Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 13 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Daniel Monsalve Torres |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Intimacion |
GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de diciembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Visto el escrito de esta misma fecha, que corre agregado a los folios 78 y 79 de este expediente, presentado por la abogada C.E.Z.A., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadano O.E.D.F., mediante el cual promovió como pruebas en esta instancia el valor y mérito jurídico del convenimiento de fecha 13 de agosto de 2002, que corre al folio 17 y vuelto; de su homologación del 18 de septiembre del citado año, el cual obra agregado al folio 18; de las diligencias de fechas 03 de junio, 20, 1° y 11 de julio y 07 de agosto de 2003; 26 de enero, 24 de mayo y 14 de julio de 2004, las cuales rielan a los folios 20, 22, 28, 30, 34, 38, 44, 56 y 46 del presente expediente, respectivamente; de los autos fechados 15 de julio de 2003 y 19 de julio de 2004, insertos a los folios 31 y 47, en su orden; de los escritos de fechas 23 de julio de 2003 y 16 de marzo de 2004, que obran a los folios 32 y 40, respectivamente; así como también de la decisión emitida por el a quo el 06 de octubre de 2004, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de prueba admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son actuaciones procesales efectuadas en la primera instancia. Sin embargo, se advierte a la promovente que, en razón de la potestad revisora que corresponde a esta Alzada, el juzgador está en la obligación de examinar, analizar y valorar en la sentencia, las actas procesales y documentos que considere necesarios para la resolución de la controversia y, en particular, las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior. Así se decide.
El…
Juez Provisorio,
D.F.M.T.
El Secretario,
R.E.D.O.
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