Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Años: 198° y 149°.-

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por el abogado O.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.623, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana K.K. por el juicio de Estimación e Intimación de Horarios Profesionales.-

Admitida la demanda en fecha 09 de agosto de 2007, se ordenó emplazar a la ciudadana C.A.K.G., para el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación para que señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del abogado O.G., realizado o no el Tribunal resolvería lo que considerarle justo dentro de los tres días de despacho al vencimiento del lapso anteriormente señalado.-

En fecha 25 de septiembre previo aporte de los fotostatos necesarios se libró compulsa a la parte demandada.-

En fecha 15 de octubre de 2007, el abogado O.G.C., consignó escrito en cuatro folios útiles solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, para ello el Tribunal aperturó cuaderno de medidas, mediante auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2007.-

Asimismo, en fecha 14 de diciembre de 2007, se instó a la parte actora, consignar documento que acreditare la propiedad del inmueble, sobre el cual se pretendía la medida y una vez constara en autos lo requerido, el tribunal se pronunciaría sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar.-

En fecha 23 de enero de 2008, la parte actora consignó documento de propiedad del inmueble, y en fecha 21 de abril de 2008, este juzgado procedió a decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual fue participada en esa misma fecha, al registro respectivo bajo oficio Nro 541.-

En fecha 02 de junio de 2008, comparecieron los ciudadanos O.G.C. y K.K., titulares de las cédulas de identidad Nros 9.487.320 y 6.822.928, demandante y demandada, respectivamente, el primero actuando en su propio nombre y representación y la segunda de las nombradas, asistida por el abogado G.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.622, suscribieron transacción judicial, a los fines de ponerle fin al presente juicio.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadana K.K., titular de la cédula de identidad Nro 9.487.320, y el abogado O.G.C., tienen capacidad de ejercicio y para obrar en sus propios nombre, en consecuencia es procedente dar por consumado la transacción.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 02 de junio de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de ___________ del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.

NORKA COBIS

En la misma fecha de hoy, ______ de ____________ de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m.).

LA SECRETARIA.

Exp Nº 41587.-

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