Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 08 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001550

ASUNTO: RP11-P-2015-001550

Celebrada como ha sido en fecha 05 de mayo de 2015, Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de el ciudadano O.J.T.F., por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado (previo traslado). Acto seguido se impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de Defensor Privado, designando en este acto a la Abg. L.L., a quien se hizo pasar a la sala y estando presente en la misma prestó el juramento de Ley, y expuso: “Yo, Abg. L.L., titular de la cédula de identidad V- 15.882.058, Inpreabogado Nº 168.283 con domicilio procesal en la Calle San Félix cruce con Perú, Numero 61, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; “Acepto el cargo para el que fui designado, y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones para su revisión.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente en este acto al imputado O.J.T.F., por estar presuntamente incurso en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04 de Mayo del 2015, suscritos por los funcionarios del IAPES detectives M.R., deja constancia que en esta misma fecha en compañía del detective E.B. y Weston Salieron, en la unidad P-Land Cruser asignado al despacho, a fin de realizar diligencia relacionadas al servicio, al momento que nos desplazábamos por calle Cantaura cruce con calle Araure, vía pública, específicamente detrás de la empresa CANTV, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, se pudo observar a un sujeto con las siguientes características, piel moreno, contextura delgado, cabello corto color negro, portando como vestimenta una franela color blanco con un estampado color azul y una bermuda playera color gris con negro, el mismo a tomar nuestra presencia tomo una actitud sospechosa y nerviosa, evadiendo a la comisión y retrocediendo en dirección contraria, donde se le dio la voz de alto posteriormente se le pidió colaboración a otros transeúntes de la zona a fin de que silban de testigo presencial, negándose los mismos por temor de futuras represarías, seguidamente el funcionario detective E.B., procedio a realizarle la respectiva inspección corporal al mencionado ciudadano, amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le incauto en la parte derecha de la bermuda específicamente en el bolsillo de abajo, cinco (05) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, la misma fue colectada para futuras experticias de ley correspondiente, en el mismo orden de ideas se le informo al precipitado ciudadano que se encontraba en presencia del delito de flagrancia; El funcionario Detective weston Salieron, procedió a realizar la inspección técnica del lugar, terminada la misma se realizo un recorrido por el lugar con un radio de aproximadamente 200 metros, a fin de ubicar algún tipo de evidencia de interés criminalisticos, siendo infructuosa la misma, por lo que se retorno a la oficina, donde una vez allí se verifico en el sistema SIiPOL, a fin de verificar los datos del mismo y se pudo constatar que el mismo presenta un registro policial antes la sub-delegación, mas no presenta solicitud alguna… Es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. para el ciudadano O.J.T.F., por estar presuntamente incurso en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se ordene continuar con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, se procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: O.J.T.F., venezolano, natural de Maracay Estado Aragua ,de 40 años de edad, nacido en fecha 04/04/1975, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.275.685, de oficio Obrero, Hijo de A.J.F. (V) y T.T.C. (V) y residenciado en: Calle Araure, casa Nº 25, Sector Centro, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso : “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”

DE LA DEFENSA

Vista como han sido las actas que conforman el presente expediente considera la defensa que no hay suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano O.T. es el autor del delito que le atribuye el ministerio publico en virtud de esto solicito una libertad plena. Es todo

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del O.J.T.F., por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04/05/2015. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, quien solicitó Libertad plena, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos son de fecha reciente, es decir, del 04/05/2015; Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre ellas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Mayo del 2015, suscritos por los funcionarios del IAPES detectives M.R., deja constancia que en esta misma fecha en compañía del detective E.B. y Weston Salieron, en la unidad P-Land Cruser asignado al despacho, a fin de realizar diligencia relacionadas al servicio, al momento que nos desplazábamos por calle Cantaura cruce con calle Araure, vía pública, específicamente detrás de la empresa CANTV, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, se pudo observar a un sujeto con las siguientes características, piel moreno, contextura delgado, cabello corto color negro, portando como vestimenta una franela color blanco con un estampado color azul y una bermuda playera color gris con negro, el mismo a tomar nuestra presencia tomo una actitud sospechosa y nerviosa, evadiendo a la comisión y retrocediendo en dirección contraria, donde se le dio la voz de alto posteriormente se le pidió colaboración a otros transeúntes de la zona a fin de que silban de testigo presencial, negándose los mismos por temor de futuras represarías, seguidamente el funcionario detective E.B., procedio a realizarle la respectiva inspección corporal al mencionado ciudadano, amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le incauto en la parte derecha de la bermuda específicamente en el bolsillo de abajo, cinco (05) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, la misma fue colectada para futuras experticias de ley correspondiente, en el mismo orden de ideas se le informo al precipitado ciudadano que se encontraba en presencia del delito de flagrancia; El funcionario Detective weston Salieron, procedió a realizar la inspección técnica del lugar, terminada la misma se realizo un recorrido por el lugar con un radio de aproximadamente 200 metros, a fin de ubicar algún tipo de evidencia de interés criminalisticos, siendo infructuosa la misma, por lo que se retorno a la oficina, donde una vez allí se verifico en el sistema SIPOL, a fin de verificar los datos del mismo y se pudo constatar que el mismo presenta un registro policial antes la sub-delegación, mas no presenta solicitud alguna … Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0514: de fecha 04/05/2015, suscrita por los funcionarios del IAPES, donde dejan constancia de la inspección técnica realizada en el lugar, donde se trata de un sitio de suceso “Abierto” de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial suficiente, todos los aspectos físicos predominantes al momento de realizar la inspección correspondiente dicho lugar a una calle provista de asfalto, de aceras y cunetas, postes de alumbrado publico, conformado por una canal de circulación, orientado en sentido Este-Oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular. Divisándose en sentido norte viviendas unifamiliares, en forma de hileras y en sentido Sur, una estructura arquitectonica, elaboradas en bloques de cemento, pertenecientes en la empresa CANTV, la cual tomada como punto de referencia al momento de realizar la presente inspección técnica. Cursante al folio 03. MEMORANDUM N° 9700-0226-1940, de fecha 04/05/201515, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Municipio Bermúdez del Sucre, donde dejan constancia del material anexo para la experticia, cinco (05) mini envoltorios confeccionados en material sintético color verde, atado en un único extremo de un material sintético de color marrón contentivo de la presenta droga denominada cocaína. Cursante al folio 4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTONIA, de fecha 04/05/2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Municipio Bermúdez del Sucre, donde dejan constancia del material anexo para la experticia, cinco (05) mini envoltorios confeccionados en material sintético color verde, atado en un único extremo de un material sintético de color marrón contentivo de la presenta droga denominada cocaína. Cursante al folio 5. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0517, de fecha 04/05/201515, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Municipio Bermúdez del Sucre, donde dejan constancia que el ciudadano O.J.T.F., PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 6. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1939, de fecha 04/05/201515, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Municipio Bermúdez del Sucre, donde dejan constancia que el ciudadano de autos quedara detenido. Cursante al folio 07. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose en consecuencia la solicitud de la defensa privada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano O.J.T.F., venezolano, natural de Maracay Estado Aragua ,de 40 años de edad, nacido en fecha 04/04/1975, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.275.685, de oficio Obrero, Hijo de A.J.F. (V) y T.T.C. (V) y residenciado en: Calle Araure, casa Nº 25, Sector Centro, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad de Carúpano. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. P.R.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. L.M.

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