Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2013-000991

Visto que fue oída la opinión de la auxiliar de justicia E.R. y O.R. titulares de la Cédula de Identidad N° V- 16.610.716 y V-6.845.746 inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara y en la Superintendencia de Seguros en el registro de actuarios independientes bajo el n° 92.883 y 13, respectivamente, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de los referidos auxiliares de justicia, con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la parte demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Caracas los días 10 y 11 de Octubre de 2014, actualizados a Enero 2015 y Vigentes a partir del 01/02/2015 establece en el artículo 10:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre

.

Pues bien, oída la opinión de los auxiliares de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requirió 2 horas, encontrándose justificado de acuerdo a lo señalado en el escrito de impugnación, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 3.180,00 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 2 horas esto da la cantidad de Bs. 6.360,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de la auxiliares E.R. y O.R. para cada uno. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano O.J.L.N. y OTROS contra la empresas MAQUIVIAL C.A y OTROS, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.

La Secretaria

Abg. Mirianky Zerpa

En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Mirianky Zerpa

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