Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001633

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: O.J.N.S. y M.Y. PRADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.066.323 y V- 6.269.715, respectivamente, domiciliados el primero en: Av. Principal El Razetti, casa Nº B101 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en: Av. La costanera, Conj. Residencial Los Portales, Edificio Alicante, Planta Baja, Apto PB-03, Barcelona Estado Anzoátegui debidamente asistidos por la Abogada FRANCIA NUBRASKA MAITA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.266 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los Adolescentes y la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

AJD/carmen

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