Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKeydis Perez Ojeda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016255

Vista la solicitud presentada por el ciudadano O.J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.462.571, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal de la comunidad Las Cuibitas, sector 4, parte baja, conocida con el nombre de Granja David y sin número de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 9.500 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por bienhechurías de María de los Á.J.; SUR: Terrenos ocupados por bienhechurías de D.R.; ESTE: Terrenos ocupados por bienhechurías de R.D.; OESTE: La calle principal de las cuibitas, que es el frente de su casa. Dichas bienhechurías están constituidas por 2 casas, la primera de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche, un comedor, un garaje, área de oficio (lavandero), la segunda de las casas, consta de cuatro habitaciones, un recibo, un recibo, una sala, un porche, cuatro corredores, garaje para diez ambas, construidas con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de platabanda y zinc, totalmente frisadas y pintadas, con servicio de aguas blancas y aguas servidas, con porcelanas e instalaciones sanitarias en los baños, cocinas y áreas de oficio (lavandero), con marcos de metal y puertas de metal y puertas de madera, con dos portones de entrada y un galpón de producción de 100 gallinas ponedoras, sembrado de árboles frutales de aguacate, mangos, mamón, cambur, plátano, lechosas y totalmente cercado en su totalidad con bloque y cerca metálica tipo ciclón. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 350.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MADYELA MEDINA y C.G., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano O.J.B.P., ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA P.O.

El Secretario Acc.

G.E.P.

KYPO/Mónica

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