Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003009

ASUNTO : EP01-R-2007-000060

PONENTE: M.V. TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado S.R.M.V., en su condición de Defensor Privado, contra la sentencia publicada en fecha 09.05.07, por el Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado: M.O.S.R., por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Defensor Privado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado S.R.M.V., debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado S.R.M.V., en su condición de Defensor Privado, contra la sentencia publicada en fecha 09.05.07, por el Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado: M.O.S.R., por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. T.R.M.I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ALEXIS PARADA PRIETO M.V. TORO

PONENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

J.V.

TRMI/APP/MVT/JV/jg.-

Asunto: EP01-R-2007-000060

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