Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 1 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002821

ASUNTO : RP01-P-2006-002821

ACUERDO REPARATORIO

Debatido en Audiencia celebrada en esta misma fecha, el planteamiento de las partes de Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en ACUERDO REPARATORIO en causa seguida ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la abogada C.E.H. por el delito de Lesiones Culposas que se atribuye al ciudadano O.L.C., asistido en el acto por la Defensora Pública abogada C.M., en perjuicio del adolescente L.J.S.P., quien asistió acompañado de su progenitora ciudadana S.P.; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:

SOLICITUDES Y

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Al otorgarse el derecho de palabra al imputado O.L.C.; expuso: Yo, O.L.C., manifiesto en este Tribunal, que he reparado todos los daños causados al joven L.J.S. en común acuerdo con su señora madre, es todo. Por su parte la representante de la victima, señaló: Es cierto, el señor nos ha respondido con todos los gastos ocasionados con motivo del accidente, desde el primer momento, incluso trasladándolo para el médico, por lo que ha reparado el daño que se ocasionó y mi hijo ya no sufre de eso y quiero que esto se termine. Es todo. A su vez la victima, L.J.S.P., manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto. Es todo.

Al respecto la Fiscal Ministerio Público, abogada C.E.H., sostuvo: Vista la manifestación de la victima L.J.S.P., titular de la cédula de identidad No. 20.345.655; acompañado de su representante S.P.; titular de la cédula de identidad No. 11.832.124, quien manifestó que el imputado de la presente causa ciudadano O.C., ha cumplido, cabalmente con todos los gastos médicos de la victima, producto de un accidente de tránsito ocurrido en la vía de Pantanillo, en fecha 08-12-2005. Igualmente escuchada la exposición del imputado quien manifestó su cumplimiento ante los gastos médicos, del ciudadano L.S. y por cuanto en este caso hubo la reparación del daño causado a la victima, ésta representación fiscal considera conveniente la homologación a la proposición del acuerdo reparatorio realizado ante la Fiscalía quinta entre el imputado y la victima, todo de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal; en consecuencia la extinción de la acción penal; de conformidad con el Artículo 48 Numeral 6 eiusdem y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 3° del mismo Código. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Por su parte la Defensora Pública, abogada C.M., quien expone: Vista la manifestación espontánea de mi representado sobre acuerdo reparatorio, por las lesiones sufridas por el ciudadano L.S.P. quien ha manifestado en conjunto con su señora madre que el mismo cumplió con todos los gastos producto de las lesiones sufridas en accidente de transito, esta defensa de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal Homologue el presente acuerdo reparatorio y una vez ocurrido se decrete la extinción de la acción penal, y como consecuencia de esto el sobreseimiento de la causa de conformidad al Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECISIÓN

El Tribunal para resolver sobre la base de lo acontecido en la audiencia de hoy, en cuyo curso el imputado, la victima y su progenitora han manifestado haber pactado un acuerdo reparatorio extrajudicial y antes de esta audiencia habiéndose cumplido a cabalidad; acuerdo que ha contado con la anuencia del Fiscal y la Defensa; y verificado como ha sido que el hecho punible atribuido al imputado es el de lesiones culposas ocasionadas en accidente de tránsito de fecha 09 de diciembre de 2005 en el sector de Pantanillo frente a la Constructora EVEA, del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando el vehículo conducido por el ciudadano O.L.C. arrolla a la víctima L.S.P.; lesiones estas que aparecen reflejadas en examen médico legal que cursa al folio 10 donde se indica Fractura de Tibia Izquierda, con curación e incapacidad de 30 días, lesión que conforme a posterior examen médico que cursa al folio 38 se indica curada y sin secuelas; así las cosas se desprende que se trata de uno de los delitos contra las personas que permite el acuerdo reparatorio conforme al articulo 40 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que las partes han concurrido al mismo en forma libre, voluntaria, y con pleno conocimiento de sus derechos este tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO EXTRAJUDICIAL CELEBRADO POR LAS PARTES en fecha 29 de mayo de 2006, y cumplido como ha sido el mismo SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del mismo Código y Así lo decide este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en causa seguida ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la abogada C.E.H. por el delito de Lesiones Culposas que se atribuye al ciudadano abogado O.L.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.464.195, nacido el 19-05-1969, hijo de C.C. y P.A., residenciado en el Sector Los Frailes de Pantanillo y asistido en el acto por la Defensora Pública abogada C.M., en perjuicio del adolescente L.J.S. PerdomoPor último se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná al primer (1°) día del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO

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