Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoActa Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 8 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000055

ASUNTO: RP11-P-2003-000055

ACTA DE INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 02 de Marzo del año 2006, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abogado L.M.M.H., quien en su carácter de Juez Primero de Primera instancia en lo penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado O.J.M.R. por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el artículos 416 del código penal anterior vigente en perjuicio de D.J.C.G., cuyo conocimiento corresponde al tribunal Primero de Juicio por mi representado del cual tomé posesión el día 01 del presente mes y año, he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante las fase intermedia del proceso, ya que para la época en que se cumplió la referida fase, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, fase en la que estuve previamente por un lapso de dos,(2), años y cinco,(5), meses, antes de ser rotado a la fase de juicio y fui el Juez que celebró la audiencia preliminar y por ende me tocó pronunciarme respecto de la acusación y las pruebas y sobre solicitud de sobreseimiento por prescripción, procediendo a admitir la acusación por considerar que existían bases para el enjuiciamiento del acusado y en consecuencia ordené la apertura a juicio oral y público, actuaciones estas, que sin representar un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un pronunciamiento, que me prejuzgan respecto al referido procesado quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensables para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código orgánico procesal penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la Imparcialidad y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el imputado, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soporte,(Acta de audiencia de presentación de Imputado, Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Acta de reconstrucción de los hechos y acta y resolución correspondiente a la audiencia de prorroga),a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Notifiquese.

El Juez Primero de juicio.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Coordinadora.

Abg. M.M.A..

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