Decisión nº 3357 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de marzo de 2009

198º y 150º

Exp. Nº 3.408-09

Mediante solicitud de fecha 29/01/2.009, los cónyuges ciudadanos: J.O.M.D. y F.A.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V- 9.388.586 y V-12.199.074, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Kilian R.d.J.Z.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.959, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 05 de junio del 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, de esa unión matrimonial conformaron una comunidad de gananciales, constituida de la siguiente manera: el tribunal para decidir, observa: Inmuebles: Una casa de habitación y la parcela sobre la cual está construida, ubicada en la Urbanización Terrazas de Alto Barinas, Sector Sur de la Urbanización Alto Barinas, señalada con el Nº 47, de la Calle 9, Jurisdicción del Municipio Barinas y con los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela Nº 36; SUR: La Calle 9; ESTE: Con Parcela Nº 48; y OESTE: Con la Parcela Nº 46. Dicho inmueble nos pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, actualmente Registro Inmobiliario, de fecha Veinte (20) de Febrero del año 2001, bajo el Nº 39, Folios 239 al 244 del Protocolo Primero, Tomo Octavo (8vo) Principal y Duplicado, Primer Trimestre del presente año 2001, del cual anexamos en copia fotostática marcada con la letra “B” .

  1. Una parcela de Terreno, ubicada en la Urbanización Terrazas de Alto Barinas, Sector Sur de la Urbanización Alto Barinas, señalada con el Nº 36, de la Calle 8, Jurisdicción del Municipio Barinas, y con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle 8; SUR: Parcela Nº 47; ESTE: Con parcela Nº 35; Y OESTE: Con la Parcela Nº 37. Dicho inmueble nos pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, de fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2002, bajo el Nº 75, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, del cual anexamos copia fotostática marcada con la letra “C”.

    El cincuenta por ciento (50%) de un lote de terreno constante de 294 hectáreas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Agropecuaria El Rodeo de J.B.U.; SUR: Finca Canaima de G.V., ESTE: Agropecuaria El Rodeo de J.B.U.; y OESTE: Finca La Doctorera, cuyos demás linderos y medidas constan el documento registrado en fecha 13 de Mayo del 2003, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el número; 24, folios: 149 al 151 vto. del protocolo primero, tomo séptimo, principal y duplicado, segundo trimestre del 2003, y se dan aquí por reproducidas, y del cual anexamos copia fotostática marcada con la letra “D”,

    Muebles:

    a.-Un vehículo, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO PARTICULAR, MARCA: CHEVOLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2000, COLOR: GRIS, SERIAL DEL MOTOR: 4YV302940, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z4YV302940, PLACAS: EAF-85F. Según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2005, bajo el Nº 62, Tomo: 163, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, del cual anexamos copia fotostática marcada con la letra “E”.

    b.- Un vehículo, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: WOLSWAGEN, MODELO: CROSSFOX 1.6 L MANUAL 5P, AÑO: 2007, COLOR: PLATA REFLEX, SERIAL DEL MOTOR: BAH325567, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKBO521744040509, PLACAS: EAT-67R. Según consta en certificado de Origen Nº AP-87880, del cual anexamos copia fotostática marcada con la letra “F”.

    Así como el siguiente pasivo:

  2. Financiamiento otorgado bajo el régimen de Ley de Política Habitacional a favor de la Entidad Financiera Del Sur Banco Universal, anteriormente MERENAP Entidad de Ahorro y Préstamo, distinguido con el número: 079-601-20436, tal como consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Notaria Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, actualmente Registro Inmobiliario, de fecha Veinte (20) de Febrero del año 2001, bajo el Nº 39, folios 239 al 244 del protocolo primero, tomo Octavo (8vo) Principal y duplicado, primer Trimestre del presente año 2001, cuyo documento “ut supra” se anexó marcado con la letra “A”.

  3. Un crédito para la adquisición del vehículo descrito en el literal “F”, bajo la modalidad de venta con reserva de dominio a favor del Banco Provincial, Banco Universal.

    c.-) Un préstamo a favor del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), con fecha de vencimiento el 17-09-2009.

    De manera expresa han declarado que una vez firme la sentencia definitiva que declare extinguido vínculo matrimonial, procederemos de común y mutuo acuerdo a la liquidación amistosa de nuestra comunidad de gananciales.

Primero

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: J.O.M.D. y F.A.A.B..

Segunda

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio (32) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

Decisión:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos J.O.M.D. y F.A.A.B., anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 05 de junio 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 03, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés días del mes de marzo de 2009, Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 1:20 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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