Decisión de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Julio de 2010

Año 200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000468

Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 23-07-2010, por los ciudadanos J.O.G.M. y J.L., titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.878.152 y V-6.960.212 respectivamente, en su carácter de progenitores de los hermanos “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”, asistidos por la Abg. L.C.V., Inpreabogado No. 49.502, mediante la cual solicitan Autorización Judicial para realizar la cesión de Derechos de Vivienda, que le pertenecen según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distritito M.d.E.N.E., en fecha 03 de Noviembre de 1994, quedando asentado bajo el No. 46, folios 224 al 231, Protocolo 1, Tomo 9, 4to. Trimestre de 1994, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el referido documento y se dan aquí enteramente por reproducidos, a nombre de sus hijos los adolescentes “…IDENTIDAD OMITIDA…”, de una casa ubicada en la Urbanización Nueva Segovia, Tercera Etapa, Manzana G, Número G-1, Sector C.d.P., San Antonio, Municipio García de este Estado. En consecuencia esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, observa que tratándose la presente solicitud de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en tal sentido, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho tal solicitud, en consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, procede a declarar: PRIMERO: Con Lugar la solicitud incoada por los ciudadanos J.O.G. y J.L., titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.878.152 y V-6.960.212 respectivamente, en beneficio de los adolescentes “…IDENTIDAD OMITIDA…”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana J.G.N., titular de la Cédula de Identidad No. V-8.032.781 para que en representación de los referidos adolescentes acuda ante el Registro Público del Municipio Mariño a gestionar todo lo atinente a dicha cesión exclusiva de parte de sus padres y firme y acepte en representación de ellos la presente la misma. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. (2.010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.

La Jueza, La Secretaria,

L.V.L.d.K.A.. M.B.L.

LVL/as

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