Decisión nº 0581-10 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

Recibida la solicitud de ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN), remitida por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual fue suscrita en fecha Siete (07) de Junio de 2010 por ante la mencionada Defensoría por los ciudadanos O.S.P. Y Z.D.C.B., titulares de las cedulas de identidad No. V.-10.597.863 y V.-11.363.774, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes actúan en beneficio de sus hijos (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., désele entrada, fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ninguna ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En el convenimiento suscrito entre los referidos ciudadanos llegaron a un acuerdo en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y/o adolescentes prenombrados, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO/ALIMENTACIÓN: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1700,00) mensuales, por concepto de alimentación de la Tarjeta Electrónica TEA los cinco (05) días de cada mes , adicional el progenitor solicito que se apertura una cuenta de ahorros a nombre de los niños arriba referidos, en la entidad bancaria Banesco donde aportara una cantidad para gastos de recreación de sus hijos, esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos referentes de medicamentos, consultas medicas y hospitalización, la adolescente y los niños gozan en su totalidad de los beneficios de la clínica SERVI MEDICA por parte de su progenitor; TERCERO/EDUCACIÓN: En cuanto a los gastos referentes a la educación, de útiles y uniformes escolares estos serán sufragados por su progenitor en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre así como también la cancelación mensual del transporte escolar se acordó que será cancelado por su progenitor. CUARTO/ROPA Y CALZADO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado, ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos cuando la adolescente y los niños lo requieran. QUINTO/NAVIDAD: En epoca decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) pero ambos progenitores se comprometen en ir juntos con sus Cuatro (04) hijos el 30 de Noviembre de 2010 a comprar los estrenos correspondientes de la epoca de navidad y fin de año, de igual manera el progenitor se comprometió en suministrarle a sus hijos el regalo de navidad que será adicional a los 5000,00bs. SEXTO: En este mismo acto la ciudadana Z.D.C.B. acepto el convenio de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano O.S.P..

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada Z.B.V. Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:

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