Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoLibertad Plena Y Medidas Cautelares Sustitutivas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 15 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001438

ASUNTO : RP01-P-2007-001438

Visto el escrito presentado por la Abg. G.U.G.H., en su carácter de Fiscal Primero (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: Es el caso que en fecha 16 de mayo del año en fue decretada por ese Juzgado, Medida Privativa de Libertad, al Imputado P.J.G.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.343.970, fecha de nacimiento 20-01-64, casado, profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Colina de Valle Verde, Casa N° 66, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotrices, en perjuicio del ciudadano O.R.C., y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción.

Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto se vence hoy el plazo para presentar acusación en contra del mencionado imputado de acuerdo a lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que quien suscribe considera que aun faltan diligencias por practicar, considera que lo más ajustado a derecho en este caso es solicitar como efecto lo en este acto le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numerales 3 y 4 de la misma ley adjetiva. Este Tribunal Primero de Control antes de decidir previamente observa:

Mediante decisión de fecha 16/05/07, este Juzgado decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado P.J.G.A., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotrices, en perjuicio del ciudadano O.R.C., y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción.

En el caso de marras el imputado P.J.G.A., tiene treinta (30) días detenido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal sin que la representación fiscal haya presentado formal acusación en su contra.

Ahora bien, establece el legislador en el 6to aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente. …” Vencido este lapso y su prórroga, si fuera el caso sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado P.J.G.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.343.970, fecha de nacimiento 20-01-64, casado, profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Colina de Valle Verde, Casa N° 66, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotrices, en perjuicio del ciudadano O.R.C., y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada (15) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES. Trasládese al imputado P.J.G.A., ante este tribunal el día de hoy a las 5:00. p.m., para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y al jefe de la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. O.E. HENRÍQUEZ F.

La Secretaria

Abg. DESIREÉ BARRETO SANTAELLA

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