Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004183

ASUNTO : KP01-P-2009-004183

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano O.R.G. Titular de la cédual de identidad N° 11.262.873, en fecha 01 de Mayo de 2009, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio dos (2) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Yurancy M.A.Z. en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARO IMPROCEDENTE la entrega del vehículo en virtud de los siguientes elementos: El serial de Chasis alterados , serial de motor alterado.

Cursa en el folio once (11) ACTA DE INVESTIGACION PENAL levantada al efecto por el funcionario RONDON ADRIAN, C.L., R.D., MEDIN A.L. , S.M.A. adscritos al comando Unificado Plan 20, donde se deja constancia que en fecha 08.02.2009 siendo las 21:00 horas de la noche se encontraban de recorrido por las inmediaciones de la cuesta S.B. específicamente por la calle 25 con calle 12 cuando visualizamos una motocicleta color plata la cual se encontraba estacionada sin dar frente con casa alguna, motivo por el cual preguntamos a los pocos ciudadanos que transitaban por la calle si conocían al dueño de la motocicleta y si sabían donde se encontraban o habian visto a algún ciudadano bajarse de ella a lo que nadie de la zona supo dar información motivo por el cual solicitamos una grúa para trasladar la motocicleta hasta la sede del comando el día siguiente el ciudadano O.R.G. informo que el era el dueño de esa motocicleta alegando que la misma le había sido despojada.

Corre inserto al folio 13 acta de entrevista efectuada al ciudadano O.R.G. quien manifestó lo siguiente: El día lunes 09.02.2009 a las 8:00 de la mañana mi hijo Girso R.G. quien se encontraba en el banco Industrial de Venezuela cobrando el sueldo que le depositan por el sueldo que le depositan por encontrarse cumpliendo el servicio militar para ver donde se encontraba y entregarle el dinero respondiéndome que el mismo se encontraba en la calle (…) cuando nos encontramos en el plan republica me indica que se encontraba una moto con similares características a la que me habian robado el día 13.01.2009 indicando en su declaración el modo, lugar y tiempo en que se produce el robo indicando que la denuncia fue formulada el día 16.01.2009 a eso de las diez de la mañana

Corre inserta al folio 15 Factura de Compra de la casa Comercial Gran Prix venta de motos usada y repuesto en general donde se evidencia que el ciudadano O.R.G. adquirió una moto indicando las características de la misma

Corre inserto al folio 22 Reconocimiento técnico , avaluó real de la moto donde se deja constancia de la originalidad y falsedad de las posibles alteraciones que pudiera tener el vehiculo moto cuyas características son CLASE: MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR200, COLOR PLATA, TIPO PASEO USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA en cuyas conclusiones se establece lo siguiente: Serial de chasis Alterado determinándose el serial original , Serial de motor alterado pero se logro determinar el original se verifico por el sistema Sipol los seriales originales y se logro constatar a través de los seriales originales que el mismo se encuentra solicitado por la sub. Delegación desde fecha 16.01.2009

Cursa al folio 24 RECONOCIMIENTO TECNICO COMPARATIVA realizado a un certificado de registro N° 26660082 a nombre de O.R.G. cedula o RIF V11262873, Serial de carrocería LX8PCMP047F001404, Placa del vehiculo GAI342, MARCA BERA, CLASE: MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, en cuyas conclusiones se establece que el mismo es AUTENTICO.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano O.R.G. Titular de la cédula de identidad N° 11.262.873, asimismo riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo así como el análisis técnico realizado al mismo, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando ser AUTENTICO.

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:

Primero

Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano O.R.G. Titular de la cédual de identidad N° 11.262.873, moto cuyas carcteristicas son CLASE: MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR200, COLOR PLATA, TIPO PASEO USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA

Segundo

Oficiar al Estacionamiento CORRALON de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo en CALIDAD DE DEPOSITO, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.O.M. .

Juez Sexto en funciones de Control

El Secretario.

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