Decisión nº PJ0072010000068 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., once de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: IH01-L-2008-000087

PARTE DEMANDANTE: O.R.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.371.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: E.Q.M. y L.R.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.994 y 54.561.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.

De la revisión de las actas se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandante O.R.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.371, en contra de la sentencia interlocutoria proferida por este tribunal con fecha 09 de abril de 2010, ordenando a este Tribunal admitir la prueba de Inspección Judicial solicitada.

Ahora bien, dando cumplimiento al dispositivo de la aludida decisión, procede este tribunal a proferirse sobre su admisibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 2. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

De conformidad con lo previsto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de Inspección judicial solicitada por la parte actora, cuanto ha lugar en derecho. En este sentido se dan aquí por reproducidos los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas, con respecto al reconocimiento judicial de los documentos que constan en el expediente laboral del extrabajador, O.R.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.371. Igualmente, se admite la prueba de Inspección Judicial, y en este sentido se dan por reproducidos los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas, para el reconocimiento judicial relacionada con los documentos que constan en los expedientes que archiva la empresa de sus extrabajadores, ciudadanos R.Z., O.V., M.C., ERVIS SANCHEZ, y A.J., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.444.534, 4.524.903, 4.737.543, 4.703.356 y 4.643.692. Los expedientes objeto de la inspección judicial se encuentran en los archivos de la oficina principal de la empresa ELEOCCIDENTE, C.A., absorbida por CADAFE, la cual esta ubicada al final de la avenida Manaure, diagonal a la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F., en el edificio ELEOCCIDENTE. A los efectos de practicar la prueba de Inspección admitida, se acuerda el traslado y constitución del tribunal en las dependencias de la empresa ELEOCCIDENTE, para el día lunes (25) de octubre de 2010, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitida la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora, ciudadana O.R.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.107.371, de este domicilio, SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia interlocutoria de admisión de pruebas dictada por este Tribunal, en fecha 09 de abril de 2010.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 11 de agosto de 2010, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

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