Decisión nº 33-09 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua
PonenteFranklin Oviedo
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Hoy, cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, integrada por el Juez Titular Dr. F.O.F., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.010.216, la Secretaria Titular C.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.201 y el Alguacil Titular M.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.702.516, en Finca Barrialitos, Sector Bailaderos Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el Abogado L.M.B.O., en su carácter de Apoderado del ciudadano: O.R.O.G., contra el ciudadano: R.M.. Estando presente el Abogado Apoderado de la parte Actora ciudadano: L.M.B.O., Inpreabogado N° 121.587, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.096.680, de este domicilio. Se encuentra presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: D.A.O.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.738, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia y el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadana: YOSBEGUISS YOSMARY DELGADO MEZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.454.021, con domicilio en este Municipio , quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrada por el Sargento Segundo V.J.M.P., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.060.364, adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: J.F.L.E., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.702.154, con domicilio en el Sector el Picacho, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. En este estado interviene el Abogado Apoderado de la parte Actora, anteriormente identificado y expone: Solicito respetuosamente al Tribunal proceda a embargar los siguientes bienes: 1) Una camioneta Ford de dos colores rojo y blanco, sincrónica, placas: 65JABG, porta 6 cauchos en regular estado, Serial de Carrocería: F37ZUBJ4494, año 1978, no portaba radio ni reproductor, asientos de semicuero de color negro dañado, se observa que la camioneta se encuentra chocada en la parte del frente, la cual tiene un costo aproximado de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 20.000,oo). 2) Una camioneta Chevrolet de color verde y negro, kuston Q10 deluce, automática, placas 359-ACI, Serial de Carrocería: GCY1YEV207399, dicha camioneta porta cinco (05) cauchos de regular estado, se observó un radio reproductor Marca: Proter, asientos de semicuero color gris y veis deteriorado. 3)Un tractor Marca: Lambarghini, de color blanco y azul, sin serial visible, porta cuatro (04) cauchos en regular estado. 4) Una zorra hecha de metal, de color azul con dos (2) cauchos totalmente liso. 5) Dos (2) tanques de cargar agua con su respectiva zorra con caucho liso de color rojo y amarillo aproximadamente de mil litros de agua. 6) Una zorra pequeña hecha en metal con baranda de madera, porta dos (2) cauchos en regular estado y se observó que uno esta espichado. 7) cincuenta (50) tubos de hierro y aluminio para sistema de riego, de aproximadamente de seis metros de largo. 8) Una (01) bomba de agua de cuatro pulgadas, de color amarillo, Marca: Coprori, numeración MECMR100/2, con su respectivo arranque, sellador y bomba de inyección, puesta en un zorra amarrilla que porta dos (02) cauchos en regular estado. 9) Una (1) cortadora de grama de color rojo y negro, Marca: Industrial plus, Código: 96101514, se desconoce su funcionamiento. 10) Una (01) jaula ganadera de color blanco en regular estado. 11) Dos (02) rollos de manguera de color negro de cuatro pulgadas. 12) Un (01) rollo de manguera de dos pulgadas. 13) Una (01) señorita, Marca: YOBE, de una tonelada. 14) Una (01) bomba eléctrica de color verde de seis pulgadas, Marca: Jimmy, Serial: 01, Modelo: J15CSE, se desconoce su funcionamiento. 15) Una (01) viprocortadora de pata de cabra, Marca: Detroit Diesel, numero: 4300F618, con su respectivo motor, serial: S119449, se desconoce su funcionamiento. 16) Un galpón de 10x20 metros, hecho en bloque de 15 de cemento con columna de viga PN14, con cercha de viga y correa de tubo de 2x1, techado con lamina de acerolit , con un deposito. 17) Al lado del galpón se encuentra una vaquera de cinco metros de ancho por 20 de largo, techado con zinc canalizado sostenido de 2x1 y correa de tubo 2x1. 18) Tres (03) transformadores, Marca: Proséela, Serial: 080325824, 080325860 Y 080325873, se desconoce su funcionamiento. 19) Cañones de riego de color verde y gris, con su respectivo accesorio, Marca: Mercuris, se desconoce su funcionamiento. 20) Andamio de riego de seis (6). 21) Tres (03) llaves de paso de cuatro (04) pulgadas, Marca: Fancets. 22)Una fumigadora, Marca: Danapower, numero: 33DFP-12-2T, se desconoce su funcionamiento. 23) Una (01) pulidora: Marca: Black Decker, numero kg 2001-B3-2000W, se desconoce su funcionamiento. 24) Dos (02) cuchillas de color amarillo, Marca: Cartepila. 25) Una (1) rotativa de color amarillo con su cuchilla y respectivo cardan, se desconoce su funcionamiento. 26) Un (1) tractore, Marca: JARDIN, numero 40-30, porta cuatro (04) cauchos en regular estado, tiene su bomba, arranque, batería y esta en regular estado. 27) Una (1) finca de aproximadamente treinta y seis hectáreas (36h), el cual se observa cuatro mil quinientas (4.500) matas de naranjas aproximadamente en producción y se observa unas bienhechurías. 28) Una (1) casa para los obreros distribuida de la siguiente manera un porche, una sala comedor, dos cuarto, una cocina, un baño, tres ventanas y una puerta principal, con cinco metros de ancho por ocho metros de largo hecha de bloque de concreto techada con lamina de acerolit y sostenida con tubo de 2x1. 29) Un (1) tanque Ustraliano hecho de laminas de hierro de aproximadamente doscientos cincuenta litros de agua. 30) Dentro de la finca una casa quinta distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, tres(3) cuartos, un (1) comedor cocina, un (1) lavandero, cuatro (4) ventanas y cuatro (4) puertas, dicha casa mide doce metros de ancho por diez de largo, se encuentra con rejillas de color verde en la parte del frente y al lado derecho un pasillo, esta hecha de bloques de concreto y techada de placa en su totalidad, todo lo antrirormente descrito da un total de UN MILLON DOSCIENTOSD MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.1.200.000,oo), reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. Igualmente paso a ser mención del documento de propiedad objeto de este embargo el cual se encuentra registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, de fecha: 02-02-04, queda Registrado bajo el N° 66, a los folios 350 y 351, Protocolo Primero, Tomo Primero del Primer Trimestre del año 2004, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con línea quebrada con terrenos Municipales que va del pilotín V-18 al pilotín V-26 de su plano. SUR: Con línea quebrada con terrenos Municipales que va del pilotín V-1 al pilotín V-2 y del pilotín V-5 a su pilotín V-12 de su plano. ESTE: Con línea quebrada con terrenos Municipales que va del pilotín V-26 del lindero Norte al pilotín V-1 y del pilotín V-2 al pilotín V-5 del lindero Sur, todos de su plano. Y OESTE: Línea quebrada con terrenos Municipales que va del pilotín V-13 al pilotín V-18, con lindero Norte de su plano. Solicito al Tribunal se me expida copia certificada del acta levantada en el día de hoy. Es todo. Seguidamente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil se designa cerrajero al ciudadano: F.J.P.H., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 11.652.385, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien acepta el cargo para el cual ha sido nombrado , en virtud de encontrarse el inmueble antes descrito completamente cerrado manifestando el ciudadano: J.F.L.E., que no tenía en su poder las llaves para poder acceder al referido inmueble. Es todo. Seguidamente el Abogado Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: L.B., anteriormente identificado expone: En virtud de que existen bienes muebles los cuales no pueden trasladarse porque los mismos son muy pesados y además onerosos pido a este Tribunal nombre Depositario Provisional Necesario. Es todo. En este estado este Tribunal oída la solicitud de la parten Actora designada como Depositario Provisional Necesario al ciudadano: A.G.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 2.955.896, propietario del fondo de Comercio Estacionamiento B.V., representado en este acto por el ciudadano: S.G.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.482.092, quien actúa con el carácter de administrador del mencionado fondo como se evidencia en instrumento poder que se agrega a la actas con un legajo de copias fotostáticas del mencionado poder contentivo de nueve (09) folios útiles, a quien se le hace entrega en este acto de los siguientes bienes muebles: Una pulidora, tres transformadores, un rollo de manguera de dos pulgadas, seis cañones, seis patas de cañones, tres llaves de paso de cuatro pulgadas, una fumigadora, dos cuchillas, una camioneta C-10, un 350, una señorita, 2 tractores, 2 zorra, 2 tanques de agua, una rotativa, dos bombas de agua , una cortadora de grama, dos rollos de manguera de cuatro pulgadas, vibro compactador y 50 tubos de riego. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., quien expone: Por cuanto se ha designado un Depositario Provisional Necesario mi representada ejercerá periódicamente inspección al guarda y custodia de los bienes muebles antes mencionados y el bien inmueble sobre el cual recae la medida de embargo propiedad del ciudadano: R.M.. Es todo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Embargo Preventivo, sobre el bien inmueble plenamente identificado por el Apoderado Actor y los bienes muebles antes descritos, que se le hace entrega en este acto al ciudadano: S.G.C., anteriormente identificado, el cual acepta para su guarda y custodia y conservación de los bienes que se hace entrega en este acto como buen padre de familia, quedando el bien inmueble bajo la guarda y custodia del ciudadano: R.M., parte demandada. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las cinco y cincuenta y cinco de La tarde (5:55 p.m.).Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. F.O.F.

EL NOTIFICADO,

EL ABOGADO ACTOR,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

EL PERITO AVALUADOR,

LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL NECESARIO

EL CERRAJERO

EL ALGUACIL,

M.S.

LA SECRETARIA.

C.P..

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