Decisión nº 14-05 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteArelis Avila de Vielma
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 19 de Septiembre de 2005

195º y 146º

CAUSA N° 10U-16-03

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 14 -05.-

JUEZA PROFESIONAL: MSc: A.A.D.V..

ESCABINOS TITULAR I M.N.B.,

TITULAR II J.M.Q.

SECRETARIA: Abg. M.P..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: J.E.P.D. : quien dice ser y llamarse como queda escrito, Natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo Estado Zulia, hijo de M.P. y de A.P., titular de la Cédula de Identidad No. 14.496.252, fecha de nacimiento: 02-12-80, soltero, oficial de panadería, con residencia en el Barrio Kennedy, detrás de Víveres de Cándido, Calle 110 casa No. 0-74 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-

ACUSADOR: Doctora M.M., Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal .

VICTIMA: O.R.S.N..

DEFENSORA: Doctora LESLIS MORONTA, Defensora Privada.-

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 455 ordinal 3 Ejusdem.

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS MOTIVO DEL JUICIO ORAL

    El hecho atribuido por parte de la Vindicta Pública al ciudadano J.E.P.D., por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 455 ordinal 3 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano O.R.S.N., según lo explana la vindicta publica se sucedieron de la siguiente forma: Que entre los días 03 y 04 de enero de 2003, en horas de la noche, reconociéndose la hora exacta, la victima de autos, O.R.S.N., encontrándose en el interior de su vivienda ubicada en la parte alta del inmueble signado con el Numero 3C-22 de la Calle 89, con Av: 3C, del Sector S.L.d. esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, se encontraba en compañía del acusado J.E.P.D., siendo el caso que éste despoja al ciudadano O.R.S.N. de sus pertenencias entre los cuales se encontraban artefactos eléctricos varios, que se encontraban en dicha habitación, y a tales fines tomando un arma blanca punzo cortante le propina certeras e innumérales heridas a la victima, causándole la muerte; procediendo a ocultar el cuerpo sin vida de la victima todo ensangrentado debajo de la cama, apropiándose igualmente de las llaves del vehículo propiedad del occiso, procediendo a trasladar dentro de éste los objetos sustraídos al mismo. Al sacar dicho vehículo que se encontraba aparcado en el garaje de la vivienda, el ciudadano L.J.R.I., vecino del sector, pasaba por lugar siendo aproximadamente las 4:00 a.m. del día 04-01-2003, logrando observar al mencionado acusado al mando del vehículo, para luego huir del sitio a toda velocidad. El mismo día los ciudadanos L.S. y H.J.C. hermano e hijo respectivamente del occiso se percataron de los hechos. Por lo que solicita el enjuiciamiento del acusado como autor de la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º. En concordancia con el numeral 3º del articulo 455 ambos del código penal derogado.

    .

  2. DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

    Durante el curso del Debate Contradictorio llevado a efecto en el presente caso, fueron evacuadas las siguientes pruebas promovidas y presentadas por la partes en la correspondiente Audiencia Oral y Pública:

    2.1.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PÚBLICA

    TESTIMONIALES

    1) J.G.R.V., 2) D.J.P.F., 3) H.J.C., 4) F.M., 4) J.C.P.H., 5) B.M.H.S., 6) K.A.B.U. 7)L.R.S.S., 8) E.M.F., 10) M.C. y 11) L.J.R.I.

    PRUEBAS DOCUMENTALES, 1.- ACTA POLICIAL de fecha 04-01-2003, elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

    1. - ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO Y CADÁVER, DE FECHA 16-01-2003, elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

    2. - ACTA DE INSPECCIÓN DE CADÁVER DE FECHA 04-01-2003, constante de 01 folio útil, elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

    3. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, DE FECHA 04-01-2003, constante de un folio, emitido por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

    4. - EXPERTICIA DE VEHÍCULO DE FECHA 07-01-2003, constante de dos folios., elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

    5. - EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DACTILOSCÓPICA, DE FECHA 10-06-2003, constante de 2 folios.-

    6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA 15-01-2003, constante de un folio, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.- 8.- EXPERTICIA TRICOLÓGICA Y DE COMPARACIÓN DE FECHA 05-06-2003, constante de tres folios.-

    7. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA DE FECHA 06-01-2003, constante de un folio.- 10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada al occiso O.S.D. FECHA 08-01-2003, por la doctora E.F.d.O. constante de dos folios.-

    8. - EXPERTICIA DE AVALUÓ DE FECHA 20-06-2003, constante de un folio, y

    9. - RETRATO HABLADO DE FECHA 10-01-2003, constante de un folio.- (no hubo contradicción en sala con esta prueba, la experta no declaro y la defensa no dijo nada al respecto)

      2.2.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

      La defensa promueve en la etapa probatoria y en audiencia oral y publica como PRUEBAS COMPLEMENTARIAS las siguientes TESTIMONIALES: 1)J.A. TORREALBA ROJAS, 2) C.C.T.R., 3) NERYS MONTALVO CABALLERO, 4) A.M.M., 5) A.M.T.R., 6) A.D.P. ROJAS DE TORREALBA, 7)M.A.V., 8) L.C.V.C.. Oyéndose igualmente la DECLARACIÓN del ACUSADO: J.E.P.D..

      PRUEBAS DOCUMENTALES, 1.-REPORTE DE DETALLE DE LLAMADAS del 01-01-2003 AL 06-02-2003, constante de un folio, emitido por la Empresa INFONET.-

    10. -.RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA 14-05-2003, donde participó como testigo el ciudadano L.J.R.I., constante de 02 folio.-

    11. - EXPERTICIA SEMINAL, No: 9700-135-DT-10, de fecha 06-01-2003, suscrita por los funcionarios Licenciados W.R. y F.M., constante de 01 folio útil.-

      Asimismo se recepcionó en el contradictorio el ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL OCULAR en el sitio del suceso.

      De la misma forma en el contradictorio la Defensora Privada Abog. LESLIS MORONTA, antes de esgrimir su discurso de apertura y defensa, opuso como PUNTO PREVIO la excepción prevista en el artículo 28. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la Fiscalía no cumplió con el requisito establecido en el ordinal 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la representación fiscal no estableció la verdad procesal, “…por que la madre del ciudadano A.M., dijo que su hijo era el homicida, …” incumpliendo la vindicta publica, al decir de la defensa, de este modo con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitando igualmente se pronuncie sobre la ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS ofrecidas por esta defensa para demostrar la inculpabilidad de su defendido. Solicitud objetada por la representación fiscal. Señalando igualmente que la calificación jurídica que ha dado la fiscalia al caso, no se ajusta tampoco con la realidad plasmada. Decidiendo el Tribunal que: 1) La excepción opuesta por la defensa debe ser declarada SIN LUGAR, que por cuanto la acusación ha sido formulada y admitida en su oportunidad correspondiente, por cumplir con las formalidades necesarias de ley, y estando en la audiencia oral y publica donde se deberán debatir bajo los principios del sistema acusatorio las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se funda la acusación fiscal, en todo caso lo argüido por la defensa es materia que se ventilaría en el debate, y de igual forma el precepto jurídico aplicable al caso, deberá verificarse luego de practicar las pruebas en este debate judicial. En cuanto a la ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS el Tribunal difiere la decisión de admitirlas o no hasta tanto se escuche la totalidad de las pruebas del acervo probatorio promovido por las partes. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

      PRUEBAS NO RECEPCIONADAS:

      1) La VINDICTA PÚBLICA prescinde de la declaración de los funcionarios W.R. Y J.G., así como el testimonio de la ciudadana BETILIA R.D.F., por cuanto no pudieron ser localizados,

      2) Se prescinde de la recepción del particular DÉCIMO SEGUNDO del escrito de promoción de pruebas testimoniales, así como SÉPTIMO de pruebas documentales, de la acusación fiscal, referida al AVALUÓ PRUDENCIAL a una serie de artefactos, por cuanto no se identifica a los funcionarios que realizaron la respectiva experticia; lo cual no fue objetado por la defensa.

      3) LA DEFENSA igualmente renuncia a las testimoniales de los ciudadanos I.R.N., N.C., G.G., MARLENE CARRUYO DURAN, ARLENIS PORTILLO SÁNCHEZ, DARLENY PORTILLO CARRUYO, YOLEIDA G.D.R., por no poder ubicarlos. Así como de las documentales identificadas en los Particulares: VIGÉSIMO, referido al Acta de Imputación de fecha 03-05-2002, VIGÉSIMO TERCERO referido a la Experticia Seminal de fecha 06-01-2003, constante de 01 folio útil; VIGÉSIMO OCTAVO, referida al Acta de Experticia del Vehículo, de fecha 08-01-2003; TREINTAGESIMO PRIMERO, referida a un ACTA DE FECHA 22-05-2003; TREINTAGESIMO SEGUNDO, referido a Acta de Experticia Hematológica y Grupo Sanguíneo, de fecha 22-01-2003, no siendo objetado por la fiscalia.

  3. DE LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

    Durante el decurso de la Audiencia Oral y Pública llevada a efecto entre los días lunes seis (06) de junio y viernes cinco (05) de agosto de 2005, fueron recepcionadas en el debate contradictorio las siguientes pruebas:

    1. - Declaración testimonial del ciudadano J.G.R.V., quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, se identificó plenamente como Inspector Jefe de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes y expuso:

      ”En el mes de enero del 2.003, estando de guardia en la Brigada de Homicidios aquí en Maracaibo, junto con los Funcionarios Puche y Chirinos se recibió una llamada telefónica y comisioné a Puche para el levantamiento del cadáver en el sector S.L.; este fue con un técnico. En el sitio se incautaron varios objetos entre los cuales estaba un celular por lo que se ofició a la compañía Telefónica, para que nos informasen a quien pertenecía y por esa vía localizamos una dirección a través de CANTV, ubicada en el Barrio Integración Comunal, donde nos entrevistamos con dos ciudadanos, uno de ellos es J.P., los citamos porque tenía características similares a las del retrato hablado que teníamos en el cuerpo. Se le notificó al Fiscal Moncayo y él ordenó la detención del ciudadano, seguimos investigando y se remitió todo a la Fiscalía. Es todo”.

      A algunas preguntas contesta que se ordenó que se hicieran las investigaciones del caso, el levantamiento del cadáver, entre otros; que fue con el técnico V.Q., y otros; que el ciudadano A.M. se declaro culpable; que señalo que el conocía del hecho; que el había sustraído los artefactos, y que después los había incinerado; se le tomo entrevista y aportaba información que no coincidía; se trasladaron al sitio hasta el presunto sitio de los hechos y donde supuestamente había incinerado los objetos, y no se consiguió evidencia alguna de la incineración. Que no coincidía para nada la información que aportaba Marrugo con los hechos. Que el vehículo lo recupera POLISUR; pero al sitio donde Marrugo los lleva no es el mismo que señala POLISUR como el sitio donde encontraron el vehículo.

      La defensa interroga y solicita constancia de preguntas y respuestas.

      1) ¿Cuándo reciben la novedad del cadáver localizado, usted se apersonó al sitio? CONTESTÓ: En ese momento no, después si. 2) ¿Podría decir el día y la hora en que se trasladó al sitio del suceso para recavar las evidencias? CONTESTÓ: Previamente se hizo la inspección del cadáver, después el Fiscal ordenó otra inspección a la cual fui pero, no recuerdo el día ni el año. 3) ¿Se encontraban en el sitio Funcionarios de otro Cuerpo? CONTESTÓ: Cuando llegó la Comisión de la Brigada contra Homicidios al sitio allí ya se encontraban otros Funcionarios de otro cuerpo, eso quedó registrado en el Acta, D.P. podría explicarlo. 4) ¿Cómo supo usted de la existencia de A.M.M.? CONTESTÓ: El se presentó espontáneamente en la oficina manifestando que él había participado en el hecho. El Fiscal ordenó tomarle entrevista; pero los sitios indicados por el no coincidían con la realidad. 5) ¿Usted llevó al sitio donde encontró el cadáver al señor MARRUGO? CONTESTÓ: No, en ningún momento lo llevé. 6) ¿Cuándo llegaron al barrio Integración Comunal llegaron a ver alguna evidencia de rastros criminales relacionados con el caso? CONTESTÓ: Fuimos nos entrevistamos con un primer ciudadano y con otro que era MARRUGO, a quien se le libró boleta de citación, no allanamos. 7) ¿Diga el día y la hora en que se trasladaron al Barrio Integración Comunal? CONTESTÓ: A finales del mes de abril y el día dos de mayo es cuando acude J.P. a la cita. 8) ¿Pudo determinar a quien pertenecía el teléfono encontrado en el lugar de los hechos? CONTESTÓ: La información no las suministró CANTV, nos dice que pertenece a esa vivienda. 9) ¿Cuándo MARRUGO, se presentó y manifestó ser el autor del hecho, fue detenido si o no? CONTESTÓ: No, al momento no. 10) ¿Realizó visita domiciliaría a la casa de MARRUGO, después de haber dicho ser el autor? CONTESTÓ: En su entrevista nos manifiesta que tiene artefactos en una vivienda. Nos llevó al sitio donde supuestamente los incineró, pero allí no había evidencias de alguna cosa incinerada, ni cenizas ni nada.”

      A preguntas del tribunal contesta que: Realizo varias actuaciones:

      ”…Inspección Ocular. Recibí las actuaciones de vehículos. Entrevisté varios testigos. Me trasladé a varios sitios indicados por MARRUGO, en compañía del Funcionario A.G.. Me trasladé al Barrio Integración Comunal. Recolecté muestras ordenadas por el Fiscal. 2) A la inspección Técnica fuimos VIDAL, el Fiscal MONCAYO y yo.”

      Seguidamente interrogó el Juez Escabino dejándose constancia de las siguientes respuestas:”1) Las muestras que recolecté en el sitio fueron Peines, Cepillos, Toallas y Preservativos. 2) Hay características similares entre el acusado y el retrato hablado”.

    2. - Declaración testimonial del ciudadano D.J.P.F. quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, se identificó plenamente como Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito actualmente a la Sub-Delegación de San Francisco, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, reconoció como cierto el contenido y suya las firmas que suscriben las actas de: Inspección del sitio. Inspección del cadáver y Levantamiento del cadáver y expuso:

      ”Estando de servicio se recibió llamada radiofónica informando de una persona que se encontraba sin signos vitales, nos trasladamos al sitio realizamos la Inspección del cadáver y la Inspección al sitio del suceso y recolectamos evidencias de interés criminalístico. Es todo”.

      Terminada la exposición del testigo interrogó la Fiscal y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      1) ¿Dónde observó el cuerpo de la víctima? CONTESTÓ: Debajo de la cama. 2) ¿En que condiciones observó el cuerpo de la víctima? CONTESTÓ: El cuerpo estaba debajo de la cama desprovisto de vestimenta y presentaba varias heridas con arma blanca. 3) ¿Dijo desprovisto de ropa; pero estaba con algún objeto encima? CONTESTÓ: Estaba con una sabana encima y en posición de cubito ventral (Boca abajo). 4) ¿Llegó a observar alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTÓ: Si, una sabana con sustancia rojiza que estaba en el piso, un preservativo con sustancia gelatinosa y después se recolectó toallas, peines y apéndices filosos. 5)¿Qué tipo de vehículo tiene la víctima? CONTESTÓ: Es de marca Ford Laser, de color azul, el cual se la llevaron el día de los hechos.

      Seguidamente interrogó la Defensa, solicitando constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      1) ¿Sabe usted quien fue la persona que presuntamente encontró el cuerpo del occiso? CONTESTÓ: Lo ubicó un hermano del occiso. 2) ¿Las pisadas de sangre encontradas en la habitación Eran de personas descalzas o con zapatos? CONTESTÓ: En verdad no recuerdo como eran las pisadas. 3) ¿Usted encontró el arma con la que le dieron muerte al occiso? CONTESTÓ: No.

      2) Declaración testimonial del ciudadano H.J.C., quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, se identificó plenamente, y manifestó ser hermano de crianza de la víctima y expuso:

      ”Eso fue el día sábado yo iba a trabajar como las siete de la mañana, y me llamó el hijo del difunto que estaba en Polisur porque lo habían llamada que allá se encontraba el carro de OCTAVIO. Yo le dije que cuando saliera del trabajo iba para allá, fuimos y allá estaba el carro, en principio creímos que era un secuestro; pero cuando llegamos a la casa y fuimos al cuarto de su padre vimos un charco de sangre y el cuerpo envuelto en sabanas debajo de la cama, entonces llamamos a la PTJ. Es todo”.

      A algunas preguntas contesta que, el vehículo lo encuentra POLISUR, que a el lo llama el hijo del occiso, porque tampoco se sabia del paradero de Octavio y se hicieron las investigaciones; que después llego PTJ; que el iba muy poco a la habitación del occiso; que el vivía solo; que hacia tres días la ultima vez que lo vio; que no conoce al acusado; que debajo de la cama había sangre y yacia el occiso; que vio violentada la guantera del carro.

      La Defensa, solicita constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1) ¿Con quien vivía el occiso? CONTESTÓ: Vivía solo. 2) ¿Conoce a J.P.? CONTESTÓ: No. Seguidamente interrogó un Juez Escabino el Tribunal dejándose constancia de la respuesta: 1) El hijo del occiso tenía diecinueve (19) años en ese momento.”

      3) Declaración testimonial del ciudadano J.C.P.H., quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, se identificó plenamente como Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, reconoció como cierto el contenido y suya la firma que suscribe la experticia N° 475 de fecha 15/01/03 y expuso:”Practiqué experticia de barrido a evidencias, tales como sabanas, manchas pardo rojizas y experticia de activación especial sobre un vehículo Ford. Es todo”.

      El fiscal interroga, solicitando constancia de las siguientes respuestas.

      1) Las sabanas a la que se le practicó la experticia es de lencería de dormitorio. 2) Las características del vehículo periciado son: marca Ford, modelo Laser, sin placas de color Azul. 3) En la parte interna del vehículo se tomaron rastros dactilares que fueron vaciados en una tarjeta; pero la experticia de dactiloscopia la practicó otra persona. 4) Por su puesto que las huellas encontradas dentro del vehículo tienen que ser de alguien que estuvo dentro del vehículo, si es en el vidrio o en la puerta pudo haber estado afuera.

      Seguidamente interrogó la DEFENSA, solicitando constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      1) ¿Indique la fecha en que practicó la experticia de barrido? CONTESTÓ: 15-01-2.003. 2) ¿A los cuántos días después de hacer recibido la solicitud practicó la experticia? CONTESTÓ: Un día después. 3) ¿Cuántas tarjetas o laminas llenó para realizar la experticia dactiloscópica? CONTESTÓ: Varias tarjetas, la experta es la que sabe cuantas tarjetas están buenas y cuantas tarjetas va a desechar. 4) ¿Indique cuales son las limitantes que pudieran influir en la destrucción de un rastro de la huella dactilar?. La Fiscal objetó porque este Funcionario no es experto en huellas dactilares. La defensa insistió. El Tribunal le indicó al testigo que si estaba en capacidad de responder que respondiera. CONTESTÓ: Puede influir el tiempo, el sudor, la humedad o que se haya lavado. 5) ¿Y la mala manipulación al manejar la experticia puede influir? CONTESTÓ: Si, el que no tiene conocimiento al pasar el polvo varias veces uno mismo las puede borrar u otras personas pueden contaminarlas y también el medio ambiente. 6) ¿En donde se encontraba el vehículo al cual se le practicó la experticia? CONTESTÓ:

      En el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7) ¿Ese estacionamiento es un sitio abierto o cerrado? CONTESTÓ: Es un sitio mixto, esta cerrado pero expuesto al aire. 8) ¿Es posible que antes de que usted realizara la activación especial pudiera estar contaminada? CONTESTÓ: No puedo responder con certeza. Es posible.”

      Respondiendo a otras preguntas: que la cadena de custodia se cumplió conforme la ley; que se hizo un barrido, sobre el vehículo, que la aspiradora se limpia cada vez que se hace un barrido; explicando que la cadena de custodia funciona cuando el encuentra algún rastro de algo y lo envió al departamento de experticias.

      4) Declaración testimonial de la ciudadana B.M.H.S., quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, se identificó como Experto Toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, reconoció como cierto el contenido como cierto y como suya la firma que suscribe la experticia hematológica de fecha 06-01-02, explicando: “…que la experticia tiene por objeto demostrar si la muestra es de naturaleza hemática y que después de practicada la misma se concluyó que las manchas localizadas en una sabana son de naturaleza hemática. Es todo”.

      Interrogó la Fiscal, sin solicitar constancia de preguntas ni respuestas. Seguidamente interrogó la Defensa, solicitando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1) ¿A través de la experticia se logró demostrar el perfil genético de las manchas de sangre encontradas CONTESTÓ: No, de ninguna manera, para eso se necesitan pruebas especificas y en nuestro laboratorios no contamos con los reactivos necesarios.”

      5) Con la declaración de la ciudadana K.A.B.U., quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, se identificó como Experta en Dactiloscopia, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes reconoció el contenido y firma de la Experticia de Comparación Dactiloscópica presentada por la representación fiscal y expuso: ”Esta experticia consiste en el estudio de huellas dactilares para compararlas con las encontradas en el sitio del suceso. Es todo”.

      Terminada la exposición del testigo interrogó la Fiscal y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas.

      ¿De las resultas de la experticia plasmada en el informe, díganos dónde fueron incautadas esas huellas digitales? CONTESTÓ: Las huellas no las colecté yo, las recogen otros funcionarios del Departamento de Activaciones Especiales y me las envían en una tarjeta, ya recolectadas y en el dorso de la tarjeta se indica el sitio donde fue recolectada la huella. 2) ¿Cuáles son las características del vehículo, donde según lo indicado en la tarjeta fueron colectadas las huellas? CONTESTÓ: Vehículo marca Ford, Modelo Laser, color azul, Serial 8YPLB11E918A295N5, desprovisto de placas. 3) En la reunión (sic) que se hizo en el Departamento de Activaciones Especiales se pudo determinar que habían huellas que se podían analizar y estudiar? CONTESTÓ: Si. 4) ¿Le fue aportada alguna huella dactilar de alguna persona sospechosa para su comparación? CONTESTÓ: Si, me enviaron una para el cotejo. 5) ¿Cuál es el nombre de la persona cuyas huellas le enviaron para el cotejo? CONTESTÓ: Portillo Durán J.E.. 6) ¿Cuál fue el resultado de la comparación entre las huellas encontradas en el vehículo y las suministradas para el cotejo? CONTESTÓ: En mi conclusión, la huella de la tarjeta Nº 2, coincide con el dedo medio de las huellas suministradas. 7) ¿Ese tipo de experticia es de certeza o de orientación? CONTESTÓ: Es de certeza. 8) ¿Puede concluir entonces que PORTILLO estuvo en el vehículo Ford? La Defensa objeta, argumentando que la testigo es experta y no testigo presencial. El Tribunal ordena a la testigo que conteste. La testigo CONTESTÓ: Si, con las huellas puedo determinar que estuvo en el sitio del suceso.”

      Seguidamente interrogó la Defensa, solicitando constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      ¿Indique si usted se encontraba presente al momento de realizar la Activación Especial? CONTESTÓ: No. 2) ¿Indique si fue juramentada por un Tribunal para hacer la experticia? CONTESTÓ: No. 3) ¿Indique cuántos puntos característicos se requieren para que una huella dactilar de positivo? CONTESTÓ: 12 puntos característicos. 4) ¿Indique los puntos característicos que consiguió en la experticia realizada para que le diera resultado positivo? CONTESTÓ: En mi experticia no coloqué los puntos característicos porque hay que tener conocimientos para entenderlo y no lo consideré necesario. Los puntos me dieron. 5) ¿Cuántas crestas hay en la huella? CONTESTÓ: Las crestas no se cuentan, nada más se cuentan para el subtipo de las presillas externas e internas, los tipos son 4, 5 y 6. 6) ¿Si tomamos en cuenta sus conocimientos, el hecho de que un vehículo esté expuesto al medio ambiente en un sitio abierto, es posible que las huellas no sean procesables? CONTESTÓ: No. 7) ¿Pudo haber sido manipulado el vehículo? La Fiscal objeto. La Defensa insiste. El Tribunal ordena contestar. La testigo CONTESTÓ: Si hay otras huellas no contaminan la huella, se pueden encontrar otras huellas; pero con el estudio que yo hago las puedo individualizar. Otras: Puede asegurar con dicha prueba que dicho ciudadano estuvo en ese lugar. CONTESTO: SI, si lo aseguro.

      Un juez Escabino interroga, dejándose constancia de la siguiente respuesta: 1) Cuando una persona se quema los dedos queda una cicatriz que permite individualizar a la persona.

      6) Con la declaración del ciudadano: L.R.S.S., quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, se identifica plenamente manifestó ser hijo del occiso y expuso:

      ”A las siete de la mañana yo recibí una llamada telefónica de la Policía de San Francisco diciéndome que el vehículo lo habían encontrado solo por el kilómetro 4, me dijeron que querían hablar con el dueño del vehículo, creían que yo era el dueño. Yo les dije que el carro era de mi papá y les pregunté de donde habían sacado mi teléfono, ellos me dijeron que de los papeles que estaban regados en el carro. Llamé a mi mamá, ella y mi tío se asomaron al cuarto y no vieron a mi papá, estaba el portón y la puerta abierta, en un principio pensamos que era un secuestro. Cuando fuimos a la casa con el policía, desde afuera vimos sangre en la habitación, el policía nos dijo que no entráramos, él entró, vio que era mi papá y llamó a Investigaciones Penales. Es todo”

      Terminada la exposición del testigo interrogó la Fiscal y solicitó constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      ¿Qué vehículo te señalaron que habían encontrado? CONTESTÓ: Un Ford Laser, año 2001, color azul oscuro. 2) ¿El vehículo que vio en POLISUR era el de su papá? CONTESTÓ: Si. 3) ¿Dónde acostumbraba su papá guardar el vehículo? CONTESTÓ: En S.L. donde él vivía, bajando Plaza Páez, a tres casas del negocio Pa’ que Luis. 4) ¿Su papá acostumbraba a prestar su vehículo? CONTESTÓ: No, nunca en su vida le prestó el vehículo a nadie. 5) ¿Su papá prestaba sus enseres, televisor, equipo, etc.? CONTESTÓ: No, a nadie. 6) ¿Qué hacía su papá? CONTESTÓ: Daba clases en la Universidad C.A. y estaba haciendo un curso de Post grado”

      Seguidamente interrogó la Defensa, solicitando constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      ¿A qué distancia logró observarle los pies a su papá? CONTESTÓ: Estaba como a 7 metros. 2) ¿Entró a la habitación? CONTESTÓ: No entré, el policía tampoco, llamó a inteligencia. 3) ¿Conoce al (sic) J.P.? CONTESTÓ: No. 4) ¿Indique si llegó a ver alguna vez al acusado con su progenitor? CONTESTÓ: En estos momentos no le podría decir, iban muchos estudiantes para allá con mi papá. 5) ¿Cuándo llegó a POLISUR dónde se encontraba el vehículo? CONTESTÓ: Me imagino que en los carros robados o recuperados. 6) ¿Qué fue lo que le dijo el funcionario que lo llamó sobre dónde encontró su número de teléfono? CONTESTÓ: De los papeles regados dentro del carro. 7) ¿Vio manchas de sangre dentro del vehículo? CONTESTÓ: No, estábamos interesados en el carro. 8) ¿Le informaron el modo de trasladar el vehículo a POLISUR? Me dijeron que en una grúa. 9) ¿Diga si conoce a L.J.R. y si este visitaba a su progenitor? CONTESTÓ: Si lo conozco. No se(sic) iba a la casa, 10) ¿Qué otras personas vivían en la casa donde vivía su papá? CONTESTÓ: Vivía mi p.J.C., en la parte de debajo de la casa, con mi tía”

      Terminado el interrogatorio de las partes interrogó Juez Escabino, dejándose constancia de la siguiente respuesta: “ La noche que llamé a mi papá por última vez fue el tres (03) de enero”.

      7) Con la declaración de la ciudadana: E.M.F., quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, se identificó como Médico Forense Jubilada de esta ciudad de Maracaibo y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, y a quien al ponerle de manifiesto l Protocolo de Autopsia elaborada al cuerpo sin vida del ciudadana quien en vida respondía al nombre de O.R.S.N., el día 04-01-2003, reconoce como suya su firma y contenido de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

      La Representante del Ministerio Público, interroga a la Médico Forense, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      1.- Se puede determinar cuantas horas pudo haber tenido el occiso de haber fallecido? R= Si, si se puede determinar, aquí no aparece la rigidez, pero no estaba en estado de putrefacción, lo hice en un promedio después de su muerte con 24 horas después.- 2.- Cuantas heridas por arma blanca presentaba el occiso? R= Como 25 sino conté más.- 3.- De esas heridas ocasionadas, se puede determinar cual fue la que determinó la muerte del occiso? R= Fueron varias las que le pudieron haber ocasionaron (sic) la muerte.- 4.- Puede decir que donde él occiso estuviera, pudiera dejar mucha sangre? R= Todas esas heridas producen sangramiento.

      La defensa doctora L.M., hace el interrogatorio dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    3. -En el momento que realiza la inspección al cadáver, tomó muestra de las uñas, pelo y demás tejidos? R= No.- 2.- Tomo muestra de semen al cadáver y de fluidos corporales de la parte anal? R= No, no tomé.- 3.- Porque no señala la profundidad de la herida? R= No es relevante, lo importante es que fue suficientemente profunda sin maltratar la columna.- 4.- Esas heridas la recibió el occiso de frente o de espalda? R= Había por ambas partes, habían en la nuca, en la boca, infraclavicular derecha.-

      A preguntas en general contesta que la causa de la muerte fue por lesiones ocasionadas por arma blanca; que las cuatro primeras heridas eran suficientes para ocasionarle la muerte; que en la mano derecha presenta heridas de las llamadas defensivas; que cuando refiere “ano infundibuliforme” con borramiento de sus pliegues, quiere decir que estos casos se dan por dilataciones con patologías propias de la zona, conductas homosexuales y lesiones neurológicas; que una sola arma puede causar diferentes heridas y diferentes dimensiones; que tenia heridas de frente y de espalda.

      8) La declaración del ciudadano, J.A.T.R., quien manifestó ser cuñado del hoy acusado porque su hermana C.T.R. era la esposa del acusado, por lo que lo ubicaría en el 1er. grado de afinidad con el mismo, el Tribunal se exime de juramentar al testigo, y este se identifica plenamente e impuesto de las generales de ley, (el tribunal procederá a analizar mas adelante con mas profundidad lo concerniente al vinculo de afinidad que dice tener este testigo, en razón de que al no haber sido tomado el testimonio de su hermana C.T.R., quien posteriormente se identifica como concubina del acusado, cae en error al no juramentarlo) y expuso:

      Eso fue en el 2003, como a las 4:00 de la tarde, yo venía de la Universidad y llegó una comisión de la PTJ a mi casa, diciendo que en casa habían objetos robados, los dejamos pasar y no encontraron nada, en eso llegó mi cuñado y como no encontraron nada, le pusieron una cita a mi cuñado y a mi, y cuando se iban, nos dijeron que por el momento estábamos limpios, supe que Marrugo pretendía a mi hermana, una vez repicó el teléfono y mi hermana me dijo que no contestara porque era Marrugo y él era un hombre casado, es todo.

      Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas:

    4. - De que conoce usted al Sr, Marrugo? R= El le trabaja a su mamá en la panadería. 2.- Llegó usted a ver a Javier montado en un vehículo Ford Laser, color azul? R= Nunca.- 3.- Por usted, llegó la PTJ a su casa? R= Llegaron buscándome a mi, porque hicieron una llamada y el teléfono está a mi nombre.- 4.- El día que llegó la PTJ, donde estaba usted? R= Iba llegando de la Universidad.- 5.- Donde se encontraba Javier ese día? R= Se encontraba en la casa de San Francisco con su hermana y los niños.- 6.- Tiene conocimiento que cuando fue detenido Javier, este fue maltratado por los funcionarios del CICPC? R= Si, lo amarraron, le pegaron, lo maltrataban.7.- Que tiempo duraron en PTJ? R= Como 3 horas.-

      Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas?

    5. - Usted desea que su cuñado salga en libertad? R= Si.- 2.- Que le dijeron los PTJ, cuando llegaron a su residencia? R= Que tenían información de que en la casa habían artefactos robados.- 3.- La PTJ le indicó a Javier porque lo habían citado para la sede? R= No dieron ninguna explicación solo uno de ellos dijo que el hecho lo había cometido una persona joven.- 4.-Si ese teléfono tuviera saldo se podría hacer llamadas ¿R= Si.- 5.- Conocía usted la empresa donde trabajaba su cuñado? R= Era una empresa de vigilancia.- 6.- Recuerda que hizo al día siguiente a la visita del CICPC? R= Nada.- 7.- Sabe usted, si Javier sabe manejar? R= Si sabe.- 8.- Vio usted personalmente, cuando golpeaban a Javier? R= No, yo no lo ví, me lo dijo el abogado.- 9.- Que hacia su cuñado en la casa de San Francisco? R= Cuidando la casa de su mamá, que había salido de viaje.- 10.- Sabia usted que hizo Javier los días que estuvo cuidando la casa de su mamá en San Francisco? R= Yo no se, la que debe saber es mi hermana.- 11.- Que estudia? R= Comunicación y Teleproceso.- 12.- Que edad tienen tus sobrinos? R= 4 años y 3 años.-

      A preguntas en general contesta: Que la PTJ llega a su casa por unas llamadas que supuestamente hacen de su casa y el teléfono estaba a mi nombre. Que A.M., había confesado darle muerte al profesor; que la mamà de A.M. le había dicho a su hermana que su hijo era el culpable; que Marrugo llamaba a su hermana, ero ella no tenia nada con el; que Marrugo vive casi al frente de su casa; que la PTJ le dijo que el hecho lo habían cometido dos personas jóvenes; que el numero del teléfono CANTV estaba a su nombre; que su cuñado vivía allí; p era solo para recibir llamadas.

      9)La declaración testimonial de la ciudadana C.C.T.R., debidamente identificada viviendo con el hoy acusado J.P.D., admitida por el tribunal como prueba complementaria, de conformidad con el articulo 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser la concubina del hoy acusado, de seguida el Tribunal prescindió de la juramentación por cuanto la ciudadana tiene 06 años de concubina del hoy acusado (lo cual aun cuando es una relación de hecho y no de derecho amerita tal consideración), imponiéndosele de las generales de Ley, y expuso:

      Nosotros estábamos metido en este problema por una llamada por Antar llamaba a mi hermana, el 29 llegan unos funcionarios, a la casa de mis padres, buscando unos artefactos robados, nosotros le abrimos la puerta y la PTJ revisó todo y dijeron estas palabras; Hasta ahorita están limpios, salieron y le entregaron una boleta a mi hermano y a Javier para que se presentaran por la PTJ, ellos fueron como 3 veces y la última vez , dejan a Javier detenido por averiguaciones. Un domingo la mamá de ANTAR, me mandó a llamar, fui y me dijo la Sra. estas palabras: Yo se quién mató al profesor, fue mi hijo, yo le pregunté cual de sus hijos y me dijo que ANTAR, ella me dijo que ANTAR se lo había dicho hace como 01 mes, pero que ella se sentía muy mal porque era evangélica, yo se lo dije al abogado y él fue hablar con ella y ella le contó todo lo que sabía por boca de su hijo, la misma esposa de ANTAR, cuando pelean, se lo grita en la calle, es todo.-

      La defensa interroga dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      1.- El acusado ha estado preso antes de estos hechos? R= Nunca.- 2.- Llegó a ver usted a su concubino con el ciudadano de nombre O.S.? R= Nunca, siempre los fines de semana se la mantenía en mi casa con su familia.- 3.- Salió alguna vez Javier con Marrugo? R= Nunca.- 4.- Donde estaba usted cuando la mamá de Marrugo la mandó a llamar? R= Iba llegando a mi casa del Retén.- 5.- Donde se encontraba Javier el 03 de Enero? R= Desde el mes de diciembre nosotros nos fuimos para la casa de San Francisco, porque ellos se iban de viaje.- 6.- El occiso llegó a buscar a Javier a su casa? R= No.- 7.- A que se dedicaba su concubino antes de detenerlo? R= Era supervisor de seguridad en el Centro Comercial Caribe.- 8.- Donde estaba Javier el 03 de enero? R= Ellos son de una familia grande, se fue su mamá y llegó a la casa otra familia.- 9.- A que hora se acostaron ese día? R= Como a las 11 o 12 no se.-

      La Representante del Ministerio Público inicie su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      1.-Que grado de parentesco tiene con el acusado? R= Soy su concubina y la madre de sus hijos.- 2.- Tiene usted interés en que su esposo salga en libertad? R= Es algo lógico, si fuese culpable, pero no lo es.- 3.- Cuantos años tiene conociendo a Marrugo? R= Muchos años.- 4.- Donde compra usted el pan? R= Lo compraba en la panadería del frente,… 5.- Porque motivos fueron a cuidar la casa? R= Porque su mamá se iba de viaje.- 6.- Cuando fueron a cuidar esa casa? R= Aproximadamente el 26 de diciembre.- Su esposo pasó con usted el año nuevo? R= Si.- 7.- Observó usted cuando Marrugo cometía el delito? R= No.-

      Los Jueces Escabinos realizaron las siguientes preguntas:

      1.- Sabe usted como Marrugo tenía el número de teléfono de su casa? R= Me inmagino que mi hermana se lo daría.- 2.- La mamá de Marrugo vive en la Panadería? R= Si.- 3.- Que estudia su hermano? R= Instrumentación.- 4.- Quién vive en el Barrio Kennedy? R= Las hermanas de Javier.- 5.- Tu hermano que nacionalidad tiene? R= Nació en Perú, pero ahora se nacionalizó con estas jornadas que hay.- 6.-Javier maneja? R= No, no tenemos carro.- 7.- Javier sabe manejar? R= Nunca lo he visto manejar.-

      10)La declaración del ciudadano: M.A.C., quién fue juramentado e impuestos de las generales de ley, y se identificó como Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Experto en Trayectoria Balística, actualmente se desempeña como Inspector jefe de la Delegación de Falcón quién manifestó no conocer a ninguna de las partes. colocarle de manifiesto experticia de fecha 05 de junio del 2003 y expuso: “Ratifico en este acto, el contenido y mi firma en la misma”.

      A preguntas del Ministerio Público, a las cuales se dejo constancia responde:

      1.- Explique como se llama la experticia que usted practicó? R= Experticia Tricológica de comparación de pelos.- 2.- A que conclusión llegó usted? R= Que los apéndices encontrados en la sábana tienen características físicas, encuadrables con los apéndices Pilosos, realizado(sic) al ciudadano J.P.D..- 3.- Observó usted rigurosamente los apéndices pilosos, que le pudieron determinar a esa conclusión? R= Por supuesto.- 4.- Afirma que las características de los apéndices pilosos del acusado, tienen características idénticas a los colectados en los apéndices pilosos que se encontraron en la sábana? R= Si encuadra con las características físicas.

      La Defensa inicia su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      - La prueba que usted realizó, se refiere a una prueba de orientación o de certeza? R= Es una prueba de certeza.(SIC) … señalo que era una prueba de orientación. –Y refiere el significado de la prueba de certeza, explicándola como aquella que bajo un método técnico científico dan resultados ciertos, fehacientes e inequívocos; refiriéndose a la prueba de orientación cuyos resultados son de probabilidades, que ayudan a crear hipótesis para el esclarecimiento de un hecho punible. 2.-Si con esa misma, que Ud realizó otras experticia, pueden llegar a esa misma conclusión? R= Si pueden llegar, porque son métodos inequívocos.. 3.- Estuvo presente en el momento que le tomaron estas pruebas al acusado? R= No. Eso lo envían al laboratorio.- 4.- Fue juramentado usted por ante un Juez de Control para realizar este tipo de experticia? R= No en ninguna practica de experticia, se hace necesario ninguna juramentación, ya que gozo previamente de estar juramentado como funcionario.-“

      Los Jueces Escabinos realizaron la siguiente preguntas: .- Estaban identificados los sobres con los apéndices pilosos de las piernas y de la región púbica? R= Si cada sobre viene identificado..-

      A otras preguntas responde que los apéndices pilosos no puede decirse con certeza que son del acusado, pero tienen características encuadrables a los de el.

      11) La declaración testimonial de la ciudadana N.M.C.,

      quien previo juramento, se identifica plenamente e impuesta de las generales de ley, expuso:

      Conozco al acusado de vista y a la esposa también, mi hijo Antar parece que tenia relación con Javier, pasaron como tres meses estoy leyendo el periódico y veo lo ocurrido en eso va entrando mi hijo y me dice mamì, ese es el esposo de Charo, el no fue quien mató a ese señor el se puso triste y me jalo por un brazo y me llevó al patio y yo le dije, que qué pasaba, le me dijo que había sido él que había matado a ese señor, yo me puse muy nerviosa y toda aturdida y me desmaye cuando volví en sí el me dijo que lo había(sic) para asustarme, yo llame a Charo y se lo dije, Charo lloró conmigo y se fue. En la noche Charo me llama y me dice que si yo quiero hablar con el abogado hable con él y me dijo que hablara y que le dijera la verdad yo le dije que no podía en estos momentos, que me dejara hablar con él a solas y luego si el quería hablar con usted, yo le avisaría. Yo le dije lo que mi hijo me había dicho pero yo nunca vi nada luego un abogado E.P., p.d.J. me dijo que buscara un millón de bolívares para que se invirtieran los resultados yo le dije que no podía nada de eso y fue para la fiscalía y hable con el doctor J.L.G. y le conté todo, y le supliqué que soltara a Javier porque las pruebas habían dado negativo, pero me dijo que esperara, fuimos a la PTJ, y él declaró, yo soy de la religión cristiana y confio, lo puse a disposición de la PTJ, para que le practicaran los exámenes necesarios, que tipo de examen no sé. Es Todo.

      Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas:

    6. - ¿en que fecha su hijo le confesó lo que acaba de exponer?. CONTESTO: como a los tres meses cuando lo vimos en el panorama. 2.- ¿era en la mañana, en la tarde o en la noche?. CONTESTO: en la mañana. 3.- ¿Cuándo su hijo le manifestó que él era el responsable, que día era?. CONTESTO: fue como en la tarde del mismo día. 4.-¿indique porque a usted, se le ocurrió hacer ese comentario frente a su hijo?. CONTESTO: yo estaba leyendo el periódico y el llegó y cuando vio el se asombró. 5.- diga usted, si su hijo pretendía a la hermana de la señora Charo? . CONTESTO: si estuvo enamora(sic) no lo sé, siempre tenia amistades. 6.-¿diga usted, si su hijo para ese momento vivía en su casa?. CONTESTO: no, esos días fue la separación de él con su pareja. 7.- ¿diga usted, si llegó ha ver a su hijo un teléfono celular? CONTESTO: siempre ha tenido un teléfono, pero esos días no recuerdo si le vi el teléfono. 8.- ¿diga usted, presentó a su hijo voluntariamente ante la Fiscalía tercera? CONTESTO: Si. 9.- ¿diga usted, fue presentado su hijo ante el tribunal séptimo de control.? CONTESTO: si le hicieron una entrevista. 10.- ¿diga usted, su hijo admitió ante el tribunal que le había dado muerte al profesor.? CONTESTO: en ningún momento henos estado aquí. 11.- ¿diga, si en los primeros días su hijo trabajó normalmente, con usted o no?. CONTESTO: no me acuerdo con exactitud, porque eso fue después de tres meses. 12.- ¿diga, usted esta acostumbrada a ver a su hijo llorar.? CONTESTO: no ese día me asombró porque estaba llorando. 13.- ¿diga usted, si recibió dinero por parte de los familiares de J.P. para sobornarla?. CONTESTO: no nadie. 14.- ¿diga habló con el acusado voluntariamente o fue presionada? CONTESTO: no Charo me marcó y yo hable con él. 15.- diga,, si fue amenazada en alguna oportunidad?. CONTESTO: amenazada no maltratada si, la mamá de Charo me tirada chufletas y me maldijo a mi hijo. 16.- ¿diga que tipos de exámenes le realizaron a su hijo durante esa investigación? Yo no estaba con él, pero me dijo que le arrancaron bellos y le sacaron la sangre. 17.- ¿diga, usted si tuvo algún resultado de esos exámenes practicado? CONTESTO: el ministerio público me dijo que habían salido negativo.

      Terminado el ciclo de preguntas se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    7. - Estuvo usted presente o le consta que su hijo haya cometido ese delito? CONTESTO: No, yo no estuve presente, nunca lo vi con esa reacción.- 2.- Usted cree que su hijo fue capaz de cometer ese hecho? CONTESTO: No, no lo creo capaz, pero si el lo dice, yo no le creo, que sea lo que Dios quiera y que se haga justicia.- 3.- Que persona le informó a usted que las pruebas que le practicaron a su hijo, salieron negativas? CONTESTO: El abogado p.d.J.E.P. que me pedía Un millón de Bolívares para que los resultados se cambiaran, luego el Fiscal 3ro J.L.G., me dijo que me quedara tranquila porque hasta tanto no salieran el resultado, no se podía hacer nada y que él me avisaba y nunca lo hizo.- 4.- Su hijo en algún momento, ha negado la versión que le dio a usted en ese momento? CONTESTO: Si, se lo negó a su hermano.- 5.- Su hijo a inventado en algún momento de su vida un hecho que usted haya comprobado que es mentira? CONTESTO: Si en esa ocasión, varias veces.- 6.- Llegó usted a observar para el momento que sucedieron los hechos, alguna lesión en su cuerpo? CONTESTO: No.- 7.- Después que sucedieron los hechos observó en la conducta de su hijo algún deseo de su hijo para evadir esta situación? CONTESTO: No, en ningún momento.-

      Terminado el interrogatorio, el Tribunal le realizó las siguientes preguntas y respuestas:

    8. - Puede dar ejemplo de esas cosas que dice Usted ha inventado su hijo? CONTESTO: Una vez me dijo que él se había conseguido 11 millones de bolívares y que los había metido en el Banco Mercantil en el Maruma y que mis sufrimientos ya se me iban acabar, lo acompañamos hasta el Banco, vamos y desde que yo entre, él me dijo que la muchacha que estaba allá me iba a atender y a explicarme, fui hasta que la muchacha y yo le pregunté y ella me respondió, que eso no era así, que si yo estaba loca y yo le comenté a mi hija y le dije: Antar porque me hace esto.- 2.- Que edad tiene Antar actualmente? CONTESTO: El es del 80 del mes de febrero.- 3.- El ha trabajado en otra Empresa? CONTESTO: Si, su padre le consiguió en Super Techo.- 4.- Como se llama su hijo mayor? CONTESTO: G.J.M..- 5.- Alguna maestra u orientadora cuando él estudiaba, le llamaron a usted la atención por el comportamiento de su hijo? CONTESTO: Si, me decían que el niño tenía problemas de aprendizaje, lo que quería todo el tiempo era Dibujar, me decían que habían colegios especiales para ese tipo de niños con comportamientos extraños, yo una vez me atreví y lo llevé a un Psiquiatra, tenía como 12 años aproximadamente y el Doctor, nunca me dijo que el tenía algún problema.- 6.- Cuando fue que inventó lo del Banco? CONTESTO: Cuando tenía 14 años.- 7.- Repitió en el colegio, algún grado? CONTESTO: Si, creo que fue el 3er grado.-

      Los Jueces Escabinos preguntan:

    9. - Antar atiende al público en la panadería? CONTESTO: No, porque él no tiene estudio, casi no sabe sacar cuentas.- 2.- Llegó a ver usted a su hijo hablar con Javier? CONTESTO: No estoy segura, porque se conocían de vista, pero nunca los vi juntos.- 3.- Usted dijo que la panadería tenía un solo ambiente o varios? CONTESTO: Es un solo local, pero tiene cosas que lo dividen.- 4.- Su hijo no atiende la panadería, solo hace el pan? CONTESTO: Si.-

      A preguntas en general responde Que su hijo y el acusado se conocían porque el acusado vivía en el frente de su casa; que Antar es venezolano, pero viajaba mucho a Colombia, a Cartagena; que tiene familia igualmente en Caracas; que tiene una panadería; que cree que el viajo a Colombia los primeros días Enero; que el fue a declarar como tres o cuatro veces; que el le negó la versión a su hermano, y le dijo que el había inventado eso para hacerme daño a mi y hacerme sufrir y para que su esposa lo dejara de amar.

      12) La declaración testimonial del ciudadano A.M.M., quién previo juramento, quedo identificado plenamente y manifiesta que conoce al acusado como el esposo de la vecina que estuvo viviendo frente a su casa, y expone: “Yo, lo que he sabido, es lo que he visto por panorama, es todo”

      La defensa interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    10. - Sabe usted, leer y escribir perfectamente? CONTESTO: Si.- 2.- Sabe manejar? CONTESTO: Si.- 3.- Cuando se presentó por la Fiscalía Tercera, recogió sus pertenencias en su bolso y se fue con ellas a la fiscalía? CONTESTO: No.- 4.- Donde se encontraba usted el 03 de Enero del 2003? CONTESTO: En ese tiempo yo estaba en Colombia.- 4.- La Fiscalía tercera, lo presentó en esa sede por el Tribunal Séptimo de Control en fecha 03-09-¿ CONTESTO: Si, así es.- 5.- Usted admitió darle muerte al occiso por el Tribunal Séptimo de Control? De seguida la Fiscalía Objeta la pregunta porque la defensa está dirigiendo la respuesta. El Tribunal, solicita sea reformulada la pregunta ¿Cual fue el motivo de su presentación ante el Tribunal Séptimo de Control? CONTESTO: Yo, dije eso por lo que me estaba sucediendo en mi casa, el abogado, fue a mi casa y me dijo lo que yo me tenía que presentar como el responsable.- 6.- Le confesó usted a su Madre, que usted, le había dado muerte al profesor? CONTESTO: Si, yo le dije eso.- 7.- Cuando usted le dijo a su mamá de ese hecho, J.P., ya estaba preso? CONTESTO: Si, tenía como 6 meses preso.- 8.- Que se encontraba haciendo su señora madre, en el momento que usted le dijo eso? CONTESTO: No, recuerdo.- 9.- Usted a andado en parranda en fiesta con el acusado J.P.? CONTESTO: No, ni con él, ni con ninguno.- 10.- Usted logró llamar a la hija de la Sra. A.T. a su casa? CONTESTO: En el tiempo que tuvimos amistad, solo una vez.- 11.- Usted fue objeto o sometido a unas pruebas técnicas, extracción de sangre, colección de pelos, uñas, etc? CONTESTO: Si, fui sometido a la de los pelos, sangre y huellas digitales.- 12.- Como fue que usted tuvo conocimiento de la muerte del Profesor Salazar? CONTESTO: La esposa de Javier iba mucho a la panadería y ella presentaba problemas, la hermanita de Charo fue la que había ido a la policía.- 13.- Le manifestó a su mamá, que usted había depositado algún dinero en el Banco Mercantil? CONTESTO: Si yo le conté una vez a mi mamá que había guardado un dinero en el Banco, eso fue como un sueño, recordaba el sueño por dentro y me veía en el Banco y cuando desperté fui al Banco y el dinero no estaba.- 14.- Ha vuelto a viajar a Colombia? CONTESTO: No.- 15.- Tiene tendencia a Homosexual? La Fiscalía Objeta la pregunta porque es algo muy intimo y ajeno a lo que se está debatiendo en esta sala. La Defensa manifestó, que el testigo debe contestar en virtud de que el Médico Forense manifestó que la víctima tenía tendencia sexual. El Tribunal, vista la exposición de las partes, ordena que se desaloje al público de la sala siendo las 6:40 de la tarde, a los fines de que el testigo conteste para lo cual contesto: Si lo fuera, no tuviera problema en decirlo, pero no soy así. El juez le pregunta si tendría algún problema en responder esos asuntos íntimos en publico y dijo que no, el Tribunal ordena que pase nuevamente el Público siendo las 6:43 minutos de la tarde.-.-16.- Está acostumbrado a mentir a su madre y a su familia? CONTESTO: Una mentira lo hace cualquier persona, no le veo la lógica.- 17.- Las mentiras que usted señala, sabe cuando las hace o dice? CONTESTO: Claro.- 18.- Acostumbra usted a llorar en cualquier situación? CONTESTO: No.- 19.- Atiende usted al público en la panadería? CONTESTO: Nunca.- 20. Está usted acostumbrado a atribuirse muerte que no ha hecho, y porque lo hace? CONTESTO: No.

      El Ministerio Publico pregunta:

      1.- Tu te robaste esos artefactos? CONTESTO: No, no ha sido así.- 2.- Le han informado cuales fueron los resultados de esos exámenes? CONTESTO: Me dijeron que los exámenes habían salido negativo pero supe que en la PTJ, habían solicitado Un Millón de bolívares para poner las pruebas en contra mía.- 3.- Si usted se fue en el año 2002, cuando regresó? CONTESTO: Vine el 07-02-2003, un día antes de mi cumpleaños.

      Los Jueces Escabinos, realizaron las siguientes preguntas:

      1.- Quién es Armando? CONTESTO: El Abogado que me asignaron.- 2.- Conoce usted el Sector S.L. si o no? CONTESTO: Una vez fui con un amigo porque tuve un sueño y creo que vi la casa, pero no podría señalar la casa.-

      A preguntas en general responde: Haber estado en Colombia el 03 y 04 de enero; que admitió ser culpable porque lo estaban presionando el defensor y los familiares del acusado; que es casado no convive con su esposa y tiene otra pareja; que conoce a C.T., pero no conoce a A.M.T.; que no conoce al profesor muerto; que si posee celular; que estuvo detenido porque una vez se estrello un camión y lo agarraron con una caja de cervezas; que no conoce al sector S.L.; que admitió ser culpable por falta de experiencia, y porque se sentía presionado; que el empujo a su mujer y la saco de la panadería y ella se cayo; que en el día de hoy lo citaron y el vino a declarar; que no orta ni armas blancas, ni destornilladores; que el le dijo eso a su mama, y ella como era cristiana se tomo la atribución de decírselo a Charo a quien ella le predicaba el Evangelio; y ella se tomo la atribución de decírselo a ellas y su familia se encargo del resto; que en su casa hay muchos problemas y la conducta cambia, que hay muchos problemas y que hemos tenido que mostrar otra conducta; que ella nunca ha estado de acuerdo en la separación del matrimonio, que ella no quería que nos pasara lo que le paso a ella; que no fue sobornado ni le dieron dinero para que se entregara, pero ellos iban a la panadería a presionar a su mama, y le dijeron que iban al derecho y al revés a denunciarme, que iban con los familiares del muerto para que el se entregara.

      13.-La declaración testimonia de la ciudadana: A.M.T.R., quien manifestó ser cuñada del acusado, y el Tribunal le informa que pudiera estar, en el segundo de Afinidad si en efecto hubiera un vínculo matrimonial, pero en consideración a que no existe tal vinculo porque existe es una relación concubinaria de hecho entre su hermana y el acusado, considera este Tribunal que debe ser juramentada, por lo que se procede a juramentarla, quedando identificada plenamente, e impuesta de las generales de ley, al ser interrogada sobre el conocimiento que pueda tener de las partes señalo que no conoce ni a la fiscalia, ni a la defensa. y expuso:

      Conozco a Javier porque él es el marido de mi hermana. Estoy aquí porque vengo a decir lo que yo vi, cuando era soltera, vivía con mis padres, al frente de la casa de ellos hay una panadería llamada Exodo, la dueña tiene un hijo llamado Antar que él me pretendía yo no le hacia caso porque él era un hombre casado y yo tenia mi novio y me iba a casar, cada vez que me veía limpiando el frente, él me llegaba y se ponía a conversar y a invitarme a salir, un día llegó la PTJ y lo supe porque mi mamá me lo dijo, yo le pregunté que porque había llegado y me contestó que buscaban a mi hermano y como no estaba, le dejaron una citación para que se presentara en el día porque el se presentó junto con mi hermano y a él lo dejaron preso por averiguaciones.-“

      La defensa interroga dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      1.- De que conoce usted a ANTAR? Contesto: Lo conozco porque vivía frente a mi casa y me pretendía.- 2.- En que fecha A.M., la invitó a salir? CONTESTO: Eso fue el 10 de enero hace 2 años, el llegó con un teléfono y me dijo que ya tenía celular.- 3.- Como le consta a usted que ANTAR maltrataba a su mujer? CONTESTO: Porque vive frente a mi casa.- 4.-A.M. maneja? CONTESTO: Si.- 5.- Antar se comunicaba con J.P.? CONTESTO: No.- 6.- Indique si cuando la concubina de Antar cuando peleaba, estaba en estado de gravidez? CONTESTO: Ella estaba embarazada.

      De igual forma la Representante del Ministerio Público interroga solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      1.- Tiene algún parentesco con el hoy acusado? CONTESTO: Soy su cuñada.- 2.- Usted en este momento, quiere que su cuñado salga en libertad? CONTESTO: Quiero que ustedes hagan justicia.- 3.- Pudo usted observar o puede dar fe, de que Antar le dio muerte a Octavio? CONTESTO: No.- La Defensa objeta porque la testigo no ha manifestado que estuvo presente en el momento de los hechos. El Tribunal le informa a la defensa que ya la testigo había contestado la pregunta, - 4.- Sabe usted el sueldo de Antar? CONTESTO: No se.- 5.- Conoce usted el número de teléfono que tenía ANTAR? Contesto: No porque él me lo fue a dar y yo le dije que no lo quería tener

      Terminado el mismo Los Jueces Escabinos realizaron las siguientes preguntas, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    11. - Como conocía Antar el numero de teléfono de su casa? CONTESTO: Porque nosotros le prestamos el teléfono a la gente.- 2.- Que hacías tú, cuando la mamá de Marrugo, le dijo a tu hermana lo sucedido? CONTESTO: Yo estaba estudiando.- 3.- Que tiempo tiene utilizando el puesto del Centro de Comunicaciones? CONTESTO: 8 o 9 meses. 4.- Desde cuando está el puesto de comida? CONTESTO: Hace como 5 o 6 meses, no se.- 5.- Cuanto tiempo vivió Javier en tu casa? CONTESTO: como 3 meses, como desde Octubre, Noviembre o diciembre del 2003.- 6.- Donde vivían anteriormente? CONTESTO: En San Francisco, en casa de su mamá.- 7.- Quienes vivían en el Barrio Kennedy? CONTESTO: Sus hermanos

      A preguntas en general contesta: Que conocía a Marrugo porque vivía frente a su casa, que su hermana Charo tiene conviviendo con el acusado con de 8 a 9 años, que le tiene miedo a Marrugo porque le ha visto maltratar a sus esposas; que el acusado no sabe conducir vehículos; que la navidad 2002, hasta el seis de enero, la paso el acusado con su esposa e hijos ; que tiene 10 años conociendo a las personas que viven en el frente(familia de Marrugo) pero no las conoce sino como vecinos), que su hermana Charo vivió unos meses en su casa; que escucho, porque visitaba a su familia en ese momento, “cuando la esposa del señor A.M. le gritaba pégame, màtame como mataste al profesor y culpan a un inocente” , que en ese entonces la esposa tenia como 6 o 7 meses de embarazo.

    12. - La declaración de la ciudadana A.D.P.R.D.T., quién manifestó ser la Madre de las ciudadanas C.T. Y DE A.M.T., el Tribunal le informa que por cuanto no existe el vinculo matrimonial, sino un concubinato de hecho no la considera en el segundo grado de Afinidad y que debe ser juramentada, siendo juramentada, e informada de las generales de ley, manifestó conocer a la defensa porque solicito los servicios de la Dra. Leslis Moronta para que lo defendiera. Y expuso:

      “ y lo que vi ese día fue que se apareció un carro como a las 11:00 de la mañana, preguntando por la familia Torres yo salí y les dije que aquí vivía la familia Torrealva, Salí a trabajar y cuando llegue a la casa mi hijo me dijo que había llegado la PTJ y que pasaron a registrar la casa y como no encontraron nada, dijeron que por ahorita se están salvando, le dejaron a Javier una boleta y otra a mi hijo para que fueran a la PTJ, fuimos 3 veces, la Última vez interrogaron a mi hijo y a mi yermo, pero al yerno le dijeron que tenía que quedarse por averiguaciones.-“

      La defensa interroga a la Testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

      “1.- Javier fue detenido dentro de la casa o usted lo llevó? CONTESTO: Si, yo lo llevé.- 2.- Cuantos funcionarios llegaron? CONTESTO: dos.- 3.- El Número de Teléfono que está a nombre de su hijo, cual es? CONTESTO: 0261-7367112.- 4.-Como sabia Antar su teléfono? CONTESTO: sería que mi hija se lo dio.- 5.- Salía su yerno con Marrugo? CONTESTO: Para nada.- “

      La Representante del Ministerio Público, interroga dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    13. - Usted estaba cuando llegó la PTJ por la tarde? CONTESTO: Mi hija fue la que me dijo, que había llegado la PTJ.- 2.- Charo y Javier llegaron a vivir en casa de la suegra? CONTESTO: Ellos estuvieron viviendo en Noviembre.- 3.- Porque dice que Antar era medio malo? CONTESTO: El hacía cosas que no debía ser(sic).- 4.- Donde pasó la navidad su hija y Javier? CONTESTO: Lo pasaron con la mamá de Javier.- 5.- donde vive Antar ahora? CONTESTO: En el Barrio pero no se donde.- 6.- Cuanto tiempo tuvo viviendo Charo con Javier en su casa? CONTESTO: Como 4 meses.-

      Terminado el mismo el Tribunal realizó las siguientes preguntas:

    14. - Donde pasó la Navidad su hija con Javier? CONTESTO: Con su mamá.- 2.- Quienes mas? CONTESTO: La hija mía pequeña, H.S..- 3.- Como se llama la mamá de Javier? CONTESTO: Carmen.- 4.- Sabe que tiempo estuvieron viviendo en San Francisco? CONTESTO: No recuerdo, pero yo los recogí el 06 de enero.- Los jueces Escabinos preguntan. 1.-Desde cuando vivía Javier con usted? CONTESTO: Vivía con las hermanas, lo fueron a buscar para que cuidara la casa y luego yo los recogí el 06 de enero.- 2.- El vivía en su casa cuando lo detuvieron? CONTESTO: Si.- 3.- En el mes de M.J. estaba allí? CONTESTO: Si, el iba y venía.- 4.- El día que le dejaron la citación, Javier vivía con usted? CONTESTO: Si.-

      Y a preguntas de manera general contesta que Marrugo tiene una panadería enfrente de su casa; que el ciudadano A.M. acosaba a su hija A.M. y ella tenia novio; que su hija Charo le informo que la señora N.M. le dijo que su hijo había matado al profesor; que su hijo J.T. no sabe tanto de los asuntos de la casa porque se mantenía en Cabimas; que el señor Antar llamaba mucho a A.M. y cortaba, y ella sabia que era él por la voz, que lo conoce desde hace 12 o 13 años; que la panadería tiene como tres años, y ella no sabia que era de los Marrugo; que la familia Marrugo vive desde hace 15 años detrás de su casa, y después se mudan par la panadería; que no le gustaba como era Marrugo, porque hacia cosas malas, pateaba a los animalitos del frente de su casa;

      La defensa esgrime la tesis de que el culpable del hecho de sangre que terminara con la vida del ciudadano O.S., es el ciudadano A.M., tratando de buscar como evidencias del hecho que después del suceso delictivo el ciudadano Marrugo, fue a la casa de la familia Torrealva el día 10 de enero, e invito a salir a la ciudadana A.M., a quien este pretendía, y va hasta su casa con un teléfono observando que este le dijo que ya tenia celular, es decir, días después del hecho de sangre que da lugar a este debate, que este manejaba, y que además maltrataba a su concubina, hecho este ultimo que si bien es reprochable no evidencia ningún elemento probatorio para inculparlo de tan abominable crimen, observando por el contrario de dichos testimonios flagrantes contradicciones en cuanto a que al ser preguntada la ciudadana A.M. por el conocimiento de las partes señala no conocer a la abogada defensora, cuando refiere la testigo A.R.d.T., quien es su madre, que la conoce pues es la abogada que esta pagando para que defienda al acusado, a la pregunta como sabia el numero de su teléfono contesta la hija: “Porque nosotros le prestamos el teléfono a la gente”, mientras que la ciudadana A.P. refiere que “sería que mi hija se lo dio.”; cuando se pregunta donde y cuanto tiempo vivió el acusado en la casa de la ciudadana A.d.T., esta contesta que hasta noviembre, contestando a Donde pasó la navidad su hija y Javier? … Lo pasaron con la mamá de Javier.” , de nombre Carmen, y ella lo fue a buscar el día 6 de enero, que el vivió en su casa en el mes mayo, cuando lo citaron por averiguaciones;

      Asimismo se contradicen en cuanto al trabajo que ejecutaba el acusado para el momento del suceso objeto del proceso, ya que a la pregunta hecha al ciudadano J.T. “Conocía usted la empresa donde trabajaba su cuñado?-contesto”Era una empresa de vigilancia.- cuando los otros testigos de la defensa señalan; y a la pregunta,¿Sabe usted, si Javier sabe manejar? –contesta-“Si sabe”.-, mientras que los otros testigos señalan que el acusado no sabia manejar, que no tiene vehículo, etc.

    15. -La declaración testimonial del ciudadano: L.J.R.I. , quien al solicitarle su cedula de identidad manifestó no portar la misma por que se le perdió, y presentó una copia fotostática de la partida de nacimiento, oponiéndose la defensa a la practica de esta prueba, aduciendo

      que en la promoción tampoco fue identificado el testigo con su cedula de identidad y el artículo 11 del Decreto de Ley Orgánica de Identificación prevé que la cedula de identidad es el único medio de identificación de los venezolanos, y por otra parte la partida presentada no es la original sino una simple copia, agregando además que el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el testigo para ser juramentado por Tribunal debe ser previamente identificado

      .

      La Representación Fiscal expone que:

      “.. si bien es cierto que la cedula de identidad es el documento por excelencia de identificación, mas no es el único medio. El testigo tiene huellas dactilares y se puede recopilar la información sobre su identidad en la Onidex, por lo que pide al tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal escuche al testigo y luego lo valore o no de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem.

      La Defensa arguye “que el Tribunal no puede violentar el debido proceso, ya que ni el acusado, ni la Defensa tienen la culpa de que el testigo no tenga cedula y la Fiscalía sabía que el testigo venía a declarar y ha debido tomar las previsiones del caso. El Tribunal le pregunta al testigo si tiene algún otro medio para identificarse. El Testigo respondió que no tiene ningún otro medio, que solo posee la partida de nacimiento...”,

      el Tribunal resuelve diferir la practica de este testimonio, hasta que la ciudadana Fiscal pueda demostrar la verdadera identificación del testigo dentro del lapso de la recepción de pruebas. ASÍ SE DECIDE. Seguidamente la Fiscal interpone el recurso de Revocación conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no le es dable al Ministerio Público expedir la cedula de identidad, por lo que llama a la reflexión al Tribunal ya que el testigo es muy importante y pide que lo escuchen, reservándose su valoración. La DEFENSA expone “que no se explica como la Fiscal recurre de algo a lo cual el tribunal no le ha negado. Que fue el Tribunal de oficio quien decidió diferir la prueba y no solicitud de la Fiscal, por lo que solicita que se niegue el recurso interpuesto por la Fiscal”. Acto seguido el Tribunal oídas las partes ratifica su decisión conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la revocatoria como acertadamente lo ha expuesto la defensa no prospera, porque de oficio el Tribunal esta difiriendo la recepción de la testimonial del ciudadano: L.J.R.I., acordándose que “… se recepcionará su testimonio si logra demostrar su identidad antes de declarar concluido el acto de recepción de pruebas testimoniales en presente Juicio”.ASÍ SE DECLARA.

      Llegado el momento de la reopción de la testimonial del testigo: L.J.R.I., la fiscalia presenta una declaración jurada ante la Notaria Sexta de Maracaibo, donde se da fe pública que dos testigos hacen costar que ese señor es el mismo identificado como L.J.R.I., LA DEFENSA manifiesta: “que esa prueba (documento público), no había sido ofertado por la fiscalía y es una prueba nueva que esta surgiendo”. El tribunal vista la exposición de las partes y por cuanto es un funcionario público que esta informando que dicho ciudadano es el que se identificad como L.J.R.I., acuerda y acepta como tal la testimonial del mismo, de seguida LA DEFENSA manifestó que:

      por el tribunal Séptimo de control se identificó con un numero de cedula, ahora dice que no tiene, y que se según Decreto de ley Orgánica de Identificación la cedula de identidad, es el único medio para identificar a cualquier persona y no un documento legal, y como ha sido admitida en este acto, y ejerce el recurso de REVOCACIÓN de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser el documento idónea (sic)

      .

      De inmediato el Ministerio Público, expone:

      que esta representación Fiscal actuando de buena fe solicita a las partes que acepte el justificativo como prueba, ya que no es una prueba nueva lo que es un documento de identificación, el Ministerio Público lo único que desea es la búsqueda de la verdad y lo que solicito es que se escuche al testigo y va hacer en el momento oportuno que el Tribunal valorada su testimonio,..

      El Tribunal declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la defensa, ratificando las decisión de escuchar la testimonial del ciudadano L.J.R.I., por considerarlo suficiente a los efectos de su identificación, y sea recepcionada dicha prueba testimonial en virtud de que el Estado Venezolano se caracteriza por la no discriminación de los ciudadanos, el Notario Séptimo da fe que dicho testigo existe como ciudadano y no le corresponde a este Tribunal discriminarlo como tal conforme lo disponen los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en segundo lugar, el Tribunal considera necesario, útil y pertinente la declaración del ciudadano la cual fue admitida en su oportunidad por un Tribunal de Control. Y ASÍ SE DECIDE.

      Identificándose plenamente, como L.J.R.I., quien fue juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifestando que conocía al occiso, de esta manera dejó expresado lo siguiente:

      yo iba a comprar unas arepas como a las tres de la mañana y cuando iba pasando por la casa del señor Octavio, vi el portón abierto y vi a Javier (señalandolo) parado al lado del carro, me fui a comprarlas, y cuando volví a mirar vi que estaba sacando el carro de la casa

      .

      El Ministerio Público, procede a interrogar al testigo dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    16. ¿explica que hacías tu a esa hora?. CONTESTO: Iba a comprar unas arepas. 2.- ¿diga usted, si vive cerca de la casa del señor O.S.? CONTESTO: Si. 3.- ¿diga usted, al regresar de comprar las arepas debió pasar por la casa del señor Octavio? CONTESTO: Si. 4.- ¿diga usted, ese carro era propiedad de quien?. CONTESTO: del señor Octavio. 5.- Diga usted, lo vio solo o acompañado? CONTESTO: acompañado. 6.- ¿diga usted, si en ese vehículo del hoy occiso observó algunos objetos?. CONTESTO: si. 7.- ¿Diga usted, que clase de objetos.? CONTESTO: una nevera ejecutiva y un equipo de sonido eso fue lo que alcancé a ver. 8.- ¿Cuándo ve al acusado, frente a la casa y al lado vehículo vio en ese momento a O.S.?. CONTESTO: No. 9.- ¿diga usted, si esta seguro que lo que está diciendo en esta sala es cierto? CONTESTO: SI.

      La defensa interroga al testigo manifestando que lo haría a todo evento sin que ello convalide la presencia del mismos dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas.

    17. - ¿declaró usted, por la Fiscalía? CONTESTO: No. 2.- ¿participó en una rueda de reconocimiento realizada por el Tribunal Séptimo de Control el día 15-12-04, donde usted, señaló al ciudadano A.M.? CONTESTO: si lo reconocí; se deja constancia que la defensa solicito al Ministerio Público, le permitiera el acta de la rueda de reconocimiento para colocársela al testigo, la cual el Ministerio Público, procedió conforme a lo solicitado y le fue mostrada dicha acta al testigo. 3.-¿diga usted, participó en la rueda de reconocimiento? La fiscal objeto la pregunta y la defensa replicó manifestando que él ya lo leyó. En este estado el Tribunal alegó que era lo mismo, pero debía dejársela leer al testigo, que ella no la leyera en voz alta, 4.- ¿Quién es el numero 1 y numero 2? La fiscal objeta y la defensa informa que si la Fiscalía va seguir obstaculizando se verá en la necesidad de abandonar esta sala. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que no se va a permitir atropellos ni maltratos por ninguna de las partes, llamándolos al orden y compostura, y se procedió con el interrogatorio. 5.- ¿en que momento observó el vehículo frente a la casa? CONTESTO: cuando subí estaba allí y cuando venia bajando también y cuando iba por la esquina miro ya lo estaban sacando y se lo llevaron. 6.- ¿a que distancia vio el vehículo cuando iba a comprar arepas? CONTESTO: como a media cuadra. 7.- ¿Dónde se encontraba usted, cuando manifiesta que iban sacando el carro? CONTESTO: estaba en la esquina. 8.- ¿a que distancia se encontraba usted, de donde estaban sacando el vehículo? CONTESTO: como de aquí, a la puerta de esta sala. De inmediato la defensa manifestó que vista la exposición del testigo solicita una inspección para que el testigo señale e indique la distancia y se pueda determinar la credibilidad de dicho testigo según el hecho que esta ventilando. El tribunal acuerda pronunciarse al final, continuando de esta manera con el interrogatorio por parte de la defensa. 9 ¿quines fueron las dos personas que llevó a la notaria.? La fiscal objeta la pregunta por cuanto son hechos que no se están ventilando, el tribunal le pregunta al testigo.-Usted sabe quienes son? CONTESTO: No.- 2.- Conoce usted a J.B.? CONTESTO: No recuerdo.-

      Terminado el mismo los Jueces Escabinos realizaron las siguientes preguntas:

    18. - Conoce usted a A.M.? CONTETO: No, lo conozco.- 2.- Cuantas personas vio que iban dentro del carro? CONTESTO: Dos.- 3.- Porque no señalaste al acusado en la Rueda de Reconocimiento, como lo está señalando ahora? CONTESTO: Porque antes estaba mas delgado, ahora está mas gordo.- 4.- En las dos Ruedas de Reconocimiento, estaba el acusado? CONTESTO: En una.- 5.- En la primera o en la segunda? CONTESTO: En la 2da

      A otras preguntas contesta: Que el acostumbra subir y bajar por allí; que vive como a media cuadra del difunto; que cuando paso por allí observo el portón abierto y eso era raro porque el difunto no dejaba el portón abierto, y lo vio cuando iba y cuando venia de regreso; que no se paro porque le dio miedo y era la primera vez que lo veía a el (señalando al acusado), que el vio al acusado acompañado y el carro con las puertas del chofer abiertas; que al occiso lo llamaban Octavio, o “Tavito”, y lo conocía desde que tenia uso de razón y se llama L.J.; que la casa del difunto es de dos plantas, el vivía arriba, y la escalera esta al lado del garaje; que eran dos personas, el es uno (señalando al acusado) pero al otro no lo vio bien, pero eran dos; que visitaba poco al occiso; que después de haber visto salir el vehículo no fue a la casa del señor Octavio a preguntar o a decir algo; que el occiso vivía solo y el nunca se monto en el vehículo; señala igualmente que nadie le pago para que fuera a declarar.

      El Tribunal ADMITE LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS, solicitadas por la defensa y acuerda escuchar las testimoniales de las ciudadanas M.V. Y L.V., en virtud del principio de búsqueda de la verdad procesal y a fines de no coadyuvar con el derecho de defensa del acusado de autos.

    19. - La declaración de la ciudadana M.A.V., la cual previo juramento se identifica plenamente e impuesta de las generales de ley, manifestando no conocer a ninguna de las partes y expuso:

      Yo fui a llamar por teléfono como en Noviembre en el centro de comunicaciones, al frente hay una panadería y mientras esperábamos el turno porque había mucha gente, salió una señor corriendo y detrás de ella venia su esposo en eso ella se para y dice estas palabra: “ Me quieres matar igual que mataste al profesor y que por tu culpa está preso el muchacho del frente, es todo.”

      LA DEFENSA interroga a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    20. - Que fue lo que usted escucho, cuando se encontraba esperando su turno para llamar? CONTESTO: La señora Mily dijo, asesino me vas a matar, así como mataste al profesor y que está pagando el muchacho del frente.- 2.- Cual es el nombre de esa persona que salio persiguiendo a la ciudadana? CONTESTO: Se llama Antar.- 2.- Características de esa persona? CONTESTO: Moreno oscuro, alto, pelo ondulado, ojos negros.- 3.- Esa ciudadana se encuentra embarazada? CONTESTO: Si.- 3.- De que conoce a la ciudadana A.M.? CONTESTO: De vista, que ella atiende en el centro de llamadas..-

      El Ministerio Publico, interroga al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    21. - Que edad Tiene? CONTESTO: 23 años de edad, 2.- Tu conoces al marido de la hermana de la señora A.M.? CONTESTO: No.- el Tribunal interrogo, dejándose constancia de las siguientes preguntas 1.- Cuando comenzó a funcionar el Centro de Comunicación? CONTESTO: Junio o julio del año pasado.- 2.- La esposa de Antar estaba embarazada? CONTESTO: Si.- Desde cuando utilizas tu, el Centro de Comunicaciones? CONTESTO: Desde el año pasado.- Terminado el mismo los Jueces Escabinos, realizan las siguientes preguntas: 1.- Conoces al acusado? CONTESTO: No, primera vez que lo veo.-

      Entre otras preguntas contesta que conoce al señor Antar porque es el de la panadería; que en diciembre estaba vendiendo el pan de jamón por la casa; que frente la panadería Exodo, esta el centro de comunicaciones; que eran como las 3 de la tarde, que eso lo escucho en medio de la carretera que la señora de Antar que se llama Mily, es prima de una amiga de su hermana I.V.; que conoce a la ciudadana A.M. y a Jorge del centro de llamadas; que utiliza mucho el centro de comunicaciones.

    22. - La declaración de la ciudadana L.C.V.C., la cual previo juramento se identifica plenamente e impuesta de las generales de ley, manifestando que conoce a la Dra Lesli desde que esta viniendo aquí y que la ha visto como 5 veces y expuso:

      Que escucho en el centro de comunicaciones que Antar salio persiguiendo a su mujer que le decía que por su culpa estaba preso el muchacho de enfrente

      .

      La Defensa interroga a la testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    23. - Conoce a Antar? CONTESTO: de Vista.- 2.- Características de Antar? CONTESTO: Moreno, alto, doble, 3.- Conoce el nombre de la persona que discutió con Antar y le dijo en la calle asesino? CONTESTO: Mily.-

      El Ministerio Publico interroga a la testigo dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Quién es M.V.? CONTESTO: Mi hermana.- 2.- Sabes quién es el dueño del Centro de Comunicaciones? CONTESTO: El papá de A.M..- 3.-Cuanto tiempo tiene viviendo en ese Barrio? Como 15 años.-4.-- Que escuchaste tú? CONTESTO: Me vas a matar como mataste al profesor, que el muchacho del frente está preso por tu culpa”.-

      A preguntas del Tribunal contesta:1.- Como conociste a la Sra. Mily? CONTESTO: La conozco de vista.- 2.- Tu conoces al acusado? CONTESTO: No.-

      Los JUECES ESCABINOS, realizaron preguntas:

      “ 1.- Que otra cosa funciona en esa casa? Hay una venta de comida.- 2.- Cuando fue que fuiste al Centro de Comunicaciones por ultima vez ? CONTESTO: El domingo.-3.- Que actividad hace Antar en Diciembre? CONTESTO: Vende Pan de Jamón.-

      A otras preguntas contesta: que eso fue en Noviembre como a las 3 p.m, el día no recuerda bien pero cree que fue el 16, día en que cumple años su mama; que la mujer de Antar le decía “asesino, por tu culpa esta preso el muchacho de enfrente, porque tu mataste al profesor”; que conoce de vista en la panadería al ciudadano, Antar; que ella se encontraba con su hermana Maria, que en el Centro de llamadas había mucha gente, que estaba atendido por Ana la hija del dueño, y la mujer de Jorge; que ella le pregunta a A.M. quien esta preso? Y ella le contesta que el esposo de su hermana; que conoce a la ciudadana C.T. de vista; que el centro de comunicaciones queda a dos cuadras de su casa; que ella conocía a Charo porque todos en el barrio se conocen pero nunca llego a ver al acusado; que el centro de llamadas esta funcionando desde mayo o junio que el centro lo atiende Jorge o la mujer de Jorge. Que la ultima vez que fue el domingo pasado 30-07-2005, y la atendio Geraldine, la mujer de Jorge.

      DECLARACION DEL ACUSADO:

      J.E.P.D., quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, Natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo Estado Zulia, hijo de M.P. y de Á.P., titular de la Cédula de Identidad No. 14.496.252, fecha de nacimiento: 02-12-80, soltero, oficial de panadería, con residencia en el Barrio Kennedy, detrás de Víveres de Cándido, Calle 110 casa No. 0-74 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Y siendo la 1:30 de la tarde expuso:

      Tengo 2 años presos, nunca he estado detenido, no conocía al señor, me están culpando de un hecho que yo no hice, tengo 2 hijos, y quiero que declaren a un señor que declaró ante un tribunal de la Dra E.C., diciendo que estaba loco, yo quiero demostrar mi inocencia y quiero que esa persona venga a declarar, es todo.

      Dicho acusado es interrogado por las partes de la siguiente manera:

      De inmediato la Fiscal le cede la palabra a la defensa para que ella inicie el interrogatorio, se le concedió la palabra a LA DEFENSA para que interrogue a su defendido, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    24. - Conocía a la Víctima ciudadano O.S.? R= No, nunca lo conocí, nunca lo ví.- 2.- Cuando tuvo conocimiento de que es muchacho mató a esa persona? R= La mamá del muchacho, le dijo a mi esposa que su hijo le había dicho que él, lo había matado.- 3.- Como se llevó a cabo su detención? R= Me encontraba de visita a que mi suegra, llegaron varios funcionarios, me entregaron un boleta de citación para que me presentara, fuimos como 3 veces y no nos atendieron, la cuarta vez me dejan detenido.- 4.- Saben a quien buscaban? R= A mi cuñado J.T..- 5.- Conoce usted al ciudadano A.M.? R= Lo conozco de vista porque su mamá tiene una panadería y yo iba a comprar pan, refresco, es más el no vive en esa calle.- 6.- Como se llama su cuñada que le mencionó que A.M., la llamaba? R= A.T..- 7.- llegó usted a salir o a pasear, o era amigo suyo A.M.? R= No, ni amigo, ni nada.- 8.- Llegó a ir usted a la casa del occiso? R= En ningún momento.- 9.- Llegó usted a ver por la casa de su esposa, el vehículo Ford Lazer, color azul? R= No.- 10.- Donde se encontraba usted, el día 03-01-2003? R= Yo, me encontraba en la casa de mi mamá con mi esposa y los niños, porque mi mamá estaba de viaje para Valera y estuve allí hasta el 05 de enero.- 11.- Donde pasó el 31 de diciembre? R= En el barrio Kennedy, en casa de mi hermana.- 12.- Como explica usted de que el experto manifieste en este Tribunal, que la huella encontrada en el vehículo del occiso, son suyas? R= No se, lo único que sé, es que los funcionarios J.R. y el Chirinos, me sacaron como a las 4:00 de la mañana y me pusieron los dedos en varios sitios, y me ponían alicates en los dedos para que hablara.- 13.-Que día lo sacaron los funcionarios? R= Eso fue el viernes 01 de mayo, día del trabajador.- 14.- Usted sabía el número del celular del occiso, antes de que ocurrieran los hechos? R= No, en ningún momento.- 15.- Como se llama su esposa? R= C.T.R..- 16.- Diga las características de la persona que usted menciona como Marrugo? R= Es alto, negro, pelo achicharrao, contextura doble.- 17.- Usa usted armas blancas? R= Para que las voy a usar, si no tengo problemas con nadie.- 18.- Con quién fue usted a presentarse en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , el día que le dejaron la boleta? R= Con mi suegra, mi cuñado y yo.-

      Terminado el Ciclo de pregunta se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    25. - Con quién vivía su mamá? R= Con mis 2 hermanos.- 2.- Que oficio tenía usted los primeros días del 1ro de Enero? R= Ayudante de gandola en una empresa, viajaba a Guasdalito.- 3.- Que día se acostó a las 2:00 de la mañana? R= el día 03 de enero.- 4.- Que día fue maltratado usted por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R= El 01 de Mayo.- 5.- Usted fue objeto de desprendimiento de algún apéndices pilosos de su cuerpo? R= No sé- 6.- Usted sintió que le quitaron algún bello de su cuerpo? R= No se, me quitaron la camisa.- 7.- Sintió usted, que le presionaban sus dedos? R= Si.- 8.- Que fue hacer la Juez del Séptimo de Control en el Marite? R= A realizarme unos exámenes de sangre y me quitaron pelos de la rodilla y de la cabeza.- 9.- Maneja usted, vehículos? R= No.- 10.- Que tipo de conversación tenía usted con Marrugo? R= Ninguna, el me atendía en la panadería, solo eso.- Terminado el mismo, los Jueces Escabinos realizaron las siguientes preguntas: 1.- Antes del 03 de enero, donde vivía usted? R= En el Barrio Cardonal.- 2.- De la panadería a la casa de tu suegra, que distancia hay? R= Como 40 metros.- 3.- Cuantos meses tenía viviendo en casa de su suegra? R= Como 5 meses.- 4.- Donde queda PUNTO CRIOLLO? R= En Sabaneta, de allí me salí para trabajar en Ciudad Maracaibo que es Panadería y Súper Mercado.

      Igualmente, y al finalizar el debate y en virtud del derecho que le concede la ley el acusado J.P., antes identificado expuso: “Soy inocente, 29 meses preso y me hace falta mi familia, mi esposa y mis hijos, esas personas que estaban en la inspección, nadie me conocía, soy inocente, es todo”.- La anterior declaración rendida por el acusado sin juramentación y apremio alguno, será analizada y comparada con las otras pruebas de juicio a efecto de comprobar la verosimilitud y certeza de la misma.

      RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, comenzando con las del MINISTERIO PÚBLICO. Se deja constancia que ambas partes prescinden de las lecturas de dichas pruebas.

    26. - ACTA POLICIAL de fecha 04-01-2003, marcada por la letra “A”, suscrita por el Subinspector M.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que encontrándose de guardia recibe llamada radiofónica del funcionario de guardia FUNSAZ (171) informándole que en el Sector S.L., calle 89 con avenida 3C, casa No 3C-22 de esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se encontraba una persona sin signos vitales, presentando heridas producidas por arma blanca, desconociéndose mas datos al respecto, …

    27. - ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO Y CADÁVER, de fecha 16-01-2003, marcada con la letra “B”, elaborada por los funcionarios Inspectores J.R. Y M.C. y los Agentes V.Q. y D.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes en compañía del Dr J.G.M., se trasladaron a Sector S.L., calle 89 con avenida 3C, casa No 3C-22 de esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lugar donde se sucedieron los hechos y se acordó realizar la inspección No 0231, del sitio deL suceso, dejando constancia de las características del sitio, donde perdiera La vida el ciudadano O.S., dejando constancia de se colectan evidencias de interés criminalístico, tales como una toalla, los cepillos, los peines, y un preservativo.

    28. - ACTA DE INSPECCIÓN DE CADÁVER, No 9646, de fecha 04-01-2003, constante de 01 folio útil, marcada con la letra “C”, elaborada por los Agentes J.V., V.Q. Y D.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, en la Morgue de La Universidad del Zulia, realizada en la Morgue de la Facultad de Medicina Legal, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde yace el cuerpo sin vida del ciudadano O.S., dejando constancia de las características fisonómicas del mismo y las heridas encontradas en su superficie corporal.

      .- 4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 04-01-2003, constante de un folio, constante de 01 folio útil, marcada con la letra “D”, elaborada por los Agentes J.V., V.Q. Y D.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, realizada en el Sector S.L., calle 89 con avenida 3C, casa No 3C-22 de esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lugar donde se sucedieron los hechos, al examen del cadáver de una persona adulta del sexo masculino, observándose las siguientes características fisonómicas: “piel morena, de contextura regular, 1,75 metros de estatura, desprovisto de vestimenta, ... observándose en la superficie heridas producidas por arma blanca.

    29. - EXPERTICIA DE VEHÍCULO No. 9700-135-DZ-001, de fecha 07-01-2003, constante de dos folios, marcada con la letra “E”, y constante de dos (02) folios útiles, elaborado por los funcionarios JUAN PALACIOS Y DENISSER M.V., adscritos a la División Regional de Criminalística del Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Zulia, realizada en el Estacionamiento interno del C.I.C.P.C. ubicado en la avenida “Don Manuel Belloso”, vía Aeropuerto de esta ciudad de Maracaibo, con la finalidad de practicar Experticia de Activación Especial al vehículo marca Ford, Modelo Laser, tipo Sedan, clase Automóvil, de color azul, desprovisto de Placas, serial de carrocería 8YPLB11E918A29505, realizándose una experticia de conjunto y de detalle encontrándose, en buen estado de uso y conservación, provisto de sus respectivos accesorios, neumáticos y espejos laterales. Asientos, radio reproductor y cornetas. Se procedió a la activación especial en la consecución de huellas dactilares en superficies aptas utilizando los reactivos: Polvo Adherente, polvo magnético y èster de cianoacrilato, visualizándose rastros dactilares, los cuales se trasplantan y rotulan en tarjetas para tal fin.

    30. - EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DACTILOSCÓPICA, No. 9700-135-DZ-DRC, de fecha 10-06-2003, constante de 2 folios, marcada con la letra “F”, y constante de dos (02) folios útiles, suscrita por la funcionaria K.B.D.G., Experta Dactiloscopista del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Zulia, designada para realizar la EXPERTICIA de COMPARACIÓN DACTILOSCÓPICA solicitada, quien rinde bajo fe de juramento, el informe técnico pericial cuyo MOTIVO fue: Determinar si los rastros transplantados en tres (3) tarjetas de transplante colectadas según Activación Especial No. 011, en fecha 07 -01- 2003, de las partes externas e internas del vehículo automotor marca Ford, Modelo Láser, tipo Sedan, clase Automóvil, de color azul, desprovisto de Placas, serial de carrocería 8YPLB11E918A29505, “CORRESPONDE O NO con la tarjeta de reseña modelo R-9, donde aparecen todas las impresiones dactilares del ciudadano: PORTILLO DURAN J.E., C.I. V-14.496.252. “ Concluyendo en: “01. El rastro que aparece en la tarjeta de transplante enumerada con el numero dos descrita en el punto “1” de la exposición del presente informe CORRESPONDE con el dedo medio derecho de las impresiones del ciudadano: PORTILLO DURAN JAVIER” .

    31. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No 9700-135-DB-475, de fecha 15-01-2003, constante de un (01) folio, suscrito por los funcionarios JOSÉ GARCÉS Y J.C.P., Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Zulia, designados para realizar la EXPERTICIA de Reconocimiento Legal y Barrido, a una prenda de lencería de las llamada Sabana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color verde y beige, en regular estado de uso y conservación, la cual presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto… lográndose colectar en un sobre de color blanco, muestras de aspecto pulvurientos (sic), apéndices pilosos y fibras de color blanco.

    32. - EXPERTICIA TRICOLÓGICA Y DE COMPARACIÓN No: 481, de fecha 05-06-2003, constante de tres 803) folios, suscrito por el funcionario M.C., Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Zulia, designado para realizar la EXPERTICIA DE COMPARACIÓN TRICOLÓGICA, realizados a los apéndices pilosos encontrados en el Reconocimiento Legal y Barrido, a una prenda de lencería de las llamada Sabana, y a apéndices pilosos colectados del acusado, ciudadano J.P.D., el cual arrojo el siguiente resultado:

      Los apéndices pilosos colectados del barrido practicado sobre una sabana de color beige y gris, tienen características físicas homologas encuadrables dentro de las características que exhiben los apéndices pilosos colectados de la región púbica provenientes del ciudadano J.E.P.D.,

    33. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA No. 9700-135-DT-01, de fecha 06-01-2003, constante de un (01) folio útil , suscrito por los funcionarios Lic. W.R. Y DRA B.H., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Zulia, designados para realizar la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA a una prenda de lencería de las llamada Sabana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color verde y beige, presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo; arrojándose de dicha experticia que las manchas de color pardo rojizo encontrados en dicha prenda son de naturaleza HEMÁTICA.

    34. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, No. 970-168-7.001, de fecha 08-01-2003, signada con la letra “J”, constante de dos (2) folios útiles, elaborado por la Dra: E.F.D.O., Medico Anatomopatòloga Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Zulia, designado por dicho cuerpo para reconocer el cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.R.S.N., quien bajo fe de juramento, constata:

      “1. Livideces ventrales y faciales. ..3.Herida cortante vertical, de cinco centímetros, que se extiende desde el labio superior al inferior de la boca y con colgajo de piel, de seis centímetros, que secciona el lado derecho del labio inferior de la boca. 4. Cuatro (4) punzo cortantes, tres de ella de tres centímetros y una de cuatro centímetros, en cara anterior del cuello, interesando toda la piel… y paquete vasculonervioso bilateral del cuello, con hemorragia externa. 5. Dos (2) heridas punzo cortantes, cada una de tres centímetro, en cara posterior derecha del tórax, …6. Cuatro (4) heridas punzo cortantes, de tres centímetros cada una en región de la nuca,…7. Herida punzo cortante, de tres centímetros en región infraclavicular derecha,… 8. Dos (2 ) heridas incisas, de tres y dos centímetros, en cara anterior derecha de tórax, …9. Herida punzo cortante en cara postero interno del brazo izquierdo,…10. Herida punzo cortantes (sic) de tres centímetros, en cara posterior e interna del tercio superior del muslo. 11. cinco (5) heridas incisas en la mano izquierda, región tenar (3) y en los dedor (sic) índice y medio. 12. Herida cortante, de cuatro centímetros, en la región hipotecar de la palma de la mano derecha. 13. Examen Ano-Rectal: Ano infundibuliforme, con borramiento de sus pliegues y sin secreciones. Causa de Muerte: “Anemia Aguda, por lesiones vasculares y viscerales, producidas por heridas con arma blanca”.

    35. - EXPERTICIA DE AVALUÓ PRUDENCIAL sobre unos bienes no recuperados, No. 9700-135-DRC-522, de fecha 20-06-2003, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “K”, realizado por la Experta M.F., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.

    36. - RETRATO HABLADO, de fecha 10-01-2003, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “L”, realizado por la Lic. MARIANELA MUNDO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, Departamento de Planimetría.

      PRUEBAS DOCUMENTALES, ofrecidas por la Defensa:

    37. -REPORTE DE DETALLE DE LLAMADAS del 01-01-2003 hasta el 06-02-2003, constante de un (1) folio, emitido por la Empresa Infonet, marcada con la letra “A”,

    38. -.RUEDA DE RECONOCIMIENTO practicada por el Tribunal Séptimo en funciones de Control, de fecha 14-05-2003, marcada con la letra “B”, constante de 02 folio, donde participó como testigo el ciudadano L.J.R.I., y en la cual se encuentra incluido como imputado el ciudadano J.P.D., identificado como el No 2 de la fila, y a la pregunta de si en la fina de personas que se le ponen de manifiesto se encuentra alguna d las personas involucradas en el hecho punible y que participación tuvo en el mismo? De izquierda a derecha se me parece el 1 y el 2, pero el No 1 se me parece mas al muchacho que cometió el delito, es todo.”

    39. - EXPERTICIA SEMINAL, No: 9700-135-DT-10, de fecha 06-01-2003, suscrita por los funcionarios Licenciados W.R. y F.M., constante de 01 folio útil, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Zulia, designado por dicho cuerpo para practicar la Experticia, cuyos resultados fueron positivo, concluyendo “…que la muestra suministrada se trata de liquido seminal ( con espermatozoides).”

    40. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR JUDICIAL , solicitada por la defensa, realizada el día 03-08-2005, en el sitio del suceso que diera lugar a este proceso.

      En el día de hoy, miércoles (03) de Agosto de dos mil Cinco, siendo las Ocho y Cuarenta y Cinco minutos de la noche, se traslado y constituyo este JUZGADO DECIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con Escabinos… asimismo se encuentra presente el ciudadano L.R.I.,… quien es testigo presencial de los hechos, objeto del presente Juicio, con la finalidad de practicar Inspección Judicial en la causa signada con el No. 10M-16-04, solicitada por la Defensora Abog. L.M.,…. Una vez en el sitio ubicado en la Calle 89 con avenida 3C, en la casa signada con el No. 3C-22, Sector S.L., de S.L., Maracaibo Estado Zulia, se procede a dejar constancia de lo siguiente: "Se observó una vivienda de dos plantas, en la cual se observa en la entrada de la misma una escalera de metal con pisos de madera, la fachada frisada y pintada de color mostaza y verde claro, en la parte de abajo esta ubicado un estacionamiento, es decir debajo de la misma el cual presenta una reja larga de color blanca . Seguidamente el Tribunal, procede a juramentar al testigo ciudadano: L.R.I., en este sentido juramentado como fuera el referido ciudadano, el tribunal conjuntamente con las partes procedieron a la descripción de los hechos, indicando el testigo manifestando él mismo que venia caminado frente al deposito de licores Comercial J.J, y venia caminando por la calle, me paré al frente de la casa y se dijo: el señor Octavio no acostumbra tener el portón abierto; seguidamente el tribunal solicitó la apertura del portón para de esta manera observar como el mismo abre y de visibilidad de afuera hacia adentro, aunque no logró abrirse totalmente, una vez abierto se pudo ver que dicho portón que conduce al estacionamiento de la casa abre de adentro hacia fuera, se percibe una vista amplia de la casa observándose en estado de abandono con vista de enseres, bolsas y otros objetos regados; asimismo se pudo observar que dentro de la misma hay una entrada conformada por una puerta de madera con una reja de protección; una vez abierto dicho garaje el testigo indicó que las puertas se encontraban abiertas , se acercó y vio parado al muchacho (señalando al acusado) al lado del carro, me vio y segui caminando y llegue al puesto de perros calientes que queda al lado de la farmacia, compre las arepas y rápidamente baje; en este estado el tribunal procedió a efectuar el recorrido del testigo conjuntamente con las partes la distancia desde la casa en cuestión hasta la avenida principal donde queda el puesto de comida rápida, una vez en el sitio se pudo avistar dicho puesto, luego de observar el mismo se continua con la exposición del testigo, quien seguio (sic) manifestando … bajando me puse frente a la casa y vi el carro, seguí caminando y los vi él estaba arrecostado al carro, seguí caminando para el negocio J.J, el cual no tenia ese nombre COMERCIAL J.J, antes y me pare para que me viera, miré para dentro y lo ví parado al lado del carro en la casa; seguidamente el tribunal deja constancia que el testigo manifestó que el negocio que actualmente se llama COMERCIAL J.J. no se llamaba así para esa época sino J.J; seguidamente el testigo continua agregando… espere un rato parado allí y cuando salio el carro paró en la segunda esquina, dobló y agarró hacia arriba…seguidamente el tribunal procedió a trasladarse conjuntamente con todas las partes al sitio indicado por el testigo…seguidamente el testigo continuo indicado que agarré para mi casa y me comí las arepas y me acosté a dormir, indicando él mismo que vive en la calle 88… siendo en este mismo orden de ideas, el testigo refirió que en la casa 3C-27, vive la señora Anita, que le dicen la negrita y a quién señaló, con ella fui a la notaria para dejar constancia que ella lo conoce desde hace varios años, toda vez que dicho ciudadano no porta cedula de identidad…siguiendo nuevamente en este orden el testigo manifestó… al día siguiente cuando me pare mi mamá me dijo que habían matado al señor Octavio…luego de lo manifestado por el testigo la Juez de este Tribunal procedió a dirigirse a la casa signada con el Nro. 3C-27 donde se encontraba una ciudadana, quien se identificó como la señora A.J.B., e interrogó si la misma conocía al ciudadano L.R.I., manifestando la misma en presencia de las partes que lo conocía desde pequeño, es decir desde hace veinte años. Se deja constancia que el lugar se encontraba muy iluminado por cuanto además de los postes de luz que se encontraban el en sitio, igualmente existía tendidos eléctricos con sus bombillas normales de l.b. encendidas por toda la calle; así mismo se observó que las casas de ese sector se encuentran adosadas (No existen callejones que deslinde de una casa a la otra). Es Todo. Se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y veinte minutos de la noche…

  4. DE LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN LA

    AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, Y DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES:

    Este Tribunal adoptando el criterio de la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valora las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, por lo que de acuerdo con lo alegado y probado por las partes durante el debate, se comprueba que los HECHOS PLANTEADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE SUSCITARON LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO J.E.P.D. en la perpetración del ilícito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ha quedado suficientemente acreditado con los siguientes elementos probatorios:

    Con la declaración testimonial del ciudadano: L.J.R.I., quien fue juramentado, Identificándose plenamente, e impuesto de las generales de Ley, manifestando que conocía al occiso, y señala:

    yo iba a comprar unas arepas como a las tres de la mañana y cuando iba pasando por la casa del señor Octavio, vi el portón abierto y vi a Javier (señalandolo) parado al lado del carro, me fui a comprarlas, y cuando volví a mirar vi que estaba sacando el carro de la casa

    .

    Y a preguntas del fiscal responde:

    ¿diga usted, si vive cerca de la casa del señor O.S.? CONTESTO: Si….¿diga usted, al regresar de comprar las arepas debió pasar por la casa del señor Octavio? CONTESTO: Si… Diga usted, lo vio solo o acompañado? CONTESTO: acompañado…¿Cuándo ve al acusado, frente a la casa y al lado vehículo vio en ese momento a O.S.?. CONTESTO: No….- ¿diga usted, si esta seguro que lo que está diciendo en esta sala es cierto? CONTESTO: SI.

    A preguntas de la defensa contesta:

    …¿en que momento observó el vehículo frente a la casa? CONTESTO: cuando subí estaba allí y cuando venia bajando también y cuando iba por la esquina miro ya lo estaban sacando y se lo llevaron. … ¿a que distancia vio el vehículo cuando iba a comprar arepas? CONTESTO: como a media cuadra. 7.- ¿Dónde se encontraba usted, cuando manifiesta que iban sacando el carro? CONTESTO: estaba en la esquina. … ¿a que distancia se encontraba usted, de donde estaban sacando el vehículo? CONTESTO: como de aquí, a la puerta de esta sala,(observando el tribunal unos 8 o 10 metros de distancia aproximadamente) .

    La referida testimonial es complementada con la INSPECCIÓN JUDICIAL OCULAR que es realizada por el tribunal a solicitud de la defensa, a los efectos de el testigo señale e indique la distancia en la y se pueda determinar la credibilidad de dicho testigo según el hecho que esta ventilando, en la que se constata:

    …vez en el sitio ubicado en la Calle 89 con avenida 3C, en la casa signada con el No. 3C-22, Sector S.L., de S.L., Maracaibo Estado Zulia, se procede a dejar constancia de lo siguiente: "Se observó una vivienda de dos plantas, en la cual se observa en la entrada de la misma una escalera de metal con pisos de madera, la fachada frisada y pintada de color mostaza y verde claro, en la parte de abajo esta ubicado un estacionamiento, es decir debajo de la misma el cual presenta una reja larga de color blanca . Seguidamente el Tribunal, procede a juramentar al testigo ciudadano: L.R.I., en este sentido juramentado como fuera el referido ciudadano, el tribunal conjuntamente con las partes procedieron a la descripción de los hechos,… manifestando él mismo que venia caminado frente al deposito de licores Comercial J.J, y venia caminando por la calle, me paré al frente de la casa y se dijo: el señor Octavio no acostumbra tener el portón abierto; seguidamente el tribunal solicitó la apertura del portón para de esta manera observar como el mismo abre y de visibilidad de afuera hacia adentro, aunque no logró abrirse totalmente, una vez abierto se pudo ver que dicho portón que conduce al estacionamiento de la casa abre de adentro hacia fuera, se percibe una vista amplia de la casa observándose en estado de abandono con vista de enseres, bolsas y otros objetos regados; asimismo se pudo observar que dentro de la misma hay una entrada conformada por una puerta de madera con una reja de protección; una vez abierto dicho garaje el testigo indicó que las puertas se encontraban abiertas , se acercó y vio parado al muchacho (señalando al acusado) al lado del carro, me vio y seguí caminando y llegue al puesto de perros calientes que queda al lado de la farmacia, compre las arepas y rápidamente baje; en este estado el tribunal procedió a efectuar el recorrido del testigo conjuntamente con las partes la distancia desde la casa en cuestión hasta la avenida principal donde queda el puesto de comida rápida, una vez en el sitio se pudo avistar dicho puesto, luego de observar el mismo se continua con la exposición del testigo, quien seguio (sic) manifestando … bajando me puse frente a la casa y vi el carro, seguí caminando y los vi él estaba arrecostado al carro, seguí caminando para el negocio J.J, el cual no tenia ese nombre COMERCIAL J.J, antes y me pare para que me viera, miré para dentro y lo ví parado al lado del carro en la casa; seguidamente el tribunal deja constancia que el testigo manifestó que el negocio que actualmente se llama COMERCIAL J.J. no se llamaba así para esa época sino J.J; seguidamente el testigo continua agregando… espere un rato parado allí y cuando salio el carro paró en la segunda esquina, dobló y agarró hacia arriba…seguidamente el tribunal procedió a trasladarse conjuntamente con todas las partes al sitio indicado por el testigo…seguidamente el testigo continuo indicado que agarré para mi casa y me comí las arepas y me acosté a dormir, indicando él mismo que vive en la calle 88…

    Por lo que comparando dicho testimonio con la constatación realizada por el tribunal del lugar de los hechos se llega a la certeza de dicho testimonio, máxime si se observo que siendo de noche,

    … el lugar se encontraba muy iluminado por cuanto además de los postes de luz que se encontraban el en sitio, igualmente existía tendidos eléctricos con sus bombillas normales de l.b. encendidas por toda la calle; así mismo se observó que las casas de ese sector se encuentran adosadas (No existen callejones que deslinde de una casa a la otra).

    Testimonio que no pudo ser desvirtuado en el contradictorio, aun cuando a preguntas de la defensa lucían en ciertos casos contradictorias, tal como cuando se le pregunta ¿quines fueron las dos personas que llevó a la notaria? Y contesta que “NO”, e igualmente a la pregunta-¿Conoce usted a J.B.? Y CONTESTO: “No recuerdo.”… Ya que en la mencionada Inspección el testigo señala a la ciudadana como “Anita”, y de esta manera se dejo constancia en la citada inspección: “… en la casa 3C-27, vive la señora Anita, que le dicen la negrita y a quién señaló, con ella fui a la notaria para dejar constancia que ella lo conoce desde hace varios años, toda vez que dicho ciudadano no porta cedula de identidad.”

    Lo cual quedo dilucidado, cuando el Tribunal indagando aun más, en virtud del principio de la búsqueda de la verdad procesal, el Tribunal procedió a dirigirse a la vivienda señalada, signada con el Nro. 3C-27 donde se encontraba una ciudadana, quien se identificó como la señora A.J.B., manifestando la misma en presencia de las partes que conocía desde hace veinte años, al ciudadano L.R.I.,

    De la misma forma advierte el tribunal, que se trata de confundir al testigo, e incluso sorprender al tribunal cuando la defensa pregunta al testigo ¿participó en una rueda de reconocimiento realizada por el Tribunal Séptimo de Control el día 15-12-04, donde usted, señaló al ciudadano A.M.? CONTESTO: si lo reconocí;…-, siendo de la misma forma interrogado por los Jueces Escabinos 1.-Conoce usted a A.M.?.. contestando…”No, lo conozco.”,.. “ ¿Porque no señalaste al acusado en la Rueda de Reconocimiento, como lo está señalando ahora? CONTESTO: Porque antes estaba mas delgado, ahora está mas gordo.-… 4.- En las dos Ruedas de Reconocimiento, estaba el acusado? CONTESTO: En una.- 5.- En la primera o en la segunda? CONTESTO: En la 2da. Por lo que el Tribunal igualmente esclareció las dudas presentadas en audiencia con los documentos decepcionados ara tal fin, es decir con la Rueda de Reconocimiento realizada por el Tribunal Séptimo de Control el día 14-05-03, documento éste que aun cuando se lee someramente en audiencia, no es recepcionado como tal, practicándose en sala por ser promovida por la defensa por el contrario la RUEDA DE RECONOCIMIENTO realizada por el Tribunal Séptimo de Control el día 14-05-03, en la que se observa que no participa el ciudadano A.M., sino por el contrario participa como el No. 1, el acusado J.P., y responde “…de izquierda a derecha se me parece el 1 y el 2,… “;

    Por lo dicha acta aun cuando no es prueba fehaciente en contra del acusado, si lo es para lograr la verosimilitud y coherencia del testimonio del ciudadano L.R.I., como testigo presencial del hecho criminal que se ventila,

    Como se colige, la anterior declaración produce fe y fuerza de valor probatorio a los integrantes de este Tribunal Mixto, en virtud que el testigo, fue conteste y coherente en sus apreciaciones, indicando detalladamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales ocurrieron los eventos que este manifiesta haber presenciado, siendo además concurrente en sus apreciaciones, en ubicar y señalar en el lugar de los hechos ubicado en la Calle 89 con avenida 3C, en la casa signada con el No. 3C-22, Sector S.L., de S.L., Maracaibo Estado Zulia, el día 04-01-2003, en horas de la madrugada, al acusado quien en compañía de otro ciudadano cuyas características no puede precisar, conducían el vehículo Ford, modelo Láser, propiedad del acusado. De todo ello se desprende, que el testimonio del testigo L.r.I., aun cuando no fuera testigo presencial de los hechos que dieron lugar al fallecimiento del ciudadano que en vida respondía al nombre de O.S., aunado a los demás elementos probatorios que lo complementan, deben ser tomados en consideración de forma concluyente como un elemento de interés criminalístico, que demuestra tanto la comprobación de la comisión del delito de Homicidio Intencional así como la responsabilidad penal del acusado de autos, Y así se decide.

    La anterior declaración se refuerza aun mas con la declaración de la funcionaria K.A.B.U., quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, se identificó como Experta en Dactiloscopia, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y designada por dicho instituto para realizar tal experticia, de conformidad con el primer aparte del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta no tener ningún tipo de relación con las partes, y reconoció el contenido y firma de la Experticia de COMPARACIÓN DACTILOSCÓPICA presentada por la representación fiscal, ya que de ella se concluye que ciertamente el acusado J.P.D., se encontraba en el sitio del suceso, en virtud de que “Esta experticia consiste en el estudio de huellas dactilares para compararlas con las encontradas en el sitio del suceso… informe pericial que arrojo tal hecho, por cuanto tal y como lo señala a preguntas del representante fiscal: …¿Le fue aportada alguna huella dactilar de alguna persona sospechosa para su comparación? CONTESTÓ: Si, me enviaron una para el cotejo. … ¿Cuál es el nombre de la persona cuyas huellas le enviaron para el cotejo? CONTESTÓ: Portillo Durán J.E..

    Huellas que fueron colectadas por los funcionarios JUAN PALACIOS Y DENISSER M.V., adscritos igualmente al Departamento de Activaciones Especiales, Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Zulia, quienes realizaron una experticia de conjunto y de detalle al vehículo sustraído y encontrado, procediendo igualmente a la activación especial en la consecución de huellas dactilares en superficies aptas utilizando los reactivos: Polvo Adherente, polvo magnético y èster de cianoacrilato, visualizándose rastros dactilares, los cuales se trasplantan y rotulan en tarjetas para tal fin. Informe explanado por funcionarios capaces y competentes que deponen acerca de las diligencia de investigación rendidas de manera objetiva y con el carácter científico-técnico que no ha sido desvirtuada en debate judicial y que se complementan debidamente, llegando a la conclusión de que la huella “…de la tarjeta Nº 2, coincide con el dedo medio de las huellas suministradas.”, ya que “… con las huellas puede determinar que estuvo en el sitio del suceso, …” Advirtiendo este Tribunal que dicha experticia Dactiloscópica corresponde a las llamadas pruebas de certeza, es decir es una prueba cuyo resultado son fehacientes y contundentes a la investigación de un hecho punible, por lo que se puede concluir que, con dichas evidencias se comprueba irrebatiblemente que el acusado J.P. estuvo en el vehículo Ford, y por ende en el sitio del suceso, por lo cual se valoran suficientemente para dar por comprobado el hecho criminal imputado así como la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado en el mismo. Y así se declara.

    De igual forma tenemos la declaración testimonial del funcionario EXPERTICIA TRICOLÓGICA Y DE COMPARACIÓN No: 481, de fecha 05-06-2003, constante de tres 803) folios, suscrito por el funcionario M.A.C., Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Zulia, designado de conformidad con el primer aparte del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para realizar la EXPERTICIA DE COMPARACIÓN TRICOLÓGICA, realizados a los apéndices pilosos encontrados en el Reconocimiento Legal y Barrido, a una prenda de lencería de las llamada Sabana, y a apéndices pilosos colectados del acusado, ciudadano J.P.D., quién fue juramentado e impuestos de las generales de ley manifestó no conocer a ninguna de las partes, ratifica en este acto, el contenido del informe y reconoce como suya la firma que lo suscribe, y a preguntas contesta que la Experticia Tricológica de comparación observada de manera rigurosa, concluye en que “los apéndices encontrados en la sábana tienen características físicas, encuadrables con los apéndices Pilosos, realizado(sic) al ciudadano J.P. Durán”, afirmando que es una prueba de orientación, “…cuyos resultados son de probabilidades, que ayudan a crear hipótesis para el esclarecimiento de un hecho punible.”

    Apéndices pilosos que como señala el experto fueron colectados debidamente por funcionarios Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tales como J.C.P.H., designado para realizar la referida experticia, y como anteriormente señalamos, debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, reconoció como cierto el contenido y suya la firma que suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO No 9700-135-DB-475, practicada a una prenda de lencería de las llamada Sabana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color verde y beige, en regular estado de uso y conservación, la cual presenta en su superficie manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto… lográndose colectar en un sobre de color blanco, muestras de aspecto pulvurientos (sic), apéndices pilosos y fibras de color blanco; explicando igualmente que la cadena de custodia se cumplió conforme la ley y esta funciona cuando el encuentra algún rastro de algo y lo envía al departamento de experticias. Por lo que se observa que encontrados como fueron los apéndices pilosos como rastros mencionados por el experto, son enviados al laboratorio debidamente identificados los sobres con los apéndices pilosos de las piernas y de la región púbica, para luego ser peritados y estudiados por el experto.

    Por lo que se observa que dichos testimonios, analizados cada uno de ellos por separados y en conjunto, se complementan debidamente con las experticias practicadas igualmente por ellos, ya que demuestran de manera objetiva, técnica y científicamente que dichas evidencias son elementos probatorios suficientemente fuertes, que adminiculados igualmente con la prueba técnica de Dactiloscopia, realizada por la funcionario K.B., las cuales no fueron desvirtuadas en el contradictorio, hacen llegar al convencimiento de este tribunal Mixto, que tanto la huella encontrada y peritada, así como los apéndices pilosos peritados, pertenecen al ciudadano J.E.P.D., quien estuvo presente en el sitio de los sucesos ese día 04-01-2003, en horas de la madrugada, tal como lo señalara el testigo L.R.I., y por ende indudablemente, arrojan pleno valor probatorio de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado. Y así se decide.

    Las declaraciones rendidas por los funcionarios D.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, (quien realiza en compañía de los funcionarios J.V., y V.Q.) el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 04-01-2003, constante de un folio, constante de 01 folio útil, marcada con la letra “D”, realizada en el Sector S.L., calle 89 con avenida 3C, casa No 3C-22 de esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lugar donde se sucedieron los hechos, al examen del cadáver de una persona adulta quien en vida respondía al nombre de O.R.S.N., del sexo masculino, observándose las siguientes características fisonómicas: “piel morena, de contextura regular, 1,75 metros de estatura, desprovisto de vestimenta, ... observándose en la superficie heridas producidas por arma blanca, deposición rendida de manera objetiva, por un funcionario igualmente capacitado para tal fin, se aprecia adminiculada con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, No. 970-168-7.001, de fecha 08-01-2003, signada con la letra “J”, constante de dos (2) folios útiles, elaborado por la DRA: E.F.D.O., Medico Anatomopatòloga Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Zulia, designado por dicho cuerpo para reconocer el cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.R.S.N., quien bajo fe de juramento, constata que la Causa de Muerte de dicho ciudadano es producida por:“Anemia Aguda, por lesiones vasculares y viscerales, producidas por heridas con arma blanca”. Ya que en el cuerpo del mismo se observaron:

    1. Livideces ventrales y faciales. ..3.Herida cortante vertical, de cinco centímetros, que se extiende desde el labio superior al inferior de la boca y con colgajo de piel, de seis centímetros, que secciona el lado derecho del labio inferior de la boca. 4. Cuatro (4) punzo cortantes, tres de ella de tres centímetros y una de cuatro centímetros, en cara anterior del cuello, interesando toda la piel… y paquete vasculonervioso bilateral del cuello, con hemorragia externa. 5. Dos (2) heridas punzo cortantes, cada una de tres centímetro, en cara posterior derecha del tórax, …6. Cuatro (4) heridas punzo cortantes, de tres centímetros cada una en región de la nuca,…7. Herida punzo cortante, de tres centímetros en región infraclavicular derecha,… 8. Dos (2 ) heridas incisas, de tres y dos centímetros, en cara anterior derecha de tórax, …9. Herida punzo cortante en cara postero interno del brazo izquierdo,…10. Herida punzo cortantes (sic) de tres centímetros, en cara posterior e interna del tercio superior del muslo. 11. cinco (5) heridas incisas en la mano izquierda, región tenar (3) y en los dedor (sic) índice y medio. 12. Herida cortante, de cuatro centímetros, en la región hipotecar de la palma de la mano derecha. 13. Examen Ano-Rectal: Ano infundibuliforme, con borramiento de sus pliegues y sin secreciones…

    .

    Contestando a preguntas realizadas que, tenia un promedio de fallecido como “… después de su muerte con 24 horas…”, que contó como 25 heridas sino mas, que las heridas las recibió el occiso de frente y de espalda; que las cuatro primeras heridas eran suficientes para ocasionarle la muerte; que en la mano derecha presenta heridas de las llamadas defensivas; que cuando refiere “ano infundibuliforme” con borramiento de sus pliegues, quiere decir que estos casos se dan por dilataciones con patologías propias de la zona, conductas homosexuales y lesiones neurológicas. Por lo que del examen realizada por la patóloga, y aun cuando el mismo se advierte que no se tomaron muestras de las uñas, pelo y demás tejidos del occiso, se observa completo, en virtud de la manera tan profesional, científica y objetiva del testigo, quien de manera amplia deja constancia de los elementos relevantes observados por ella en el referido examen complementado suficientemente con la deposición de manera exhaustiva y precisa de la misma en el debate judicial, la cual no pudo ser desvirtuada.

    En tal virtud las anteriores pruebas se aprecian totalmente para comprobar la comisión del delito de homicidio intencional perpetrado en la persona de quien en vida llevaba por nombre O.R.S.N., Y así se decide.

    Asimismo, tenemos la declaración testimonial de la Experto Toxicóloga funcionaria B.M.H.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designada por dicho cuerpo para la realización de la citada experticia, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley, quien manifestó no tener ningún tipo de relación con las partes, reconoció como cierto el contenido de la Experticia Hematológica No. 9700-135-DT-01, de fecha 06-01-2003, y como suya la firma que suscribe explicando: “…que la experticia tiene por objeto demostrar si la muestra es de naturaleza hemática y que después de practicada la misma se concluyó que las manchas localizadas en una sabana son de naturaleza hemática. Es todo”.

    El presente testimonio adminiculado al informe rendido por el funcionario experto en la materia la cual se somete a su investigación conforme a las reglas científicas-técnicas, aun cuando no logra demostrar el perfil genético de las manchas de sangre encontradas y recolectadas debidamente en el sitio de los hechos, debido a que en nuestro laboratorios no contamos con los reactivos necesarios, se estiman plenamente por esta juzgadora a fin de demostrar la corporeidad del hecho criminal que se ventila. Y asi se decide.

    El acusado ciudadano: J.E.P.D., impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, se identifica plenamente, y sin ningún tipo de apremio, sin juramentación alguna, manifiesta entre otras cosas,

    Tengo 2 años presos, nunca he estado detenido, no conocía al señor, me están culpando de un hecho que yo no hice, tengo 2 hijos, y quiero que declaren a un señor que declaró ante un tribunal de la Dra E.C., diciendo que estaba loco, yo quiero demostrar mi inocencia y quiero que esa persona venga a declarar, es todo.

    De inmediato la Fiscal le cede la palabra a la defensa para que ella inicie el interrogatorio, se le concedió la palabra a LA DEFENSA para que interrogue a su defendido, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    1. - Conocía a la Víctima ciudadano O.S.? R= No, nunca lo conocí, nunca lo ví.- 2.- Cuando tuvo conocimiento de que es muchacho mató a esa persona? R= La mamá del muchacho, le dijo a mi esposa que su hijo le había dicho que él, lo había matado.- 3.- Como se llevó a cabo su detención? R= Me encontraba de visita a que mi suegra, llegaron varios funcionarios, me entregaron un boleta de citación para que me presentara, fuimos como 3 veces y no nos atendieron, la cuarta vez me dejan detenido.- 4.- Saben a quien buscaban? R= A mi cuñado J.T..- 5.- Conoce usted al ciudadano A.M.? R= Lo conozco de vista porque su mamá tiene una panadería y yo iba a comprar pan, refresco, es más el no vive en esa calle.- 6.- Como se llama su cuñada que le mencionó que A.M., la llamaba? R= A.T..- 7.- llegó usted a salir o a pasear, o era amigo suyo A.M.? R= No, ni amigo, ni nada.- 8.- Llegó a ir usted a la casa del occiso? R= En ningún momento.- 9.- Llegó usted a ver por la casa de su esposa, el vehículo Ford Lazer, color azul? R= No.- 10.- Donde se encontraba usted, el día 03-01-2003? R= Yo, me encontraba en la casa de mi mamá con mi esposa y los niños, porque mi mamá estaba de viaje para Valera y estuve allí hasta el 05 de enero.- 11.- Donde pasó el 31 de diciembre? R= En el barrio Kennedy, en casa de mi hermana.- 12.- Como explica usted de que el experto manifieste en este Tribunal, que la huella encontrada en el vehículo del occiso, son suyas? R= No se, lo único que sé, es que los funcionarios J.R. y el Chirinos, me sacaron como a las 4:00 de la mañana y me pusieron los dedos en varios sitios, y me ponían alicates en los dedos para que hablara.- 13.-Que día lo sacaron los funcionarios? R= Eso fue el viernes 01 de mayo, día del trabajador.- 14.- Usted sabía el número del celular del occiso, antes de que ocurrieran los hechos? R= No, en ningún momento.- 15.- Como se llama su esposa? R= C.T.R..- 16.- Diga las características de la persona que usted menciona como Marrugo? R= Es alto, negro, pelo achicharrao, contextura doble.- 17.- Usa usted armas blancas? R= Para que las voy a usar, si no tengo problemas con nadie.- 18.- Con quién fue usted a presentarse en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , el día que le dejaron la boleta? R= Con mi suegra, mi cuñado y yo.-

      A preguntas del Ministerio Público para responde:

    2. - Con quién vivía su mamá? R= Con mis 2 hermanos.- 2.- Que oficio tenía usted los primeros días del 1ro de Enero? R= Ayudante de gandola en una empresa, viajaba a Guasdalito.- 3.- Que día se acostó a las 2:00 de la mañana? R= el día 03 de enero.- 4.- Que día fue maltratado usted por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R= El 01 de Mayo.- 5.- Usted fue objeto de desprendimiento de algún apéndices pilosos de su cuerpo? R= No sé- 6.- Usted sintió que le quitaron algún bello de su cuerpo? R= No se, me quitaron la camisa.- 7.- Sintió usted, que le presionaban sus dedos? R= Si.- 8.- Que fue hacer la Juez del Séptimo de Control en el Marite? R= A realizarme unos exámenes de sangre y me quitaron pelos de la rodilla y de la cabeza.- 9.- Maneja usted, vehículos? R= No.- 10.- Que tipo de conversación tenía usted con Marrugo? R= Ninguna, el me atendía en la panadería, solo eso.- Terminado el mismo, los Jueces Escabinos realizaron las siguientes preguntas: 1.- Antes del 03 de enero, donde vivía usted? R= En el Barrio Cardonal.- 2.- De la panadería a la casa de tu suegra, que distancia hay? R= Como 40 metros.- 3.- Cuantos meses tenía viviendo en casa de su suegra? R= Como 5 meses.- 4.- Donde queda PUNTO CRIOLLO? R= En Sabaneta, de allí me salí para trabajar en Ciudad Maracaibo que es Panadería y Súper Mercado.

      Igualmente, y al finalizar el debate y en virtud del derecho que le concede la ley el acusado J.P., antes identificado expuso: “Soy inocente, 29 meses preso y me hace falta mi familia, mi esposa y mis hijos, esas personas que estaban en la inspección, nadie me conocía, soy inocente, es todo”.-

      La anterior declaración rendida por el acusado sin juramentación y apremio alguno, será analizada y comparada con las otras pruebas de juicio a efecto de comprobar la verosimilitud y certeza de la misma, y así tenemos:

      La declaración testimonial de la ciudadana C.C.T.R., debidamente identificada, quien señala ser por 06 años la concubina del hoy acusado, de seguida el Tribunal prescindió de la juramentación de la misma, en consideración a que aun cuando es una relación de hecho y no de derecho amerita tal consideración.

      Respecto a este punto, el Tribunal es del criterio que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, debe ser regulada en la Ley como “unión estable” , por lo que amerita en todo caso, y a los fines de que surta los efectos legales pertinentes, haber sido declarada así conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca como tal. Y de esta manera lo asienta el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No-04-3301, de la Sala Constitucional, de fecha 15 del mes de julio de dos mil cinco (2005), cuando señala:

      En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio

      ….

      Ahora bien, el matrimonio –por su carácter formal- es una institución que nace y se prueba de manera distinta al concubinato o a cualquier otra unión estable, y por ello estas últimas no pueden equipararse íntegramente al matrimonio y, por tanto, no puede pretenderse que, automáticamente, todos los efectos del matrimonio se apliquen a las “uniones estables”.

      En consecuencia, no es posible una declaración general que asimile las uniones (de cualquier tipo) al matrimonio, y por lo tanto, observa la Sala, hay que distinguir cuáles efectos del matrimonio se aplican al concubinato y a las posibles otras uniones estables”…

      El estado civil de las personas naturales, está formado por los nacimientos y matrimonios, y necesariamente por las mutaciones que éste sufre (divorcio, por ejemplo), que se anotan al margen de las partidas del estado civil…

      El estado civil surge de unas manifestaciones (sic) de voluntad formales (sic) contenidas en las actas del estado civil, así como de las transformaciones que éste recibe y que constan en las notas marginales de las partidas.

      Se trata de una cuestión formal que permite no sólo conocer la condición de la persona, sino que resulta la piedra angular del sistema de identificación.

      No existe, en estos momentos y para esta fecha, una partida del estado civil de concubinato, u otro tipo de unión, que otorgue el estado de concubino o unido y, por tanto, los símbolos que representan el estado civil, como el uso del apellido del marido por la mujer; a juicio de la Sala, no puede ser utilizado por quien no ha contraído matrimonio…”

      Debe la Sala acotar que el único concubinato que produce efectos equiparables al matrimonio, es el que se delinea en este fallo; y se hace tal acotamiento porque algunas leyes denominan concubina a la mujer que vive con un hombre a pesar que éste tiene impedimento para contraer matrimonio con ella, cuando en realidad tal concubinato es contrario al artículo 767 del Código Civil y a lo que conceptualiza este fallo.”

      El mal uso de la palabra concubina, en el sentido inmediatamente indicado, aparece en los artículos 397 y 399 del Código Penal, y así se declara.

      Por último, y como resultado de lo interpretado, es que cuando en una relación jurídica concreta, una de las partes actúa en su condición de concubino, para los efectos de esa relación la existencia del concubinato queda reconocida por las partes y, en consecuencia, entre las partes de la relación o el negocio, se reputará que una de ellas se vincula con el concubinato.”

      En tal virtud y acogiendo este criterio esta Tribunal de merito, observa que la relación entre la testigo y el acusado es una relación de hecho que solo acarrea derechos entre ellos, y siendo que en materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad, no se juramenta dicha ciudadana, todo con el fin de proteger la cohesión del núcleo familiar, fundada en razones de orden moral y familiar, dejando a entera voluntad del testigo decidir si declara o no dentro del proceso penal y así lo establece nuestra Carta Política en el articulo 49.5.

      Así tenemos el testimonio de la ciudadana C.C.T.R. , quien expuso entre otras cosas:

      “ Nosotros estábamos metido en este problema por una llamada por Antar llamaba a mi hermana…, el 29 llegan unos funcionarios, a la casa de mis padres, buscando unos artefactos robados, nosotros le abrimos la puerta y la PTJ revisó todo y dijeron estas palabras; Hasta ahorita están limpios, salieron y le entregaron una boleta a mi hermano y a Javier para que se presentaran por la PTJ, ellos fueron como 3 veces y la última vez, dejan a Javier detenido por averiguaciones. Un domingo la mamá de ANTAR, me mandó a llamar, fui y me dijo la Sra. estas palabras: Yo se quién mató al profesor, fue mi hijo, yo le pregunté cual de sus hijos y me dijo que ANTAR, ella me dijo que ANTAR se lo había dicho hace como 01 mes, pero que ella se sentía muy mal porque era evangélica, yo se lo dije al abogado y él fue hablar con ella y ella le contó todo lo que sabía por boca de su hijo, la misma esposa de ANTAR, cuando pelean, se lo grita en la calle, es todo.-

      A preguntas contesta: que el acusado nunca ha estado preso; que nunca llego a ver a su concubino con el ciudadano O.S.; que los fines de semana se mantenía en su casa con su familia; que desde el mes de diciembre se fueron para la casa de San Francisco, porque ellos se iban de viaje.-

      ¿ A que se dedicaba su concubino antes de detenerlo? Contesta “Era supervisor de seguridad en el Centro Comercial Caribe.-¿ Donde estaba Javier el 03 de enero? Contesta “Ellos son de una familia grande, se fue su mamá y llegó a la casa otra familia.”- ¿A que hora se acostaron ese día? Contesta Como a las 11 o 12 no se.-

      Cuantos años tiene conociendo a Marrugo? Contesta Muchos años.- Donde compra usted el pan? Contesta: Lo compraba en la panadería del frente. ¿Porque motivos fueron a cuidar la casa? Contesta: Porque su mamá se iba de viaje.- Cuando fueron a cuidar esa casa? Contesta: Aproximadamente el 26 de diciembre.- ¿Su esposo pasó con usted el año nuevo? Contesta: Si.-

      … Sabe usted como Marrugo tenía el número de teléfono de su casa? Contesta: Me inmagino que mi hermana se lo daría.- Quién vive en el Barrio Kennedy? Contesta:Las hermanas de Javier.- Javier maneja? Contesta:, no tenemos carro.- 7.- Javier sabe manejar? Contesta: Nunca lo he visto manejar.-

      Declaración que se hace necesario analizar una vez que se hayan examinados igualmente las posteriores pruebas testimoniales de la defensa, a los efectos de analizarlas individualmente y en su conjunto verificando la contesticidad o no de las mismas y la verosimilitud o falta de certeza que igualmente estas puedan arrojar.

      De esta forma tenemos la declaración del ciudadano, J.A.T.R., quien manifestó ser cuñado del hoy acusado porque su hermana C.T.R. era la esposa del acusado, por lo que lo ubicaría en el 1er. grado de afinidad con el mismo, el Tribunal se exime de juramentar al testigo, y este se identifica plenamente e impuesto de las generales de ley, cayendo -en criterio de este Tribunal- en error, en razón de que al no haber sido tomado el testimonio de su hermana C.T.R., con anterioridad y este identificarse como cuñado del hoy acusado, no lo juramenta, cuando en virtud del criterio antes expuesto por este Tribunal, no existe ningún vinculo entre el acusado y este testigo, sin embargo en fundamento a la no discriminación y en atención a que este ciudadano considerándose inclusive familia del acusado quiere declarar se toma su declaración y al efecto expuso:

      Eso fue en el 2003, como a las 4:00 de la tarde, yo venía de la Universidad y llegó una comisión de la PTJ a mi casa, diciendo que en casa habían objetos robados, los dejamos pasar y no encontraron nada, en eso llegó mi cuñado y como no encontraron nada, le pusieron una cita a mi cuñado y a mi, y cuando se iban, nos dijeron que por el momento estábamos limpios…, supe que Marrugo pretendía a mi hermana, una vez repicó el teléfono y mi hermana me dijo que no contestara porque era Marrugo y él era un hombre casado, es todo.

      A preguntas realizadas contesta:

      ..De que conoce usted al Sr, Marrugo? El le trabaja a su mamá en la panadería. … Nunca llegó a ver a Javier montado en un vehículo Ford Laser, color azul…- Llegaron buscándome a mi, porque hicieron una llamada y el teléfono está a mi nombre.-

      A la pregunta ¿Donde se encontraba Javier ese día? Contesta: Se encontraba en la casa de San Francisco con su hermana y los niños.-

      Usted desea que su cuñado salga en libertad? R= Si.- La PTJ le indicó a Javier porque lo habían citado para la sede? R= No dieron ninguna explicación solo uno de ellos dijo que el hecho lo había cometido una persona joven.- 4.-Si ese teléfono tuviera saldo se podría hacer llamadas ¿R= Si.- 5.- Conocía usted la empresa donde trabajaba su cuñado? R= Era una empresa de vigilancia.-

      ¿Sabe usted, si Javier sabe manejar? Contesto: Si sabe.- Vio usted personalmente, cuando golpeaban a Javier? Contesto No, yo no lo ví, me lo dijo el abogado.- Que hacia su cuñado en la casa de San Francisco? Contesto Cuidando la casa de su mamá, que había salido de viaje

      A preguntas en general contesta: Que… cuando fue detenido Javier, este fue maltratado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; que, lo amarraron, le pegaron, lo maltrataban Que la PTJ llega a su casa por unas llamadas que supuestamente hacen de su casa y el teléfono estaba a su nombre. Que A.M., había confesado darle muerte al profesor; que la mamà de A.M. le había dicho a su hermana que su hijo era el culpable; que Marrugo llamaba a su hermana, ero ella no tenia nada con el; que Marrugo vive casi al frente de su casa; que la PTJ le dijo que el hecho lo habían cometido dos personas jóvenes; que el numero del teléfono CANTV estaba a su nombre pero solo para recibir llamadas; que su cuñado vivía allí.

      Igualmente se escucha en sala el testimonio de la ciudadana: A.M.T.R., quien manifestó ser cuñada del acusado, siendo juramentada a criterio de este Tribunal en consideración a que existe es una relación concubinaria de hecho entre su hermana y el acusado, y por las razones suficientemente explanadas con anterioridad, quedando identificada plenamente, e impuesta de las generales de ley, al ser interrogada sobre el conocimiento que pueda tener de las partes señalo que no conoce ni a la fiscalia, ni a la defensa. y expuso:

      Conozco a Javier porque él es el marido de mi hermana. Estoy aquí porque vengo a decir lo que yo vi, cuando era soltera, vivía con mis padres, al frente de la casa de ellos hay una panadería llamada Exodo, la dueña tiene un hijo llamado Antar que él me pretendía yo no le hacia caso porque él era un hombre casado y yo tenia mi novio y me iba a casar, cada vez que me veía limpiando el frente, él me llegaba y se ponía a conversar y a invitarme a salir, un día llegó la PTJ y lo supe porque mi mamá me lo dijo, yo le pregunté que porque había llegado y me contestó que buscaban a mi hermano y como no estaba, le dejaron una citación para que se presentara en el día porque el se presentó junto con mi hermano y a él lo dejaron preso por averiguaciones.-“

      A preguntas contesta:

      …En que fecha A.M., la invitó a salir? CONTESTO: Eso fue el 10 de enero hace 2 años, el llegó con un teléfono y me dijo que ya tenía celular…. Como le consta a usted que ANTAR maltrataba a su mujer? CONTESTO: Porque vive frente a mi casa.-… Indique si cuando la concubina de Antar cuando peleaba, estaba en estado de gravidez? CONTESTO: Ella estaba embarazada.

      …- Pudo usted observar o puede dar fe, de que Antar le dio muerte a Octavio? CONTESTO: No.- …- Conoce usted el número de teléfono que tenía ANTAR? Contesto: No porque él me lo fue a dar y yo le dije que no lo quería tener

      …Como conocía Antar el numero de teléfono de su casa? CONTESTO: Porque nosotros le prestamos el teléfono a la gente.- …- Que tiempo tiene utilizando el puesto del Centro de Comunicaciones? CONTESTO: 8 o 9 meses. …Cuanto tiempo vivió Javier en tu casa? CONTESTO: como 3 meses, como desde Octubre, Noviembre o diciembre del 2003…. Donde vivían anteriormente? CONTESTO: En San Francisco, en casa de su mamá.- 7.- Quienes vivían en el Barrio Kennedy? CONTESTO: Sus hermanos

      “…que escucho, porque visitaba a su familia en ese momento, “cuando la esposa del señor A.M. le gritaba pégame, màtame como mataste al profesor y culpan a un inocente” , que en ese entonces la esposa tenia como 6 o 7 meses de embarazo.

      La ciudadana A.D.P.R.D.T., quién manifestó ser la Madre de las ciudadanas C.T. Y DE A.M.T., rinde declaración igualmente bajo juramento e informada de las generales de ley, manifestó conocer a la defensa “porque solicito los servicios de la Dra. Leslis Moronta para que lo defendiera.” Y expuso:

      y lo que vi ese día fue que se apareció un carro como a las 11:00 de la mañana, preguntando por la familia Torres yo salí y les dije que aquí vivía la familia Torrealva, Salí a trabajar y cuando llegue a la casa mi hijo me dijo que había llegado la PTJ y que pasaron a registrar la casa y como no encontraron nada, dijeron que por ahorita se están salvando, le dejaron a Javier una boleta y otra a mi hijo para que fueran a la PTJ, fuimos 3 veces, la Última vez interrogaron a mi hijo y a mi yermo, pero al yerno le dijeron que tenía que quedarse por averiguaciones.-“

      A preguntas realizadas responde:

      … Javier fue detenido dentro de la casa o usted lo llevó? CONTESTO: Si, yo lo llevé.- …El Número de Teléfono que está a nombre de su hijo, cual es? CONTESTO: 0261-7361271 2.- Charo y Javier llegaron a vivir en casa de la suegra? CONTESTO: Ellos estuvieron viviendo en Noviembre.- 3.- Porque dice que Antar era medio malo? CONTESTO: El hacía cosas que no debía ser(sic).- 4.- Donde pasó la navidad su hija y Javier? CONTESTO: Lo pasaron con la mamá de Javier.- 2.- El vivía en su casa cuando lo detuvieron? CONTESTO: Si.- En el mes de M.J. estaba allí? CONTESTO: Si, el iba y venía.- 4.- El día que le dejaron la citación, Javier vivía con usted? CONTESTO: Si5.- donde vive Antar ahora? CONTESTO: En el Barrio pero no se donde.- 6.- Cuanto tiempo tuvo viviendo Charo con Javier en su casa?

      Del análisis pormenorizado realizado a las testimoniales que anteceden se observa que los mismos son rendidos por testigos cuyo conocimiento de los hechos que se ventilan, es obtenido de forma referencial, y solo son conteste en el dicho de que la mama de A.M. señalo a su hijo como responsable de la muerte del profesor, no porque esta haya presenciado tal hecho criminal, sino porque igualmente su hijo se lo dijera. De igual forma señalan que el ciudadano A.M. “maltrataba a sus esposas”, “maltrataba a los animalitos en la calle”, “pretendía a la ciudadana A.M. Torrealva”.

      Sin embargo, observa el tribunal que son contradictorias entre si, e igualmente respecto al dicho del acusado, quien refiere que estuvo el día 03-01-2003 hasta 06-01-2003, en el Barrio Kennedy, en casa de su madre cuidando la casa porque ella se fue de viaje, cuando los testigos refieren que paso esa fecha en casa de su mama pero en San Francisco; señalando el ciudadano J.T. que “se encontraba en la casa de San Francisco con su hermana y los niños.” , e igualmente lo señala de esta manera la ciudadana C.T. cuando responde Porque motivos fueron a cuidar la casa? Contesta: Porque su mamá se iba de viaje.- Cuando fueron a cuidar esa casa? Contesta: Aproximadamente el 26 de diciembre.-, contradicción que igualmente se observa con la declaración rendida por la ciudadana A.P.d.T., quien siendo interrogada varias veces sobre el tema, contesta que “Lo pasaron con la mamá de Javier…”,

      Se advierte igualmente contradicciones en cuanto a que la ciudadana A.M.T. a la pregunta Cuanto tiempo vivió Javier en tu casa? CONTESTO: como 3 meses, como desde Octubre, Noviembre o diciembre del 2003…

      ., mientras que los otros deponentes contestan: “Charo y Javier llegaron a vivir en casa de la suegra? CONTESTO: Ellos estuvieron viviendo en Noviembre.”, señala A.P.d.T., y la ciudadana C.T. refiere que desde el mes de diciembre se fueron para la casa de San Francisco.

      Observa igualmente el tribunal flagrantes contradicciones en las deposiciones de estos testigos en cuanto a que, cuando a la ciudadana C.T. se le pregunta: ¿Sabe usted como Marrugo tenía el número de teléfono de su casa? Contesta: Me imagino que mi hermana se lo daría.,

      , la ciudadana A.M.T., quien es su hermana, contesta que este ciudadana sabe el numero telefónico “Porque nosotros le prestamos el teléfono a la gente”.- Siendo que este teléfono estaba a nombre del ciudadano J.T. su hermano, quien refiere que la PTJ llega a su casa por unas llamadas que supuestamente hacen de su casa y el teléfono estaba a su nombre y que el numero del teléfono CANTV estaba a su nombre pero solo para recibir llamadas.

      Contradiciéndose igualmente en cuanto al trabajo que realizaba el Acusado para la época de los sucesos que dan ocasión a este proceso penal, ya que aun cuando su pareja señala que laboraba como “…supervisor de seguridad en el Centro Comercial Caribe y el ciudadano J.T. que trabajaba “en una empresa de vigilancia” , el acusado señala que laboraba como “Ayudante de gàndola en una empresa, viajaba a Guasdalito”.

      Igualmente se contradice la ciudadana C.T., con el dicho de su concubino, el acusado J.P., quien refiere que el día 03 de enero 2003, se acosto a las 02 de la mañana, mientras que la citada ciudadana refiere que “Como a las 11 o 12 no se”.

      Mención especial merece el hecho inverosímil referido por el acusado en lo que se refiere a que no sabe conducir vehículos automotores, señalando a paradójicamente que se desempeñaba como ayudante de gàndolas que viajaban a Guasdalito, labor que presuntamente amerita de ciertas destrezas, no obstante dicha circunstancia se contradice con el testimonio del ciudadano J.T., quien a la pregunta ¿Sabe usted, si Javier sabe manejar? Contesto: Si sabe .

      Por lo que evidentemente lejos de arrojar certeza jurídica, la deposición de estos testigos solo logran crear dudas, con las incongruencias e incoherencias de sus deposiciones, y aun cuando la defensa esgrime la tesis de que el culpable del hecho de sangre que terminara con la vida del ciudadano O.S., es el ciudadano A.M., tratando de buscar como evidencias del hecho, tales como sus testigos oyeron que quien perpetro dicho crimen fue dicho ciudadano, que después del suceso delictivo el ciudadano Marrugo, fue a la casa de la familia Torrealva el día 10 de enero, e invito a salir a la ciudadana A.M., a quien este pretendía, y va hasta su casa con un teléfono observando que este le dijo que ya tenia celular, es decir, días después del hecho de sangre que da lugar a este debate, que este manejaba, y que además maltrataba a su concubina, hecho este ultimo que si bien es reprochable no evidencia ningún elemento probatorio para inculparlo de tan abominable crimen, observando por el contrario de dichos testimonios flagrantes contradicciones, dentro de los cuales cabe igualmente destacar, el hecho cierto de que al ser interrogada la ciudadana A.M.T. de si conocía a las partes en juicio, señala no conocer incluso ni a la abogada defensora, cuando refiere la testigo A.R.d.T., quien es su madre, que la conoce pues es la abogada que esta pagando para que defienda al acusado.

      En atención a lo cual este Tribunal mixto considera procedente desestimar las declaraciones rendidas por los ciudadanos A.M.T., A.R.d.T., J.T. y C.T. en virtud de que las mismas por incongruentes e inverosímiles no arrojan valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado ciudadano J.e.P.d... Desestimándose igualmente el testimonio del precitado acusado por no arrojar elementos probatorios algunos a su favor o en su contra. Y así se decide.

      Corresponde a este tribunal, analizar igualmente las declaraciones rendidas en sala por las ciudadanas M.A.V. Y L.V.,

      Al respecto tenemos que la ciudadana M.A.V. la cual previo juramento se identifica plenamente e impuesta de las generales de ley, manifestando no conocer a ninguna de las partes y expuso:

      Yo fui a llamar por teléfono como en Noviembre en el centro de comunicaciones, al frente hay una panadería y mientras esperábamos el turno porque había mucha gente, salió una señor corriendo y detrás de ella venia su esposo en eso ella se para y dice estas palabra: “ Me quieres matar igual que mataste al profesor y que por tu culpa está preso el muchacho del frente, es todo.”

      Alas preguntas contesta:

    3. - Que fue lo que usted escucho, cuando se encontraba esperando su turno para llamar? CONTESTO: La señora Mily dijo, asesino me vas a matar, así como mataste al profesor y que está pagando el muchacho del frente.- 2.- Cual es el nombre de esa persona que salio persiguiendo a la ciudadana? CONTESTO: Se llama Antar.- 2.- Características de esa persona? CONTESTO: Moreno oscuro, alto, pelo ondulado, ojos negros.- 3.- Esa ciudadana se encuentra embarazada? CONTESTO: Si.- 3.- De que conoce a la ciudadana A.M.? CONTESTO: De vista, que ella atiende en el centro de llamadas..- …- Tu conoces al marido de la hermana de la señora A.M.? CONTESTO: No.- Cuando comenzó a funcionar el Centro de Comunicación? CONTESTO: Junio o julio del año pasado.- 2.- La esposa de Antar estaba embarazada? CONTESTO: Si.- Desde cuando utilizas tu, el Centro de Comunicaciones? CONTESTO: Desde el año pasadoConoces al acusado? CONTESTO: No, primera vez que lo veo.-

      Entre otras preguntas contesta que conoce al señor Antar porque es el de la panadería; que eran como las 3 de la tarde, que eso lo escucho en medio de la carretera que la señora de Antar que se llama Mily, es prima de una amiga de su hermana I.V.; que conoce a la ciudadana A.M. y a Jorge del centro de llamadas; que utiliza mucho el centro de comunicaciones.

      Por su parte la ciudadana L.C.V.C., previo juramento e impuesta de las generales de ley, se identifica plenamente, manifestando que conoce a la Dra Lesli desde que esta viniendo aquí y que la ha visto como 5 veces y expuso:

      Que escucho en el centro de comunicaciones que Antar salio persiguiendo a su mujer que le decía que por su culpa estaba preso el muchacho de enfrente

      .

      A preguntas contesta:

      Conoce a Antar? CONTESTO: de Vista.- - Características de Antar? CONTESTO: Moreno, alto, doble, - Conoce el nombre de la persona que discutió con Antar y le dijo en la calle asesino? CONTESTO: Mily.- Quién es M.V.? CONTESTO: Mi hermana… Sabes quién es el dueño del Centro de Comunicaciones? CONTESTO: El papá de A.M.…Cuanto tiempo tiene viviendo en ese Barrio? Como 15 años.-… Que escuchaste tú? CONTESTO: Me vas a matar como mataste al profesor, que el muchacho del frente está preso por tu culpa”.-

      A otras preguntas contesta: que eso fue en Noviembre como a las 3 p.m, el día no recuerda bien pero cree que fue el 16, día en que cumple años su mama; que ella se encontraba con su hermana Maria, que en el Centro de llamadas había mucha gente, que estaba atendido por Ana la hija del dueño, y la mujer de Jorge; que ella le pregunta a A.M. quien esta preso? Y ella le contesta que el esposo de su hermana; que conoce a la ciudadana C.T. de vista; que el centro de comunicaciones queda a dos cuadras de su casa; que ella conocía a Charo porque todos en el barrio se conocen pero nunca llego a ver al acusado; que el centro de llamadas esta funcionando desde mayo o junio que el centro lo atiende Jorge o la mujer de Jorge. Que la ultima vez que fue el domingo pasado 30-07-2005, y la atendió Geraldine, la mujer de Jorge.

      Las anteriores declaraciones a.i. y en su conjunto, rendidas por testigos hábiles, lucen contestes en señalar el hecho probable de que el ciudadano A.M. maltrato físicamente a su pareja a quien conocen como Mili, el día 16 de noviembre del año 2004, aproximadamente a las 3 de la tarde, y que escucharon que la ciudadana a quien conocen como Mili, le reprochaba que era un asesino y que si la quería matar como mato al profesor, y que por su culpa estaba detenido un inocente.

      No obstante, advierten estos juzgadores que dichos testigos no son de los llamados testigos presénciales del hecho de sangre que se imputa al acusado e igualmente tampoco traen al debate judicial elementos probatorio alguno, que de manera contundente arroje algún tipo de evidencia de interés criminalística en contra del precitado A.M., quien al decir de èstas era acusado por su concubina de asesino, argumentos que son los explanados por los testigos de la defensa en afán de defender al justiciable, y que no ha podido demostrar en el debate judicial con el acopio probatorio recepcionado.

      Por lo que es menester a.l.t. rendidos en sala por los ciudadanos N.M.C. y A.M., a fin de dilucidar si efectivamente dichos testimonios arrojan elementos probatorios a favor o en contra del acusado de autos.

      La ciudadana N.M.C., quien previo juramento, se identifica plenamente e impuesta de las generales de ley, expone:

      Conozco al acusado de vista y a la esposa también, mi hijo Antar parece que tenia relación con Javier, …mi hijo y me dice mamì, ese es el esposo de Charo, el no fue quien mató a ese señor… me dijo que había sido él que había matado a ese señor… el me dijo que lo había(sic) para asustarme, yo llame a Charo y se lo dije,… Yo le dije lo que mi hijo me había dicho pero yo nunca vi nada… un abogado E.P., p.d.J. me dijo que buscara un millón de bolívares para que se invirtieran los resultados…y fue para la fiscalía y hable con el doctor J.L.G. y le conté todo,…, fuimos a la PTJ, y él declaró, …lo puse a disposición de la PTJ, para que le practicaran los exámenes necesarios, que tipo de examen no sé. Es Todo.

      A preguntas contesta:

      ¿en que fecha su hijo le confesó lo que acaba de exponer?. CONTESTO: como a los tres meses cuando lo vimos en el panorama. … ¿era en la mañana, en la tarde o en la noche?. CONTESTO: en la mañana. …- ¿Cuándo su hijo le manifestó que él era el responsable, que día era?. CONTESTO: fue como en la tarde del mismo día….¿diga usted, si llegó ha ver a su hijo un teléfono celular? CONTESTO: siempre ha tenido un teléfono, pero esos días no recuerdo si le vi el teléfono... me dijo que le arrancaron bellos y le sacaron la sangre…el ministerio público me dijo que habían salido negativo…Estuvo usted presente o le consta que su hijo haya cometido ese delito? CONTESTO: No, yo no estuve presente, nunca lo vi con esa reacción.- ... Si, se lo negó a su hermano… Su hijo a inventado en algún momento de su vida un hecho que usted haya comprobado que es mentira? CONTESTO: Si en esa ocasión, varias veces… Una vez me dijo que él se había conseguido 11 millones de bolívares y que los había metido en el Banco Mercantil en el Maruma… Su hijo no atiende la panadería, solo hace el pan? CONTESTO: Si.-

      A preguntas en general responde Que su hijo y el acusado se conocían porque el acusado vivía en el frente de su casa; que Antar es venezolano, pero viajaba mucho a Colombia, a Cartagena; que cree que el viajo a Colombia los primeros días Enero; que el le negó la versión a su hermano, y le dijo que el había inventado eso para hacerme daño a mi y hacerme sufrir y para que su esposa lo dejara de amar.

      Por su parte el ciudadano A.M.M. al rendir declaración testimonial, previo juramento, manifiesta que conoce al acusado como el esposo de la vecina que estuvo viviendo frente a su casa, y expone: “Yo, lo que he sabido, es lo que he visto por panorama, es todo”

      A preguntas responde:

      Donde se encontraba usted el 03 de Enero del 2003? CONTESTO: En ese tiempo yo estaba en Colombia… La Fiscalía tercera, lo presentó en esa sede por el Tribunal Séptimo de Control en fecha 03-09-¿ CONTESTO: Si, así es… Yo, dije eso por lo que me estaba sucediendo en mi casa, el abogado, fue a mi casa y me dijo lo que yo me tenía que presentar como el responsable… Le confesó usted a su Madre, que usted, le había dado muerte al profesor? CONTESTO: Si, yo le dije eso.- … Usted logró llamar a la hija de la Sra. A.T. a su casa? CONTESTO: En el tiempo que tuvimos amistad, solo una vez.- …Si, fui sometido a la de los pelos, sangre y huellas digitales…. yo le conté una vez a mi mamá que había guardado un dinero en el Banco, eso fue como un sueño, Tiene tendencia a Homosexual contesto: Si lo fuera, no tuviera problema en decirlo, pero no soy así. Está acostumbrado a mentir a su madre y a su familia? CONTESTO: Una mentira lo hace cualquier persona, no le veo la lógica.- ...Atiende usted al público en la panadería? CONTESTO: Nunca…: Me dijeron que los exámenes habían salido negativo pero supe que en la PTJ, habían solicitado Un Millón de bolívares para poner las pruebas en contra mía… Si usted se fue en el año 2002, cuando regresó? CONTESTO: Vine el 07-02-2003, un día antes de mi cumpleaños.

      … que admitió ser culpable porque lo estaban presionando el defensor y los familiares del acusado; que es casado no convive con su esposa y tiene otra pareja; que admitió ser culpable por falta de experiencia, y porque se sentía presionado; que el le dijo eso a su mama, y ella como era cristiana se tomo la atribución de decírselo a Charo a quien ella le predicaba el Evangelio; y ella se tomo la atribución de decírselo a ellas y su familia se encargo del resto; que en su casa hay muchos problemas y la conducta cambia, que hay muchos problemas y que hemos tenido que mostrar otra conducta; que ella nunca ha estado de acuerdo en la separación del matrimonio, que ella no quería que nos pasara lo que le paso a ella; que no fue sobornado ni le dieron dinero para que se entregara, pero ellos iban a la panadería a presionar a su mama,…”

      De las anteriores declaraciones se observa que en efecto la ciudadana N.M. señala que su hijo A.M., le dice que él es el culpable de la muerte del profesor O.S., pero igualmente éste señala que le dice esto a su madre porque: …por lo que me estaba sucediendo en mi casa, el abogado, fue a mi casa y me dijo lo que yo me tenía que presentar como el responsable….que admitió ser culpable porque lo estaban presionando el defensor y los familiares del acusado; que admitió ser culpable por falta de experiencia, y porque se sentía presionado; que el le dijo eso a su mama,… y ella se tomo la atribución de decírselo a ellas y su familia se encargo del resto; que en su casa hay muchos problemas y la conducta cambia, que hay muchos problemas y que hemos tenido que mostrar otra conducta; que ella nunca ha estado de acuerdo en la separación del matrimonio, que ella no quería que nos pasara lo que le paso a ella; que no fue sobornado ni le dieron dinero para que se entregara, pero ellos iban a la panadería a presionar a su mama,…”

      Declaración, que lejos de configurar una confesión, según lo quiere hacer ver la defensa, esta cargada de argumentaciones defensivas, cuya carga probatoria desvirtúa en parte la hipótesis de la responsabilidad penal del hecho criminal perpetrado en contra del ciudadano O.S., máxime si este ciudadano señala que rinde declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien le realiza una serie de exámenes, tales como de sangre, folículos pilosos y huellas dactilares, arrojando resultados negativos, resultados que al decir de los testigos ”… un abogado E.P., p.d.J. me dijo que buscara un millón de bolívares para que se invirtieran los resultados…” por lo que se observa, presuntamente, el resultado obtenido se quería negociar por una suma de dinero, versión que aun cuando no se pueda demostrar plenamente con estos testimonios, se logra comprobar con las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que llevaron a cabo las investigaciones del caso, de esta forma lo refiere J.R., Inspector Jefe de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien recibe la información según ACTA POLICIAL de fecha 04-01-2003, marcada por la letra “A”, suscrita por el Sub-inspector M.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que encontrándose de guardia recibe llamada radiofónica del funcionario de guardia FUNSAZ (171) informándole que en el Sector S.L., calle 89 con avenida 3C, casa No 3C-22 de esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se encontraba una persona sin signos vitales, presentando heridas producidas por arma blanca, desconociéndose mas datos al respecto, …”, señalando en sala que:

      En el mes de enero del 2.003, … se recibió una llamada telefónica y comisiona al funcionario Puche para el levantamiento del cadáver en el sector S.L. y este fue acompañado de un técnico. Que en el sitio se incautaron varios objetos entre los cuales estaba un celular por lo que se ofició a la compañía Telefónica, para que nos informasen a quien pertenecía y por esa vía localizamos una dirección a través de CANTV, ubicada en el Barrio Integración Comunal, donde nos entrevistamos con dos ciudadanos, uno de ellos es J.P.,… los citaron porque tenía características similares a las del retrato hablado que teníamos en el cuerpo…

      A algunas preguntas contesta que se ordenó que se hicieran las investigaciones del caso, … que el ciudadano A.M. se declaro culpable; que señalo que el conocía del hecho; que el había sustraído los artefactos, y que después los había incinerado; se le tomo entrevista y aportaba información que no coincidía; se trasladaron al sitio hasta el presunto sitio de los hechos y donde supuestamente había incinerado los objetos, y no se consiguió evidencia alguna de la incineración. Que no coincidía para nada la información que aportaba Marrugo con los hechos. Que el vehículo lo recupera POLISUR; pero al sitio donde Marrugo los lleva no es el mismo que señala POLISUR como el sitio donde encontraron el vehículo…” que Marrugo se

      …presentó espontáneamente en la oficina manifestando que él había participado en el hecho. El Fiscal ordenó tomarle entrevista; pero los sitios indicados por el no coincidían con la realidad. .. el día dos de mayo es cuando acude J.P. a la cita…Que en la entrevista que le hacen a Marrugo … manifiesta que tiene artefactos en una vivienda. Nos llevó al sitio donde supuestamente los incineró, pero allí no había evidencias de alguna cosa incinerada, ni cenizas ni nada.

      Que las muestras que recolecto en el sitio fueron Peines, Cepillos, Toallas y Preservativos. Que Hay características similares entre el acusado y el retrato hablado”.

      De lo que se colige, que este testimonio aunado al Acta Policial la cual forma parte de diligencias policiales que lo complementan, además de comprobar la corporeidad del hecho criminal donde perdiera la vida el ciudadano O.S., desvirtúa igualmente la tesis de la defensa respecto a la culpabilidad penal del ciudadano A.M., en virtud de lo resultados arrojados por las investigaciones policiales realizadas por el funcionario J.G.R., quien señala que conforme la versión aportada por el ciudadano Marrugo, se traslado en compañía de este a los sitios que le señalara había perpetrado el hecho criminal, no logrando obtener ningún tipo de evidencia que se compaginara con dicha versión; de igual forma con las declaraciones de los funcionarios K.B. y M.C. quienes explican pormenorizadamente y con fundamentos científicos-técnicas que las experticias realizadas por ellos, tal como la Experticia Dactiloscópica y la de Comparación de Folículos Pilosos, arrojan solo pruebas contundentes en contra del acusado J.P..

      En razón de lo antes expuesto, este tribunal de merito considera que la información que aportan los ciudadanos N.M.C. y A.M., solo son referenciales en cuanto a la comprobación del hecho criminal donde perdiera la vida el ciudadano O.S., no otorgando valor probatorio alguno a estas declaraciones testimoniales en lo que respecta a la responsabilidad penal del acusado, ya que los mismos no aportan ningún elemento probatorio a favor o en contra del acusado J.E.P.. Y Así se decide.

      Los testimonios rendidos por el ciudadano H.J.C., quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, se identificó plenamente, y manifestó ser hermano de crianza de la víctima y expone:

      ”Eso fue el día sábado yo iba a trabajar como las siete de la mañana, y me llamó el hijo del difunto que estaba en Polisur porque lo habían llamada que allá se encontraba el carro de OCTAVIO. Yo le dije que cuando saliera del trabajo iba para allá, fuimos y allá estaba el carro, en principio creímos que era un secuestro; pero cuando llegamos a la casa y fuimos al cuarto de su padre vimos un charco de sangre y el cuerpo envuelto en sabanas debajo de la cama, entonces llamamos a la PTJ. Es todo”.

      Así como del ciudadano L.R.S.S., quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, se identifica plenamente manifestó ser hijo del occiso, expone:

      ”A las siete de la mañana yo recibí una llamada telefónica de la Policía de San Francisco diciéndome que el vehículo lo habían encontrado solo por el kilómetro 4, me dijeron que querían hablar con el dueño del vehículo, creían que yo era el dueño. Yo les dije que el carro era de mi papá y les pregunté de donde habían sacado mi teléfono, ellos me dijeron que de los papeles que estaban regados en el carro. Llamé a mi mamá, ella y mi tío se asomaron al cuarto y no vieron a mi papá, estaba el portón y la puerta abierta, en un principio pensamos que era un secuestro. Cuando fuimos a la casa con el policía, desde afuera vimos sangre en la habitación, el policía nos dijo que no entráramos, él entró, vio que era mi papá y llamó a Investigaciones Penales. Es todo”

      Las anteriores declaraciones rendidas por testigos hábiles, no preséncialas del hecho de sangre donde perdiera la vida el ciudadano O.S., quienes señalan conocer del hecho en virtud de llamada telefónica de la Policía de San Francisco quienes encuentran el vehiculo que le fuera hurtado al occiso y en razón de tal hallazgo se dirigen a su casa de habitación en el sector “S.L.” observando el cadáver del occiso envuelto en una sabana y en un charco de sangre, no aporta ningún elemento probatorio a favor o en contra del acusado, no obstante son valorados a fin de dar por comprobado la corporeidad del hecho criminal que quitara la vida al ciudadano O.S., Y así se decide.

      En sala de audiencias igualmente se oyó la testimonial del funcionario F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Zulia, designado por dicho cuerpo para practicar la EXPERTICIA SEMINAL,

      No: 9700-135-DT-10, de fecha 06-01-2003, la cual fue ratificada en su contenido como cierto y reconocida la firma como suya, explicando en el contradictorio el fundamento de tal peritaje, y cuyas muestras fueron tomadas como parte de las evidencias colectadas en el sitio de los hechos, por funcionarios igualmente de dicho cuerpo técnico de investigaciones, como parte de las actuaciones policiales, cuyos resultados fueron positivos, concluyendo “…que la muestra suministrada se trata de liquido seminal ( con espermatozoides).”, pero no se individualiza con dicha experticia a quien pertenece dicho fluido, por lo que no aporta elemento probatorio alguno que pudiera estimarse a favor o en contra del acusado. Y así se decide.

      De igual forma el tribunal analiza el REPORTE DE DETALLE DE LLAMADAS del 01-01-2003 AL 06-02-2003, constante de un folio útil, emitido por la Empresa INFONET, y promovida por la defensa, en la cual se observan una serie de llamadas telefónicas realizadas por el teléfono Móvil No. 0418.6069530, presuntamente del occiso, lo cual arroja una posible pero incierta relación entre este, y los titulares de los otros números telefónicos reflejados en dicho documento, dentro de los cuales se observa el No. telefónico 7361271, el cual quedo demostrado en autos estaba a nombre del ciudadano J.T., cuñado del acusado, circunstancia que según lo señalo el funcionario J.G.R.V. “…por esa vía localizamos una dirección a través de CANTV, ubicada en el Barrio Integración Comunal, donde nos entrevistamos con dos ciudadanos, uno de ellos es J.P., los citamos porque tenía características similares a las del retrato hablado que teníamos en el cuerpo.”,lo cual pudiera considerarse en todo caso un indicio incluso en contra del acusado; no logrando comprobar tampoco la defensa su tesis, relativa a que el ciudadano A.M. llamaba de dicho teléfono celular a la residencia de los Torrealva, ya que de la lectura de dicho documento no se evidencian elementos probatorios alguno que lo vincule de manera alguna. Y así se decide.

      -La EXPERTICIA DE AVALUÓ PRUDENCIAL sobre unos bienes no recuperados, No. 9700-135-DRC-522, de fecha 20-06-2003, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “K”, realizado por la Experta M.F., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, así como el RETRATO HABLADO, de fecha 10-01-2003, constante de un (1) folio útil, marcada con la letra “L”, realizado por la Lic. MARIANELA MUNDO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, Departamento de Planimetría, no serán apreciadas aun cuando han sido promovidas por la representación fiscal en su oportunidad correspondiente, y presentadas como prueba documental, ya que las mismas no fueron debatidas en el contradictorio, en virtud de que, tal como lo señala la fiscal, no se identifico y menos aun se individualizo en el escrito de promoción de pruebas a los funcionarios que las realizaron, y por ende, estos no comparecieron para la verificación oral y en sala de dichas experticias, por lo que al no debatirse en juicio por las partes, siendo que esta es una prueba documental que se complementa con la testimonial rendida en sala y bajo los principios del contradictorio, no cumplieron con los requisitos atinentes al proceso penal acusatorio, como lo son el principio de inmediación, concentración y contradicción, bases del sistema acusatorio penal venezolano, y por ende no pueden ser valoradas conforme las reglas probatorias. Por lo que las mismas se desestiman como tal. Y así se decide.

      Con respecto al delito de HURTO CALIFICADO cuya perpetración imputara igualmente la Vindicta Pública al acusado, este Tribunal observa que del acervo probatorio recepcionado en el contradictorio, no se evidencian suficientes y contundentes elementos probatorios que constituyan la corporeidad del precitado delito que le parte acusadora señala fue cometido por el acusado, conclusión a la que se llega tomando como norte el administrar la justicia y la búsqueda de la verdad con los medios legales permitidos por el legislador y conforme al sistema de la sana critica, por cuanto no se constato realmente, ni con la experticia de los objetos presuntamente hurtados y los cuales se imputan como móvil y calificante del hecho criminal que se discute, ya que aun cuando el testigo presencial L.R.I. señala que vio al acusado cerca del vehiculo propiedad del occiso, y …en ese vehículo… observó algunos objetos… una nevera ejecutiva y un equipo de sonido….”, dichos elementos, en consideración de este Tribunal de merito, no son suficientes para configurar le delito de hurto calificado, máxime si como ya se dejo explanado en la audiencia oral y publica no se practicaron las pruebas correspondientes a demostrar la corporeidad real o prudencial de dichos objetos, y aun cuando el vehiculo automotor propiedad del occiso fuera encontrado por funcionarios de la Policía de San Francisco (Polisur) al decir de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, J.C.P., quien practica la experticia de reactivación especial y barrido de evidencias, y se colecta igualmente la huella que según la experta K.B. pertenece al acusado, no hubo acta policial alguna que refleje en este proceso penal, tal actuación policial, y las circunstancias de hecho que rodearon el hallazgo.

      En razón de lo que, y acogiendo igualmente el criterio del maestro MITTERMAIER, quien señala que la sentencia, viene a ser el resultado: “...del examen concienzudo de todas las razones en pro y en contra, alegados en el curso de los procedimientos, y todas las dudas deben ser esclarecidas, descartados todos los motivos de verosimilitud negativa, antes que la certeza , base esencial de la condena, pueda formarse en la conciencia del magistrado” (Citado por H.D. ECHANDIA, “Teoría General de Prueba Judicial”, Tomo I, Biblioteca Jurídica DIKE, 4ta Edición, 1993, p.322), y para que dicha certidumbre se de, continua aduciendo el maestro, es de impretermitible cumplimiento el análisis profundo e imparcial, de todas las posibilidades adversas que puedan colegirse de éstas, “sin cerrar jamás las puertas a las dudas”, creando la convicción del juzgador, por motivos confirmados por los razonamientos lógicos, científicos-técnicos y por las máximas de experiencia.

      Por lo que, consideran estos sentenciadores no existen suficientes e indubitables elementos de convicción en cuanto a la corporeidad del delito de hurto calificado que se imputa. Y así se decide.

  5. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las pruebas recepcionadas por las partes en el debate judicial, bajo las normas del contradictorio, durante el curso de la audiencia oral y pública, apreciando como ha quedado establecido las mismas, de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos técnicos y científicos, conforme las reglas establecidas en el Código Adjetivo penal vigente, llegan a la conclusión que se comprueba plenamente la existencia plena del hecho delictivo de sangre cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de O.R.S.N., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ha explanado la representación fiscal, entre los días 03 y 04 de enero de 2003, en horas de la noche, (desconociéndose la hora exacta), quien encontrándose en el interior de su vivienda ubicada en la parte alta del inmueble signado con el Numero 3C-22 de la Calle 89, con Av: 3C, del Sector S.L.d. esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, hecho perpetrado por el acusado J.E.P.D., quien con un arma blanca le propina mas de 20 heridas punzo penetrantes a la precitada victima hasta causarle la muerte, convicción que arrojan los testimonios del ciudadano L.J.R.I., quien señala al acusado como la persona que en compañía de otro sujeto, siendo las 4 de la mañana del día 04-01-2003, se encontraba en el garaje de la casa de habitación del occiso, al lado del vehiculo del mismo, y que posteriormente lo vio igualmente conduciendo el referido vehiculo, alejándose de dicha residencia en dicho automotor, testimonial que se complementa y verifica con la INSPECCIÓN JUDICIAL OCULAR realizada por el Tribunal en horas de la noche en el sitio de los sucesos, ubicado en la Calle 89 con avenida 3C, en la casa signada con el No. 3C-22, Sector S.L., de S.L., Maracaibo Estado Zulia, determinado la verosimilitud del referido testimonio. De igual forma los testimonios de la funcionaria K.A.B.U., quien realiza la Experticia de COMPARACIÓN DACTILOSCÓPICA, y explica de forma científica-técnica que certeramente el acusado estaba en el sitio del suceso, lo cual se confirma aun mas con las resultas de EXPERTICIA DE COMPARACIÓN TRICOLÓGICA, realizados a los apéndices pilosos encontrados en el lugar de los hechos, explicado de manera idónea, científica-técnica por el funcionario M.A.C., pruebas que de manera contundente de manera indudablemente arrojan pleno valor probatorio de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, J.E.P.D. en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente; Y así se decide.

    DE LAS PENAS A IMPONER

    Demostrada como ha sido suficientemente la responsabilidad penal del acusado J.E.P.D., en la ejecución como coautores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, , previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal reformado en fecha 13-04-2005, según gaceta oficial No. 5.768, artículo aplicable en el presente caso, en virtud de establecer el mismo una sanción más favorable al acusado, en virtud de lo cual y en aplicación directa del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concordante con el artículo 2 de la ley Penal sustantiva vigente, es por lo que se pasa a imponer la pena correspondiente en base al siguiente cálculo: QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, que resulta al sumar los límites inferior y superior de dicha sanción y, dividirlo a la mitad, tal y como lo establece el artículo 37 ejusdem, dando como resultado el término medio, siendo la pena definitiva a imponer DOCE AÑOS DE PRESIDIO, pena que será la aplicable, en virtud de existir en el presente caso, atenuantes genéricas de la prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del código sustantivo penal, en este caso referida a la buena conducta predelictual, la cual siendo de libre apreciación de los jueces de merito, en virtud de las circunstancias apreciadas considera procedente aplicar este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y derecho que han sido expuestos por este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO actuando como TRIBUNAL MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de manera UNÁNIME CONDENA al ciudadano J.E.P., quien dice ser y llamarse como queda escrito, Natural de Maracaibo, Municipio Maracaibo Estado Zulia, hijo de M.P. y de Á.P., titular de la Cédula de Identidad No. 14.496.252, fecha de nacimiento: 02-12-80, soltero, oficial de panadería, con residencia en el Barrio Kennedy, detrás de Víveres de Cándido, Calle 110 casa No. 0-74 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia por encontrarse CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del derogado Código Penal, hoy Articulo 405 del vigente Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de O.S.N., imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, en aplicación de la atenuante genérica establecida en el articulo 74 , Numeral 4º del comentado Código sustantivo Penal, por cuanto DE ACTAS NO SE OBSERVA QUE EL MISMO TUVIERA ANTECEDENTES PENALES, más las accesorias de Ley contempladas en los artículos 13 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndolo en el centro De Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite”, hasta tanto el Juez de Ejecución a quien corresponda conocer en dicha fase disponga lo conducente. Mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2.005). A los 195 años de la independencia y 146 de la Federación.-

Publíquese, Regístrese y Archívese copia certificada en los libros respectivos,

LA JUEZA PROFESIONAL.

MSc. A.A.D.V.

LOS JUECES ESCABINOS

M.N.B., J.M.Q.

TITULAR I TITULAR II

LA SECRETARIA,

ABDA: M.P..

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