Sentencia nº AMP-100 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

ACCIDENTAL

Caracas, 03 de noviembre de 2009

199° y 150°

Exp. Nº 2007-0583

Mediante oficio N° 2007-3841 del 9 de mayo de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados G.T.R., G.R.A. y P.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 2.934, 39.729 y 70.912, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1948, bajo el N° 319, Tomo 2-C, contra la P.A. N° 35-01 del 11 de junio de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “se declaró irrito el despido efectuado y CON LUGAR la solicitud de reenganche o reposición y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano J.O.S.” (sic), contra la mencionada empresa.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano J.O.S., titular de la cédula de identidad N° 11.302.995, contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2003 dictada por la prenombrada Corte, mediante la cual declaró nula la P.A. recurrida y declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos.

En fecha 7 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

A través de escrito presentado el 12 de julio de 2007, la abogada M.C.E., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.433, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.O.S., fundamentó el recurso ejercido.

Por auto del 14 de agosto de 2007, se fijó oportunidad para que tuviere lugar el acto de informes, el cual fue diferido mediante auto del 26 de septiembre de 2007.

En fecha 6 de marzo de 2008, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto publicado el 2 de abril de 2008, la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa declaró con lugar la referida inhibición, ordenando la constitución de la Sala Accidental.

Efectuada la convocatoria respectiva, el 2 de junio de 2008 el Magistrado Suplente R.A.L.B. manifestó su aceptación.

El 9 de diciembre de 2008, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental siendo integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Y.J. Guerrero; Vicepresidente, Magistrado L.I. Zerpa; Magistrados Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.; y Magistrado Suplente R.A.L.B.. Asimismo se ratificó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

En fecha 6 de agosto de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial del apelante y de las sustitutas de la Procuradora General de la República. En la misma fecha se dijo Vistos.

I

Correspondería a esta Sala decidir la apelación sometida a su consideración, sin embargo, se observa que no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con el presente juicio, aun cuando se constató que fueron remitidos en fecha 22 de agosto de 2001 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial (que conoció en un primer momento esta causa) (folio 64), y posteriormente los remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio N° 939/2001 del 6 de noviembre de 2001 (folio 73).

No obstante, adjunto al oficio de remisión a esta Sala, la prenombrada Corte sólo envió la pieza principal, constante de doscientos cincuenta y dos (252) folios útiles.

Siendo ello así, y por cuanto los referidos antecedentes administrativos resultan necesarios para decidir el mérito de la presente apelación, esta Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte décimo del mencionado artículo 21 eiusdem, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, solicitándole la remisión del expediente administrativo original relacionado con el recurso de nulidad cuya nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es N° AP42-N-2003-002509, para lo cual se acuerdan diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la notificación de esta decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

Y.J. GUERRERO El Vicepresidente

L.I. ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

RODOLFO LUZARDO BAPTISTA

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 100, el cual no está firmado por la Magistrada Y.J. Guerrero y el Magistrado Suplente R.A.L.B., por no estar presentes en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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