Decisión nº PJ0072010000167 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, seis de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-000464

PARTE DEMANDANTE: S.O.A.P.T.

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS BILLABONG DE VENEZUELA, C. A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede, realizada por la parte Actora ciudadano S.O.A.P.T., suficientemente identificado en Autos, Asistido por el abogado M.F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 141.052, a los fines de solicitar el Desistimiento de la Calificación de despido que cursa por ante este Tribunal. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Julio del año 2010, Años 199° y 151°.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V..

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M..

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