Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

M., 08 de enero de 2013

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 31873

SOLICITANTES: O.T.O. y LUZ MARINA LOZANO DE TORRES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.032.872 y E-81.190.417, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio D.C.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27107.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha 09 de noviembre de 2012, los ciudadanos O.T.O. y LUZ MARINA LOZANO DE TORRES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.032.872 y E-81.190.417 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio D.C.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27107, solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes, alegando en el escrito de solicitud que contrajeron matrimonio Civil en fecha 14 de agosto de 1976, el cual fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Notaría Cuarta de Cali, tomo 42, a folio 195 y debidamente inserto en los Libros de Registro Civil de inserciones de matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquin Crespo del Municipio autónomo G. del Estado Aragua, bajo el Nº 39, Tomo 1ro, de fecha 28 de mayo de 1992, que procrearon dos hijos y fijaron su domicilio en esta ciudad de Maracay, y por mutuo acuerdo han resuelto efectuar la separación legal de cuerpos y bienes, y solicitan se decrete efectivamente dicha separación de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “10 de noviembre de 1992”, decretó la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “19 de noviembre de 2004” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la D.M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y posteriormente, en fecha 18 de diciembre de 2012 comparecieron los ciudadanos O.T.O. y LUZ MARINA LOZANO DE TORRES, asistidos por el abogado en ejercicio A.L.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37209, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido el tiempo legal para la separación de cuerpos, solicitaron la conversión en divorcio.

Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 10 de noviembre de 1992, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos O.T.O. y LUZ MARINA LOZANO DE TORRES, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar la Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos O.T.O. y LUZ MARINA LOZANO DE TORRES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.032.872 y E-81.190.417, identificados, por ante los Libros de Registro Civil de inserciones de matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquin Crespo del Municipio autónomo G. del Estado Aragua, bajo el Nº 39, Tomo 1ro, de fecha 28 de mayo de 1992.

En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 08 de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ M.G.M..

El S.,

Abg. L.M.R..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.

El Secretario,

LMGM/gem.- Exp. 31873

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