Decisión nº OP02-H-2010-000273 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 06 de Abril de 2010

Año 199º y 151º

ASUNTO : OP02-H-2010-000273

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalia VI del Ministerio Público y por requerimiento de los ciudadanos O.U.R. y L.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-11.907.084 y V-13.191.859 respectivamente, domiciliados el primero: En el Campamento Los Pijuamos, Municipios General M.C., Estado Bolívar y la Segunda en: Calle El tesoro, casa S/N, fachada color verde, Sector El Maco, Municipio Gómez, a favor del niño …………………………., de Tres (3) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “El padre depositará a la madre en la cuenta de ahorro No. 0008-0027-93-0000181662 del Banco Guayana, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs.F) MENSUALES, Además aportará el 50% para Gastos Médicos, Medicinas, Laboratorio y vestido e igualmente el niño se encuentra amparado por una póliza de Seguros Horizonte, asi como también se encuentra asegurada la madre y el niño por Seguros Caracas Igualmente aportará un Bono Escolar y un Bono Navideño de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cada dos (2) meses el padre estará en la I.L. a Viernes, estará con el niño de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. Fin de Semana, Sábado: de 5:00 p.m. y lo retorna el Domingo 5:00 p.m. (Pernocta con el padre), Vacaciones Escolares Alternas, en Diciembre de manera alterna: del 22 al 26 o del 29 al 02 de Enero, todo de acuerdo con el horario laboral del padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Abg. E.D.D.

La Secretaria

Abg. Joana J. Rodríguez

EDD/as

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