Decisión nº PJ0132009000545 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización De Cesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 13.

Caracas, (21) de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003930

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por el ciudadano O.A.V.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.543.610, a favor de su hija, con el fin de que puedan materializar la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de un inmueble, perteneciente los ciudadanos O.A.V.C. y N.L. y constituido por un apartamento distinguido con el número 21, ubicado en la sexta Planta de la Torre Número uno (01) del Edificio Florissant situado en la parcela número 25, de la Calle Auyantepuy, urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia El Recreo, Distrito Federal, Municipio libertador, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en los documentos de condominio protocolizados en la Oficina del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, Según documento registrado en la Oficina del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29/08/1996 bajo el N° 50, Tomo 13, Protocolo Primero. Vistas las documentales presentadas anexo: partida de nacimiento de la adolescente de autos, documento de propiedad del bien inmueble, así como la opinión emitida por el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado J.E.M.L.. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial de cesión de bienes, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto los ciudadanos O.A.V.C. y N.L., ostentan la representación legal de la adolescente de autos en razón de ser sus progenitores, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su hija de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que el solicitante han señalado expresamente que es útil y beneficioso para su hija la aceptación de ese bien inmueble, en virtud de que por este medio ingresará al patrimonio de la adolescente, un bien que con el tiempo se revalorizará para su beneficio, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda conceder Autorización Judicial suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 267, sobre la cesión de la totalidad del inmueble up supra identificado por parte del ciudadano O.A.V.C. a su hija. En consecuencia quedan judicialmente autorizado el referido ciudadano para que pueda materializar la cesión de derecho sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el con el número 21, ubicado en la sexta Planta de la Torre Número uno (01) del Edificio Florissant situado en la parcela número 25, de la Calle Auyantepuy, urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia El Recreo, Distrito Federal, Municipio libertador, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en los documentos de condominio protocolizados en la Oficina del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, Según documento registrado en la Oficina del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29/08/1996 bajo el N° 50, Tomo 13, Protocolo Primero. Con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.

Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).

LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL Q.A..

LA SECRETARIA,

ABG. S.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG. S.G..

JQA/SG/Johan

Autorización Judicial para Ceder

AP51-S-2009-003930

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