Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal deJuicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001579

ASUNTO : LP01-P-2010-001579

De la Identificación:

El Tribunal que dicta la presente sentencia, de conformidad con los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por la Juez de Juicio N° 05, actuando de forma unipersonal, abogada Marianina Brazón Sosa, correspondiente al acusado F.A.C.M., venezolano, casado, herrero, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4469982, nacido el cinco de abril de mil novecientos cincuenta y siete (05.04.1957), domiciliado en la calle Bolívar, casa N° 03, S.C.d.M. estado Mérida, hijo de A.C. y G.M.. Figuran en este proceso como parte acusadora los Fiscales Octavos del Ministerio Público del estado Mérida abogados L.A.E.M. y O.S. y como defensores privados los abogados Iad Koteiche, M.C. e Imad Koteiche.

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:

El presente juicio se inició en fecha veintitrés de julio de dos mil diez (23.07.2010), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, explanó acusación en contra de F.A.C.M., y señaló que el día en fecha doce de mayo de dos mil diez (12.05.2010), en horas de la tarde, una comisión policial dejó constancia en acta que observaron en el sector El Calvario, una vivienda de tipo familiar, de tres niveles, en cuyo primer nivel funciona un taller de herrería, inmueble ubicado adyacente a una estación de servicio, al lado de una capilla, anexo a la vivienda un criadero de animales porcinos, en S.C.d.M. estado Mérida. Seguidamente una comisión policial integrada por funcionarios, adscritos a la División de Investigaciones Criminalísticas de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, al llegar a la dirección antes descrita y ubicar la vivienda, visualizaron que las puertas de la vivienda se encontraban abiertas, razón por la cual ingresaron en compañía de los dos testigos, lugar en el cual fueron atendidos por el ciudadano notificado de la orden de allanamiento y quien estaba sólo en la vivienda, por lo que reunidos todos en la sala del segundo nivel, el jefe de la comisión policial, procedió a darle lectura a la orden de allanamiento haciéndole saber al ciudadano notificado que podía ser asistido por un abogado de su confianza ó en su defecto por una persona vecina del sector, quien respondió que no quería ser asistido por persona alguna. Se le preguntó si en el interior de la vivienda ocultaba sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ó algún objeto que configurara un delito, a lo cual respondió que no ocultaba nada en la vivienda. Seguidamente se inició la inspección a la vivienda en la cual en ninguno de sus niveles se encontró ningún objeto de interés criminalístico. Luego los funcionarios actuantes se dirigieron a un anexo de la vivienda ubicado en la parte trasera donde funciona un criadero de animales porcinos, en la cual tampoco se encontró evidencia alguna. Así mismo, los funcionarios actuantes, revisaron las áreas verdes de la parte trasera externa del inmueble, logrando ubicar en la pata de una mata de bambú, una bolsa de material plástico color blanco, que contenía en su interior una sustancia compacta y húmeda, de color beige, tipo pelota grande de presunta droga. En la misma bolsa se encontró otro envoltorio en material plástico, bolsa de color beige en cuyo contenido había unos envoltorios de regular tamaño en material plástico de color negro, contentivo de una sustancia en polvo color beige, los cuales se contaron en presencia de los testigos, arrojando la cantidad de noventa (90) envoltorios contentivos de droga. Igualmente dentro de la misma bolsa color blanca, se encontró otro envoltorio cerrado con cinta adhesiva color marrón y en su interior una pelota en material plástico de color verde, contentivo de unos pequeños envoltorios del mismo material plástico color verde, los mismos también se contaron en presencia de los testigos arrojando la cantidad de setenta y siete (77) envoltorios contentivos de un polvo beige de droga, por tal motivo el ciudadano F.A.C.M., fue inspeccionado y se le halló la cantidad de mil ciento veinte bolívares fuertes (Bs.1.120,00) en billetes de diferentes denominaciones, en consecuencia fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Por este hecho la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente a F.A.C.M., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, la representación Fiscal presentó las pruebas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas.

Por su parte la defensa del acusado rechazó, negó y contradijo la acusación, afirmando que la tesis de la fiscalía no era cierta y que en el transcurso del juicio demostraría la realidad de los hechos, ya que los funcionarios policiales se habían extralimitado en el cumplimiento de sus funciones, que el lugar donde se halló la sustancia ilegal era un sitio público, que en el acta de allanamiento dejaron constancia que el lugar presuntamente pertenecía a la vivienda y que en dicha vivienda no se encontró nada.

La acusación fue admitida en su totalidad así como también todos los medios de prueba e igualmente se admitió las pruebas promovidas por la defensa.

El acusado en su debida oportunidad se abstuvo de declarar, y se procedió a la recepción de las pruebas, las cuales fueron evacuadas los días 23 y 30 de julio, 03,06, 09, 13 y 19 de agosto del año en curso; en la última fecha referida se culminó con la recepción de las pruebas llegándose a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal lo que consideraron pertinente, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y por su parte la Defensa solicitó la absolución de su representado. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio el 19.08.2010.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados

Este tribunal de juicio estima acreditado que en fecha doce de mayo de dos mil diez (12.05.2010), aproximadamente a las cinco de la tarde, se inició una visita domiciliaria en la residencia del acusado F.A.C.M., ubicada en S.C.d.M., en la cual no se halló elemento que lo vinculara con algún delito, sin embargo, se encontró en una mata de bambú adyacente a la parte trasera de su residencia, envoltorios contentivos de 484 gramos 900 miligramos de cocaína base, situación ésta que había sido conocida previamente, debido a una investigación en la cual se constató que el acusado constantemente se dirigía a la referida mata de bambú, en busca de envoltorios y luego se dirigía a su residencia, lo que conllevó a su detención.

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

>.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.l.p., y se hace mención objetivamente a cada una de ellas, según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1) Declaración del ciudadano Y.J.F.M. (testigo): yo iba con una amistad en una moto a echar gasolina, nos pararon para ser testigos de un allanamiento, dentro de la casa no se encontró nada, en la calle, en la parte de atrás se encontró, se retiraron de la casa, encontraron supuestamente droga. El nombre del otro es J.F., creo que es, cuando llegamos ellos estaban ahí, nosotros subimos con ellos, estaba el señor dueño de la casa, le practicaron inspección personal, le encontraron dinero, de la casa como a 10 metros, un poquito más lejos, ellos dicen que droga, no se, cuando ellos lo traían, creo que la bolsa era negra y azul, si la abrieron, habían unos envoltorios allí, yo vi que ellos la sacaron de unas matas, ahí eran 4 funcionarios, no lo agredieron, maltrataron o lesionaron. El lugar donde se encontró la droga es público, hay una parada de jeeps, es un lugar que frecuenta la gente, hay circulación de gente ahí, si ingresé a la vivienda, es de 3 plantas, dentro de la casa no se encontró nada, en el primer piso hay una herrería, nadie dijo esa droga es mía, cuando yo llegué creo que ellos estaban afuera parados, luego fue que entramos, si se le decomisó el dinero, después que consiguieron la droga, el dinero lo metieron junto con la bolsa de droga, el dinero era de 5 a 6 millones de bolívares, estábamos retirados, ellos venían de la mata con el envoltorio, yo vi que ellos venían, dos personas participamos como testigos, no habían mas personas, ahí es una parada de jeeps, allí hay una banquita, se sentará la gente, yo vivo retirado de S.C., eso es un sitio público, se realizó el allanamiento en la tarde, como a las 5:00 de la tarde.

2) Declaración del ciudadano Jankfrank J.B.L. (experto): folio 29, inspección 276, de fecha 13/05/2010, sitio abierto de acceso al público, luz natural, lado derecho de una capilla adyacente a una vivienda de 3 pisos, había un bambú con orificios naturales, según la policía se había incautado una sustancia. Se practicó fuera de la residencia, hay una estación de gasolina al lado, una vivienda de tres pisos, al lado hay una capilla, al lado hay una plazoleta, hay una cruz y detrás una mata de bambú, detrás hay un precipicio, se llega por el frente, la parte de atrás es declinada, hay una plaza, cualquier persona puede entrar, como 8 metros de distancia, ingresamos por un lado de la capilla, se puede pasar por detrás de la casa, también se puede llegar por la estación de servicio, la parada de buseta está al lado de la cruz, es un sitio público, detrás hay un terreno declinado, no hay puerta en la vivienda, hay una banca de cemento pulido, el kiosco estaba cerrado.

3) Declaración del ciudadano A.J.C.R. (experto): mi labor fue inspeccionar el sitio, a la vista del público, unas plantaciones de bambú, parte externa al lado de la vivienda hay una plaza y una parada de transporte público, calzada inclinada como barranco, bambú con orificios, adyacente a la vivienda se encuentra la parada de bus y una banca, parte posterior una mata de bambú, la superficie es inclinada, la cochinera de la vivienda, toda esta parte es abierta, como 2 metros y medio, todo eso es una placita, la parada de transporte público, estaba borrado el aviso, la mata de bambú está de intermedio entre dos viviendas, la única limitación es la mata de bambú, se puede ir libremente por ahí, todos pueden tener acceso, no aprecié kiosco de comida rápida, había una banquita para sentarse, hicimos la inspección en horas de la tarde, es un sitio abierto.

4) Declaración del ciudadano W.A.N. (funcionario): el día doce de mayo, se realizó un allanamiento en S.C.d.M., dirigida a F.C., la puerta estaba abierta, se hizo en presencia de testigos, se encontró a la persona a quien iba dirigida la orden de allanamiento, Quiñónez como secretario, se inició revisión por el último nivel no se encontró evidencias, segundo nivel no se encontró evidencias, primer nivel no se encontró evidencias, al lado hay una cochinera, una iglesia, no se encontró evidencias, en la pata de una mata de bambú había un envoltorio con 77 envoltorios, una pelota adicional con presunta droga, se le impuso de sus derechos, se terminó la revisión. Hora 5:00 de la tarde, sector El Calvario, al lado de una estación de servicio, no recuerdo qué tribunal, 4 funcionarios, F.C., fuimos con dos testigos, allí hubo una investigación, que el ciudadano se dirigía a la mata de bambú, la investigación la hizo Oneibis Quiñónez y J.C., al frente hay una parada de transporte público, transcurrieron 3 días desde la orden de allanamiento hasta que se hizo, en una bolsa, la misma contenía una pelota de presunta droga, había 77 envoltorios, estaban semienterrados, tapados ahí con la mata de bambú. No se si aparece en la investigación, la mata de bambú, en la cochinera no encontramos, la mata está al lado de la cochinera, él manifestó que la mata de bambú pertenecía al terreno, dijo que si, la mata de bambú está en un sitio abierto, al lado no hay otras residencias, al lado de la mata de bambú no hay viviendas, si existen viviendas alrededor, no hay viviendas adyacentes a la mata de bambú, estábamos claros, el ciudadano respondió que ese terreno era de él, no le encontramos evidencias de interés criminalísticos al ciudadano, encontramos el dinero, 1120 bolívares fuertes, se colocó con la evidencia, la encontramos entre las 6:00 a 6:30 de la tarde, estaba claro, el secretario fue Oneibis Quiñónez, Molina Douglas vigilante, revisar la vivienda, fui jefe de comisión, no revisé la vivienda, el taller es de herrería, me trasladé con los compañeros a la parte de atrás, I.M. encontró la evidencia, estaban los funcionarios y los testigos, habían envoltorios color negro, otros color verde, eran 77, la pelota grande era como beige, al frente hay viviendas, no recuerdo si la estación de servicio estaba funcionando, no se a donde van los transportes públicos, hay una banca.

5) Declaración del ciudadano I.A.M.M. (funcionario): eso fue para el día 12.05.2010, se conformó una comisión por instrucción de Á.S.C., para dar cumplimiento a una orden de allanamiento en S.C.d.M., cuatro funcionarios al lado de la estación de servicio de S.C.d.M., la vivienda tenía la puerta abierta, se tomó dos testigos, entramos había un ciudadano, se leyó la orden, dijo que no tenía objetos o sustancias delictivas, se inició en el tercer nivel, no se encontró nada, segunda planta no se encontró nada, nada en la primera planta, en la cochinera no se encontró nada, en la vivienda, una mata de bambú, en la pata, tapado con tierra se encontró una bolsa de color blanco con una pelota de color gris, una bolsa beige con envoltorios cebollitas, 90 envoltorios y otros con cinta adhesiva, un envoltorio en una bolsa color verde 77 paquetes, se le informó sus derechos, se le encontró 1120 bolívares. Actuamos 4 funcionarios, hay un acta investigativa, la realizaron dos funcionarios que observaban al ciudadano que se trasladaba a la mata de bambú, se conocía eso, J.C. y Oneibis Quiñónez, en el allanamiento estaba el señor, dijo que no necesitaban que lo asistieran, le encontraron 1120 bolívares, D.M. se encargó de la cadena de custodia, si se acercaron personas a la residencia durante el allanamiento, la mata de bambú está cerca de la casa. Se iba a realizar en la casa, de último se revisó en la mata porque está en la parte externa, de la cochinera a la mata de bambú habrán tres metros, hay una cerca que pasa por detrás de la mata, me imagino que es de la casa, hay una cruz, no se si la cruz es de la casa, si observé la orden de allanamiento, se revisó la casa, observaban a un ciudadano que sacaba envoltorios de allí, en el acta investigativa se hace mención a todo eso, si teníamos claro que esa mata pertenecía a la casa, me imagino que es una propiedad, no se ve que pasa nadie, no creo, no hay nada que impida llegar desde la parada hasta la mata, en la mata de bambú había un perro de raza Pittsburg, yo le dije al señor que lo quitara para revisar, si se puede ir a la mata de bambú, allí hay un sitio abierto, el agente D.M. fue el encargado de la cadena de custodia, me imagino que lo del perro se dejó constancia en el acta, cuando salimos de la vivienda no habían personas, llegaron personas cuando se estaba culminando el procedimiento, se encontró la droga de 7:00 a 7:20 de la noche, todavía estaba claro, donde hicimos la revisión no se utilizó luz artificial, en una bolsa se colocó la evidencia, en una bolsa blanca, no participé en la investigación previa, adscritos a la unidad de inteligencia, no hay puerta posterior de la vivienda para acceder a la cochinera, hay una falda en el terreno, había una cerca, un alambrado, no se si se dejó constancia de la cerca, W.N. jefe de la comisión, Oneibis Quiñónez secretario, en la mata de bambú hay como huecos, tapado con tierra y hojas, la bolsa de color blanco estaba humeda, entre la cochinera y la mata estaba amarrado, el señor lo retiró de ahí, lo sacaron a mitad de la casa, estaba amarrado en la mata de bambú.

6) Declaración del ciudadano D.O.M.M. (funcionario): el 12.05.2010, a las 5:00 de la tarde, se constituyó una comisión al mando del cabo primero W.M., a ejecutar una orden de allanamiento en el Municipio Pinto Salinas, vivienda de 3 niveles, en presencia de 2 testigos, en el segundo nivel estaba un ciudadano F.A.C.M., en el tercer y segundo nivel no se encontró nada, en el primer nivel hay una cochinera, había un perro raza Pittsburg, en la mata de bambú donde estaba el perro se encontró una bolsa con una pelota de color beige y dentro una bolsa de tamaño normal, y una bolsa con 77 envoltorios de color verde, a las 7:00 de la noche se leyeron sus derechos al ciudadano, mi función fue seguridad del lugar. Éramos 4 funcionarios, en la residencia estaba el acusado, en la mata de bambú estaba el perro, había información que en esa mata había droga, el perro estaba amarrado a la mata de bambú, I.M. incautó la droga, cuando se le incautó la droga se le hizo inspección personal, yo me encargué de la cadena de custodia, se introdujo en la misma bolsa. Se colocó en el acta paso por paso, en el acta no se reflejó lo del Pittsburg, es un lugar abierto, como a 20 metros hay una parada de bus, cualquier persona no tiene acceso a la mata de bambú porque está el perro, lo llevó el señor, es un Pittsburg con blanco y amarillo, Oneibis Quiñónez fue el secretario, fue una inspección minuciosa, 30 minutos duró la inspección en cada nivel, el ciudadano estaba en el segundo nivel, luego el tercer nivel, allí se inició la inspección, en la cochinera se inició a las 6:50 de la tarde, se hizo con luz natural, al lado de la mata de bambú no hay vivienda, hay un terreno empinado detrás de la mata de bambú, la mata pertenecía a la casa, había una investigación, si leí el acta de allanamiento, al lado de la mata de bambú hay un área verde, es privada, no observé bancas en el lugar, a 20 metros había una parada de bus, si es parada es abierto, dentro de la vivienda no se encontró elementos, primero se encontró la droga, cuando se encontró la droga no habían personas en el sitio, cerca hay viviendas como a 40 o 60 metros.

7) Declaración del ciudadano Oneibis J.Q.R. (funcionario): el 12.05.2010, a las 5:00 de la tarde, una comisión al mando de W.N., D.M., puerta principal de acceso al segundo nivel con dos testigos, estaba un ciudadano, a quien iba dirigida la orden de allanamiento, que no iba a estar asistido por persona de confianza, se distribuyó la comisión policial, mi persona como secretario, tercer nivel ninguna evidencia, segundo nivel ninguna evidencia, taller de herrería no se encontró evidencias, en el área de criadero de porcinos, había un perro, I.M. realizó inspección, encontró una bolsa blanca con sustancia húmeda, 90 envoltorios negros, se encontró un envoltorio armado con 77 envoltorios de color verde, se inspeccionó el cuerpo, se le encontró 1120 bolívares fuertes, culminó a las 8:30 de la noche. Cuatro funcionarios con dos testigos, solo estaba el ciudadano notificado, se hizo la inspección previa investigación que yo hice, un ciudadano entraba se acercaba a esa mata, salía una catira, entregaba envoltorios, realizó investigación, veía al ciudadano notificado, está en la sala, estaba amarrado a la mata de bambú, se le encontró el dinero. El de seguridad vela por nosotros, estaba rotativo, él estaba cerca de nosotros, el de seguridad, se nos escapó dejar constancia en el acta de la existencia del perro, como está cerca del lugar se presume que es de la casa, cerca hay viviendas, es un área abierta donde está la mata, allí hay una cruz y una parada de transporte, como a 10 o 20 metros, a mano derecha de frente se llega a la mata de bambú, nadie se hizo responsable de la droga, yo estaba realizando una investigación, como dos o tres días se hizo la investigación y luego se pidió el allanamiento, dejamos constancia de esa investigación, se envió a la Fiscalía, se hizo referencia a la zona verde, para mi solo las personas que vivían allí, tienen acceso a la mata de bambú, no estaba cercado, no vi bancas al lado de la mata de bambú, llegamos a las 5:00 de la tarde, en cada nivel para revisar no hay tiempo estipulado, una hora en revisar los tres niveles, él no se hizo responsable de la droga, el dinero se encontró después de hallarse la droga, no dijo nada con relación al dinero, abajo hay un taller de herrería, D.M. cuidaba la entrada, como 10 metros desde la entrada hasta la mata de bambú, no nos colocamos un traje especial, I.M. encontró la droga, olía a cocaína, I.M. encontró la droga y la plata, se encontró la plata, no se encontró elementos de interés criminalístico dentro de la vivienda.

8) Declaración del ciudadano M.J.A.T. (experto): folios 33 y 34, ratifico contenido y firma de ambas experticias, ambas fueron realizadas por mi persona, la primera consta de un barrido a unos segmentos de papel moneda, se hizo prueba de orientación de pruebas físicas, se hizo pruebas de orientación química y prueba de certeza, arrojó residuos de polvo color beige, cocaína en forma básica, hice experticias a evidencias, a varios envoltorios, resultado 339 gramos de cocaína, 109 gramos de cocaína y 36 gramos con 900 miligramos de cocaína en su forma básica. Me entregaron unos billetes previa cadena de custodia, no recuerdo cómo los entregaron, no estaban embalados.

9) Declaración del ciudadano J.E.F.R. (testigo): los hechos es que iba con un compañero de clases en una moto Jaguar, nos dirigíamos hacia la bomba cuando 4 ciudadanos nos detuvieron, se identificaron como funcionarios, nos pidieron colaboración para hacer un allanamiento, del cual entramos en una casa de tres pisos donde se encontraba el ciudadano F.C., un funcionario le leyó los artículos y prosiguió con el procedimiento, mi amigo y yo lo acompañamos a todos los lugares, tercera planta revisaron hasta el mínimo detalle no encontraron nada, bajamos a la segunda planta no encontramos nada, en el primer piso hay una cauchera revisaron no encontraron nada, nos fuimos a la parte de atrás hay una cochinera no encontramos nada, ellos siguieron revisando y cerca de una parada de línea de carros, se encontraba una mata de bambú en la cual en la parte de atrás del árbol estaban revisando, encontraron una bolsa donde los funcionarios dijeron que era presunta droga, lo detuvieron, dijeron que no tenía abogado. Cuando lo revisaron le encontraron creo que fue una plata, la mata de bambú está a varios metros de la casa, a unos metros está la mata, nos la mostraron, dijeron que era droga, estuve siempre con el otro testigo J.F., nos abrió la puerta el señor Freddy, como de aquí a donde está el señor. No observé claramente de donde sacaron esa bolsa, es un sitio abierto, no se si es público o privado, cualquier persona puede llegar ahí. Empezó todo a partir de las 5:00 de la tarde, terminó a las 7: 00 de la noche, no me fijé si habían linternas, si abrieron los envoltorios, creo que fue alrededor de 1100 bolívares, se lo llevaron en la bolsa, que eso no era de él, no habían animales en la cochinera, no se quienes viven en el segundo piso, es plano pero después es inclinado, no hay cerca allí, no me fijé si había animales, dentro de la cochinera no había nada.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a F.A.C.M., la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho

Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a F.A.C.M., según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que en fecha doce de mayo de dos mil diez (12.05.2010), aproximadamente a las cinco de la tarde, se inició una visita domiciliaria en la residencia del acusado, ubicada en S.C.d.M., en la cual no se halló elemento que lo vinculara con algún delito, sin embargo, se encontró en una mata de bambú adyacente a la parte trasera de su residencia, envoltorios contentivos de 484 gramos 900 miligramos de cocaína base, situación ésta que había sido conocida previamente debido a una investigación en la cual se constató que el acusado constantemente se dirigía a la referida mata de bambú, en busca de envoltorios y se dirigía nuevamente a su residencia, lo que conllevó a su detención.

La anterior convicción se deriva de las exposiciones de las pruebas recibidas durante el desarrollo del juicio oral y público, en el cual se escuchó la declaración del ciudadano Y.J.F.M., quien manifestó que se trasladaba con un amigo para surtir de gasolina a una moto, cuando una comisión policial les solicitó que fungiesen como testigos de un allanamiento, que dentro de la casa no se encontró nada, que en la parte de atrás los funcionarios encontraron droga. Este testigo informó en primer término al tribunal la forma como se llevó a cabo la visita domiciliaria, y de cuya información se conoció que dentro de la residencia del acusado F.A.C.M., luego de revisarse los tres niveles que conforman la vivienda, no se halló elemento alguno que lo vinculara con un delito, no obstante en la parte trasera de dicha vivienda, en una mata de bambú se halló un envoltorio que a su vez contenía diferentes envoltorios que efectivamente contenían sustancia ilegal y ello conllevó a la detención del acusado, en tal sentido por medio de este testimonio se tuvo conocimiento en el juicio que efectivamente en fecha 12.05.2010, en una mata de bambú adyacente a la residencia de F.A.C.M., se halló sustancia ilegal, y este testigo dio fe del procedimiento que presenció.

Por su parte el experto Jankfrank J.B.L., indicó que en fecha 12.05.2010, realizó una inspección ocular en un sitio abierto, de acceso al público, con luz natural, que al lado derecho de una capilla, hay una vivienda de 3 pisos, que había un bambú con orificios naturales, que esa inspección se realizó fuera de la residencia, que hay una estación de gasolina al lado y concluyó que ese lugar es un sitio público, al cual cualquier persona tiene acceso. Por medio de esta declaración se conoció en el juicio las características del lugar donde en fecha 12.05.2010, una comisión policial, en una mata de bambú ubicada detrás de la residencia del acusado, localizó una considerable cantidad de droga, determinándose que el sitio donde se ubica dicha mata de bambú es un sitio de libre acceso al público, ya que no hay ningún elemento físico que la delimite, por tanto, por medio de esta declaración quedó establecido en el juicio, la existencia de dicha mata de bambú adyacente a la residencia de F.A.C.M., destacándose que la misma se ubica en un sitio público en la población de S.C.d.M..

Asimismo el experto A.J.C.R., señaló que realizó una inspección en un lugar expuesto a la vista del público, en el cual se localizaban unas plantaciones de bambú, que al lado de la vivienda hay una plaza y una parada de transporte público, que el bambú tenía orificios, la cual se ubica en la parte posterior de la vivienda así como también en ese lugar está la cochinera de la casa, que toda esa parte es abierta. Este experto fue conteste con el funcionario Jankfrank J.B.L., quedando plenamente establecido en el juicio que el lugar donde se ubica la mata de bambú donde se halló en fecha 12.05.2010, una considerable cantidad de sustancia ilegal, es un sitio público, al cual cualquier persona podría tener acceso, no obstante también reiteró que dicha mata de bambú se encuentra en la parte posterior de la vivienda del acusado F.A.C.M., así como también la cochinera propiedad del acusado, situación ésta que claramente indica que para tener acceso a dicha cochinera, los miembros de esa familia deben salir de la vivienda y trasladarse hacia la parte posterior de la residencia.

En relación a este punto debe destacar esta juzgadora, que si bien es cierto la mata de bambú donde se halló la sustancia ilegal está ubicada en un sitio abierto de uso público, no menos cierto es que la misma se ubica en la parte posterior de la vivienda del acusado, muy cerca de dicha vivienda, al lado de la cochinera que pertenece a la vivienda y a la cual se tiene acceso por la parte trasera de la misma, lo que evidentemente justifica que el acusado se traslade con frecuencia hacia ese lugar y le sea mas familiar ese lugar, que a cualquier ciudadano común, que eventualmente transite por ese sitio.

El funcionario W.A.N., expuso que el día 12.05.2010, se realizó un allanamiento en S.C.d.M., en la residencia de F.C., en presencia de testigos, vivienda en la cual no se encontró nada, que en la pata de una mata de bambú había una bolsa contentiva de varios envoltorios, los cuales contenían droga, situación ésta que generó la detención del acusado, ya que hubo una investigación previa en la que se evidenció que el ciudadano se dirigía con frecuencia hacia la mata de bambú y que dicha investigación la realizaron los funcionarios Oneibis Quiñónez y J.C.. Este funcionario narró en primer término el lugar, día y hora en que fue detenido F.A.C.M., y el mismo resultó detenido porque ocultaba en una mata de bambú, ubicada en la parte posterior de su residencia, diferentes envoltorios que en su interior efectivamente tenían clorhidrato de cocaína. Este tribunal destaca que los funcionarios policiales actuantes cumplieron con su deber de hacer un procedimiento, al estimar que había una situación sospechosa consecuencia de una previa investigación, y en el caso que nos ocupa la misma se circunscribe al hecho que el acusado ocultaba en la mata en mención sustancias ilegales.

Asimismo con la declaración del funcionario W.N. se conoció tal y como lo había manifestado el testigo J.J.F.M., que en fecha 12.05.2010, se realizó un allanamiento en la residencia del acusado F.A.C.M., el cual se hizo bajo los parámetros legales, corroborándose en el juicio que en dicha vivienda no había ningún elemento que vinculara al acusado con un hecho punible. Sin embargo, en la parte posterior de la vivienda, en una mata de bambú se halló una considerable cantidad de sustancia ilegal y por tratarse de un sitio público, no se requería orden para la revisión de ese sitio y sus adyacencias, y a ello se suma la previa investigación al respecto, ya que es lógico que si las autoridades se percatan que un individuo con frecuencia se traslada hacia la parte posterior de su vivienda, que el mismo se dirige hacia una mata de la cual extrae envoltorios, dicha autoridad debía solicitar la orden de allanamiento, tal y como se hizo en el presente caso; y, si dentro de la residencia no se halló nada, tal circunstancia no obsta para que se revisara la parte externa, más aún cuando ya se tenía conocimiento de las irregularidades con la mencionada mata de bambú, donde efectivamente se encontró sustancia ilegal.

En este orden de ideas, el funcionario I.A.M.M., manifestó que el día 12.05.2010, se conformó una comisión por instrucción de Á.S.C., para dar cumplimiento a una orden de allanamiento en S.C.d.M., dirigida a F.A.C.M., comisión ésta conformada por cuatro funcionarios, la cual se trasladó con dos testigos a una vivienda ubicada al lado de la estación de servicio de S.C.d.M., que en la vivienda no se halló nada que vinculara al acusado con la comisión de un delito, pero que en la parte posterior de la casa, había una mata de bambú, en la cual se encontró una bolsa de color blanco contentiva de diversos envoltorios con sustancia ilegal, lo que conllevó a la detención del acusado a quien se le halló la cantidad de 1120 bolívares. Asimismo afirmó este funcionario que había una investigación previa, debido a que los encargados de la investigación observaban al acusado que se dirigía con frecuencia hacia la mata de bambú en busca de algo, y finalmente hizo mención de la presencia de un perro atado a la mata de bambú, el cual pertenecía al acusado. Esta declaración es cónsona con lo expuesto por el funcionario W.A.N., y reiteró en el juicio el día, hora y lugar de la detención del acusado F.A.C.M., así como también el motivo de su detención, el cual no es otro que la acción de ocultar en una mata de bambú adyacente a su residencia sustancias ilegales. Este funcionario como parte de la comisión policial, cumplió con el deber que le ha sido encomendado, y fue una de las personas que en primer término evidenció los envoltorios que se encontraban ocultos en la mata de bambú, así lo manifestó en su declaración al señalar que fue parte de la comisión encargada de realizar el allanamiento. Es evidente que ante tal hecho, lo que corresponde es la detención de la persona que está ejecutando la acción delictiva; y, en este caso la comisión policial amparada en el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, actuó ajustada a derecho, por la actitud sospechosa que con frecuencia presentaba el acusado, la cual originó una investigación y trajo como consecuencia el procedimiento llevado a cabo la tarde del día 12.05.2010.

El funcionario I.A.M.M., fue el primero en mencionar en el juicio la existencia de un perro raza Pittsburg, que según su declaración pertenecía al acusado F.A.C.M., y se encontraba atado a la mata de bambú, circunstancia que no habían referido con anterioridad en las actas respectivas, sin embargo esta circunstancia no quedó plenamente demostrada en el juicio oral y público; y, considera esta juzgadora que este hecho no es trascendental y la presencia o no del perro en mención no cambiaría el resultado del debate.

El funcionario D.O.M.M., señaló que el día 12.05.2010, a las 5:00 de la tarde, se constituyó una comisión al mando del cabo primero W.M., para ejecutar una orden de allanamiento en una vivienda ubicada en el Municipio Pinto Salinas, la cual se llevó a cabo en presencia de 2 testigos e iba dirigida al ciudadano F.A.C.M.. Este funcionario también indicó que dentro de la vivienda no se encontró nada, que en el primer nivel había una cochinera, que también había un perro raza Pittsburg, que en la mata de bambú donde estaba el perro, se encontró una bolsa con una pelota de color beige y dentro una bolsa de tamaño normal, y una bolsa con 77 envoltorios de color verde, lo que conllevó a la detención del ciudadano, y que había una investigación previa que hizo presumir que en esa mata se ocultaba droga. Este funcionario formó parte de la comisión policial que detuvo el día 12.05.2010, a F.A.C.M., y se encargó de velar por la seguridad de las personas y las cosas durante el procedimiento, reiteró una vez más la forma cómo se llevó a cabo la detención del acusado y la razón por la cual fue aprehendido, la cual no fue otra que el hecho que F.A.C.M., ocultaba en una mata de bambú, adyacente a su residencia una elevada cantidad de cocaína base, tal y como quedó establecido en el juicio por medio de las declaraciones de los funcionarios actuantes y de los testigos presénciales.

El funcionario Oneibis J.Q.R., manifestó que el día 12.05.2010, a las 5:00 de la tarde, formó parte de una comisión al mando de W.N., para llevar a cabo una visita domiciliaria en presencia de dos testigos, en una residencia ubicada en S.C.d.M., que dentro de la residencia de F.A.C.M. no se encontró ningún elemento de interés criminalístico, que en el área de criadero de porcinos, había un perro, que el funcionario I.M. realizó la inspección de ese lugar y encontró en una mata de bambú, una bolsa blanca con sustancia húmeda, 90 envoltorios negros, un envoltorio armado con 77 envoltorios de color verde, que a F.A.C.M. se inspeccionó y se le encontró la cantidad de 1120 bolívares fuertes.

El funcionario Oneibis J.Q.R., formó parte de la comisión policial que realizó la visita domiciliaria en la residencia del acusado el día 12.05.2010, y corroboró que dentro de esa vivienda no se halló nada que vinculara al acusado con la comisión de un hecho punible, así como también corroboró que en una mata de bambú ubicada en la parte posterior de la casa, donde se localiza un criadero de cochinos, se encontró una bolsa contentiva de una elevada cantidad de envoltorios de droga. La declaración de Oneibis J.Q.R., fue fundamental en el juicio, ya que no solo reiteró la forma cómo se llevó a cabo el procedimiento y las razones por las cuales se detuvo al acusado F.A.C.M., sino que por medio de la misma se logró determinar que en efecto existía una investigación previa en relación al acusado, toda vez que su persona en compañía de otro funcionario fueron las personas encargadas de realizar la investigación, y particularmente Oneibis J.Q.R., declaró que días previos al allanamiento, observó al acusado dirigirse con frecuencia hacia la parte posterior de su casa, hacia el lugar donde se ubica la mata de bambú, de la cual el mismo sacaba envoltorios y los entregaba a terceros que se dirigían a su residencia. En tal sentido, es lógico que los funcionarios al tener conocimiento de la situación irregular que se presentaba con la mencionada mata de bambú, realizaran la revisión de la misma, para lo cual no requerían de autorización judicial alguna, ya que dicha mata se ubica en un sitio público, pero era utilizada por el acusado como si fuese de su propiedad, al igual que utiliza la parte trasera de su residencia donde construyó un criadero de cochinos.

En consecuencia, se debe establecer que los funcionarios policiales actuantes W.A.N., I.A.M.M., D.O.M.M. y Oneibis J.Q.R., fueron contestes en sus declaraciones, por tanto quedó acreditado en el juicio que F.A.C.M., el día 12.05.2010, ocultaba en una mata de bambú, adyacente a su residencia, la cantidad de 484 gramos con 900 miligramos de cocaína base, acción ésta que constituye un delito en nuestra legislación penal.

Por su parte el experto M.J.A.T., manifestó que realizó dos experticias vinculadas con el caso debatido en el juicio, la primera se basó en un barrido realizado a unos segmentos de papel moneda, en la cual hizo prueba de orientación y prueba de certeza, y concluyó que los segmentos de papel moneda, arrojaron residuos de polvo color beige, cocaína en forma básica. Asimismo, señaló que hizo experticias a evidencias, a varios envoltorios, obteniendo como resultado 339 gramos de cocaína, 109 gramos de cocaína y 36 gramos con 900 miligramos de cocaína en su forma básica. Esta declaración informó al tribunal que en los envoltorios hallados en la mata de bambú, los cuales ocultaba en ese lugar F.A.C.M., el día de su detención, era cocaína base, lo cual afirmó el experto M.J.A.T., en la audiencia ante las partes, al ratificar el contenido y firma de las experticias realizadas por él, específicamente la experticia química, en la que discrimina la cantidad y el tipo de sustancias halladas en cada una de las muestras. Al hacerse la sumatoria debida, se obtuvo un total de 484 gramos con 900 miligramos de cocaína base, y esto indica que efectivamente el acusado F.A.C.M., ocultaba en la referida mata de bambú, este tipo de sustancia ilegal.

Asimismo, se demostró en la audiencia que los billetes que incautaron al acusado en el momento de su inspección personal, es decir, la cantidad de 1120 bolívares fuertes, contenían residuos de la misma sustancia ilegal (cocaína base), situación ésta totalmente lógica, ya que los funcionarios actuantes y los testigos presénciales, manifestaron en el juicio que la referida cantidad de dinero hallada al acusado, la depositaron en la bolsa donde también depositaron los envoltorios previamente hallados en la mata de bambú, y ello justifica la razón por la cual esos segmentos de billetes presentaran residuos de cocaína. Esta errónea actuación de los funcionarios policiales, mal podría incidir en una decisión contraria a la dictada por este tribunal y por ende se declara sin lugar la nulidad del acta de cadena de custodia, ya que evidentemente no cuidaron las evidencias como lo exige la ley, y no entiende esta juzgadora que hoy día aún se verifiquen circunstancias como las narradas que podrían culminar en decisiones que favorezcan la impunidad como consecuencias de procedimientos mal hechos, y se exhorta al Ministerio Público a que situaciones como la presente no se repitan y que los funcionarios actúen de acuerdo a los parámetros de ley.

El testigo J.E.F.R., expuso que se trasladaba con un compañero de clases en una moto Jaguar, hacia la bomba, momento en el cual cuatro funcionarios les pidieron colaboración para hacer un allanamiento, que entraron en la vivienda donde se encontraba el ciudadano F.C., que su amigo y él acompañaron a la comisión a todos los lugares durante la revisión, que dentro de la casa no se encontró nada, que en la parte de atrás había una cochinera, que cerca de una parada de línea de carros se ubicaba una mata de bambú en la cual en la parte de atrás del árbol encontraron una bolsa contentiva de presunta droga. Este ciudadano corroboró que en efecto los envoltorios contentivos de droga fueron hallados fuera de la residencia del acusado F.A.C.M., específicamente donde se ubica una mata de bambú cercana a la vivienda del acusado en cuestión, dando fe este ciudadano de la forma cómo se llevó a cabo el procedimiento. En tal sentido debe establecer este tribunal que el ciudadano J.E.F.R. es conteste con J.J.F.M., quedando plenamente demostrado en el juicio que las sustancias ilegales la ocultaba el acusado en una mata de bambú, ubicada en la parte posterior de su vivienda, tal y como lo refirieron los cuatro funcionarios actuantes en el procedimiento.

La prueba documental indicó que en efecto se hizo un allanamiento en la residencia del acusado F.A.C.M., en fecha 12.05.2010, y que en la parte trasera de la casa, específicamente en una mata de bambú que según el contenido del acta, presuntamente pertenecía a la vivienda del acusado, se hallaron los envoltorios contentivos de la sustancia ilegal y ello trajo como consecuencia la detención del acusado. Esta acta de visita domiciliaria reflejó la forma cómo se llevó a cabo el procedimiento, sin embargo por medio de la declaración de los expertos Jankfrank J.B.L. y A.J.C.R., quedó claramente establecido en el juicio que la mata de bambú donde se halló la droga está ubicada en un espacio público, aclarándose de esta manera la presunción de los funcionarios reflejada en el acta, referida si la misma pertenecía o no a la propiedad del acusado, sin embargo se reitera lo antes analizado, es decir, que en esa parte posterior de la vivienda también su ubica una cochinera que pertenece al acusado y que por el uso y la cotidianidad, es el acusado quien tiene mayor acceso a ese sector ubicado en la parte trasera de su residencia, y así quedó plenamente demostrado en el juicio.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano F.A.C.M., es el autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la totalidad de su contenido establece claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, delito que es pluriofensivo por la magnitud del daño que causa, porque afecta sin duda alguna a todos los miembros de una sociedad, en este caso a la sociedad venezolana.

En el presente caso, el acusado F.A.C.M., ocultaba en una mata de bambú la cantidad total de 484 gramos con 900 miligramos de cocaína base, sustancia ésta que se encontraba dentro de diferentes envoltorios en una bolsa hallada en una, por tal razón el ciudadano antes mencionado perpetró el delito por el cual le acusó la Fiscalía Octava Sexta del Ministerio Público del estado Mérida. No obstante al determinarse que la sustancia se halló fuera de la residencia del acusado, se desecha la agravante planteada por el representante del Ministerio Público.

Lo antes descrito indica, que en relación a la culpabilidad de F.A.C.M., el mismo ha actuado con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de ocultar tales sustancias en envoltorios depositados en una bolsa en una mata de bambú .

En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir, amerita una pena de 8 a 10 años de prisión, cuyo término medio es de 9 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal. A este término medio se le aumentó ¼ de la pena, tal y como lo prevé el artículo 100 del Código Penal, por ser el acusado reincidente en un delito de la misma índole (actualmente se encuentra a la orden del tribunal de ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal), no obstante ese cuarto de la pena excede del límite superior, razón por la cual la pena a imponer al acusado F.A.C.M., es diez (10) años de prisión.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1) Condena al ciudadano F.A.C.M., anteriormente identificado, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2) Se le impone a F.A.C.M., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señaladas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

3) No se condena a F.A.C.M., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Se ordena el comiso definitivo de la cantidad de dinero incautada en el procedimiento, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se pone a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

6) Se declara sin lugar la nulidad del acta de cadena de custodia.

7) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la presente fecha se publicó el texto íntegro de la sentencia.

Sria

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