Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 20 de noviembre de 2008

198º y 149°

PONENTE: DRA. B.R.Q.

EXPEDIENTE N° 2488-2008 (Aa) S-6

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. E.S., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2008, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de las previstas en el articulo 256 ordinales 3°, 8° y 9° en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha sobrepasado el tiempo de detención de los ciudadanos J.J.G.L., Á.J.R.L. e I.L.P., a tenor de lo pautado en el artículo 244 Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de noviembre de 2008 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2488 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. B.R.Q..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

Observa este Tribunal Colegiado que el escrito de apelación interpuesto por Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. E.S., lo fundamenta en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es procedente en el presente caso, ya que dicha carga procesal es ejercida en contra de una decisión interlocutoria, en la causa seguida en contra de los referidos ciudadanos, ampliamente identificados en autos.

-I-

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley....”

Por su parte, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación….” (Subrayado de la Corte)

En el caso de autos se observa que la decisión judicial objeto del presente recurso de apelación, emanó del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dándose por notificado el recurrente, Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de octubre de 2008, tal como se evidencia al folio 84 de la pieza IV del expediente en comento.

Ahora bien, observa este Despacho Judicial que el impugnante interpuso el recurso de apelación en fecha 3 de noviembre del año en curso, tal y como se evidencia a los folios 68 al 73 de la pieza IV de la causa.

Así mismo observa la Sala que cursa al folio 100 de la pieza numero IV, que esta Sala de Corte de Apelaciones realizó diligencia logrando establecer comunicación con la Abg. Xaida Serrano, Secretaria Adscrita al Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal quien le manifestó:

Que certifica que desde el 23-10-2008 hasta el 3-11-2008, ambas fechas inclusive, transcurrieron 6 días hábiles según el libro diario llevado por ese despacho, discriminados de la siguiente manera: 23, 27, 28, 29, 30 de octubre y 3 de noviembre de 2008

.

De lo que se desprende de actas que el recurso de apelación planteado por el Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue presentado extemporáneamente, por cuanto el mismo debía interponer dicho recurso dentro del término de 5 días contados a partir de la notificación, es decir hasta el día 30 de octubre de 2008 fecha en la cual se vencían los cinco días a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido es menester destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que “....los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes....” (Sentencia de fecha 12 de junio de 2001 con ponencia del Dr. P.R.H.. Causa Nro. 00-3112)

Por su parte, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:...a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo...b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

(Negrillas y subrayado de la Sala).

En consecuencia, el escrito de apelación presentado por el Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público Dr. E.S. en contra de la decisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, es INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. E.S., en contra de la decisión de fecha 10 de octubre de 2008, proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de las previstas en el articulo 256 ordinales 3°, 8° y 9° en relación con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha sobrepasado el tiempo de detención de los ciudadanos J.J.G.L., Á.J.R.L. e I.L.P., de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)

DRA. G.P.

LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ

DRA. B.R.Q.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2488-2008 (Aa) S-6

GP/PMM/BRQ/yc/carlos

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