Decisión nº 1CA-1105-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F. deA., 28 de Mayo de 2007.-

196º y 148°

CAUSA N° 1CA-1105-05

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la misma se evidencia que éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 07 de Junio de 2005, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien aquí decide, considera procedente no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en la celebración de la audiencia especial de sobreseimiento provisional la misma fue informada amplia y suficientemente a la victima sobre lo establecido en el artículo 562 de la Ley Especial, razón por la cual resulta inoficioso acordar fijar una audiencia para debatir los fundamentos del decreto de Sobreseimiento definitivo en la presente causa, e igualmente se debe hacer notar que la decisión de sobreseimiento provisional acordada por éste Tribunal es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma y a tal efecto, se OBSERVA:

PRIMERO

Según acta policial de fecha 06 de Junio del año 2005, cursante al folio cuatro (04) de la presente causa, suscrita por el G.N. Noguera N.R. y el C/2do. (G.N.) Pinto D.J. quienes entre otras cosas expusieron lo siguiente “…con la finalidad de procesar denuncia del ciudadano L.A.G., en relación al hurto de un ganado equino(caballo) de su propiedad, por lo que nos dirigimos a l vecindario Mata de Sánchez de la Parroquia Rincón Hondo la Estacada Estado Apure, específicamente al Fundo Paso Ancho propiedad del ciudadano denunciante, una vez en el mismo le preguntamos al ciudadano denunciante si tenía sospecha de alguno persona y respondió que las únicas personas que habían pasado por el fundo eran los ciudadano A.L.M. y J.L.C., procediendo a trasladarnos a caballo al Fundo El Manguito donde vive el señor A.L.M., una vez que llegamos al fundo nos percatamos que éste se dio a la fuga por lo que lo seguimos logrando su captura posteriormente al mismo, le preguntamos si tenía conocimiento del robo de un caballo en el Fundo Paso Ancho y contestó que sí y que el caballo lo tenía el señor J.L.C. en el Fundo El Tamarindo, por lo que nos trasladamos hasta ese lugar y una vez allí conseguimos a éste ciudadano al cual le preguntamos igualmente si conoce del paradero de un caballo que fue robado al Sr. L.G. y el mismo contestó que el caballo lo tenía el ciudadano M.V. en el Fundo El Guarataro, nos trasladamos al referido lugar donde al llegar observamos que se encontraba el caballo robado el cual fue reconocido por el denunciante quién nos acompañaba…”

SEGUNDO

En fecha 07-06-2005, se celebró Audiencia de Presentación de imputado en este Tribunal Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la cual se acordó: “Primero: La nulidad de la detención del adolescente A.L.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Proseguir las presentes por la vía del procedimiento ordinario. Tercero: Con lugar la precalificación fiscal de delito de hurto de ganado de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Cuarto: L.P. al adolescente imputado….

TERCERO

En fecha 19 de Enero de 2006, la defensa pública en representación del imputado solicita al tribunal la fijación de un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público para que concluya su investigación, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

En fecha 23 de Enero de 2006, en atención a la solicitud de fijación de lapso formulada por la defensa, se fijó audiencia oral para el día 27-02-2006, a las 09:00 am.

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QUINTO

En fecha 15- 02 -06, se recibe la causa proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

En fecha 24 de Mayo de 2006, se acordó con lugar la solicitud de sobreseimiento Provisional planteada por el Ministerio público a favor del adolescente imputado en la presente causa.

II

El Acto Conclusivo denominado Sobreseimiento, puede ser dictado por el operador de justicia una vez individualizada la acción por el Ministerio Público tanto en la fase preparatoria (Literales “d y e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por las causales previstas en la Ley, las cuales no solo son las establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también por las establecidas en la sección referida a la extinción de la Acción Penal, y en el artículo 25 del mismo texto legal.

Por cuanto ha transcurrido ya el año previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sin que haya solicitando el Ministerio Público Especializado la reapertura del procedimiento, es por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar de oficio el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

Recordemos que el sobreseimiento es una resolución judicial que produce la terminación del proceso penal. Es un fallo interlocutorio que tiene el carácter de sentencia definitiva que termina, como acto judicial, la conclusión del proceso, todo lo cual es aplicable en materia penal adolescencial.

Analizados los hechos narrados, este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir considera:

PRIMERO

Que desde el día 24 de Mayo del 2006, oportunidad en la que se decretó el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 28 de Mayo de 2007, ha transcurrido UN (1) año y cuatro (04) días, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Público.

SEGUNDO

En la oportunidad en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud realizada por la defensora pública Carol Padrino y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente:

Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo

En consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento definitivo a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de no haber solicitado el representante de la vindicta pública la reapertura del procedimiento en el lapso establecido en la ley, siendo solicitado es el Sobreseimiento Definitivo por el mismo.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-1105-05, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se le imputaba la comisión de un delito contra la propiedad como lo es el delito de Hurto de Ganado ajeno, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa, una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.

La Jueza,

ABOG. M.L. BUSTOS

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