Decisión nº 1CA-1065-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F. deA., 02 de Mayo de 2007.-

197º y 148º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1CA-1065-04.

Jueza: DRA. M.L.B.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensora Pública: ABG. DARLINE RODRIGUEZ.

Delito: ROBO AGRAVADO.

Secretaria: ZAIDA SAVERY OCHOA.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, dos (02) de Mayo del año dos mil Siete (2007), siendo las 10: 56 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Especial para escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abg. DARLINE RODRIGUEZ, así como los alegatos del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. M.L.B. insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ABG. LANDO AMADO, la Defensora Pública de Adolescentes ABG. DARLINE RODRIGUEZ y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. DARLINE RODRIGUEZ, quien en uso del mismo expuso: “Ciudadana juez la defensa quiere traer a la oralidad el escrito presentado en fecha 06-02-07, por ante el Área de Alguacilazgo en donde solicitó, se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, en virtud de que se encuentra vencido el lapso a que se refiere el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.”. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, quien en uso del mismo expuso: “Ciudadana juez, solicito se proceda de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito a este juzgado se decrete a favor del adolescente imputado de autos el sobreseimiento definitivo de la causa. Es Todo.”. Seguidamente la ciudadana juez, en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto, habiendo sido impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Se deja constancia que el adolescente manifestó de viva voz por separado haber entendido la solicitud Fiscal y no desear agregar nada. Seguidamente la ciudadana juez dirigiéndose a la audiencia expone: Oída en audiencia la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa 1CA 1065-04, pedida a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir OBSERVA: PRIMERO: La causa se inicia en fecha 02 de Diciembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en las inmediaciones de la Urbanización El Tamarindo específicamente por la entrada de la Rincones al final, con ocasión al llamado que realizare el ciudadano JOSÈ M.S.M., al funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Apure, Agente L.R.B., quien se desplazaba por la zona, a quien informo el primero de los nombrados que a escasos cinco minutos, unos sujetos que tripulaban una bicicleta tipo cross, color cromada, con los rines azules, acababan de atracar a su mamà de crianza, quien también se encontraba presente y quedo identificada como JARA B.M.T., quien le indico al funcionario que a su persona y unas clientes en la Peluquería “Maite”, las habían despojado de dos secadores de pelo, una maquina de afeitar, además de un anillo de oro y la cantidad de 8.000,00 bolívares, procediendo el funcionario a la persecución de los sujetos en compañía del ciudadano M.S. y específicamente el Sector I de la Urbanización Los Tamarindos visualizan a los presuntos imputados, quienes al notar la presencia policial dieron mayor velocidad a su vehículo tracción a sangre uno de ellos se baja de la bicicleta y logra evadirse por el perímetro del sector, logrando solo dar captura a uno de ellos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 03 de Diciembre 2004 (folio 10 al 15) el adolescente mencionado fue presentado ante este Tribunal, oportunidad en la cual Fiscal Octavo del Ministerio Publico califico los hechos como DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD y solicito la aplicación de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante lo cual este Juzgado procedió a otorgar la libertad y en su lugar se decreto Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mas tarde, específicamente el 07 de Junio de 2005 la Defensa Publica en virtud del tiempo transcurrido sin que el Ministerio Publico hubiere realizado algún acto conclusivo de la causa , solicita a este tribunal que se le fije un lapso prudencial para que ponga fin al procedimiento, ello conforme con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2005 a fijar una audiencia para el día 15 de Junio del mismo año a los fines de discutir los fundamentos de lo solicitado, oportunidad en la cual este Tribunal acordó un lapso de sesenta (60) días continuos para que el representante fiscal emita un acto conclusivo en la presente causa. En fecha 30 de Enero de 2006, el Fiscal Octavo del Ministerio Público presento escrito mediante el cual solicito del sobreseimiento provisional de la causa atendiendo a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, celebrando este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2006, audiencia especial, en la cual el Ministerio Público solicito se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa por no contar con suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del adolescente imputado, ello conforme al artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo acordado por el Tribunal lo solicitado y en consecuencia se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Analizados los hechos narrados, así como la solicitud de la defensa de sobreseimiento definitivo, desde el día 24 de Febrero del 2006, oportunidad en la que se decreto el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 02 de Mayo de 2007 ha transcurrido un año y tres meses aproximadamente sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento, por ello quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “ Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciara el Sobreseimiento definitivo”. TERCERO: En la oportunidad en la cual se decreto el sobreseimiento provisional se hizo constar que el Ministerio Publico no contaba con elementos de convicción suficiente para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, lo cual hace procedente que la solicitud fiscal sea admitida y se proceda a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado. Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA- 1065-04 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Por la Comisión de DELITO ROBO AGRAVADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

DRA. M.L.B..

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