Decisión nº 1CA-1202-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoOrdena Ubicacion Y Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F. deA., 18 de Abril de 2007.-

196º y 148º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1CA-1202-06

Jueza: DRA. M.L.B.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensora Pública: ABG. DARLINE RODRIGUEZ.

Delito: ROBO AGRAVADO.

Secretaria: ZAIDA SAVERY OCHOA.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, dieciocho (18) de Abril del año dos mil Siete (2007), siendo las 10: 49 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes, así como los alegatos de la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. M.L.B. insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Defensora Pública de Adolescentes ABG. DARLINE RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana juez ante al ausencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien en uso del mismo expuso: “En atención a que una vez verificado el cumplimiento de la medida cautelar, en pasadas fechas impuesta al adolescente en causa la cual ha sido por parte de el incumplida, aunado al hecho de que es la segunda oportunidad en la cual se ha pautado la celebración de la presente audiencia sin que se haya logrado la comparecencia oportuna de este joven es por lo que el Ministerio Público, considera procedente solicitar la declaratoria en ausencia del mismo supuesto este que en caso de ser tomado en cuenta por este tribunal se ordene en consecuencia su localización inmediata y se suspenda el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal. Todo esto de conformidad con el artículo 563 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Es Todo”. Luego le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal DRA. DARLINE RODRIGUEZ, quien en uso del mismo expuso: “Ciudadana juez oída la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que mi representado ha incumplido con una de las medidas impuestas como lo es la de presentación; asimismo se evidencia que el mismo ha sido debidamente notificado y no ha comparecido a las audiencias fijadas la defensa no objeta la solicitud del Representante del Ministerio Público. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana juez dirigiéndose a la audiencia expone: Oída la solicitud de las partes ante la ausencia del adolescente imputado de autos, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de localización presentada por el Fiscal en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando al igual que el Ministerio Público esta juzgadora, que en atención a lo previsto en el articuló 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la celebración de la audiencia fijada el día de hoy debe oírse al imputado y considerar la magnitud del daño causado y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia de los folios catorce (14) al veintitrés (23), en fecha 14-01-06 se realizo Audiencia de Presentación en la cual este Tribunal concedió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal y presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente se evidencia al folio cuarenta y tres (43) ficha de presentaciones de la que se desprende que su ultima presentación fue el 15-08-06 y que la presente audiencia se ha diferido en fecha 10-04-07 a pesar de que fue efectiva su notificación entregada en el sitio indicado por el como su residencia y entregada a su esposa ciudadana NORKA E.C.C., visto el incumplimiento injustificado del deber que tiene el adolescente de asistir a los Actos del Proceso, aunado al deber que tiene de estar pendiente de su proceso, deber que entre otros está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, quien decide considera necesaria la presencia física del adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar SU LOCALIZACIÒN conforme al artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando su inmediata ubicación, suspendiéndose este proceso hasta tanto sea presentado este adolescente. Así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ORDENA LA LOCALIZACIÒN, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionando para tales efectos a la Comandancia General del estado Apure, suspendiéndose este proceso hasta tanto sea presentado el mencionado, todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse y envíese Oficio al Comandante de la Policía del estado Apure, a fin de que ubique al referido adolescente y lo pongan a derecho ante este Juzgado. Regístrese y déjese copia certificada. Así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

DRA. M.L.B..-

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