Decisión nº 1E-739-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoEjecucion De Medida

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia de Ejecución de Medida del adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto seguido la ciudadana Juez insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. TOMAS JOSÈ ARMAS MATA, el sancionado Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Defensor Publico de Adolescente ABG. JOSÈ W.B.. Acto seguido se da inicio a la audiencia y la ciudadana Juez solicita al sancionado las constancia de estudio y la constancia de trabajo, por cuanto en fecha 13 de Mayo del presente año se suspendió la audiencia para este día a los fines de que el sancionado presentase las correspondientes constancias, manifestando el mismo que en este acto consigno la constancia de estudio y unas facturas de compras de mercancía seca en original y vigentes. Seguidamente la ciudadana Juez, informa al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que este Tribunal procede a ejecutar la sanción dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, dictada en fecha 05-04-05, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y en el cual fue sancionado con la medida de SEMI-LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “e”, en concordancia con el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolécete, por el lapso de un (1) año. La ciudadana Juez procede a informarle al joven sancionado sobre el lugar de cumplimiento de la medida de Semilibertad que le fuere dictada por el Tribunal de Juicio antes identificado, a saber en el Internado Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en los artículos 641 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que de acuerdo al computo que realizado en este acto por este Tribunal el joven no ha sido detenido durante el proceso; por lo que se debe dejar constancia que la fecha de la imposición de la sanción es la de hoy, 18-05-2005 y la fecha que cumple la sanción de semilibertad es el 18-05-2006. Así mismo se le informa al joven sancionado que este Tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por que la misma sea cumplida y por el respeto de los derechos que le asiste durante esta fase, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por una menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 644, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Seguidamente solicita la palabra el Defensor Publico de Adolescentes ABG: JOSÈ W.B., y concedida como le fue este manifestó: “La Defensa solicita al Tribunal que le permita cursar sus estudios conforme al 627 de la ley y con respecto a su situación laboral solicito que se tome en consideración, que el sancionado ha consignado 16 donde se evidencia que el mismo compra de mercancías secas en tal sentido se solicita que al adolescente se le permita su salida dos (2) veces al mes, en fechas posteriores al cobro de quincena con la finalidad de que el mismo pueda cobrar su mercancía, ya que el tiene una niña de 9 meses y la esposa esta presuntamente embarazada, esto es con la finalidad de que el sancionado continué con su actividad tal como lo viene realizando, con la finalidad de que sea reinsertado a la sociedad y cumpla con sus estudios. Es todo. Acto seguido solicita la palabra el Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG. TOMAS JOSÈ ARMAS MATA, y concedida como le fue este expuso: “Ciertamente lo cierto es la Justificación en cuanto al permiso o la autorización del sancionado, que continué realizando sus estudios, y por cuanto consta que esta consignando la constancia de estudio, en donde el joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta cursando estudio, en relación a la actividad laboral que este realiza, es de característica muy peculiar como lo es la activad del comercio informal, es de hacer notar que es difícil en este tipo de actividad laboral, justificar en cuanto al horario, y es el Tribunal de Ejecución quien tiene la obligación o el deber de supervisar y constatar que la petición de la Defensa en cuanto a los permisos para que el sancionado siga realizando su actividades cotidianas laborales y estudiantiles de conformidad con la Ley que regula la materia, debe reunir unos requisitos que justifiquen o den peso legal a la decisión que tome este Tribunal, considero pertinente que se inste o oriente al sancionado de manera formal y legal, una actividad laboral formal a través de Instituciones Gubernamentales. Es todo. Seguidamente la Defensa solicito el derecho de palabra, y concedido como fue manifestó lo siguiente: Respecto a la solicitud del Ministerio Público, en primer lugar el ministerio público da la apariencia de poner en duda las facturas que presenta mi representado ante este Tribunal, y por cuanto el mismo lo manifestó en la audiencia anterior que el trabaja con su papá comprando mercancía, en estos momentos esta presentando las facturas esto significa que efectivamente realiza las compras; en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de que mi representado realice una actividad laboral en una institución Gubernamental, es por eso que la Defensa considera que es difícil que se realice tal como la que esta solicitando el Ministerio Publico, y es por eso que en estos momentos con lo que él cuenta es con la Economía Informal; por esta razón la Defensa solicita que se tome como ciertas las facturas que presento en original y que se reconozca las facturas presentadas por el Adolescente, por ultimo hago estos alegatos a los efectos de que el Tribunal tome en cuenta lo manifestado. Es todo. Seguidamente solicita la palabra el Ministerio Publico y concedida ésta expuso: Esta representación fiscal quiere aclarar lo siguiente, no se opone al desarrollo integral del sancionado ni de ningún otro, pero el Tribunal esta en el deber y en la obligación de decidir en base a la Medida o elementos que conste en auto, de la actividad educativa o laboral que realizan los sancionados por la Defensa, en autorizar o permisar la salida de estos para realizar dicha actividad, los Defensores Públicos están en el deber de cumplir con estos requerimientos, mal puede el Tribunal tomar decisiones a petición, sin que conste en auto el soporte que justifique las mismas; insisto que como invoca la Defensa Publica uno de los objetivos de Ley es permitir, apoyar y estimular el desarrollo integral de los Adolescentes, pero también de cumplir con sus responsabilidad ante la sociedad por los actos que en su momento han cometido estos, que al infringir la norma son sancionados. Es todo. Seguidamente tomo la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Oída lo manifestado por las partes, se deben hacer las siguientes consideraciones: Primero: Con respecto a la constancia de estudio consignada en la presente audiencia por del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera que tiene la fuerza probatoria suficiente para demostrar que el sancionado se encuentra estudiando en primer semestre del ciclo diversificado mención humanidades en el Centro de Educación a Distancia “Clarisa Este de Trejo” la cual se encuentra debidamente firmada, sellada, vigente y se presenta en original, razón por la cual se considera como prueba suficiente para demostrar que el adolescente se encuentra estudiando por lo cual se considera procedente y ajustado a derecho acordar el egreso del sancionado del internado judicial los días sábados de 6:30 horas de mañana a 1.30 horas de tarde y los domingos de 6:30 horas de mañana a 12:30 horas de la tarde, a los efectos de que el sancionado curse sus estudios en la Unidad Educativa mencionada supra. Segundo: Con respectos a la 16 facturas consignadas por el sancionado que permiten demostrar que el mismo se dedica a la economía informal, este Tribunal les otorga el valor probatorio que de ellas derivan además de ser consideradas suficientes para demostrar la actividad laboral del comercio informal razón por la cual se considera procedente acordar que el sancionado egrese el día hábil siguiente al quince y al treinta o treinta y uno de cada mes en el horario comprendido desde las 8:00 horas de la mañana a 12:00 m , a los fines de realizar el cobro en las diferentes Instituciones. Igualmente se insta al ciudadano fiscal que le manifiesta al tribunal en este acto si conoce de un empleo formal en la Gobernación del Estado al cual se pueda enviar al sancionado para su contratación. Manifestando el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público: No, no conozco. En consecuencia, se ratifica lo acordado al inicio de ésta audiencia en los términos y condiciones antes expuestos, en virtud que es por todos conocido que es difícil, mas no imposible, conseguir en los actuales momentos un empleo formal y no se le puede cercenar el derecho que tiene el sancionado a seguir ejerciendo la actividad laboral informal máxime cuando es padre de un niño y que presuntamente tiene a su esposa en estado. Tercero: Se considera procedente y ajustado a derecho y se acuerda la obligación del sancionado de acudir al Departamento de Psiquiatría ubicado en el Hospital P.A.O. a recibir el tratamiento psiquiátrico por el Dr. E.M., los días Miércoles a las 7:00 am horas de mañana, debiendo ingresar al Internado Judicial a las 9.00 horas de mañana del mismo día. Cuarto: Igualmente se considera procedente y ajustado a derecho y así se acuerda la obligación del sancionado de recibir tratamiento Psicológico el cual realizará la Licenciada Luisa Vásquez para lo cual debe asistir los días Jueves a las 9:30 horas de la mañana, al Centro de Atención Comunitario ubicado en la Av. Caracas, sede del INAM de esta ciudad de San F.d.A.; debiendo ingresar al Internado Judicial a las 11:00 horas de mañana. Cúmplase. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

ABG. M.L. BUSTOS P.

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