Decisión nº 1E-733-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoDiferimiento De Audiencia Especial

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° y 146°

Vista las solicitudes que anteceden, la primera suscrita por el ciudadano: NELGAR R.R., donde expone nuevamente“……..solicito que por favor me sea concedido copia certificada de la publicación de la decisión del Juicio oral y privado celebrado en fecha 04 de octubre de 2004, así como también, copia certificada de la publicación de la decisión de la Corte de Apelación de la Audiencia Oral celebrada en fecha 25 de Enero de 2005, del expediente signado bajo el N° 1U-18-04 (Tribunal de Juicio) y N° 1AS-55-04 (Corte de Apelación), por el juicio que se sigue a mi hijo Rondón Rattia Nelgar Efraín; actualmente signado con el numero 1E-733-05 (Tribunal de Ejecución); señalando que las mismas las amerita para el recurso que intenta ante el Tribunal Supremo de Justicia……..”; igualmente, la segunda solicitud suscrita por la ABOGADA N.J.L.P., en su condición de Defensora Privada del adolescente iuris sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita el diferimiento de la Audiencia Especial fijada para el día 13-04-2005, a las 10:00 a.m., en virtud de encontrarse imposibilitada para trasladarse hasta esta ciudad de San Fernando, por compromisos laborales contraídos con anterioridad a la recepción de la notificación; en consecuencia, revisadas como han sido las citadas solicitudes, se considera procedente y ajustado a derecho hacer las siguientes observaciones ante las mismas:

PRIMERO

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia al folio 586 de la pieza Nro. III, de la Causa 1E-733-05, solicitud de copia fotostática de la publicación de la decisión del juicio oral y privado realizado el día 04-10-04, suscrita por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual fue acordada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 11-10-2004, lo cual consta al folio 587 de la pieza Nro. III, de la Causa 1E-733-05, evidenciándose que el representante del sancionado de autos ya tiene copias simples de la decisión del Juicio Oral y Privado celebrado en fecha 04 de Octubre de 2004.-

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de copia certificada de la decisión de la corte de apelación, consta en autos solicitud de fecha 25-02-2004, de copias simples de la decisión de la Corte de Apelaciones, corriente al folio 691 de la pieza Nro. III, de la Causa 1E-733-05, asimismo consta en la causa corriente al folio 692 de la pieza Nro. III, de la Causa 1E-733-05, auto en el cual se le acuerda la expedición por secretaría de dichas copias solicitadas por el ciudadano: NELGAR RONDON.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo pautado en su artículo 537, el recurso de casación debe realizarse ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, interponiéndose mediante escrito fundado en el cual se debe indicar en forma clara y concisa en preceptos legales que se consideran violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión. En el caso de autos, transcurrió el lapso para anunciar el recurso de casación sin que el solicitante anunciara dicho recurso.

CUARTO

En virtud de la solicitud de fecha 12-04-2005, manifiesta el ciudadano: NELGAR E. RONDON, que las copias………..”son necesarias para el recurso que se intenta ante el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicito, que, a la mayor brevedad sean concedidas tales copias………..”. No entiende esta Juzgadora a que recurso se refiere maxime cuando ya consta en la causa que transcurrió el lapso para intentar dicho recurso y la expedición de copias solicitadas tanto al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, como de la Corte de Apelaciones ambos de este Circuito Judicial Penal, tal como fue demostrado a los ítems primero y segundo del presente auto.

QUINTO

En cuanto a la solicitud recibida en esta misma fecha por este Tribunal realizada por la ABOG. N.J.L.P., en la cual solicita el diferimiento de la Audiencia Especial fijada para el día de hoy 13-04-2005, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de encontrarse imposibilitada para trasladarse hasta esta ciudad de San Fernando, por compromisos laborales contraídos con anterioridad a la recepción de la notificación; esta Juzgadora observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Derecho a la Defensa debe ser garantizado por el Juez en cualquier estado y grado del proceso, pero lo anterior, no obsta para que sirva de fundamento para solicitar más de un diferimiento de la celebración de la Audiencia de Ejecución de medida, por cuanto a falta de defensor privado el Tribunal puede nombrar un defensor público para que asista y garantice los derechos del sancionado de autos en la presente etapa. En consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: acordar con lugar la solicitud de copias certificadas realizadas por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por ser parte en la presente causa, advirtiéndosele al mismo el contenido de los artículos 65 y 227 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las copias expedidas anteriormente eran copias simples; y SEGUNDO: Diferir la Audiencia Especial de Ejecución, con debida advertencia a la Abogada solicitante que el argumento esgrimido para su diferimiento es válido en solo una oportunidad, en virtud de la posibilidad que existe de organizar su agenda a los fines de acudir al Tribunal en la nueva oportunidad en que se fije la audiencia y se le notifique, además de existir en las normas legales la facultad que tiene el Juez de la causa a falta de comparecencia de la defensa privada a una audiencia, el Tribunal puede designar de oficio un Defensor Público para que lo asista en la presente etapa. En consecuencia, en razón a lo narrado ut supra, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS solicitadas por el ciudadano: NELGAR R.R., advirtiéndosele al mismo el contenido de los artículos 65 y 227 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen el Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar y a la Violación de la Confidencialidad, respectivamente; y SEGUNDO: Diferir la Audiencia Especial fijada para el día 13-04-2005, a las 10:00 a.m., para el día 28-04-2005, a las 10:00 horas de la mañana, con debida advertencia a la Abogada solicitante que el argumento esgrimido para su diferimiento es válido en solo una oportunidad, en virtud de la posibilidad que existe de organizar su agenda a los fines de acudir al Tribunal en la nueva oportunidad en que se fije la audiencia y se le notifique, además de existir en las normas legales la facultad que tiene el Juez de la causa a falta de comparecencia de la defensa privada a la audiencia, el Tribunal puede designar de oficio un Defensor Público para que lo asista en la presente etapa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ejusdem. Y así se decide. Cúmplase y Librese lo conducente.-

La Juez,

ABOG. M.L. BUSTOS P.

El Secretario,

ABOG. A.R.C..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado………………….....

El Secretario,

ABOG. A.R.C..

MLBP/nancy.-

Causa Nro. 1E-733-05.-

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