Decisión nº PJ0352007000127 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002469

ASUNTO : UP01-P-2005-002469

FUNDAMENTACION DECISION SENTENCIA ABSOLUTORIA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra del ciudadano S.B., Venezolano, Natural del Caserío Taría, del Estado Yaracuy, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.459.554, de 51 años de edad, nacido en fecha 03 de Noviembre 1956, de estado civil Soltero, de Profesión Indefinida, Residenciado en el Caserío de Taría, calle el Cementerio, Casa sin Numero, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Los días 24/09/2007, 03/10/2007, 10/10/2007, 16/10/2007 y 25/10/2007. La representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Manifestó: “Ratifica el escrito acusatorio así como las pruebas presentadas por ser útiles, necesarias y pertinentes y obtenidas por un medio licito, en todas y cada una de sus partes presentado en fecha 20 de enero de 2006 y admitido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de marzo de 2006 por el tribunal de control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano S.B., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, NACIDO EN FECHA 03-11-56, CEDULA DE IDENTIDAD 5.459.554, VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° y del Código Penal Venezolano en concordancia con los agravantes establecidos en los ordinales 1°, 5°, 8°, 9°, 12° y 14° del articulo 77 Ejúsdem en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de B.Y.T., quien se encuentra privado de libertad hasta este momento, de lo que procede a hacer un breve relato de los hechos que suscitan la presente acusación. Es todo”

Por su parte, Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Y.d.C.R. quien expone: “en la presente apertura el ministerio publico ratifica la acusación presentada y por la que mi defendido me ha manifestado ser inocente por cuanto el hermano de la victima manifestó ante los órganos de investigación que el observó que su hermana en el momento de los hechos venia sin interior y con la franela mal puesta y de los hechos apreciaremos que mi patrocinado jamás tubo contacto con el adolescente por cuanto no se consiguió sustancia seminal en las partes o ropa intima de la victima que coincida con la de mi defendido, es necesario a través de la experticia demostrar la responsabilidad de mi defendido, cosa que se demostrará en el juicio, asimismo esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el ministerio publico y pretende esta defensa en el debate oral la inocencia de mi defendido. Es todo”.

El ciudadano S.B., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “El 20/11/05, yo me encontraba en mi casa y llego un grupo de personas preguntando por mi persona y con ellos iba R.G. que para la época era de la asociación de vecinos , el me comunico ese día que tenia que acompañarlo a esperar a unos funcionarios por que me andaban denunciando por la supuesta violación contra el hijo de G.S. para ese entonces estaba en la casa de A.M.M.S.e. es madrina de R.G. y entonces salí con ellos y en lo que yo iba salir de la casa el hermano de G.S. me dio una pedrada en el muslo y Rigoberto tomo la palabra y le dijo que si yo tenia algo que ver se sabría en la comandancia de ahí fuimos enfrente de la casa de R.G. esperando a la policía a la media hora llegaron 4 funcionarios y Rigoberto habló con el jefe de la comisión y me entregó a la policía de allí la policía me monto en la patrulla sin esposarme ni nada me trasladaron al modulo de INVITY que esta en el sector el Chino al lado de la autopista ahí procedieron esposarme en el marco de una ventana y uno de ellos tomo la iniciativa fungía de secretario a tomarle las declaraciones de las que me estaban acusando a mi persona y en eso momento cada funcionario que entraba era golpes y patadas conmigo delante personas que me estaban acusando que nunca he expuesto en este Tribunal que fui golpeado por la policía y no por el pueblo como dicen de allí como a las 11 y media de la mañana después de hacer las acta me trasladaron a la Comandancia de policía y el inspector en la otra patrulla traía las partes acusadoras y a los otras que dicen victimas, como a la una de la tarde llego un sargento y le dijo a los funcionarios que me tenia montado n la patrulla y para ese momento les dijo que lo trasladaran al centro de San Felipe, de nuevo de regreso a la comandancia en eso llegaron el mismo inspector con otro policía diciéndome a mi que dijera que fueron el pueblo que me estaba matando a palos que no eran ellos y si tenia dinero que le pagara a la comisión sino me hundían no es como vino un funcionario aquí y declaró que cuando ellos llegaron me tenían amarrado y me querían prender candela todo eso es falso, no conocía a los policías que estaba de servicio y no se donde vivían a eso como a las 3 de la tarde me trasladaron de la comandancia a un modulo de servicio médico para el reconocimiento de rigor y para ese momento se encontraba el agente Emisael de servicio en el modulo que Emisael vive en Taría y el le pregunto al funcionario que me llevaban al modulo que me había pasado y ellos le respondieron que era el pueblo que me estaba linchando y Emisael les respondió que era imposible por que él me conocía a m, en eso el de la comisión empezó a hablarle bajito no se que le decía como a los 10 minutos de la conversación que sostuvieron se apareció la doctora que estaba de guardia y me vio como a la distancia de 10 metros que estaba todo aporreado y golpeado en la espalada cachazos de revolver en la cabeza que me efectuaron la policía en el modulo de INVITY en el distribuidor del Chino la doctora en ese momento no se acercó a mi persona para verificar si estaba golpeado, herido sino lo que hizo fue firmar el papel aporro generalizado de ahí me volvieron trasladar a la comandancia de policía a la puerta del reten como a las 6 y media de la tarde me trasladaron a la PTJ me reseñaron no me preguntaron nada, para ese entonces como era día domingo la hora era de noche ya, no había fotocopiadora para sacar copia de los papeles que tenia que sacar uno de los funcionarios que estaba manejando la patrulla para ese entonces que el conocía donde había fotocopia para sacar desde allí me trasladaron al Charito sacaron la fotocopia de de nuevo a la PTJ ahí me ruletearon como una hora y media exigiéndome dinero para ayudarme en el caso esos mismos funcionarios todos los días se la pasaban a que el hermano mío Alcalá Blanco que el tiene un bar en los Cañizos todos los días iban a beber y patraquear y no han ido mas por que saben lo que hicieron mas las partes acusadoras y los testigos de ellos están emitiendo una calumnia una infamia que no le concierne al caso de este Tribunal, ahí tengo presente un poco de firmas donde yo vivo en San Joaquín, tengo constancia donde trabajo que son avales de mi conducta mas a esta sala con el permiso de su señoría quisiera que estuvieran presentes y escuchara el testimonio de las personas de la parte acusadora me involucran a mi persona que yo he cometido actos contra esas personas y quisiera que me trajera a mi hermano J.B. para escuchar su testimonio por que la parte acusadora dice que el hermano mío la tiene amenazada para poder aclarar el tema aquí en este Tribunal, voy hacerle entrega de las firmas y las constancias para que la revise la parte acusadora dice que estábamos comprando firmas mas la fiscal auxiliar octava que era lo otra señora que me estaba acusando ella tomo represalias contra mi persona , por que ella me mando a hacer un examen con un medico psiquiatra en Barquisimeto y me dijo que le hiciera el favor de decirle al doctor que le enviara el resaltado con mi persona, el medico me dijo que eso no se lo daba a mi persona que eso venia de despacho a despacho de regreso fui y le participe lo que me habían dicho, de ahí vine a presentarme por que estaba bajo presentaciones y el 27 de marzo tenia una audiencia cuando llegue aquí la fiscal auxiliar me mando a revocar la cautelar que tenia, tengo una constancia del presidente de la junta parroquial de Veroes que hace constar que yo no vivo en Taría tengo mas 16 años viviendo en San Joaquín estado Carabobo, yo para Taría vengo una ves o 2 al año, no como dicen las pares acusadoras que vivo allí y soy un vago y maleante. Es todo”.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: A que hora se encontraba en casa de su mamá R a las 10 de la mañana P por que me dice que en casa de su mamá R por que a esa hora estaba allí P que hace usted R trabajo de caletero y los fines de semana con la grúa con Y.L. P quien le dice lo saco de la casa R yo Salí por que Rigoberto me dijo que me están denunciando que personas estaban allí R el inspector y 4 policías y la parte acusadora la señora Gladys , la hermano y otro gordito que no conozco P que funcionarios lo llevaron al centro asistencial R los mismos que me llevaron Taría P. recuerda el nombre del medico R ella me dijo aporreo generalizado P desde cuando vive el Carabobo R 16 años P desde cuando trabaja R desde los 11 años P cuantos días se queda en Taría R uno o dos días. P recuerda el día de los hechos R el 20/11/05 P hacia cuantos días habías llegado R el viernes 18/11/05 P que tiempo tenias que no ibas R desde febrero de 2005 P que trabajo estaba haciendo R estaba de caletero en un camión fijo para los mércales y los fines de semana trabajaba con la grúa P antes que fueses llamado por R.G. que estaba haciendo R para ese momento me iba a bañar P cuando sale en que condiciones sale R Salí por mi propia voluntad P fuiste amarrado R en ningún momento P cuanto tiempo esperaste R mas de media hora P conoce a la señora Gladys y a su hijo Bayron R si desde chiquito por queso papá era mi compadre P vio al niño ese día R no .

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que el Ministerio Público, a pesar de haber ofrecido en su oportunidad legal los medios probatorios que respaldaban su acusación, aportó las siguientes pruebas no demostrando la culpabilidad del acusado:

La Declaración del ciudadano Royman Yoresky Torres, quien se identificó con la cedula de identidad N° 21.301.379, de 15 años de edad quien manifiesta fue un 20 de noviembre de 2005 a las 9 de la mañana mi mamá se fue para san Felipe y nos dejo con mi tía, como mi tía nos vio a los dos en el cuarto mi tía se fue a bañar entonces mi hermano salio y yo pensé que estaba en la sala y como llamo y no me contesta yo salgo y lo busco alrededor de la casa y como no estaba lo fui a buscar a casa de unos primos entonces cuando llego unos niños me dice que este señor se lo había levado para el club entonces llegue corriendo allá sin hacer ruido y entonces oí no, no y me decía cállese la boca entonces me acerque mas y los veo a los desnudos a mi hermano boca abajo y a él arriba me regresa buscar gente, cuando íbamos para allá venia mi hermano con la franela al revés rota y llena de barro sin interior y sin short entonces como no lo vimos empezamos a lanzar piedras al monte ahí fue que él salió y se metió en su casa, fue cuando el pueblo lo sacó y le dieron una paliza, si no fue por la policía lo matan por que estaban buscando gasolina para quemarlo.

A Preguntas Formuladas Por las Partes Respondió: P desde cuando su familia conoce al acusado R hace años P vive cerca R si P como es la conducta .La defensa objeta la respuesta La fiscal hace la pregunta para saber cual la conducta que el conoce .El Tribunal declara sin lugar la objeción el testigo responde él es malo le gusta violar a la gente P por que dice eso .P antes había intentado violar a tu hermano R si P que te dijo tu hermano le había hecho R no responde el testigo P cuando fuiste a ver el sitio y dice que los viste con quien regresaste R con muchas personas P estaba familiares tuyos allí R si. P Roiman que día de la semana ocurrieron los hechos R no recuerdo bien P la hora R 9 de la mañana P donde se encontraba cuando te diste cuenta R en el cuarto viendo televisión P en que momento te diste cuenta R por que lo estaba llamando y no me contestaba P luego que hiciste R lo fui a buscar a que unos primos P sabes donde vive S.B. R en Taría , P en que calle R tercera cale P y tu tía vive cerca R si P donde queda el estadio R cerca de la casa de el a dos cuadras P de la casa de tu tía al estadio R dos cuadras P podría decir que cantidad de personas R mas de 50 personas casi todo el pueblo P como hiciste para buscar tanta gente R todos, me ven y le digo que violaron mi hermano P recuerda las ropa que cargaba tu hermano R una camisa blanca y un short azul P cuando dijiste que tu hermano venia R venia con la camisa al revés rota y con barro sin short ni interior .P observaste salir al señor S.b. R Lo vi salir corriendo para su casa, el testigo hace mención que venia como subiéndose . P recuerda la ropa R un short picado y una camisa que traía en la mano P cuando hablas del pueblo todos entraron a la casa de Sergio R si P en que condiciones estaba él R lo tenia amarrado en un mango en la esquina P donde queda esa esquina R al lado de la cancha P podría escribirlo R en el palo de mango P puede recordar una casa especifica R hay varias casa P una vez que haces con tu hermano R lo llevo para la casa con mi tía P después que sacan a Sergio antes R antes cuando el venia lo revisamos y nos decía que le dolían los brazos P cuando llevan a Sergio medico R no P tu mamá llega a que hora R a las 10 P que tiempo hay de san Felipe a Taría R 15 minutos depende como venga corriendo el carro P que estudias R 5to año .

La Declaración de la Ciudadana Mariostsi L.S., titular de la cedula de identidad N° 15.388.193 a quien se le toma el juramento de ley y expone: “El día domingo como a las 9 de la mañana mi hermana fue a hacer una diligencias y dejo al niño conmigo estaba mi sobrino y esta Bayron me fui a bañar y lo dejo al él en el cuarto mientras me voy a bañar cuando salgo del baño esta Royman y Bayron no esta mi sobrino lo busco alrededor y en vista que no esta lo busca en casa de una tía allí le dijeron que el no estaba seguí buscando alrededor y fue a los lados del estadio una familia que vivía en un dogaut unas niñas que viven allí les pregunto si habían visto a Bayron y dijo que si que el señor S.B. el había levado a un lugar del estadium él fue buscando y vio al señor que tenia al niño en ese momento se regresa sin hace nada de bulla para mi casa para decirme que el señor tenia al niño yo salí a la calle gritando nerviosa y muchas de las personas que estaban alrededor les conté que pasaba yo les dije lo que estaba pasando y todos se fueron conmigo al estadio estamos buscando y no lo encontramos empezamos a tirar piedra al monte el niño venia adelante y el señor detrás del niño a él lo agarran le dieron patadas con piedras de todo, el señor se fue a su casa y lo sacaron a golpes pedradas lo llevaron a la esquina y lo amarraron a una esquina, decían que lo querían matar, quemar, un hermano de él que no dijo que era su hermano dijo que en el p.i. a linchar a un señor, hay gente que sabe pero le tiene mucho miedo a la familia del señor incluso ayer mi mamá salí para fuera estaba hablando con mi hija y mi sobrina y paso un hermano que se llama J.B. a mirar mal a mi mamá para mi es como una amenaza. Mucha gente saben cosas de ese señor, un hermano fue a mi casa para que dejáramos eso así que no denunciara porque somos conocidos. Es todo”.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: P como supo lo que le paso a su sobrino R por que mi otro sobrino Roiman lo fue a buscar P quienes fueron R muchas personas P como venia en acusado R descalzo con el short y san franela P que le dijo el sobrino Bayron que le dolía atrás le dije que se sentara y dijo que no por que le dolía P su sobrino otras veces le había hechos algo a su sobrina .la defensa objeta la pregunta, el Tribunal acuerda la objeción .P cual es la conducta R mala, siempre oí que una señora le dio con machete a otra señora incluso a su cuñada se oyen muchas cosa malas de ese señor. P su nombres es Mariotsi López R si P es hermana de quien R de la mamá soy tía de Bayron P puede decir su residencia R Taría calle principal. P que día R día domingo 20 de noviembre 2005 9 de la mañana P como se entera R por que mi sobrino quien lo mande a ver donde y el me dijo que el señor se lo llevo el estadio fuimos todos en eso vimos al niño en franela y sin la parte de abajo P que vi como lo vio R llorando mal, nervioso P y la ropa R con la Franela blanca llana de barro y rota P cerca de tu casa vive tía R si primos por que tengo tía y mi tía estaba en la iglesia evangélica P ellos se encontraban, tus primos cerca R si P luego llega al estadio esa personas que viven el dogao quienes R el señor le dicen Cheo y Yelitza P como se enteras que de que ellos le dijeron R fue una niña que le dijo que ella lo vio cuando se lo llevo P podría calcular las persona R muchas P la policía le tomo declaración R no lo se P como se entero que un hermano fue a denunciar R por que le me lo dijo P donde comenzaron golpear R en el estadio P quien lo caso R la gente P donde lo detuvo la policía R en una esquina por que lo tenia amarrado en un palo de mango cerca de una casa P quien vive en esa casa R R.G. que es padrino de Bayron quien fue que lo amarraron P donde estaba Bayron R con mi otra hermana P podría recordar los hechos que narraste R 11 de la mañana P que paso con Bayron R se lo llevaron a la policía P cuando le hacen el examen R al otro día P podría nombrar dentro de la multitud que no sea familia de ustedes R no puedo había muchas personas. P podría decir el nombre de la cuñada del señor Sergio y como tuvo conocimiento R por que se habla mucho de ese señor.

La Declaración de la ciudadana Y.S.S., se identifica con la cedula de identidad N° 17.256.762, a quien se le tomo el juramento de ley y expuso lo siguiente: “Mi mamá tiene a mi sobrino de 15 día de nacido mi mamá y yo estábamos en la iglesia el día domingo por que somos cristianos y fueron mis sobrinos a buscarnos y nos dijeron que el señor Sergio se había llevado a Bayron y nosotros nos vinimos corriendo para la casa y cuando veníamos vimos que lo tenia en la esquina todo el pueblo dándole golpes, lo tenían amarrado, le daban patadas todo lo que conseguían se lo tiraban la gente decían que lo mataran yo llama a mi enrama a las 9:45 de la mañana que ella venia de compras y un señor estaba buscando gasolina para regarlo y se salvo por que en ese momento llego a la policía por que la gente lo querían matar y cuando yo vi a mi sobrino cargaba la camisa al revés toda rota sucia llena de barro y desnudo, la gente querían matarlo, le tiraban piedras, palos. Es todo”.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: P como supo lo que le paso a Bayron R por mi sobrino P que le dijo R que se lo habían llevado P como viste a Bayron como venia vestido R llorando con la franela llena de barro y rota P como conoce a S.B. R el siempre se la pasaba en Valencia que lo querían matar una amiga me lo dijo que había violado a una niña, en el pueblo nadie lo quiere, una vez se le metió a la cuñada y cuando el hermano lo perseguía, a la suegra del hermano que salio corriendo, y una prima y una noche que ella salio el estaba metiendo la mano y se la macheteo, a una señora en la peña, a un niñito y recuerdo el día que paso eso la señora que lo crió dijo que por que le había salido ese hijo tan malo y un hermano fue a repartir bolsas de comida para que la gente no dijera nada. P usted al comenzar dijo que era c.e. R si lo soy P a que hora tuvo conocimiento R a las 9 de la mañana P que distancia hay al estadio R una cuadra mas o menos. P mediante quien tuvo conocimiento de los hechos R mi sobrino Escarlet y Alexander P que le dijeron R que el señor Sergio se había llevado a Bayron a la estadio P que edad tienes P 10 ano y 9 años P donde vive R con Bayron y mi hermana y mi mamá P podría explicar que vio cuando salio de la iglesia R vi cuando el pueblo tenia a Sergio amarrado frente a la casa del señor Rigoberto P cuando vio a Bayron R el venia para acá , lo traían del estadio P puede explicarnos mejor. R venían mucha gente y mi hermano C.L. lo traía P su mamá salio del Templo R si .P como se llama su mamá R E.S.. Se mi hermano le pasa a mi familia ellos son los culpables y su hermano Julio. P podría decir que otras personas distintas a su familia R C.E., G.R., A.M.. P declaro usted ante la Fiscalia cuantas veces R si una vez P que edad tienes R 21 años P tu hablaste aquí de una cuñada de la hermana de Sergio R ella se llama Aleida no recuerdo el apellido p y el hermano R todos los conocemos como el morocho p quien es R.G. R el es padrino de Bayron el busco el mecate para amarrarlo.

La Declaración del Ciudadano Osneiber E.S., titular de la cedula de identidad N° 17.256.754 se le toma el juramento de ley y manifiesto lo siguiente: “El 20/11/05 resulta que mi prima salio a hacer una compras el niño se fue el señor Sergio se lo llevo al momento su hermano lo fue a buscar con la camisa al revés yo vi cuando el pueblo lo amarro cerca de la cancha y estaban buscando para quemarlos, lo traía con la camisa llena de barro el niño traumatizado y como el tiene fama de tocar a las mujeres y de ver por las ventanas, Es todo”.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: P como supiste lo que le paso a Bayron P por que tengo costumbre de visitar a mi familia y veo a mi prima que me dice que Sergio había violado al niño y cuando salgo ya la gente lo había salido a buscar el no quería salir la gente la gente del pueblo lo tenia amarrado para quemarlo P desde cuando lo conoce R el siempre estaba por el pueblo y cuando yo iba ala casa de mi mamá era así raro lo conozco de 2, 4 años y lo que me cuentas es que espía a las mujeres y no es una persona de confianza fíjate lo que hizo esta vez yo tengo dos hijas y se quiere. P que día fue ese R un día domingo 20/11/05 P donde se encontrando R iba llegando a la casa de mi prima y me entero del suceso y como un grupo y me fui P de que se entero R de que el hermano de Bayron lo había encontrado lleno de barro P como se llama la prima R G.T. P donde viste a Bayron R que lo tenia abrazado la tía y la hermano con la camisa al revés P en que parte R al frente de la casa P quien te dice de los hechos R mi prima P luego de estar en la casa que hizo R fui donde la gente lo estaba golpeando a la pata de mango y en ese momento llega la policía P como se encontraba Sergio R golpeado por que el pueblo lo golpeo P podría describir el sitio R en la cancha mata de mango amarrado P viste quien lo amarro R el pueblo P quien entrego el recata R no recuerdo había mucha gente P observo al pueblo cuando lo sacan R ya la gente lo c traía R conoce a R.G. R si P se encontraba allí R no lo se P donde vivía Rigoberto al momento de los hechos R no lo se de verdad no se P Taría es de cuantas personas R no lo se es un pueblo para calcular .P conocía al señor Sergio R de vista cuando pasa por la casa de mi mamá no es tratable , P sabe donde vive R en la casa donde lo sacaron debe vivir P sabe la dirección R tercera casa buscando el estadio P que distancia hay a la casa de tu p.M. R de a casa de mi mamá bastante, 8 cuadras cuando llega a la casa de Mariotsi quien se encontraba Marisi, Royman Yumara P a que hora fue que los viste R no recuerdo la hora .P cuanto tiempo desde que llegaste Mariotsi P como media hora el vio lo que vio y fue a buscar su familia P viste a Bayron en ese condición R si lleno de barro sin interior fue una cosa horrible.

La Declaración de la Ciudadana S.S.S.F., titular de la cedula de identidad N° 7.586.197, a quien se le toma el juramento de ley y manifestó lo siguiente: “El señor yo estaba en mi casa, ese señor yo lo conozco el vive en Valencia y viene a traerle el diario a su mamá de crianza y a la que lo parió. Es Todo”.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: P que sabe usted de los hechos que le acusan R yo lo conozco el un hombre de trabajo nunca ha estado envuelto en un problema P el día domingo 20/110/05 donde se encontraba usted R en la casa P donde vive R en Taría P ese día vio a S.B. R en la casa como a las 10 de la mañana P hace cuanto tiempo lo conoce R hace mucho tiempo el es un hombre de trabajo el tiene hace mas de 15 años que se fue y viene a ver a sus mamas P vive cerca de la familia de S.B. R a tres cuadras P vio cuando lo tenían detenido R no P conoce a B.T. R lo conozco de vista P sabe donde vive la familia de la familia de la señora Gladys R si P que distancia hay de su casa R tres cuadras P podría determinar cuantas cuadras hay del polideportivo R es retirado a 4 cuadras donde yo vivo a ya P conoce a R.G. R si P sabe donde vive R si P ese día de los hechos observo cuando se lo llevaron detenido R no pero me dijeron . P desde cuando sabe que vive el acusado en Valencia R desde hace tiempo P usted vive en Taría y como le consta que es muy trabajador R yo lo conozco desde hace tiempo como va a suponer si el trabaja P la casa del acusado a su casa cuanto distancia R no le se decir cuanto.

La Declaración de la ciudadana C.F., titular de la cedula de identidad N° 7.519.389, a quien se le toma el juramento de ley y expone: “Yo no lo conozco como ladrón, ni con ninguna maña lo conozco trabajando, e yo vive retirado por lados del cementerio, el vive con sus mamás las que lo parió y la que lo crió. Es Todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: P cuanto tiempo conociendo a S.B. R desde que nació .P que conocimiento tiene de por que esta detenido R no se por que esta detenido.

La Declaración de la ciudadana M.A.P., titular de la cedula de identidad N° 12.081.159 a quien se le toma el juramento de ley y expone: “Yo vengo por que el es mi compadre el es un hombre trabajador y tiene 15 años trabajando en Valencia como caletero, el tenia un año que no venia a Taría y a mi me mataron un hijo y el vino, el no se ha metido con nadie el es un hombre trabajador. Es Todo”

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: P. usted tenia conocimiento por que S.B. esta preso R el esta aquí por lo del muchachito pero desde que lo conozco es como un hombre trabajador P el día que se lo llevan detenido donde estaba R esta en San Felipe P tuvo conocimiento como fue su detención R no P en una forma amplia podría decir que conocimiento tuvo sobre los hechos ocurridos en Taría R yo se que a el lo habían golpeado y se lo quitaron y se lo entregaron al gobierno P quien se lo entrego al gobierno R el señor Rigoberto P a que hora llego a Taría A las 2 P quien es R.G. R el era de la Junta Parroquial P podría decir cuanto tiempo conoce a S.B. R tengo 40 años en Taría y lo conozco desde ese tiempo P puede decir que lo conoce R el iba a Taría a llevarle la plata a la mamá que lo crió duraba un día P lo vio el 20/11/05 R no . P donde se encontraba el 20/11/05 R en San Felipe P que sabe del hechos R yo no lo vi P usted y el acusado viven cerca R la mamá vive a una cuadra.

La Declaración del Medico R.Á.M.G., titular de la cedula de identidad N° 4.479.742, medico especialista en neurología, a quien se le toma el juramento de ley y se le coloco de manifiesto la experticia y ratifica el contenido y como suya la firma y expuso: ” Conozco a este niño como paciente desde el año 2002 por problemas de aprendizaje y convulsiones y que fue una parto a termino y fue valorado y en año 2002 la cabeza tenia de 54 centímetro y tenia macrocefalia aparte que presenta del retardo mental y tiene un retardo psicomotriz de moderado pero la valoración lo hace el Test Psicometrico y el niño presente un retardo psicomotriz.

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: P. Cuanto tiene trabajando como nefrólogo R 17 años y 25 como médico P como tuvo conocimiento de lo que le paso a B.T. R la mamá fue a pedir una constancia de lo que reposaba en su historia y ella me contó lo que le sucedió. P de la información que aporta en cuantas oportunidades trato a Bayron R formalmente fue a 5 consultas P solo emite el informe por la historia R por la recolección de consultas P le llego a usted una solicitud fiscal pera emitir dicho informe R no recuerdo no se si fue oficializado P luego del 20/11/05 tuvo oportunidad de hacer entrevista a Bayron R si en el año 2007.

La Declaración del Funcionario P.L.R., titular de la cedula de identidad N° a quien se le toma el juramento de ley y expone: “El 21/11/05 le conteste un i sin numero del fecha 20/11/05 al CICPC el cual Reza en atención al oficio de fecha 20/11/05 informamos a usted en la oportunidad de remitir el resultado del reconocimiento médico rectal practicado al n.B.Y.T. el cual es el siguiente desgarros completos y antiguos del ano externo, con cicatrices a las 11 y uno según esferas imaginarias del reloj diagnóstico abuso sexual síndrome del niño maltratado lo firmo yo y reconozco como mía la firma. El abuso del niño la niñez es de un día de edad hasta 19 años y síndrome es todo niño menor de 19 que en forma física , psíquica por palabra u otro hecho atente contra la salud un niño maltratado es el que abusado y del abuso sexual es todo lo que implique el área sexual conciente o no se considera abusa sexual, desgarro antiguo anal , todo tenemos un orificio que abre y cierra y otro interno y eso desemboca cuando el niño es pequeño no controla ese esfínter interno, imaginase el reloj había dos cicatrices antiguas, eso cuando cicatriza si la lesión no es muy profunda pero cuando hay rotura en la membrana basal y que las cicatrices es por que hubo una introducción que provoco ese desgarro y eso es lo que nosotros hablamos de abuso sexual fue hecho con un objeto romo que penetre en forma violenta por que existen formas de hacerlo en este caso hubo violencia una de las formas de maltrato es el abuso sexual. Es Todo”

A Preguntas Formuladas por las Partes Respondió: P Usted presento el informe el 21 R fue emitido el día 21 todo se evacua al el mismo día P cuando habla de desgarros completos y antiguos del día 20 R no, ya que hay cicatrización tiene mas de 8 días.

La Declaración de la ciudadana R.G., titular de la cedula de identidad N° 5.250.274, a quien se le toma el juramento de ley y expuso lo siguiente: “El ciudadano S.B. el p.d.T. por el delito, no se si lo cometió la multitud lo salve para que la gente no linchara cuando lego la policía se lo entregue yo no se si lo golpearon lo querían linchar y yo les dije que no mas de so no se. Es Todo”

A Preguntas Formuladas por las Partes y el Tribunal Respondió: P. recuerda el día R no el lo detuvieron al frente de mi casa no se si donde lo llevo la policía R recuerda la hora R fue en la tarde a las 3 mas o menos P donde se encontraba usted cuando detienen a Sergio R frente a mi casa P que vio ese día si usted lo saco del estadio de alguna parte R del estadio a donde yo vivo es mas de 200 metros P que hizo R protegerlo P vio cuando le dieron golpes R no P que fue lo que vio R el pueblo lo amarro y yo lo solté hasta que llego la policía y se lo entregue P que tiempo lo tuvo R media hora P usted que hacia en la comunidad R yo era de la asociación de vecinos por 15 años P que conocimiento tiene usted sobre la conducta de S.B. R el nunca se metió conmigo la conducta es de cada quien la mía es mía , P como era la conducta R ese ciudadano no se lo pasaba allí el vivía en Valencia P antes de entregarlo a la policía lo había visto en la comunidad R no el vive mas lejos yo vivo frente a la cancha. P que haga mención del momento de estar en su casa y el espacio en que ve al señor S.B. donde fue R en la calle la gente lo quería y yo se lo quite y lo puse frente a un mango. P describa la calle R la primera calle que va a las Peñas P en ese espacio de tiempo mientras llego la policía R lo cuide mientras llegaba la policía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal la incorporación a través de su lectura de las siguientes pruebas documentales: 1- Reconocimiento Médico Físico Genital y Ano Rectal, N° 9700-123-1959, de fecha 21-11-2005, practicado al adolescente BIRON YINOCHI TORRES, de 12 años de edad, suscrito por Dr. P.L.R., médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Yaracuy. 2-Peritaje Psiquiátrico, realizado al Adolescente BIRON YINOCHI TORRES, de 12 años de edad, suscrito por la Dra. I.G., Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Lara. 3-Peritaje Psiquiátrico, realizado al Imputado S.B., C.I. V-5.459.554, suscrito por la Dra. I.G., Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Lara. 4-Partida de Nacimiento, del adolescente B.Y.T., victima en el presente caso, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

Concediéndole la palabra la Ministerio Público quien expone: “En el debate se escuchó la acusación la declaración del acusado S.B. quien fue buscado por R.G. y la defensa solicito que comparecieran R.G. por cuanto varias personas lo mencionaron y este estando en su casa cuando escucho el alboroto y estamos en una contradicción entre el acusado y el testigos, los tres testigos de la defensa la señora Santa dijo que era trabajados y dijo que vivía a tres casa de S.B. y si viven a tres cuadras como lo va a ver, la señora Silvina que no sabia por que estaba aquí y la señora M.P. quien para el momento se encontraba en San Felipe y al llegar a Taría se enteró en estas declaraciones la primera se contradice la segunda no sabia nada al igual que la tercera y los testigos de la defensa son contestes y del informe psiquiátrico señala que en el mes de septiembre se lo lleva y estos no denuncias y cuando en el mes de noviembre por los hechos que ya conocemos cuando es descubierto por su hermano, el experto P.L. habla de que las lesiones eran antiguas y en este caso estamos en presencia de un niño por su condición de retardo mental moderado y por todo lo expuesto condene al acusado S.B. por el delito de violación agravada. Es todo”

Seguidamente se procede a darle la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Finalmente luego de haber trascurrido un mes se puede llegar a una conclusión en sala se debatió hechos ocurrido el 20/11/05 en la población de Taría detrás del estadio de béisbol, el Ministerio Público el día 20/11/05 mi defendido fue traído por unos hechos cometidos en flagrancia y al día siguiente del día 21 el adolescente se le practica el examen medico recta y el medico ratifico y señalo que eran desgarros antiguos y el experto manifestó que los mismos tenía mas de ochos días y que del examen medico forense se que es fundamental e inclusive cuando se le presenta a mis defendido que venia con una franelita y un interior y por esta sala de juicio única y exclusivamente de testimonio de un hermano tres tías y un primo del adolescente Bayron quienes por el hecho de lo que ocurrió lo que crea molestia contra la persona señalada como autor de la violación y eso fue lo que se oyó nadie vio haciendo el acto o cuanto estaba encima del adolescente y Royman dijo que el lanzo piedras y solo hubo un 11/05 sentimiento de rabia pero nadie puede decir que el día 20/ 11/05 el n.B. fue violado, por que estamos aquí por un delito flagrante acción prueba y al día siguiente se hace un examen y debió haber salido con signos de haber sido violado de los testimonios de los testigos y que el Ministerio público solo trae a la sala a la familia a la tía, el hermano por Dios si bien es cierto que es un hecho violento mi defendido tiene derechos el Ministerio Público debe buscar y solo de una masa se escoge a 4 testigos por que es a la familia a quien le duela y si toda la población observo solo se traen a 4 testigo y cuando considerado que darle valor al testimonio de los testigos por cuanto solo había un sentimiento de rabia contra mi defendido. En cuanto a la prueba medico psiquiatra toma lo que las personas quieren que se oiga la madre del niño en su sentimiento de madres va al psiquiatra y hace la narración de unos hechos que no se no hay nada solo lo que narra la madre ese expertita psiquiatra informa el estado de retardo de Bayron por lo que se le debe dar el valor justo como una experticias legal que surte efecto concatenado con otras pruebas y visto el recorrido del debata y por cuanto no hay suficientes pruebas, que es un delito grave y se deba dar valor a las pruebas y considera que no hay una prueba fehaciente que se le pueda dar valor y en el presente caso no hubo cantidad ni calidad y que se debe absolver a su defendido por los hechos ocurridos y por tanto la sentencia debe se absolutoria.

Por último las partes proceden a señalar su DERECHO A REPLICA a la fiscal quien señala que la defensa habla de calidad y tenemos la declaración Royman quien fue a buscar a la gente y estas enardecidas y esta persona junto con el niño ya estaba de regreso y en cuanto al el examen psiquiátrico si tiene valor el niño dijo lo que paso y la madres lo corroboró y del reconocimiento forense y se tome en cuanta el hecho que antes del 20/11/05 el acusado abuso del niño por lo expuesto condene al acusado por el delito de violación agravada en perjuicio del adolescente B.T..

La defensa expresa que la Fiscalia le dio otro sentido y que la intención de que se oyera el testimonio de la declaración de la madre y que señala que se le de el valor legar por cuanto se le niega a la defensa el derecho del contradictorio y en cuanto al declaración del testigo esto se cae por cuanto del experto quien señala que las cicatrices son antiguas y que el dolor y la violencia se perciben y cualquiera que es violenta y cuando hablo de calidad es que hemos observado que en un universo de testigos solo se trae a 4 testigos y que son familia de la victima y con esos no se puede determinar la responsabilidad de mi defendido.

Acto seguido el ciudadano Juez le concede la palabra a la representante de la Víctima ciudadana G.T., quien señala yo quiero hacer referencia por que ese poco de gente que saco al señor de S.B., la familia de S.B. amenaza y H.B. amenazo a Luzmila quien me dijo que no voy por que no me voy a exponer y en relación a desgarros antiguos el cual le hizo el señor S.B. en Septiembre yo trabajo en Puerto Cabello en una empresa de seguridad y el día domingo me dolió la cabeza y fui a la oficina y de allí me fui al seguro allí dure todo el día llame a mi casa y cuando llego mi mamá me dijo que le dio la convulsión y ese día no me dicen nada resulta que Bayron fue a la casa de mi p.a. y la casa de A.M. donde reside Sergio y la mamá de los niños le dice Bayron vaya a almorzar y en la calle sola la calle del Samán y el señor esta en la esquina pero no se da cuenta que un primo lo vio y mi mamá lo busca y fue a donde Senobia y cuando van y viene Bayron con Sergio y Bayron le da el ataque y el se fue y mi hermano fue a donde A.M. y le dice que el ya se fue y mi hermano se fue a la parada y ya no estaba mi mamá no me dice nada por que yo soy el sustento de la casa y me fui a la oficina y luego al seguro al llegar a la casa y me consigo a mi mamá llorando y fue que me contó lo que paso y fui a donde A.M. y me dijo que ya se había ido el día 20 de Noviembre Bayron tenia las manos hinchadas el no sabia que Cheo y su esposa vivían en el drogado y Royman no se le va enfrentar el no va buscar testigos y por que se lo llevo al sitio por que lo volvió agarrar, la camisa de Bayron estaba llena de barro claro a la franela no se le consiguió nada por que el le quito la franela y por que son desgarros antiguos por que el se lo hizo en Septiembre y a r.d.l.q.l. paso a Bayron todo el mundo le dio miedo y que el hermano de S.J. el tuerto lo han visto rondando la casa y si a mi o a mi familia les pasa algo culpo a J.B. quien me dijo que si a mi hermano le pasa algo tu me las pagas y la gente no viene por que si vamos arremeten contra ellos y R.G. me dijo que le dijeron estoy en un hueco hondo y en la tarde me dijo que no podía hacer nada y Rigoberto me dice que lo denuncie por que ya van dos veces y no pudo decir nada por que estaba amenazada y Sergio no va a decir me voy a llevar a una persona y las tima que el día 18 cuando llego no lo supe Bayron es fácil de encañar y el fue golpeado en Valencia por intentar violar una niña y por que tiene el ojo así el tiene la maña de hacer cosas a las mujeres y se va.

Así mismo le concede la palabra al Acusado, preguntándole si tiene algo más que manifestar, de conformidad con lo establecido en la Parte In fine del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Las declaraciones que da la parte acusadora no hay constancia completa por lo menos la Junta Parroquial de Taría, M.R. y en el expediente hay una constancia yo vine el día de las elecciones y el 18 de Noviembre y esto de la cara fue un accidente y lo de Rigoberto es mentira el estaba en Caracas y mis hermanos lo llamaron para que viniera y como el trabaja en Caracas tenia que tener un citación con tiempo y cuando el llego el pidió el permiso nadie lo presiono y los testigo que traje no son familia mía y los policías me llevaron al Chino y cuando llegaron todo lo que calumniaron me dieron golpes y hasta droga me untaron y aquí vino un solo funcionario y cuando me trajeron al modulo donde estaba una doctora y el funcionario Emisael les pregunto y el dice que eso es imposible el sabe que yo lo me la paso trabajando y ella y su p.e. coqueteando con el Inspector y el documento las firmas mas el señor donde trabajo tiene presente que yo no venia a Taría vine en Febrero y la última vez el 18 de Noviembre. Es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, la Declaración del funcionario P.L.R., quien expuso: El 21/11/05 le conteste un Oficio sin numero del fecha 20/11/05 al CICPC … oportunidad de remitir el resultado del reconocimiento médico rectal practicado al n.B.Y.T. el cual es el siguiente desgarros completos y antiguos del ano externo, con cicatrices a las 11 y uno según esferas imaginarias del reloj diagnóstico abuso sexual síndrome del niño maltratado lo firmo yo y reconozco como mía la firma… del abuso sexual es todo lo que implique el área sexual conciente o no se considera abusa sexual, desgarro antiguo anal… imaginase el reloj había dos cicatrices antiguas, eso cuando cicatriza si la lesión no es muy profunda pero cuando hay rotura en la membrana basal y que las cicatrices es por que hubo una introducción que provoco ese desgarro y eso es lo que nosotros hablamos de abuso sexual fue hecho con un objeto romo que penetre en forma violenta por que existen formas de hacerlo en este caso hubo violencia una de las formas de maltrato es el abuso sexual. Y a preguntas realizada por la Defensora Publica Manifestó: …cuando habla de desgarros completos y antiguos del día 20 R no, ya que hay cicatrización tiene mas de 8 días.

No Quedando demostrado de esta manera la Comisión del delito de Violación por cuanto en fecha 20 de Noviembre de 2005, día este en que ocurrió la Aprehensión del ciudadano S.B., no Violo al Adolescente B.Y.T. por cuanto de la declaración del Medico P.L.R. quien realizo el Reconocimiento Medico Legal y fue ratificada en la Sala de Audiencia estableció: “…Desgarros Completos y Antiguos del esfínter Anal Externo, teniendo mas de 8 días de realizadas ya que la misma se encontraba en la etapa de Cicatrización…” siendo realizada esta experticia en fecha 21/11/2005 un día después de ocurrida la aprehensión del ciudadano S.B., por cuanto la lesión ocurrida en el abuso sexual del adolescente fueron realizadas con anterioridad a la fecha que estableció el Ministerio Publico, quien trato de demostrar que en fecha 20/11/2005 ocurrió la Violación de B.Y.T..

Aunado a esto tenemos la declaraciones de los ciudadanos R.G., Osneiber E.S., Y.S.S., Mariostsi L.S. y Royman Yoresky Torres, quienes establecieron con sus declaraciones solo como ocurrió la detención del ciudadano S.B. violando, siendo que la Prueba Científica establece la Violación no ocurrió en fecha 20/11/2005, los ciudadanos manifestaron de forma separada lo siguiente:”… fue un 20 de noviembre de 2005 a las 9 de la mañana mi mamá se fue para san Felipe y nos dejo con mi tía, como mi tía nos vio a los dos en el cuarto mi tía se fue a bañar entonces mi hermano salio y yo pensé que estaba en la sala y como llamo y no me contesta yo salgo y lo busco alrededor de la casa y como no estaba lo fui a buscar a casa de unos primos entonces cuando llego unos niños me dice que este señor se lo había levado para el club entonces llegue corriendo allá sin hacer ruido y entonces oí no, no y me decía cállese la boca entonces me acerque mas y los veo a los desnudos a mi hermano boca abajo y a él arriba me regresa buscar gente, cuando íbamos para allá venia mi hermano con la franela al revés rota y llena de barro sin interior y sin short entonces como no lo vimos empezamos a lanzar piedras al monte ahí fue que él salió y se metió en su casa, fue cuando el pueblo lo sacó y le dieron una paliza, si no fue por la policía lo matan por que estaban buscando gasolina para quemarlo…El día domingo como a las 9 de la mañana mi hermana fue a hacer una diligencias y dejo al niño conmigo estaba mi sobrino y esta Bayron me fui a bañar y lo dejo al él en el cuarto mientras me voy a bañar cuando salgo del baño esta Royman y Bayron no esta mi sobrino lo busco alrededor y en vista que no esta lo busca en casa de una tía allí le dijeron que el no estaba seguí buscando alrededor y fue a los lados del estadio una familia que vivía en un dogaut unas niñas que viven allí les pregunto si habían visto a Bayron y dijo que si que el señor S.B. el había levado a un lugar del estadium él fue buscando y vio al señor que tenia al niño en ese momento se regresa sin hace nada de bulla para mi casa para decirme que el señor tenia al niño yo salí a la calle gritando nerviosa y muchas de las personas que estaban alrededor les conté que pasaba yo les dije lo que estaba pasando y todos se fueron conmigo al estadio estamos buscando y no lo encontramos empezamos a tirar piedra al monte el niño venia adelante y el señor detrás del niño a él lo agarran le dieron patadas con piedras de todo, el señor se fue a su casa y lo sacaron a golpes pedradas lo llevaron a la esquina y lo amarraron a una esquina, decían que lo querían matar, quemar, un hermano de él que no dijo que era su hermano dijo que en el p.i. a linchar a un señor, hay gente que sabe pero le tiene mucho miedo a la familia del señor incluso ayer mi mamá salí para fuera estaba hablando con mi hija y mi sobrina y paso un hermano que se llama J.B. a mirar mal a mi mamá para mi es como una amenaza. Mucha gente saben cosas de ese señor, un hermano fue a mi casa para que dejáramos eso así que no denunciara porque somos conocidos…Mi mamá tiene a mi sobrino de 15 día de nacido mi mamá y yo estábamos en la iglesia el día domingo por que somos cristianos y fueron mis sobrinos a buscarnos y nos dijeron que el señor Sergio se había llevado a Bayron y nosotros nos vinimos corriendo para la casa y cuando veníamos vimos que lo tenia en la esquina todo el pueblo dándole golpes, lo tenían amarrado, le daban patadas todo lo que conseguían se lo tiraban la gente decían que lo mataran yo llama a mi enrama a las 9:45 de la mañana que ella venia de compras y un señor estaba buscando gasolina para regarlo y se salvo por que en ese momento llego a la policía por que la gente lo querían matar y cuando yo vi a mi sobrino cargaba la camisa al revés toda rota sucia llena de barro y desnudo, la gente querían matarlo, le tiraban piedras, palos…El 20/11/05 resulta que mi prima salio a hacer una compras el niño se fue el señor Sergio se lo llevo al momento su hermano lo fue a buscar con la camisa al revés yo vi cuando el pueblo lo amarro cerca de la cancha y estaban buscando para quemarlos, lo traía con la camisa llena de barro el niño traumatizado y como el tiene fama de tocar a las mujeres y de ver por las ventanas…“El ciudadano S.B. el p.d.T. por el delito, no se si lo cometió la multitud lo salve para que la gente no linchara cuando lego la policía se lo entregue yo no se si lo golpearon lo querían linchar y yo les dije que no mas de eso no se…”

En cuanto a las ciudadanas M.A.P., C.F., S.S.S.F., las cuales depusieron en la Audiencia Oral y Publica las mismas son testigos Referenciales por cuanto manifestaron: “…Yo vengo por que el es mi compadre el es un hombre trabajador y tiene 15 años trabajando en Valencia como caletero, el tenia un año que no venia a Taría y a mi me mataron un hijo y el vino, el no se ha metido con nadie el es un hombre trabajador…Yo no lo conozco como ladrón, ni con ninguna maña lo conozco trabajando, e yo vive retirado por lados del cementerio, el vive con sus mamás las que lo parió y la que lo crió… El señor yo estaba en mi casa, ese señor yo lo conozco el vive en Valencia y viene a traerle el diario a su mamá de crianza y a la que lo parió…”

Con La declaración del Medico Tratante de B.Y.T., solo demuestra la enfermedad que sufre el Adolescente por cuanto de su declaración se desprende: ”…Conozco a este niño como paciente desde el año 2002 por problemas de aprendizaje y convulsiones y que fue una parto a termino y fue valorado y en año 2002 la cabeza tenia de 54 centímetro y tenia macroencefalia, aparte que presenta del retardo mental y tiene un retardo psicomotriz de moderado pero la valoración lo hace el Test Psicometrico y el niño presente un retardo psicomotriz…”

Apreciada como ha sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide, que no quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del Delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y del Código penal Venezolano con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 5°, 8°,9° , 12° y 14° del Artículo 77 Ejúsdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de B.Y.T.. Así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado S.B., en la comisión de delito alguno, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal como se decidió en audiencia, al mencionado ciudadano, de la comisión de los hechos punibles que le fueron imputados y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo anterior, este Tribunal unipersonal, desecha totalmente la acusación formulada por la representación del Ministerio Público en contra del ciudadano S.B., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE al ciudadano S.B., de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y del Código penal Venezolano con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 5°, 8°,9° , 12° y 14° del Artículo 77 Ejúsdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de B.Y.T., formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla. Ordenando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los Fines de la Exclusión del Sistema SIPOLC.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil siete (2007). Año 196º y 148º de la federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.N.R. G

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