Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Marianina del Valle Brazon Sosa |
Procedimiento | Sentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004417
ASUNTO : LP01-P-2008-004417
Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. L.A.E.M.
Acusados: N.Z.M.
Defensa: Abg. F.E.G.R.
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (18.01.2009), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado N.Z.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.711.079, casado, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, nacido el diecisiete de diciembre de mil sesenta y cinco (17.12.1965), mecánico, domiciliado en San Pedro, calle principal, casa de color verde, antes de llegar al pueblo, Tovar estado Mérida, hijo de J.I.Z.R. (f) y A.M.M.d.Z..
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado N.Z.M., manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarase culpables en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Lesiones Personales Gravísimas de Carácter Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día treinta de marzo de dos mil siete (30.03.2007), aproximadamente las ocho horas y treinta minutos de la mañana, el funcionario Cabo Primero 8TT) Nº 4079 A.Z., se trasladó hasta el sitio denominado Carretera Trasandina, frente al Club Libertador, sector El Romero, S.C.d.M., estado Mérida, una vez en el sitio pudo constatar que había ocurrido un accidente de tránsito “vuelco en la vía y colisión entre vehículos, con saldo de una persona lesionada, razón por la cual procedió a identificar a los conductores como J.D.R.J. (víctima), quién conducía el vehículo marca Daihatsu, modelo Terios, placas LAM- 65V, tipo Roo, color plata, serial de carrocería 8xAJ122G029501075 y N.Z.M., quién conducía el vehículo camión, marca Internacional, modelo 1750, placas 042-LAL, tipo volteo, color negro y gris, serial de carrocería FHD10512, originándose el accidente cuando N.Z.M., conductor del vehículo camión, quién circulaba de Estanques a Tovar, en el sector El Romero frente al Club Libertador de S.C.d.M., un tercer vehículo camioneta, tipo pick-up, color blanco, venía adelantando al conductor del vehículo Terios, (antes descrito), quién circulaba de Tovar a Estanques, cuando hizo perder el control del camión conducido por el ciudadano N.Z.M., encunetándose y volcando en la vía, invadiendo el canal de circulación del sentido contrario donde impacta el vehículo Terios, del ciudadano J.D.R.J., el cual volcó en la vía, estableciendo dicho funcionario las condiciones de seguridad de los vehículos volcados o involucrados en el hecho.
Considera este tribunal que el hecho antes descrito encuadra en el delito de Lesiones Personales Gravísimas de Carácter Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Lesiones Personales Gravísimas de Carácter Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de seis (6) meses y quince (15) días de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (1 mes), con el término máximo (12 meses), dividido entre dos.
En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer seis (6) meses y quince (15) días. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) mes y quince (15) días, por carecer el acusado de antecedentes penales, ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que arrojó un resultado de cinco (5) meses. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir N.Z.M., es de dos (2) meses y quince (15) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano N.Z.M., anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas de Carácter Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal.
2) Impone a N.Z.M., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a N.Z.M., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
5) Se ordena la suspensión de la licencia de conducir, de conformidad con los artículos 45 y 116 numeral 4 literal b de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, toda vez que cuando ocurrió el hecho no había entrado en vigencia la nueva Ley de T.T..
6) Se ordena notificar a la víctima sobre la publicación de esta sentencia.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, y enviar comunicación al órgano competente para informar sobre la suspensión de la licencia a N.Z.M., una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Lucy Terán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria