Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004496

ASUNTO : LP01-P-2009-004496

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (25.05.2010), relacionada a la homologación de acuerdo reparatorio realizada a favor del acusado M.J.M.G., venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido el veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (22.05.1988), soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad N° 20.218.063, domiciliado en el sector El Corozo, calle Antigua, páramo Mariño, casa s/n, Tovar estado Mérida, hijo de M.G. y R.A.M..

Descripción del hecho objeto de la investigación: el día veinte de septiembre de dos mil nueve (20.09.2009), aproximadamente a las dos de la madrugada, funcionarios policiales lograron visualizar por la avenida Táchira, frente al establecimiento comercial Pirelli, Tovar estado Mérida, a dos ciudadanos que se trasladaban en una moto, tipo paseo, sin luces y a exceso de velocidad, razón por la cual les dieron la voz de alto, no obstante los sujetos hicieron caso omiso al llamado de la autoridad, iniciándose una persecución en el punto conocido como cuatro esquinas, quedando los sujetos identificados como M.G.G.M. y M.J.M.G., quienes no justificaron la posesión legal de la moto tipo paseo, marca Bera, modelo BR-150-4, color gris, año 2006, la cual había sido reportada como robada ante la comisaría policial N° 03 de Tovar estado Mérida, por tal motivo los prenombrados ciudadanos fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente acusó al ciudadano M.J.M.G., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano E.J.G.R..

Correspondió conocer del proceso en esta fase al tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: en el desarrollo del juicio oral celebrado el día veinticinco de mayo de dos mil diez (25.05.2010), fecha en la cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a J.M.G., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano E.J.G.R., acusación ésta que fue admitida totalmente por el tribunal, así como también se admitieron los medios de prueba referidos por la fiscalía.

En esa fecha no se ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado M.J.M.G., por cuanto la defensa propuso que se aprobará un acuerdo reparatorio entre las partes, debido a que su defendido manifestó su voluntad de cancelar a la víctima la cantidad de quinientos bolívares fuertes (BsF 500, oo), de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, cantidad de dinero que entregaría totalmente a la víctima, en el lapso de dos meses.

En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida y la víctima E.J.G.R., expresaron estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa, razón por la cual el tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, previa admisión de los hechos por parte del acusado, e impuso como condición el pago de la cantidad ofrecida, es decir, el pago de quinientos bolívares fuertes (BsF 500, oo), en un lapso de dos (2) meses, contados a partir de esta fecha, venciéndose dicho lapso el veinticinco de agosto de dos mil diez (25.08.2010), y en la audiencia la víctima E.J.G.R., manifestó estar de acuerdo con la medida planteada y señaló que recibirá la cantidad de dinero señalada (Bsf 500,oo), el día veintiséis de julio de dos mil diez (26.07.2010), a las nueve de la mañana, audiencia prevista para tales efectos.

El tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, por ser ajustado a derecho, de conformidad con el numeral 1 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que procede la mencionada fórmula alternativa a la prosecución del proceso cuando se trate de delitos que recaigan exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lo cual se verificó en el presente caso.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa acuerdo reparatorio, a favor de M.J.M.G., y la víctima E.J.G.R., el cual se realizará de forma fraccionada en cuanto al lapso a cumplir.

Se omite notificar a las partes sobre la publicación de esta decisión, por cuanto las partes fueron informadas que se efectuaría en la presente fecha. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria

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