Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoCambio De Medida Por Una Menos Gravosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 28 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-005111.

ASUNTO : KP11-P-2011-005111.

Vista la solicitud de REVISION de Medida cautelar de Privación de Libertad solicitada a este Juzgado por el abogado G.S., en fecha 24 de noviembre de 2011, defensor del ciudadano A.J.R.R., sin cedular a la fecha de hoy, a quien en la audiencia de calificación de flagrancia del 21 de octubre de 2011, le fue dictada la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad al articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por considerarlo presuntamente responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 de LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, este Tribunal, quien conoce del presente asunto, observa:

En efecto, en fecha 21 de octubre de 2011, se llevo a cabo la audiencia de presentación del imputado A.J.R.R.., SIN CEDULA, en la cual la fiscalia 8º del ministerio publico presento las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se sucedió la detención, y a su vez requirió la privación preventiva de libertad, siendo que al respecto, el juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en la citada fecha, decreto la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad al articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por considerarlo presuntamente responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 de LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ordenando en esa fecha su reclusión en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL URIBANA ( solo que hasta la fecha, por razones de orden administrativo y por la vigente situación carcelaria, el imputado se encuentra privado de libertad, recluido en la actualidad en LA COORDINACION POLICIAL TORRES, ESTACION POLICIAL CARORA) , decretándose además continuar la causa por los tramites del procedimiento ordinario, de acuerdo a lo señalado en la misma norma.

En fecha 18 DE NOVIEMBRE de 2011, se recibe escrito de Acusación en el caso de marras, presentado el mismo por la representación fiscal, señalándose en el mismo que dicho acto conclusivo se presenta contra el imputado mencionado y el ciudadano A.R.R.R. ( COIMPUTADO en el asunto), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, ,previsto y sancionado en el articulo 9 de LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En fecha 24 de noviembre de 2011, el abogado G.S., en representación del imputado A.J.R.R., requiere al tribunal la revisión de la medida preventiva de privación de libertad, y requiere sea la misma sustituida por la medida de presentación, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL(COPP), señalando que en razón del acto conclusivo presentado por la tolda fiscal el cual versa por un delito diferente al que fue imputado su defendido (APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, , previsto y sancionado en el articulo 9 de LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES), las circunstancias que ameritaron su detención, han variado.

En razón de lo anterior, este Juzgado, observa que ciertamente en la audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 21 de octubre hogaño, se constataron, de acuerdo a los elementos presentados en esa incipientes fase, fundamentos de convicción para considerar que el ciudadano A.J.R.R., era presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 de LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, mas sin embargo, luego de la investigación realizada por la tolda publica, en el cumplimiento correcto de sus funciones, la misma presenta un acto conclusivo, que versa sobre APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, , previsto y sancionado en el articulo 9 de LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES para el referido imputado A.J.R.R., por lo que necesariamente colige quien decide, que ciertamente, como lo advierte la honorable defensa privada, han variado las circunstancias que ameritaron la detención cautelar del ciudadano cuya revisión es impetrada, y conociendo quien sentencia la vigente crisis carcelaria que en estos momentos presenta la nuestra nación, y en el marco de un verdadero ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, es por lo que, en esta ocasión, este juzgador REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad al articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL dictada en fecha 21 de octubre de 2011 al ciudadano A.J.R.R., sin cedular, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, , previsto y sancionado en el articulo 9 de LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, y sustituye la medida antes mencionada por la MEDIDA CAUTELAR de PRESENTACION PERIODICA cada 8 dias ante la taquilla de este circuito judicial penal, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL a favor del citado ciudadano, haciendole saber al mismo que a la brevedad posible deberá realizar los tramites necesarios para obtener la cedulación, y asi se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO

Se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad al articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, del ciudadano A.J.R.R., sin cedula de identidad, por considerarlo presuntamente responsable, en aquel momento, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 de LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, dictada en fecha 21 de octubre de 2011 por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

SEGUNDO

Por las razonamientos previos, y dado que la tolda fiscal presento acto conclusivo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, , previsto y sancionado en el articulo 9 de LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, se declara la SUSTITUCION de Medida cautelar de Privación de Libertad del ciudadano A.J.R.R., sin cedular, por la medida de PRESENTACION PERIODICA cada 8 dias ante la taquilla de este circuito judicial penal, de conformidad al articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL a favor del citado ciudadano, haciéndole saber al mismo que a la brevedad posible deberá realizar los tramites necesarios para obtener la cedulación.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Líbrese los oficios pertinentes a los organismos competentes a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. J.C.T.E.

SECRETARIA

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