Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A de Apure, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAmparo Constitucional En Materia De Adolescentes

En el día de hoy diecisiete(17) de Octubre de dos mil cinco 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral, atendiendo a lo previsto en la decisión de fecha 01-02-2006 en la causa Nº 00-0010 l emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Causa N° 1Amp-73-06, seguida contra: B.Y.D.A., por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de SILVA RONDON F.J., estando presentes los Jueces Superiores de esta Corte de Apelaciones DRES. P.S., A.S.S. y F.M.C.. Acto seguido la Jueza Presidenta DRA. P.S., dio inicio al acto, informó a las partes del motivo de su comparecencia y solicitó de la secretaría verificar la presencia de las partes, la secretaria constata que están presentes: el accionante J.A.H. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas no asi el Fiscal Octavo del Ministerio Publico T.E. ARMAS MATA y la parte agraviante Jueza del Tribunal de Juicio M.L.B. Seguidamente La Jueza Presidenta DRA. P.S., da inicio el acto de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal concedió el derecho de palabra al accionante Abg. J.A.H. MARTINEZ, quien expuso sus alegatos. Se interrumpe la exposición del accionante en virtud que el Fiscal 8 hace acto de presencia, informando al accionante que si objeta hacerlo entrar, manifestando el mismo no tenerlo. Se reanuda la audiencia y continúa la exposición el accionante. A continuación el representante Fiscal expuso los alegatos correspondientes. Las partes ejercieron el derecho de replica y contrarreplica. Acto seguido habiendo oída la exposición de las partes, atendiendo a lo previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se impone del precepto constitucional al adolescente, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente manifiesta la Presidenta de la Corte que retira por un lapso de 20 minutos a los fines de deliberar. Siendo la 1:00 PM se reanuda la audiencia, manifestando la Presidenta de la Corte de Apelaciones que procederá a leer con anuencia de las partes el dispositivo del fallo de la siguiente manera: Esta Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara competente para conocer el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el Abg. J.Á.H. MARTINEZ, en contra la decisión dictada por Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 04 de Octubre del año 2006, por la DRA. M.L.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el Recurso de A.C.H.C., interpuesta por el abogado J.A.H. MARTINEZ, actuando en este acto como defensor privado del ciudadano: B.Y.D.A., denunciando la violación del derecho de ser juzgado en libertad previsto y sancionado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 04 de Octubre del año 2006, en el cual declara Sin Lugar solicitud de revisión de Medida Cautelar de Privación de Libertad manteniendo dicha medida de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrar esta Corte la causal de Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 608 literal c de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que el impugnante tenía el recurso de apelación establecido en literal antes mencionado el cual no ejerció la defensa . No ha lugar a costas por no ser temerario el Recurso de Amparo interpuesto.

Esta alzada se reserva el lapso de cinco (5) días para publicar íntegramente el fallo de conformidad a lo pautado en la jurisprudencia de efectos vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-02-00, caso J.M.B. con ponencia del magistrado JESÚS EDUARO CABRERA ROMERO. En este acto quedaron notificadas las partes presentes. Termino se leyó y firman:

P.S. LOAIZA

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA

A.S.S. F.M.C..

JUEZ SUPERIOR. JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

T.E. ARMAS MATA

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.A.H.

DEFENSOR PRIVADO

ACCIONANTE

B.Y.D.A.

IMPUTADO

K.S.

SECRETARIA

Causa N° 1AMP 73-06

ASS/KS

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