Sentencia nº AMP-129 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 22 de noviembre de 2006

196° y 147°

Vista la sentencia Nº 02324 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 24 de octubre de 2006, en la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud que por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoara el ciudadano F.J.F.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.136.343, actuando en su propio nombre, contra la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 29 de noviembre de 1895, bajo el N° 41, folios 38 vto. al 42 vto., y confirmó la decisión consultada de fecha 14 de agosto de 2006, mediante la cual el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, advierte la Sala:

Que en la referida sentencia se incurrió en un error material al ordenar que se devolviera el expediente al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo lo correcto ordenar su remisión al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por tal razón, esta Sala Político-Administrativa, teniendo presente la función del juez como rector del proceso, corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal, SUBSANA de oficio el mencionado error material. En tal sentido, en la página siete de la referida decisión debe leerse: Devuélvase el expediente al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia Nº 02324 de fecha 24 de octubre de 2006.

Remítase el expediente al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta – Ponente,

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 129, el cual no esta firmado por la Magistrada Y.J.G., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR