Decisión nº 1M-60-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-

200° Y 151°

INHIBICIÓN

CAUSA Nº 1M-60-09.-

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y por cuanto quien aquí suscribe intervino jurisdiccionalmente durante la fase preparatoria, específicamente en la Audiencia de Presentación, acordándose la detención preventiva de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia en los folios 22 al 27 del expediente contentivo de la presente causa, e igualmente quien suscribe intervino en la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia en los folios 114 al 123, acordándose la prisión preventiva para el adolescente que nos ocupa de conformidad a lo establecido en el artículo 581 ejusdem, y ordenándose el enjuiciamiento del mismo por el delito mencionado, lo cual constituye un conocimiento anticipado de los hechos que habrá de dilucidarse en Juicio, habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al resolver las audiencias de Presentación y Preliminar respectivamente, circunstancia ésta que conlleva necesariamente a plantear inhibición obligatoria prevista en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de parte de quien aquí se pronuncia, garantizando de esta forma imparcialidad y en ese sentido declaro formalmente mi inhibición del conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7 del mencionado Código, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; invocando la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-04-2008, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León. Envíese Acta de la presente inhibición ante la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con las copias de los folios mediante los cuales se evidencia mi intervención en el presente proceso e igualmente envíese el expediente original a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 86, numeral 7 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza,

ABOG. Z.Z.L.

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