Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial

Estado Lara (Carora)

Carora, 16 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000637

ASUNTO : KP11-P-2008-000637

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado L.A.. M.A.P., donde solicita a este Tribunal se sirva declinar la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por cuanto, fue aprehendido en fecha 14 de Diciembre de 2008, el ciudadano N.J.H.M., titular de la cédula de identidad N° 5.794.907, por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento 47 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, debido a que, una vez realizado llamada al sistema computarizado SIPOL-GUARICO, siendo atendido por el DTGO (FAP) R.L., quien manifestó que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Juicio del Estado Trujillo, de fecha 19/07/2007, por el delito de Hurto Calificado, asimismo, solicitado por el Juzgado de Juicio Nº 03 del Estado Trujillo , de fecha 06/03/2008, por el delito de Hurto Calificado, según Oficio Nº 4783, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley acuerda DECLINAR COMPETENCIA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad al artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena el inmediato traslado del ciudadano N.J.H.M., titular de la cédula de identidad N° 5.794.907, hasta la ciudad de Trujillo y, de las actuaciones del presente asunto; dicho traslado se hará efectivo por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas, de manera inmediata. Se ordena librar Oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, remitiendo las actuaciones y, al ciudadano N.J.H.M., titular de la cédula de identidad N° 5.794.907. Oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a los fines de que realice inmediatamente el traslado. Es todo. Cúmplase.

Jueza de Control N° 10

Abg. I.N.R.R.

Secretaria

Abg. Cruz María Hernández

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