Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ileana Noemi Rojas |
Procedimiento | Procedimiento Ordinario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial
Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000637
ASUNTO : KP11-P-2008-000637
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado L.A.. M.A.P., donde solicita a este Tribunal se sirva declinar la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por cuanto, fue aprehendido en fecha 14 de Diciembre de 2008, el ciudadano N.J.H.M., titular de la cédula de identidad N° 5.794.907, por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento 47 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, debido a que, una vez realizado llamada al sistema computarizado SIPOL-GUARICO, siendo atendido por el DTGO (FAP) R.L., quien manifestó que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Juicio del Estado Trujillo, de fecha 19/07/2007, por el delito de Hurto Calificado, asimismo, solicitado por el Juzgado de Juicio Nº 03 del Estado Trujillo , de fecha 06/03/2008, por el delito de Hurto Calificado, según Oficio Nº 4783, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley acuerda DECLINAR COMPETENCIA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad al artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena el inmediato traslado del ciudadano N.J.H.M., titular de la cédula de identidad N° 5.794.907, hasta la ciudad de Trujillo y, de las actuaciones del presente asunto; dicho traslado se hará efectivo por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas, de manera inmediata. Se ordena librar Oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, remitiendo las actuaciones y, al ciudadano N.J.H.M., titular de la cédula de identidad N° 5.794.907. Oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a los fines de que realice inmediatamente el traslado. Es todo. Cúmplase.
Jueza de Control N° 10
Abg. I.N.R.R.
Secretaria
Abg. Cruz María Hernández