Decisión nº 1CA-1.802-11. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F. deA., 09 de Febrero de 2011.-

200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Asunto Penal N° 1CA-1.802-11.

Jueza: DRA. M.L.B.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA

Defensor Privado: ABG. A.J.Á..

Víctima : LA COLECTIVIDAD

Delito: POSESIÓN ILÍCITA

Secretaria: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

Adolescente Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA

En el día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Febrero de Dos mil Once (2011), siendo las 10:20 horas de la mañana, previo compás de espera a la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. M.L.B., y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria Abg. Zujenny Fernández, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, así como el Defensor Privado ABG. A.J.Á., cuya acta de juramentación corre inserta en actas. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca, asimismo le hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ, quien en uso del mismo expone: “… Buenas días, esta representación fiscal del Ministerio Público presenta ante este Tribunal de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Rusmira Kalivia La C.V. (V), cédula de identidad Nº 14.907.360 y C.T. (V), Residenciado: Barrio La Defensa, callejón El Inos, casa Nº 105, a una casa de la casa de alimentación, también puede ser ubicado en el barrio La Defensa, detrás de la cancha deportiva, en San F. deA., Estado Apure. Profesión u oficio: Estudiante de 1er. Año en la A.D., sección “e” en San F.E.A., teléfono 0416-2424574 y 0424-3229121, en virtud de los hechos acaecidos bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en fecha: 07 de Febrero de 2011, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa al folio 04 su vuelto y 5 del expediente (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial de fecha 07-02-2011), ahora bien vistas las actuaciones, entre ellas las antes nombradas, así como el registro de custodia de cadena física donde se deja constancia de la sustancia incautada, acta de aseguramiento de sustancias suscrita por los funcionarios actuantes, además tomando en consideración el contenido del acta de colección de muestra y entrega de evidencia, suscrita por el toxicólogo H.S., y que guardan relación con los hechos que nos ocupa, esta representación fiscal vistas las actuaciones que rielan en el expediente precalifica el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, ello visto lo incipiente de la investigación, así mismo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Especial; de igual forma solicito se continúe la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y por último pido se imponga al mismo de la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, previsto en el literal “b”, tomando en consideración que se encuentra presente la madre del adolescente en esta sala de audiencia. Es Todo.”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada por el delito de: Posesión Ilícita, previsto en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expongan cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. De seguida el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta: “Si deseo declarar y expone: “Yo iba andando en una bicicleta, en eso venían los policía, yo llevaba la caja de fósforo y llevaba marihuana, pero la bolsa de los envoltorios no se nada, cuando ellos me revisaron me sacaron la caja de fósforo del bolsillo, pero ahora dicen que yo cargaba base, pero no es así, yo cargaba era un tabaco de marihuana. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. A.J.Á., quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo. “Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “ Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal procede a dictar decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones constante en autos, específicamente el acta de investigación penal inserta del folio 04, su vuelto Y 05, suscrita por los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente, en la cual se evidencia claramente el modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, observándose que la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad: V-24.628.416, fue en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, oída la precalificación dada por el Ministerio Público y revisadas las actas policiales, se acepta la misma siendo esta como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que de las actas y de la propia declaración del adolescente se desprende que al mismo le fue incautada una presunta droga. Igualmente se considera procedente continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario a los fines de llegar a la verdad de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, con la cual tuvo de acuerdo el defensor, en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, conforme a la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega del adolescentes a su madre, quien se encuentra presente en esta sala y se compromete a presentarlo las veces que sea requerido tanto por el Tribunal, como por el Ministerio Público con la cual se garantizan las resultas del proceso; en consecuencia se acuerda la libertad por ante la sala del Tribunal. Y así se decide.

III

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:

PRIMERO

Se legitima la aprehensión en flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad: V-24.628.416, nacido el 15-01-1996, edad 15 años, hijo de Rusmira Kalivia La C.V. (V), cédula de identidad Nº 14.907.360 y C.T. (V), Residenciado: Barrio La Defensa, callejón El Inos, casa Nº 105, a una casa de la casa de alimentación, también puede ser ubicado en el barrio La Defensa, detrás de la cancha deportiva, en San F. deA., Estado Apure. Profesión u oficio: Estudiante de 1er. Año en la A.D., sección “e” en San F.E.A., teléfono 0416-2424574 y 0424-3229121; por estar dados los supuestos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo pautado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.-

SEGUNDO

SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada por la vindicta publica, por el delito de como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de ajustarse la misma a las actas que comprenden el presente expediente.-

TERCERO

Con lugar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a la prevista en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Rusmira Kalivia La C.V. (V), cédula de identidad Nº 14.907.360 y C.T. (V), Residenciado: Barrio La Defensa, callejón El Inos, casa Nº 105, a una casa de la casa de alimentación, también puede ser ubicado en el barrio La Defensa, detrás de la cancha deportiva, en San F. deA., Estado Apure. Profesión u oficio: Estudiante de 1er. Año en la A.D., sección “e” en San F.E.A., teléfono 0416-2424574 y 0424-3229121 a su madre Rusmira Kalivia La C.V., cédula de identidad Nº 14.907.360.

CUARTO

Se acuerda la libertad de esta misa sala de audiencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE;

DRA. M.L.B..

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