Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Alcides Colmenares
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

San A.d.T., 22 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000662

ASUNTO : SP11-P-2005-000662

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Y.E.P.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de A.M.J.D., de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de Febrero de 2000, el funcionario Agente Á.D.W.N., adscrito a la brigada de vehículos, de peracal, deja constancia que en esa misma fecha se encontraba de patrullaje en compañía de la agente I.M.G., en el estacionamiento del centro cívico de la Ciudad de San A.d.T., cuando observaron una motocicleta, Tipo Enduro, Marca Jamaha, año 1989, modelo DT-175, color azul, serial motor 18M000745, serial del cuadro, no tiene, placas 9865-0, la cual era conducida por el Ciudadano A.M.J.D., el cual al revisarla minuciosamente se observo que la misma que el serial del motor no se encuentra en su estado original, y el serial del marco se encuentra desvastado, y la misma aparece solicitada según expediente E.-.657-671, de fecha 02-04-97, por el delito de Hurto, quedando dicho vehículo retenido y puesto a disposición de la fiscalia.

En virtud de tales hechos, se practicó como diligencia de investigación acta policial de fecha 07 de Febrero del 2000, suscrita por los funcionarios W.N.A.D..

Inspección Ocular N° 048, del año 200, suscrita por el funcionario N.A., y agente W.A..

Acta de investigación Penal de fecha 09 de Febrero del 2000, suscrita por el funcionario W.A., quien al verificar en el sistema aparece como denunciante la ciudadana J.d.R.A.B., en donde se pudo determinar la solicitud del vehículo.

Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Febrero del año 2000, suscrita por el funcionario W.A., donde deja constancia que se presentó de manera voluntaria el Ciudadano J.A.M.C., quien manifestó que era él quien le había vendido la moto al ciudadano A.M.J.D., entregando copia notariada del documento de compra y venta, reflejando que fue dada en venta en una subasta pública, de fecha 29-11-1994.

Oficio N° 9700-062-0636, emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, remitiendo experticia practicada al vehículo donde se verifica que el serial de carrocería el cual no se observa fue desbastado de su sitio original.

Experticia N° 9700-134-LCT-653, de fecha 04 de Febrero del 2000, para determinar la autenticidad y falsedad del instrumento M3, emanado por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, dando como resultado que dicho registro es un DOCUMENTO AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL.

Sin embargo, no se evidencia quien pudo cometer el hecho punible que se investiga ya que con los hechos expuestos por la víctima, la misma no aporta elemento alguno, que sirva para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, con la finalidad de imponer la sanción penal, correspondiente establecida en la norma penal. Por tal motivo a pesar de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción no está evidentemente prescrita no existe razonablemente la posibilidad de obtener en este momento y en el futuro elementos que demuestren su ocurrencia; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de A.M.J.D., por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal Venezolano de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

DR. P.A.C.C.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

SECRETARIA

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