Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 27 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000449.

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000449.

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.R.S.R., cedulado 5.936.831, en su carácter de IMPUTADO en el asunto que nos ocupa, donde requiere se le haga entrega de bienes incautados durante la realización del allanamiento practicado en el inmueble de su propiedad, apoyándose en el extracto contenido en el artículo 311 del texto adjetivo penal, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de marzo de 2010, se llevo a cabo AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, ante la sede de este juzgado, decidiéndose en la misma el otorgamiento de la medida de coerción personal de presentación periódica cada 8 días ( articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL) y prohibición de salida del Municipio Torres del estado Lara, al imputado R.R.S.R., cedulado 5.936.831, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 de código penal vigente, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en la LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS vigente para la fecha de los hechos.

Asimismo en fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal le revisa la medida al imputado de autos, y extiende el régimen de presentaciones de cada 08 días a cada 30 días.

En fecha 03 de agosto de 2011, el imputado R.R.S.R., presenta ante este juzgado, solicitud de que se le haga entrega de bienes incautados durante la realización del allanamiento practicado en el inmueble de su propiedad, apoyándose en el extracto contenido en el articulo 311 del texto adjetivo penal, destacando que algunos objetos no son de su propiedad, sino que el mismo los tenia en su negocio bajo su cuidado dado que es prestamista y los tenia en garantía (empeño) y que las facturas de tales objetos están a nombre su propietario principal u originario.

En fecha 04 de agosto de 2011, el Tribunal determino que de los objetos que peticionaba fueren entregados, NO CONSTA DOCUMENTACION ALGUNA QUE ACREDITE TITULARIDAD E INCLUSO POSESION O TENENCIA DE LOS MISMOS, mas aun cuando esta indicando una presunta actividad de prestamista, para lo cual entonces debería tener la documentación adecuada para funcionar bajo tal modalidad, lo cual no le consta al tribunal, y por tanto le DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de bienes requerida.

En fecha 25 de octubre de 2011, nuevamente el ciudadano R.R.S.R., presenta ante este juzgado, solicitud de que se le haga entrega de bienes incautados durante la realización del allanamiento practicado en el inmueble de su propiedad, indicando, una vez mas, que el mismo es prestamista y que tales bienes los tenia en garantía (empeño) y que las facturas de tales objetos están a nombre su propietario principal u originario.

El tribunal, verificando y contrastando las facturas que el imputado presenta en el asunto de marras, constata que solo tres de ellas señalan como beneficiario de las mismas al imputado de autos, y el resto se relacionan con otras personas distintas al imputado, y que en todo caso, serian ellas quienes debieron acudir a la sede fiscal o en este caso, a la sede judicial, a requerir entrega de bienes; ha sido claro quien juzga cuando indica que la condición que advierte el imputado requirente, como la es de “prestamista”, implica una actividad comercial, lo cual exige una serie de exigencias ineludibles para funcionar en tal modalidad, lo que no se evidencia en el asunto de marras ante el tribunal, por lo que forzosamente este juzgado, declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo requerido por el solicitante, y ordena hacer la entrega material de un televisor marca panasonic, un VHS marca panasonic, serial G7IA03302, un rebobinador Kinyo, un taladro pedestal ¾ HP, modelo 81005, serial K000972, un equipo de aire acondicionado, marca Samsung Split, 12 BTU, modelo C880, serial PAJYCOO649, siendo que, con relación al resto de las facturas agregadas, como ya se dijo, las mismas acreditan tenencia a otras personas, quienes serian las que en todo caso deben requerir la autorización para la devolución de sus bienes, señalando además al imputado, que la condición que dice ostentar, prestamista, necesariamente tiene que acreditarla ante esta sede o ante la sede investigativa, a los efectos legales pertinentes, y asi se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, la solicitud presentada debe ser declarada, como ya se dijo, PARCIALMENTE CON LUGAR y así se decide.

DECISION

Este Juzgado de Control Nº 10 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de entrega de bienes formulada por el ciudadano R.R.S.R. y se ordena hacer la entrega material de un televisor marca panasonic, un VHS marca panasonic, serial G7IA03302, un rebobinador Kinyo, un taladro pedestal ¾ HP, modelo 81005, serial K000972, un equipo de aire acondicionado, marca Samsung Split, 12 BTU, modelo C880, serial PAJYCOO649, siendo que, con relación al resto de las facturas agregadas, como ya se dijo, las mismas acreditan tenencia a otras personas, quienes serian las que en todo caso deben requerir la autorización para la devolución de sus objetos. Ofíciese al estacionamiento Judicial “INVERSIONES CUPERTINA MELENDEZ”. Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. J.C. TORREALBA E.

SECRETARIO

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