Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 21 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002194

ASUNTO : SP11-P-2005-002194

Visto el escrito presentado por el Abogado C.J.U.C., Fiscal Titular Octavo del Misterio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos V.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.466.334, residenciado en el Barrio EL Cafetal, Calle 4 al lado del Abasto el Cañaveral, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y J.S., titular de la cédula de identidad V-13.355.392, residenciado en el Barrio Piqueros; Calle 17 con 27, Casa Nº 07, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Diecinueve de Enero de Dos Mil Dos, los funcionarios militares DTGDO. GN. SAVEDRA M.A., DTGDO. GN. S.G.T. y DTGDO. GN. MOLINA GALVIZ JOSE, adscritos a la Segunda Compañía, DESTAFRONT N° 11, de la Guardia Nacional, realizando labores de Seguridad Ciudadana, en diferentes Talleres de Vehículos, practicaron inspección en el local denominado Moto Repuestos “Victor”, propiedad del ciudadano V.M.C., y se practico la retención de las siguientes Motos: 1.-) Una Moto marca Susuki modelo Cadnat, tipo Paseo, año 1997, sin placas, color azul y blanco, serial del cuadro 211529, serial del motor AM9-211529, según factura Nro. 000413 de la Casa López (venta de motos) y en el cuadro de la moto presenta serial CA18A-211533, el cual no es el que se encuentra en la factura de compra y permiso de circulación Nro. 082538 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (San Cristóbal) de fecha 07-04-1998, propiedad del ciudadano V.M.C., antes identificado. 2.-) Una Moto marca Honda, año 95, modelo Aero-100, color Blanco y Negro, serial carrocería NIF-XD-506136, sin Placas, propiedad del ciudadano J.S., la misma presenta suplantación de Placas identificadora del serial del cuadro, el mismo presenta soldadura con electro universal el cual no es el mismo utilizado por la ensambladora. Inmediatamente se solicitó el apoyo de lo expertos con la finalidad de determinar si el certificado de circulación se encuentra en su estado original, ya que el mencionado vehículo presenta seriales en su estado original. En fecha Veintiuno de Enero de Dos Mil Dos son recibidas las respectivas actas de investigación penal, por ante el despacho fiscal, asignándosele la nomenclatura 20F8-0106-02.-

A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de las presentes actuaciones, corren insertas experticias de fecha 23-01-2002, suscritas por los Detectives del CICPC Sub Delegación San A.d.T., G.A. y J.A.V., arrojando como conclusión, que los seriales de carrocería y motor de las dos motos arriba identificadas, se encuentran en su estado original.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidenció la comisión de delito alguno, ya que la actuación de los ciudadanos V.M.C., y J.S., no encuadra dentro de lo establecido por el ordenamiento jurídico subjetivo como delito, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos V.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.466.334, residenciado en el Barrio EL Cafetal, Calle 4 al lado del Abasto el Cañaveral, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y J.S., titular de la cédula de identidad V-13.355.392, residenciado en el Barrio Piqueros; Calle 17 con 27, Casa Nº 07, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. I.Y.C.Z.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. SECRETARIO (A)

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