Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo En Audiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION

DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÀCHIRA

196º y 147º

Asunto Principal N° 7C-6217-06

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles veinticuatro (24) de mayo de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo Control, para que tenga lugar en la causa 7C-6217-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado L.P.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24-02-1.977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.417.748 de profesión u oficio vigilante, soltero, residenciado en el Táriba, Urbanización Las Margaritas, casa N° A-14, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.L.H.. Presentes: El Juez Abogado C.H.C.L., la Secretaria Abogado O.E.M.C., el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado O.M.R., el acusado, la defensora pública penal abogada B.M.d.C., y la víctima ciudadano J.L.H.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado L.P.J.A., donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual son los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, el acuerdo reparatorio, y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en el pago en este mismo acto de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000, oo) a la víctima, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano J.L.H., quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y pido que no tome represalias contra mi ni contra mi familia, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogada B.M.d.C., quien manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, decrete la extinción de la acción penal, y por último solicito copia de la presente decisión, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado L.P.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24-02-1.977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.417.748 de profesión u oficio vigilante, soltero, residenciado en el Táriba, Urbanización Las Margaritas, casa N° A-14, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.L.H.; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado L.P.J.A., y la víctima ciudadano J.L.H., de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano L.P.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24-02-1.977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.417.748 de profesión u oficio vigilante, soltero, residenciado en el Táriba, Urbanización Las Margaritas, casa N° A-14, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:30 de la tarde.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. O.M.R.

FISCAL DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.A.L.

EL ACUSADO

J.L.H.

LA VICTIMA

ABG. B.M.D.C.

DEFENSORA PUBLICA

ABG. O.E.M.C.

LA SECRETARIA

Asunto N° 7C-6217-05

Audiencia Preliminar

24-05-2005

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION

DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÀCHIRA

196º y 147º

San Cristóbal, 24 de mayo de 2006.

Asunto Principal N° 7C-6217-06.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: L.P.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24-02-1.977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.417.748 de profesión u oficio vigilante, soltero, residenciado en el Táriba, Urbanización Las Margaritas, casa N° A-14, Estado Táchira.

 DEFENSA: Abogada B.M.d.C..

 VICTIMA: ciudadano J.L.H..

 FISCAL: Abogado O.M.R., Fiscal Décimo octavo del Ministerio Público.

 DELITO: DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

CAPITULO I

RELACION DE LOS HECHOS

El día 02 de febrero de 2.006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las 06:45 horas de la tarde, practicaron el allanamiento para la investigación relacionada con el robo del vehículo, una vez en el lugar procedieron a practicar el allanamiento y el ciudadano J.L.H. C.I. V-14.349.128 manifestó ser el propietario del vehículo robado el día 01-02-2.006 y de las piezas encontradas en el referido allanamiento practicado en las Instalaciones del Super Tobogán Torbes ubicado en el Complejo Deportivo 12 de Febrero Táriba Municipio Cárdenas, lugar donde fue detenido preventivamente el ciudadano L.P.J.A..

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado L.P.J.A., por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.L.H..

Por su parte el imputado, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en el pago en este mismo acto de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000, oo) a la víctima, es todo”.

La víctima, ciudadano J.L.H., manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y pido que no tome represalias contra mi ni contra mi familia, es todo”.

Por su parte la defensa abogada B.M.d.C., manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, decrete la extinción de la acción penal, y por último solicito copia de la presente decisión, es todo”.

Por último el Representante Fiscal manifestó no tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado L.P.J.A., por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por se lícitas legales y pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Y DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, este juzgador considera:

  1. Que en el presente caso, se trata de hechos punibles que recaen exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo son los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

  2. Que la víctima ciudadano J.L.H., aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado J.A.L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano J.A.L.P., por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado L.P.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24-02-1.977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.417.748 de profesión u oficio vigilante, soltero, residenciado en el Táriba, Urbanización Las Margaritas, casa N° A-14, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.L.H.; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado L.P.J.A., y la víctima ciudadano J.L.H., de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano L.P.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24-02-1.977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.417.748 de profesión u oficio vigilante, soltero, residenciado en el Táriba, Urbanización Las Margaritas, casa N° A-14, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE PARTES DE PIEZAS PROVENIENTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. O.M.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 7C-6217-06

24-05-2006/Orbel

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