Decisión nº 1316-04 de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Noviembre de 2007

197° y 148°

Vistas, a.y.r.l. actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 17 de Noviembre de 2006, este Juzgado concedió al penado M.S.M.A., el Destino a Establecimiento Abierto, fijándose como centro de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA” (vid. folios 31 al 34 de la tercera pieza).-

Ahora bien, en fecha 26 de Octubre de 2007, la Ciudadana LOUISEANNE ORDAZ CARRIÓN, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA” solicitó ante este Juzgado PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a favor del penado M.S.M.A..

En este orden de ideas, vemos pues que el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece lo siguiente: “Art. 49. PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”, así mismo el artículo 50 del mismo Reglamento establece las condiciones para poder optar el residente al permiso en comento, cuales son: Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo; haber permanecido en el Centro de Tratamiento por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses; tener documentos de identificación en regla; apoyo familiar; progresividad evidente en las áreas de tratamiento; no haber sido objeto de sanciones disciplinarias; cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.-

Vemos pues que al folio 109 al 111 de la tercera pieza de esta causa riela INFORME DE POSTULACIÓN PARA EL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, suscrito por las ciudadanas ABG. LOUISEANNE ORDAZ CARRION y T.S.U E.S., Directora y Delegado de Prueba respectivamente, adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA” del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual explanan lo siguiente:

“RESIDENTE: M.S.M.A....omissis... desde su ingresó al centro, observa lo siguiente: Con respecto al campo familiar, se pudo apreciar que el mencionado ut-supra mantiene en compañía de su hermana Sra. Edione González, quien constituye su principal apoyo familiar y ha colaborador activamente en el proceso de reinmersión a la sociedad. En el Área laboral, permanece laborando como albañil en la siguiente dirección Avenida Victoria, Calle Intercomunal, edificio “Pentan”, piso 2, apartamento 2, Caracas, por lo cual se observa estabilidad en el sistema productivo y hábitos laborales….En virtud de lo anteriormente señalado se solicita a su d.T. previo estudio y consideración del caso, le sea otorgado el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, según lo establecido en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, con pernocta en su residencia y supervisado por ante este Centro de Tratamiento Comunitario cada (08) días progresivamente…

De lo anterior parcialmente trascrito, vemos pues que el penado M.S.M.A., puede optar al PERMISO SE SUPERVISIÓN ESPECIAL, pues así ha sido manifestado en el Informe de Postulación para Permiso de Supervisión Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; además cumple con las condiciones a que refiere el artículo 50 de dicho Reglamento, toda vez que tiene un nivel de supervisión mínimo; ha permanecido por más de 12 meses en dicho Centro; tiene sus documentos de identificación en regla en virtud de que en las oportunidades que ha comparecido a este Juzgado se ha identificado con su cédula de identidad; tiene actualmente estabilidad laboral, todo lo cual significa que con la constancia y esfuerzo demostrados, indudablemente deberá lograr estabilidad en el campo laboral; tiene progresividad en las áreas de tratamiento; y no ha sido objeto de sanciones disciplinarias; en cuanto al numeral 8 de dicho artículo, el quien aquí decide considera que no es necesario alguna otra condición.-

Por todos los planteamientos supra-mencionados, considera este Juzgado que es pertinente el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado M.S.M.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, al estar llenos los extremos a que refiere el artículo 50 del mismo Reglamento. Así se declara.-

A tal efecto, el penado de marras queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

1) A no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-

2) A presentarse ante la sede de este Juzgado cada TREINTA (30) DÍAS, tal y como lo ha mantenido hasta los corrientes.-

3) A indicar al Tribunal el lugar donde permanecerá residenciado durante la vigencia del Permiso de Supervisión Especial.-

4) A presentarse ante su Delegado de Prueba adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSÉ AGUSTIN MÉNDEZ UROSA” del Ministerio del Interior y Justicia, cada OCHO (8) DÍAS, las cuales podrán ser extendidas a criterio del Delegado de Prueba, en función del grado de progresividad que demuestre el penado, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.-

Adviértasele al penado que de incumplir con alguna de las obligaciones aquí impuestas o las que determine su respectivo delegado de prueba, dará motivo a la revocatoria inmediata del permiso de supervisión especial aquí concedido.-

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente explanados, este Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado M.S.M.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en virtud de encontrarse llenos los extremos a que refiere el artículo 50 del mismo Reglamento. ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión; remítase copia certificada tanto al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSÉ AGUSTIN MÉNDEZ UROSA”, así como al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, ambos del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a lo que haya lugar y líbrese la correspondiente boleta de notificación a nombre del referido penado. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. CARMEN J M.B.

LA SECRETARIA,

Abg. N.O..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

Abg. N.O..

CAUSA n° 01EJ-1316-04

CJMB/yc

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