Decisión nº 372 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 02 de Febrero de 2010

199º y 150º

DECISIÓN N° 372.-

EXPEDIENTE Nº 10As 2578-09

JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ciudadanos Abogados S.S.V.S. y E.A.D.A., en su condición de Defensores del ciudadano Acusado AVILA GUEDEZ G.M., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de noviembre de 2009 y publicada en fecha 17 de noviembre de 2009, mediante la cual Condena al ciudadano AVILA GUEDEZ G.M., a cumplir la pena de Un (01) año, once (11) meses, veintiséis (26) días y seis (06) horas de Prisión, por haber sido encontrado culpable en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156, ordinal 3 del Código Penal, en relación con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le condena a las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los ciudadanos Abogados S.S.V.S. y E.A.D.A., poseen legitimación para recurrir de la sentencia dictada por la Juez a quo, por cuanto se tratan de los Defensores del ciudadano Acusado AVILA GUEDEZ G.M.; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio 94 de la presente Pieza (Pieza N° 2); la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, por otra parte deja constancia esta Sala, que del cómputo inserto al folio (f-94) de la presente Pieza (Pieza N° 2), se desprende que desde el 02 de diciembre de 2009, hasta el 08 de diciembre de 2009, transcurrieron cinco (05) días hábiles sin que el representante del Ministerio Público diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados S.S.V.S. y E.A.D.A., en su condición de Defensores del ciudadano Acusado AVILA GUEDEZ G.M., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de noviembre de 2009 y publicada en fecha 17 de noviembre de 2009.-

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Nueve horas y Treinta (30) minutos de la mañana (09:30 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ciudadanos Abogados S.S.V.S. y E.A.D.A., en su condición de Defensores del ciudadano Acusado AVILA GUEDEZ G.M., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de noviembre de 2009 y publicada en fecha 17 de noviembre de 2009, mediante la cual Condena al ciudadano AVILA GUEDEZ G.M., a cumplir la pena de Un (01) año, once (11) meses, veintiséis (26) días y seis (06) horas de Prisión, por haber sido encontrado culpable en la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156, ordinal 3 del Código Penal, en relación con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le condena a las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, SE FIJA A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA PRESENTE CAUSA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10As 2578-09

ARB/ALBB/CACM/cms/leh.-

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