Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteLenin Fernandez Duarte
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 23 de Noviembre de 2010

200° y 151°

AUTO DE ADMISIÓN

JUEZ PONENTE: DR. L.F. DUARTE

EXP. No. 2520

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Octogésima (80°) Penal del Área Metropolitana de Caracas Abg. Y.P.C., en su carácter de Defensora del ciudadano ARAQUE DURAN YOLMER ALFONSO, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2010, en Audiencia Oral de Presentación del Aprehendido establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, llevada a cabo por ante el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3 y 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho Abg. Y.P.C., Defensora Octogésima (80°) Penal del Área Metropolitana de Caracas en su carácter de Defensora del ciudadano ARAQUE DURAN YOLMER ALFONSO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión impugnada fue dictada en fecha 16 de Octubre de 2010, en Audiencia Oral de Presentación de los Aprehendidos, llevada a cabo por ante el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y siendo que la recurrente interpuso el escrito de apelación en fecha 22 de octubre del 2010, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como se verifica al folio veinte (20) del presente cuaderno de apelación, así como en cómputo realizado por el Juzgado A quo, que corre inserto al folio cuarenta y uno (41) de la presente pieza, el cual detalla que el mismo fue interpuesto al cuarto (4to.) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447.4 (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Octogésima (80°) Penal del Área Metropolitana de Caracas Abg. Y.P.C., en su carácter de Defensora del ciudadano ARAQUE DURAN YOLMER ALFONSO, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2010, en Audiencia Oral de Presentación del Aprehendido establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, llevada a cabo por ante el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3 y 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

LOS JUECES;

DRA. SONIA ANGARITA

PRESIDENTA

DR. L.F. DUARTE DRA. V.Z. PIETRANTONI

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

SA/LFD/VZP/ICVI/Vanessa.-

EXP. 2520

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR