Decisión nº A03-14 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteJesús Ollarves
ProcedimientoAdmite La Acción De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 27 de marzo de 2008

197° y 149°

PONENTE: DR. J.O.I.

CAUSA Nro: 3355-08

Vista la Acción de A.C. incoada por los ciudadanos L.B.L. y N.E.G. M., actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la supuesta omisión imputable al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no pronunciarse en tiempo oportuno en cuanto a la orden de aprehensión de los ciudadanos R.M.C.A., J.A.C.C., G.R.L.C., B.G.F.D., ACOSTA VASCONEZ A.A., ROPERO N.E.G., USECHE M.T.E., CABARCAS CALANCHE W.J., MARTURELL R.H.F., PALACIOS R.C.A. y PARRA C.O.E., fundamentando la acción de a.c. de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

El expediente en cuestión ingresó a esta Sala en fecha 18/03/08 a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto, esta Sala observa lo siguiente:

I

DE LA COMPETENCIA

A los fines de decidir, esta Sala prima facie debe determinar y establecer su competencia para conocer de la presente Acción de A.C. incoada por los ciudadanos L.B.L. y N.E.G. M, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, observando la Sala que los Accionantes ejercen la acción de A.C. por la violación al Debido Proceso y a la Tutela Judicial efectiva, ya que se ocasiona el retardo de decidir oportunamente, por parte del Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal el Área Metropolitana de Caracas, previstos todos en nuestra Carta Magna, en los artículos 49 y 257, a tal efecto se observa:

Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, que “...(omissis)…la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...(omissis)…”

En el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta en contra de la presunta omisión proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer de la presente causa le corresponde a una Sala de la Corte de Apelaciones. Ahora bien, en razón de todo lo antes señalado, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta, por ser el tribunal superior en el orden jerárquico al que incurrió en la omisión.- Y así se declara.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Este Órgano Colegiado estima que la pretensión, cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y la sentencia Nº 7, de 01/02/00 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, además, no se desprende de autos que esté incurso en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que debe ser admitido, así como los medios de prueba ofrecidos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se declara COMPETENTE para conocer la Acción de A.C. ejercida por los ciudadanos L.B.L. y N.E.G. M, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con la causa N° 02-1992, con ponencia del magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Segundo

ADMITE la Acción de A.C. incoada por ciudadanos L.B.L. y N.E.G. M, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, (respectivamente) en contra omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Penal Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no pronunciarse en tiempo oportuno en cuanto a la orden de aprehensión de los ciudadanos R.M.C.A., J.A.C.C., G.R.L.C., B.G.F.D., ACOSTA VASCONEZ A.A., ROPERO N.E.G., USECHE M.T.E., CABARCAS CALANCHE W.J., MARTURELL R.H.F., PALACIOS R.C.A. y PARRA C.O.E., fundamentando la acción de amparo constitución de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, así como los medios de pruebas ofrecidos.-

Notifíquese de esta decisión al Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de a.c. a que se contraen las presentes actuaciones.

Notifíquese los ciudadanos Fiscal Principal y Auxiliar Octogésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, anexando copia de lo conducente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DR. R.H.T.

EL JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE

DR. J.O.I.D.. R.D.G.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.C.

RHT/JOI/RDG/carmen

Causa N° 3355- 08

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