Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación Contra Auto

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octogésimo (80°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado R.O.S., de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el 27 de abril de 2007, mediante la cual dejó sin efecto la orden de captura acordada por ese Tribunal el 30 de julio de 2003, en contra de los ciudadanos L.R.O.E., Rivero G.C.L. y M.F.J..

El 25 de mayo de 2007 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 1849-07, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: C.S.P..

El 20 de junio del año en curso, esta Sala quedó constituida con los Jueces M.A.C.R., César Sánchez Pimentel y Juan Carlos Espín Álvarez, Presidenta y miembros integrantes, respectivamente, por encontrarse de reposo la Jueza Y.Y.C.M..

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Fiscal Octogésimo (80°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado R.O.S., recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el 27 de abril de 2007, mediante la cual dejó sin efecto la orden de captura acordada por ese Tribunal el 30 de julio de 2003, en contra de los ciudadanos L.R.O.E., Rivero G.C.L. y M.F.J..

Al respecto, se observa que al folio 33 de la cuarta pieza del presente expediente, cursa certificación expedida por la abogada B.P., secretaria del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de lo siguiente:

...(Omissis)…Practíquese por secretaría el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día hábil inmediato siguiente al 04-05-07 fecha en la cual se dio por notificado el Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27-04-2007, hasta el día 11-05-2007, fecha en la cual presentó escrito de Recurso de Apelación contra dicha decisión, así mismo desde el 15 de Mayo del presente año, fecha en la cual fue emplazada la Defensora Pública Penal Septuagésimo Quinto (75°) con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, para que diera contestación al citado recurso, hasta el 18-05-2007, fecha en que dio contestación al mismo. Quien suscribe (…) HACE CONSTAR: que desde el día hábil inmediato siguiente al 04-05-2007 hasta el 11-05-2007, transcurrieron cinco (05) días hábiles, siendo éstos 7, 8, 9, 10 y 11, (…), así mismo desde el 15-05-07 hasta el 18-05-07, transcurrieron tres (03) días hábiles, siendo éstos 17 y 18…(omissis)…

.

De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 11-05-07, quinto día hábil siguiente, después de haber sido notificado de la decisión dictada por el a quo el 04-05-07, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se observa que fue ejercido con cualidad para ello por el Fiscal Octogésimo (80°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado R.O.S..

Esta Sala deja constancia que el escrito de contestación al recurso de apelación fue presentado dentro del término de ley, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara ADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Fiscal Octogésimo (80°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado R.O.S., en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación presentado por el Fiscal Octogésimo (80°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado R.O.S., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el 27 de abril de 2007, mediante la cual dejó sin efecto la orden de captura acordada por ese Tribunal el 30 de julio de 2003, en contra de los ciudadanos L.R.O.E., Rivero G.C.L. y M.F.J..

SEGUNDO

Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y déjese copia debidamente certificada.

La Juez Presidente

M.A.C.R..

El Juez El Juez

César Sánchez Pimentel Juan Carlos Espín Álvarez.

(Ponente)

El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

MACR/CSP/JCEA/DA/rg.

EXP N° 1849-07.

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