Decisión nº A11-04 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 07 de Noviembre de 2008

198º y 149º

DECISIÓN N° ________

EXPEDIENTE Nº 10As 2322-08

JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la FISCAL OCTAVA (8ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, ciudadana Abg. M.G.C., en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de septiembre de 2008, mediante la cual Absolvió al ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.265.578, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de los acontecimientos; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la FISCAL OCTAVO (8°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. M.G.C., posee legitimación para recurrir de la sentencia dictada por la Juez A quo, por cuanto se trata de la Fiscal de la causa seguida contra el ciudadano Acusado RICARDO DE ARMAS DÁVILA; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio 31 de la presente Pieza (Pieza N° 6); la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la FISCAL OCTAVA (8ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, ciudadana Abg. M.G.C., estas son: “…actas de cada una de las audiencias (sic) del Juicio, la Sentencia recurrida y el informe de la Junta Medica (sic) de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica Reconstructiva, Estética y Maxilofacial, sobre la ciudadana M.J.G., el cual aparece como reproducido en el Juicio al que las partes no tuvimos acceso, ni fue reproducido en el Juicio. Así como la grabación del presente juicio (sic) que realizó el secretario (sic) E.M.M., grabación a la que no hicieron referencia mediante acta firmada por los integrantes del Tribunal al cual tampoco se tuvo acceso una vez concluido el debate aun cuando esta representación (sic) Fiscal se lo solicitó en varias oportunidades al secretario (sic) quien siempre alegó que no tenía listas las actas en la sentencia de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal”; esta Sala visto que las actas de cada una de las Audiencias del Juicio, la Sentencia Recurrida y el Informe de la Junta Médica de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica Reconstructiva, Estética y Maxilofacial, realizado a la ciudadana M.J.G., forman parte de las actas que han de ser examinadas y en virtud de que esta Alzada está en la obligación de apreciarlas, por cuanto constituye el leit motiv del presente Recurso de Apelación, careciendo por ende de la necesidad de su promoción, es por lo que las declara INADMISIBLES. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en cuanto al ofrecimiento del medio de grabación del Juicio Oral y Público, que según a criterio de la recurrente, fue realizada por el Secretario E.M.M.; en virtud que el mismo no se encuentra incorporados en el expediente, esta Sala en esta misma fecha procedió a efectuar llamada telefónica al Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio a los fines de verificar de la existencia de dichos medios de reproducción, tal como consta de la nota secretarial que antecede al presente auto y, visto que del mismo se desprende que no existe ningún medio de reproducción relacionado con la presente causa; esta Sala los declara INADMISIBLES. Y ASÍ SE DECIDE.

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la FISCAL OCTAVO (8°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, ciudadana Abg. M.G.C., en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de septiembre de 2008, mediante la cual Absolvió al ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.265.578, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los acontecimientos y ordenó el cese de las medidas cautelares que le fuesen impuestas al referido ciudadano y SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLES los medios de pruebas ofrecidos por la FISCAL OCTAVA (8ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, ciudadana Abg. M.G.C., en el escrito del Recurso de Apelación; en consecuencia, se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI

PONENTE

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10As 2322-08

CACM/ARB/ALBB/CMS/leh

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