Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000337

ASUNTO : NP01-D-2012-000337

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal venezolano y 9 de la Ley Contra Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano solicitando se decrete la aplicación de una medida cautelar establecida en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y la aplicación de un Procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSIÓN y SU VALORACIÓN

Del acta de investigación penal inserta a los folios uno (01) y dos (02) de las actuaciones, suscrita por el funcionario V.B., Adscrito al Cuerpo de Investigación Pénales Científicas y criminaslitcas de la Sub Delegación Temblador Estado Monagas, donde entre otras cosas deja constancia que: “En horas de la mañana del día de hoy, dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con la causa penal I-783-959, iniciada ante esta oficina por unos de los delitos Contra las PERSONAS, me constituí en comisión con los funcionarios AGENTES Yankli Barreto, D.I., J.G.…hacia la comunidad el Mango Sector Guara Municipio Uracoa Estado Monagas, con la finalidad de realizar pesquisa en relación a la presente causa, una vez en dicha localidad procedimos a varias indagaciones entre moradores de la zona, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias e su contra pero nos hicieron referencia de que en la localidad se encuentra una persona joven de contextura delgada de piel blanca, quien tiene pocos días de haber llegado a la zona a trabajar en una finca, quien frecuentaba la residencia de la victima y constantemente se la pasa solo con un arma de fuego tipo escopeta de la utilizada, para la cacería, asimismo indican que esa zona es por lo general muy tranquila y todos los moradores se conocen, no considerando a ninguno de los habitantes capaz de cometer un hecho de esta naturaleza, pero desconocen la conducta del joven en cuestión, indicando como sitio de ubicación del mencionado joven una barraca de bahareque localizada al final de una trilla, muy cerca del lugar donde fue encontrado en estado de descomposición el cadáver victima en el presente caso, …optamos en trasladarnos de manera pedestres a través de la trilla señalada, logrando visualizar al final de la misma el rancho de bahareque mencionado, una vez presente en el mismo, avistamos a un sujeto con las características fisiognómicas antes descritas, por lo que le dimos la voz de alto, previa identificación como funcionario activos de este cuerpo detectivesco, haciendo caso omiso tratando de ingresar a la residencia , dándole alcance a pocos metros del lugar, donde este de manera violenta y agresiva trato de agredir físicamente a los integrantes de la comisión , vociferando palabras obscenas, por lo que hubo que hacer uso de la fuerza física logrando someterlo, se procedió a practicarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicarle en el bolsillo delantero derecho una (01) concha de escopeta calibre 16, percutida de color verde por lo que se le pregunto a este joven si poseía algún arma de fuego , indicando la localización de una arma de fuego de una arma de fuego tipo escopeta que se encontraba en el interior de dicho rancho por lo que procedimos acceder al mismo y se pudo ubicar un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, sin marca ni serial visible con culata de color blanco y en la recamara de la misma un (01) cartucho en su estado original calibre 16, localizada esta arma procedimos a sostener entrevista con esta persona, quedando identificada como; IDENTIDAD OMITIDA, con relación al hecho el mismo manifestó libre coacción y apremio ser la persona que cometió el hecho en compañía de un hermano suyo apodado IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente huyo para la población del Tigre Estado Anzoátegui, en vista de lo antes manifestado se le requirió información respecto a la localización del arma incriminada para darle muerte a la mencionada victima, alegando no recordar que objeto utilizo ya que luego de cometer el hecho se puso muy nervioso y lo que hizo fue tirarle monte encima al cadáver y salir corriendo donde en la carrera tropezó con varios árboles y se cayó al piso, resultando con rasguño en la cara, una vez en el rancho donde duerme se fue a un río cercano a lavar la sangre que le había caído en el pantalón y la camisa que portaba pero, como no se le quitaban los lanzo al medio del río, asimismo se le interroga respecto al motivo por el cual cometió este hecho y la ubicación de la ropa de la victima, respondiendo que lo tuvo que matar para que no lo delatara porque lo había violado a la fuerza y que la ropa la lanzo hacia una laguna cercana al sitio donde fue localizado el cadáver, inquiriéndole la comisión que nos traslade hacia el referido lugar, conduciéndonos el mismo hacia el sitio exacto donde fue localizado el cadáver y señalándonos una zona de la laguna como el sector hacia el cual lanzo la ropa de la victima, apreciándose en esta zona una vegetación abundante de gran tamaño por lo que se procede a realizar un rastreo en dicha zona, lográndose localizar en el mismo una cotiza de color blanco, un pantalón tipo bermuda de color azul oscuro, y a escaso metros del mismo una toalla de color verde, siendo estas colectadas como evidencias de interés criminalísticos por guardar relación con la causa penal I-879-969, por unos de los delitos por HOMICIDIO, quedando el adolescente detenido por flagrancia en cuanto a la incautación del ara de fuego …”.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pues el adolescente fue capturado por los funcionarios que al realizarle la revisión corporal le fue incautado en el bolsillo delantero derecho una (01) concha de escopeta calibre 16, percutida de color verde y en la residencia tipo bahareque donde habita el adolescente fue encontrada un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, sin marca ni serial visible con culata de color blanco y en la recamara de la misma un (01) cartucho en su estado original calibre 16, por lo que fue flagrante el delito, y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el mismo es responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal venezolano y 9 de la Ley Contra Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Consecuencialmente se Ordena se siga el Proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en la referida norma.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal venezolano y 9 de la Ley Contra Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; lo cual se desprende y se pueden evidenciar de: 1.- Acta policial de fecha 02/09/2012, suscrita por el funcionario V ICTOR BEDON, Adscrito al Cuerpo de Investigación Pénales Científicas y criminaslitcas de la Sub Delegación Temblador Estado Monagas, en la cual se dejo constancia de la circunstancia de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del imputado. 2.- Asimismo consta, al folio cuatro (04) y su vuelto, de las actuaciones, Inspección Técnica N° 399 de fecha 02-09-12, realizada por los funcionario AGENTE TECNICO D.I., Y AGENTES INVESTIGADORES V.B. Y J.G., Adscrito al Cuerpo de Investigación Pénales Científicas y criminaslitcas de la Sub Delegación Temblador Estado Monagas…realizada en: COMUNIDAD EL MANGO, CASA SIN NUMERO, SECTOR ISLA DE GUARA, MUNICIPIO URACOA ESTADO M ONAGAS…resultado ser un sitio de suceso CERRADO, correspondiente al área interna de una edificación tipo barraca….”. 3.- Registro de cadena de C.d.E.F. de fecha 02-09-12, inserto al folio cinco (05), INRIAGO DULCE…EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: 01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 16 MM, SIN SERIAL NI MARCA APARENTE. 02.- DOS CARTUCHOS CALIBRE 16 MM, COLOR VERDE MARCA CHEDDITE, UNO DE ELLOS PERCUTIDOS Y OTRO SIN PERCUTIR…”. 4.- De igual forma consta, al folio once (11) y su vuelto, de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento Legal N° 102 de fecha 02-09-12, realizada por los funcionario EXPERTO D.I., Adscrito al Cuerpo de Investigación Pénales Científicas y criminaslitcas de la Sub Delegación Temblador Estado Monagas,…Las piezas recibidas para la experticia en referencia consiste en: 01.- Un (01) arma de fuego tipo ESCOPETA, de uso individual, calibre 16 mm, sin serial, sin marca aparente, su cuerpo se compone de un solo cañón de anima lisa, de sesenta centímetros de largo, guardamanao, de metal de color negro. La misma presenta en su parte posterior una pieza metálica la cual al ser retraída, libera el área de la recamara, la cual acepta calibre 16 mm. Examinada dicha pieza se constato que se aprecia en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) cartucho calibre 16 mm, marca CHEDDITE, color verde. El mismo se aprecia percutido yen regular estado de uso y conservación. 03.- Un (01) cartucho calibre 16 mm, marca CHEDDITE, color verde. El mismo se aprecia sin percutir y en regular estado de uso y conservación…” 5.- A los folios trece (13) y Catorce (14) de la presente causa cursa Leyenda de fotografía del sitio donde fue incautada el arma de fuego en el presente procedimiento…”

Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal venezolano y 9 de la Ley Contra Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar a esta juzgadora que es cierto lo dicho por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de aprehensión del imputado de marras, respecto a que logrando ubicarle en el bolsillo delantero derecho una (01) concha de escopeta calibre 16, percutida de color verde por lo que se le pregunto a este joven si poseía algún arma de fuego , indicando la localización de una arma de fuego de una arma de fuego tipo escopeta que se encontraba en el interior de dicho rancho por lo que procedimos acceder al mismo y se pudo ubicar un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, sin marca ni serial visible con culata de color blanco y en la recamara de la misma un (01) cartucho en su estado original calibre 16, según consta en la experticia de reconocimiento legal realizada al arma incautada, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Temblador, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada al lugar del suceso, donde fue localizada el arma incautada y donde reside el adolescente de auto, lo que demuestran la existencia de dicho sitio y de las características del mismo, descrito por los funcionarios policiales en su acta, existiendo para este momento procesal sufrientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente de auto en los delitos precalificado por la Fiscal del ministerio Público, por todo lo antes expuesto se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que le otorgue una libertad inmediata a su pat5rocinado.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la solicitud del Ministerio Público, y por ser uno de los delitos que no a.M. privativa de libertad como sanción. Este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y de Adolescentes al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA esto es Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal venezolano y 9 de la Ley Contra Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 literales “C” de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y del Adolescente, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Esto es Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante el Departamento de Servicio Social de este circuito judicial penal. TERCERO: SE ORDENA SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena Remitir la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Regístrese, publiquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.-

La Juez,

ABG. E.M.B..

EL SECRETARIO

ABG. DIANA TCHELEBI

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