Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001245

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: O.C.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.284.445

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.C.A..

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana O.C.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.284.445, actuando en representación de sus hijas, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.C.A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil A.P. habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, y el defensor publico cuarto de protección. Las Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana O.C.R.F., ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte a favor de mis hijas, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto desconozco el paradero de su padre, cuya filiación esta legalmente establecida, y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Seguidamente se procede a escuchar la opinión de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, quien expone: Estamos de acuerdo con la solicitud de pasaporte que esta tramitando nuestra mama ya que mi papa se niega autorizarnos a tramitar pasaporte y no lo localizamos.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, y la opinión de las adolescentes de conformidad con el articulo80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Nias y Adolescentes esta Jueza Abg. F.M.A., del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana la solicitud de O.C.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.284.445, actuando en representación de sus hijas, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. J.C.A.; SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana O.C.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.284.445, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la TRAMITAR PASAPORTE, de sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.-

Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2015.

LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. F.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

FMA/

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